EDICTOS 23 DE MAYO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante IRMA MANTILLA DE OVIEDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.952.978 expedida en Bucaramanga-Santander, fallecida en Bucaramanga- Santander, el día 3 de enero de 2026, siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 071 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CARMEN ESTHER GOMEZ DE CONTRERAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.950.884 fallecida el día 25 de septiembre de 2006 en Bucaramanga Santander; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 061 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ARIEL BASTO QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 71.622.882 fallecido el día 16 de diciembre de 2025 en Piedecuesta Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 060 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CECILIA BARRIOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.797.847 fallecida el día 12 de mayo de 2024 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 062 de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS EDUARDO MORA REYES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.806.197 fallecido el día 28 de marzo de 2024 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga-Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 065 de fecha siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HERNANDO PRIETO OVIEDO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.548.971 expedida en Bucaramanga y fallecido el dia 27 de Noviembre de 2.017 en el Municipio de Floridablanca, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 076 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes LUIS JESUS PABON GOMEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.206.580, fallecido en el municipio de Floridablanca, el tres (03) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), e HILDA VARGAS GOMEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.212.722, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y siete (47) de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de ROSALBA MALAVER ROJAS, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.576.503 expedida en Bogotá D.C falleció en Bucaramanga, el 12 de ABRIL de 2026, siendo el municipio de Floridablanca su último domicilio, siendo su estado civil divorciada con sociedad conyugal disuelta y liquidada. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta (30) del veintidos (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por LUZ HERMINDA HERNANDEZ IBAÑEZ, mayor de edad, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.547.584 de Sincelejo, vecina y residente en el Municipio de Floridablanca, en la MANZANA C, CASA 35, Barrio Gonzalez Chaparro, quien actúa como apoderada general de YURLEY XIOMARA ARCINIEGAS GRANADOS, mujer, mayor de edad, vecina de Estados Unidos, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, identificada con la cédula de ciudadania número 1.097.095.712 de Floridablanca, de conformidad con el poder general amplio y suficiente otorgado mediante escritura pública número 4575 del 10 de agosto de 2023, otorgada en la Notaria Séptima de Bucaramanga, con su respectiva vigencia, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: Lote con un área de 42.75 metros cuadrados, casa con un área construida de 27.65 metros cuadrados, Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-289424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga Y CODIGO NPN: 682760104000002220036000000000, a favor suyo de conformidad con Sentencia Corte Constitucional C-107 de 2017 respecto de la familia unipersonal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cinco (05) del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) dias. El presente EDICTO se fija hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA Notaria Segunda de Floridablanca Encargada.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA Que los señores, BRAYAN FERNEY CAMACHO RAMIREZ mayor de Edad, nacido en Aratoca, Santander; el día Tres (03) de Agosto del año Dos Mil (2000) de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadanía número 1.005.309.709 expedida en Socorro, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Gloria Camacho Ramirez y ERIKA YURLEYDY OLARTE NARANJO mayor de Edad, nacida en Socorro, el día Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Tres (2003) de Veintidós (22) años de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadanía número 1.005.484.295 expedida en Socorro; residente en Socorro Santander; hija de: Álvaro Olarte Franco y Gloria Ximena Naranjo Castro.  Han presentado con fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) días, desfijándose el Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06: 00 P.M.  El Notario Segundo del Círculo del Socorro,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante WILMAN FERNEY PRADA VASTO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 1.098.622.479 expedida en Bucaramanga, Santander, fallecido el 27 de septiembre de 2017, en el Municipio de Floridablanca, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 09468419 expedido por la Notaria quinta de Bucaramanga y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 81 de fecha 22 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 433 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARINA ARDILA CEDAÑO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.952.588 fallecida en FLORIDABLANCA SANTANDER EL DÍA ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTА 096. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO N. 950 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIA ILDA AFANADOR ZUÑIGA Y LUIS JOSE MARIN GUTIERREZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.109.887 y 2.082.343 fallecidos en Floridablanca y Barrancabermeja los dias en su orden diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016) y veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 333. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε) ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ROBERTO FORERO FERNANDEZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 2.167.246 de san gil, y falleció en Bucaramanga Santander el dia veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta y siete (037) de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintidós (22) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante JUAN BAUTISTA ARENAS PLATA, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 2.208.017 de zapatoca, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero treinta y ocho (038) de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintidós (22) dias del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

 

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - СENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0047, 30-MARZO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE SECTOR LOMA LT 10, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, DIANA MARIA MALAGON AMOROCHO, C.C./NIT: 1.098.656.756, LUIS ALBERTO PINZON MENDEZ, C.C./NIT: 91.524.966, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

AVISO DE COMUNICACIÓN EN La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ALIX GÓMEZ BUENO, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA USO DE COMERCIO Y/O SERVICIOS en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26- 0148 con fecha 06 de mayo del 2026, para CARRERA 3 #61-19 INT 2 Barrio CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio SERVICIOS de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0548-0002-000; para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. RG

CE26-2857 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 13 RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 03 00 0039 0206 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 13 de mayo de 2026 los señores , OLAVE SUAREZ LUIS HERNANDO Y VIRVIESCAS GALVIS BETSY presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0074. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CE26-2858 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT GLOBO 1 VEREDA BARROBLANCO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0007 0075 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 20 de mayo de 2026 los señores GARCÍA DE PAILLIE DORIS, GÓMEZ RANGEL DIANA MARCELA, GÓMEZ RANGEL LAURA MILENA, GÓMEZ RANGEL OSCAR FERNANDO, GÓMEZ VEGA PEDRO CLAVER Y RANGEL RODRÍGUEZ CECILIA, presentaron una solicitud de LICENCIA DE PARCELACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0052. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS  NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA — SAO AUTO SAO.661.2025 - 22-12-2025. San Gil, 22 de diciembre de 2025. Que mediante Radicado CAS No.80.30.7467.2025 de fecha 23 de abril de 2025, la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Por lo anterior se adjunta la siguiente documentación. • Formato único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no maderables nuevo /prórroga • Acta de posesión de Jonathan Stivel Vasquez Gómez como alcalde del distrito de Barrancabermeja • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor JONATHAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ. • Fotocopia Formulario del Registro Único Tributario la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. • Certificado de la secretaria de infraestructura de Barrancabermeja. • Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios del Señor Miguel Ángel Becerra Arroyo. • Memorial de responsabilidad Legal y Ambiental. • Plan de Aprovechamiento Forestal. • Costos del proyecto — USB. • Inventario Forestal — USB. • Plan de compensación. • Solicitud de permisos para ingresos de los predios. • Plan de compensación — USB. • Medio magnético — CD y USB. Que, mediante Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo del 2025, la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, requiere a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, para que allegue información adicional con relación a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Que, el Oficio con Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo del 2025, fue notificado personalmente a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, el día 29 de mayo de 2025, quien adelanta la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único en el marco del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.11976.2025 de fecha 19 de junio deI 2025, la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, allega información adicional solicitada mediante el Radicado CAS No. 80.10.2999.2025 de fecha 28 de mayo deI 2025, para dar continuidad a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para el trazado de la red de abastecimiento y suministro de agua potable en el marco del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Con la anterior información se dio apertura al Expediente CAS No 210.10.00086.2025 con asunto Aprovechamiento Forestal Único para el desarrollo del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Que, mediante Auto SAO.260.2025 de fecha 17 de julio deI 2025, la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, requirió a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, para que cancele a esta Autoridad Ambiental la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($15.390.573,00), por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único para el desarrollo del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Que, el mencionado Acto Administrativo fue notificado el 18 de julio de 2025, mediante el correo  electrónico (jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co.), autorizado por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, quien adelanta la solicitud de Aprovechamiento Forestal Único para el desarrollo del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander". Que, mediante Radicado CAS 80.30.19346.2025 de fecha 22 de septiembre deI 2025 la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, presentan constancia de pago, por un valor de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 15.390.573,00), efectuado en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527deI Banco Davivienda Convenio No.1579549 - Tasas por Evaluación Ambiental — CAS, como cumplimiento al Auto SAO.260.2025 de fecha 17 de julio deI 2025. Que, mediante Memorando SAO No. 1619.2025 deI 8 de octubre de 2025, el subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.10.00086.2025 a la Ingeniera NICOLE CAMILA MENESES contratista de esta Autoridad Ambiental, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, para el desarrollo del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander", realizada por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, para el desarrollo del proyecto "Estudios y diseños de la fase de factibilidad del proyecto abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, El centro poblado Pénjamo de la vereda Campo Gala, La comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda el Llanito Bajo y El Caserío La Chaya de la vereda San Silvestre del corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander", realizada por la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00086.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja con NIT No. 890.201.900-6, quien actúa como titular para adelantar los trámites relacionados con la solicitud de aprovechamiento forestal único, quién podrá ser contactado al número telefónico 3115059837 o al correo electrónico jonathan.vasquez@barrancabermeja.gov.co.   previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.10.00086.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).