EDICTOS 23 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JAIME ANTONIO ANAYA LEON, fallecido el día veintidós (22) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 006 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 5:42 de la tarde. Víctor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del Círculo de Sabana de Torres. Hay firma y sello.
CARTAS
Bucaramanga, 23 de Marzo de 2025. Señores: víctimas del conflicto en especial las del bloque central bolívar De las autodefensas unidas de Colombia. Acto de perdón. Yo, IVÁN CADENA ROBLES identificado con cedula # 15452070 desmovilizado del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia frente conquistadores de yondo, pido perdón a todas y cada una de las víctimas de puerto Berrio Antioquia y san miguel del tigre, a estas víctimas inocentes a las cuales les cause demasiado daño, es el motivo por el cual les pido perdón a ustedes y sus familias que se vieron afectadas por las agresiones que les cause. fui condenado por las graves violaciones a los derechos humanos y del derechos internacional humanitario de toda esta población que eran inocentes, delitos como homicidios, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados, nada de esto debió a ver pasado contra ustedes víctimas, mi compromiso con la no repetición de todas estas violaciones, así mismo si en algo sirve mi experiencia les quiero manifestar que estaré comprometido con una reconciliación con ustedes las víctimas y asi poder alcanzar un paz tan anhelada. Gracias a la ayuda de la agencia de reintegración y normalización (ARN) que nos han permitido esa resocialización e integración a la vida civil y ser mejores personas, gracias también a la unidad de reparación de víctimas que han logrado ayudar a las víctimas de este conflicto y ese apoyo incondicional con ustedes. Mi compromiso es que esto no volverá a pasar por parte mía y ese es mi aporte a la reconciliación y a la no repetición de atentar contra ninguna persona, es que les pido perdón a cada una de ustedes que son lo más importante en este proceso y ojala podamos hacer ese encuentro con ustedes y poderle expresar mis palabras de perdón personalmente si se puede. Solo tengo palabras de arrepentimiento hacia ustedes que puedan seguir su camino y que seto jamás volverá a suceder, pido nuevamente perdón a todos ustedes víctimas inocentes de este conflicto. Atentamente. IVÁN CADENA ROBLES cc: 15452070
Puerto Boyacá, 23 de Marzo de 2025. Víctimas del conflicto Colombia del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia ESCRITO DE DISCULPAS PÚBLICAS Y PERDÓN. Yo, JULIÁN ADOLFO TIQUE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.854.249, desmovilizado del Bloque Central Bolívar, pido perdón a todas las víctimas del conflicto armado, en especial, a aquellas personas y sus familias que resultaron afectadas por el actuar ilegal del grupo armado al que pertenecí, en particular en aquellas zonas en las que operé como patrullero del Frente Conquistadores de Yondó, bajo el alias de Emerson. De corazón, quiero pedirle perdón a todas las víctimas directas e indirectas por los daños materiales y psicológicos, así como por el dolor tan inmenso que les causé por las conductas que cometí y por las cuales fui condenado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 19 de diciembre de 2018, las cuales constituyeron graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, tales como fueron homicidios en personas protegidas, desapariciones forzadas, secuestros, conciertos para delinquir. Ustedes las víctimas son lo más importante en este proceso de paz y les manifiesto que con la ayuda que me ha brindado la Agencia de Reintegración y Normalización (ARN) he tenido la oportunidad de reintegrarme a la sociedad, y de esta manera ser una mejor persona. Quiero manifestarles que en la actualidad me encuentro trabajando, lo cual es una forma de demostrar mi compromiso con la resocialización. Doy gracias a la Unidad de Reparación a las Víctimas quienes han prestado su ayuda para poder cumplir con el compromiso de todos los desmovilizados de alcanzar la reconciliación con las víctimas. Espero que se me dé la oportunidad de ser un gestor de paz, y haré todo lo que esté a mi alcance con el fin de que todas las víctimas del conflicto armado en Colombia les sean restablecidas sus derechos. Espero que estas palabras que hoy día expreso en este escrito, pueda brindarlas a todos ustedes públicamente, y expresarles mis más sinceras disculpas y decirles que soy persona diferente alejada del mundo de la delincuencia y espero que esa reconciliación nacional que tanto necesita el pueblo colombiano se pueda alcanzar prontamente Para concluir, quiero manifestarles que jamás en mi vida volveré a empuñar un arma y mucho menos atentaré en contra de alguna persona, y si me brinda la oportunidad de ser un gestor de paz, haré todos mis esfuerzos para que la paz de mi país sea una realidad y para que ustedes victimas tengan esa tranquilidad que todo este dolor que se les ha causado no se repita. Atentamente. JULIAN ADOLFO TIQUE CC 13854249
AVISO DE REMATE
Consejo Superior de la Judicatura de Santander. Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RADICADO 680014003025-2021-00143-01 PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL (HIPOTECARIO) DEMANDANTE LINA MARIA GUALTEROS GUTIERREZ Cesionaria de DORA SMITH CARDENAS MUÑOZ Cesionaria de JHON FREDY DIAZ ANGARITA DEMANDADO KAREN VIVIANA FLOREZ CALDERON. FECHA SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) HACE SABER: Que dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado 680014003025-2021-00143-01 instaurado por LINA MARIA GUALTEROS GUTIERREZ Cesionaria de DORA SMITH CARDENAS MUÑOZ Cesionaria de JHON FREDY DIAZ ANGARITA contra KAREN VIVIANA FLOREZ CALDERON, mediante providencia de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ha señalado la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de Remate del bien inmueble ubicado en la carrera 14 No. 31 Occ- 19 barrio Juan Bosco de Bucaramanga,, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300-32444 y número predial 680010105000001400036000000000, de propiedad de KAREN VIVIANA FLOREZ CALDERON, identificada con la C.C. No. 1.005.321.745. Para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma híbrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($106.477.500), siendo postura admisible de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($74.534.250); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($42.591.000). La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. Se anuncia el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co - micrositio web de este despacho- https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civilmunicipal-de-bucaramanga. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. Se informa a los postores interesados, que quien funge como secuestre del bien inmueble a rematar, es ADMINISTRANDO SECUESTRES S.A.S., quien tomará posesión en el acta de la diligencia y se ubica en la Carrera 13 No. 35-10 Oficina: 1003 Edificio El Plaza, Tel. 3158425884-3223656547 y al Correo Electrónico: as.secuestres@gmail.com, a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble. La parte actora deberá alleguar de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. INDICAR a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-debucaramanga. Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $21.352.500 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qué no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán únicamente a través del acceso seguro cual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia por los administradores de las cuentas judiciales y en tos horarios laborales hábiles En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad ‘‘pago con abono a cuenta'' disponible en el Portal Web siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mininos legales mensuales vigentes deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros eficaces y viables. Se le informa a los interesados en realizar posturas para la diligencia que las mismas podrán ser presentadas en la dependencia de recepción de memoriales del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal, en los términos y oportunidades señaladas en los art. 451 y 452 del C. G. del P. MARIA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS Jueza.
Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTIA REAL radicado bajo el No. 68001.31.03.008.2013.00085.02 adelantado por JORGE ENRIQUE PEREZ ROSALES, contra GLADYS NIÑO BELTRAN, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2024, ha señalado la hora de las: 09:00 A.M, el día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: inmueble identificado con la M.l. No. 314-29912 de la ORIP de Piedecuesta, ubicado en el LOTE B DE LA VEREDA LA MATA del municipio de Piedecuesta, de propiedad del demandado PABLO ANTONIO DAZA CALA, avaluado en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($799.200.000). La licitación comenzará a la hora indicada y se cerrará después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, es decir, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($559.440.000), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es, la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($319.680.000). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre, JAIRO BARRAGAN ARDILA, quien puede ser ubicado en la Calle 112 45-59 de Bucaramanga. Tratándose de un proceso Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy doce (02) de diciembre de 2024. Cordialmente, Oscar Ivan Peña Calderon Profesional Universitario Grado 12°
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0032, 17-FEBRERO-2025, LICENCIA DE URBANISMO, MODALIDAD, REURBANIZACIÓN, LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS, VIVIENDA Y COMERCIO, QUINTERO RODRIGUEZ QUINTERO PEÑUELA Y CIA S. EN C., C.C./NIT: 900116983-9, LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ, C.C./NIT: 13.821.355,El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0047 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0190 FECHA DE RADICACIÓN 22-oct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 02-oct-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 14-mar-2025 FECHA EJECUTORIA LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 37 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300234665 Y CED. CATASTRAL(ES) 01- 04-0212-0015-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ALTOS DE CASTILLA, COMUNA/LOC./SECTOR: RINCÓN DE GIRÓN, TITULAR(ES): LUIS FERNANDO ESPINOSA MEJIA NIT / CC: 13748977-, LINDA JOHANNA GONZALEZ URBANO IDENTIFICADO CON CC: 37844478, SULEY ANDREA SUAREZ SANTOS IDENTIFICADO CON CC: 37752096, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; ARQUITECTO PROYECTISTA: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; TOPOGRAFO: INGRID JULIETH OSSES CACERES, MATRÍCULA: 01-17068, CC: 1098773318; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 1, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 4, C/D,0, MyR,0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 60.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 59.10, PISOS RESTANTES 188.10. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 247.20, LIBRE PRIMER PISO 0.90. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 247.20, 0.00, 247.20, 0.00, 0.00, 03.36, 250.56. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 247.20, 0.00, 247.20, 0.00, 0.00, 03.36, 250.56. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 247.20, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.6 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A. N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1 X 0.9 NIVEL TERRENO, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLIC.TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: N/A. ANALISI SÍSMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Peritaje Estructural SI, Plano Levantamiento Arquitectónico existente 1. Plano de Reforzamiento Estructural 1, Plano Levantamiento Topográfico Original 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de ASODPRODECOM. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-1857 de fecha 03 de diciembre de 2018 expedida por la notaria única del círculo de Girón. - Se encuentra anexo al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS Imp./Rec.: 1025012175 F.: 04-mar-25 Valor: $ 861.722.00 Tipo: Delineación. PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE
EMPLAZAMIENTO
JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT |
JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE
BUCARAMANGA |
j08fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co |
6800 13110 0082 0240 003400. |
MUERTE PRESUNTA POR
DESAPARECIMIENTO, |
EMILSE AVILA ROJAS C.C. 63.447.177 |
|
WILLIAM MARIN SAAVEDRA DE QUIEN SE IGNORA SU HABITACIÓN Y
TUVO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BUCARAMANGA - SANTANDER, PARA QUE
DENTRO DEL TÉRMINO DEL EMPLAZAMIENTO COMPAREZCA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO
JUDICIAL A ESTE DESPACHO. SE PREVIENE ADEMÁS A QUIENES TENGAN NOTICIAS DEL
MENCIONADO |
C.C. No. 91.216.933 |
JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO
C.C. O NIT |
JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA |
J04PRFBMEJA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO |
680813 184004202 50005400 |
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (MUERTE
PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO) |
MARTHA LIGIA SUÁREZ |
|
A QUIENES TENGAN NOTICIAS DEL EMPLAZADO PARA QUE LO INFORMEN A ESTE JUZGADO. |
LUIS FERNANDO SUÁREZ SUÁREZ C.C. NO. 13.850.825. |
JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
FECHA DE EMPLAZAMIENTO |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO
C.C. O NIT |
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO MALAGA
SANTANDER |
|
68432-31 84-001- 2024-00 199-00 |
SUCESION ILIQUIDA INTESTADA |
JULIO EMIRO CORREA HERRERA, IDENTIFICADO CON LA
CEDULA DE CIUDADANÍA N 5.750.819 DE SAN MIGUEL SANTANDER |
MARIA ALICIA LIZARAZO DE HERRERA, CEDULA DE
CIUDADANÍA N° 28.392.559 Y JOSE DEL CARMEN HERRERA GOMEZ, CEDULA DE
CIUDADANIA Nº 2.173.872, |
SE EMPLAZA A LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE TENGAN DERECHOS DE
LOS CAUSANTES MARIA ALICIA LIZARAZO DE HERRERA Y JOSE DEL CARMEN HERRERAGOMEZ
(QEPD), PARA QUE COMPAREZCAN AL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
MALAGA SANTANDER A RECIBIR NOTIFICACION PERSONAL |
VEINTITRES
(23) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) |
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