EDICTOS 23 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante PEDRO AGUSTIN CARVAJAL MEJIA, fallecido el día 10 de Mayo de 2023 en San Gil, Santander, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número veintisiete (27) del 18 de octubre de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, lunes, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: viernes (01) de noviembre dos mil veinticuatro (2024), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA ENCARGADA, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de el causante GABRIEL SANTOS ARGÜELLO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.688.354 Expedida en Mogotes, Santander; fallecido el día ONCE (11) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) en el Municipio de Mogotes, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 020 de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día de Viernes Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de el causante ALIRIO PINTO RIAÑO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.729.024; fallecido el día DIECIOCHO (18) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 021 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día de Veintidos (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de el causante ANTONIO MARIA CALDERON LOPEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.688.629; fallecido el día SEIS (06) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023) en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 022 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día de Vestidos (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de los señores: EVANGELISTA PINEDA ESTUPIÑAN, identificados con Cédulas de Ciudadanía números: 2.173.288 de San José de Miranda, fallecido el 13 de Marzo de 1995 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y nueve (049) de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 21 de Octubre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15155)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia de la causante LEONOR FRANCO DE RANGEL, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.265.074 expedida en Oiba (Sder), fallecida el día Treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Once (2011) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 028 de fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Primero (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4695)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE MAURICIO GOMEZ RUEDA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA. No. 91.422.342, FALLECIDO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 176 DE FECHA DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, Notario Primero de Barrancabermeja, HAY FIRMA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes HELI SAAVEDRA VERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.111.678, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2.014) y TERESA HERRERA DE SAAVEDRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.738, fallecida en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 80 de fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para publicación en SU local. periódico de amplia circulación y en radiodifusora. Girón, 21 de Octubre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.B15163)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes SARA VILLAMIZAR DE ROA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 28.342.025 de Rio Negro, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día seis (6) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y BERNARDO ROA PARRA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.156.374, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintiséis (126) de fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.B15161)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida de la causante ROSALBINA CACERES (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.796.659 expedida en Bucaramanga, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día ocho (8) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veinticuatro (124) de fecha dia diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12545)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante OMAR ORTIZ ORTIZ identificado en vida con la C.C. No. 5.670.466 expedida en Lebrija, fallecido en el Municipio de Floridablanca el 23 de enero de 2024 en Floridablanca, siendo este su ultimo domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora HELGA ELIANA ORTIZ QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía número 63.516.936 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y dos (072) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12535)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA- EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar la Sucesión intestada de TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE BERNARDO ARNACHE MEJÍA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13.742.774 expedida en Bucaramanga, falleció el día nueve (09) de septiembre del año 2.024, en el municipio de Floridablanca, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava del Círculo de Bucaramanga, registrado al serial 0011103899, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y tres (073) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P12536)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) NOEL ULISES ARIZA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.026.353 de Bucaramanga, fallecido(a)(s) el veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento catorce (114) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12541)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) ILDA VEGA RUEDA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.952.221, fallecido(a)(s) el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento dieciséis (116) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12542)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad patrimonial de hecho del(la)(los) Causante(s) CAMPO ELIAS ACELAS QUINTERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.800.963, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en Girón (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento diecisiete (117) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12543)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ELSA COTE DE GALVIS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.902.724, fallecido(a)(s) el seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento dieciocho (118) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12544)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante JUAN FRANCISCO MANTILLA NAVAS (Q.E.P.D.), quien en vida se Identificó con la cedula de ciudadanía número 5.703.402 expedida en Piedecuesta, falleció en Bogotá D.C. - Cundinamarca, el 03 de enero de 2023, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número DIECIOCHO (18) del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ANTONIO MARIN CORTES, quien en vida se identificaba con Cedula No. 2.130.796; fallecido el día Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) en el Municipio de Socorro; siendo para el causante el Municipio de Socorro Santander lugar de último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 063 de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.4966)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ, quien en vida se identificaba con Cedula No. 1.101.687.505; fallecido el día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro; siendo para el causante el Municipio de Socorro Santander lugar de último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 064 de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.4967)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante MARIO RODRIGUEZ PRIETO, quien en vida se identificaba con Cedula No. 17.192.589; fallecido el día Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en la ciudad de Medellín; siendo el Municipio de Socorro Santander lugar de último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 065 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4968)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MARCELINO TRIANA MANRIQUE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.606.051 Expedida en Capitanejo, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 05 de Diciembre del año 2023 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10982398, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 205 de fecha 21 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12548)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ESPERANZA MERCHAN SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 38.231.282 Expedida en Ibagué, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 08 de Diciembre del año 2023 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10914597, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 206 de fecha 21 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12549)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diecisiete (17) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARINA AGUDELO DE CHAPARRO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.267.115, fallecido el día 02 de diciembre del año 2.023 en el municipio de Floridablanca; siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 73 de fecha diecisiete (17) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.B15157)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA CELINA SUAREZ DE PARADA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.782.023, fallecida el día 17 de septiembre del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 75 de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonia a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias.- LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga(Fact.B15159)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada de (la) causante(s) ANA JUDITH RAMIREZ DE RUEDA (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.577.129. El abogado ORLANDO HERNÁNDEZ OSORIO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.735.261 de San Andrés, abogado titulado en ejercicio, con Tarjeta Profesional 60.768 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los señores ISELA RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 37.818.912, MIGUEL RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.837.867, YOLIMA RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 63.282.933, CARLOS ALBERTO RUEDA RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 91.270.038, quienes obran en su condición de hijos legítimos de la causante, JULIAN ANDRES RUEDA TARAZONA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.098.711.753, MARIA FERNANDA RUEDA TARAZONA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.098.803.059, nietos de la causante, OSCAR GERARDO RUEDA CARVAJAL, identificado con la cedula de ciudadanía número 88.240.546 Y MONICA JUDITH RUEDA CARVAJAL, identificado con la cedula de ciudadanía número 37.557.427, nietos de la causante ANA JUDITH RAMIREZ DE RUEDA (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.577.129, fallecida en Bucaramanga, el día 05 de abril de 2.024, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión de(los) citado(s) causante. ACTA N°200 de fecha 10 de octubre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 am del 10 de Octubre de 2024.MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO. Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. Hay firma y sello. (Fact.B15138)
EDICTO N. 799 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ELIAS MAURICIO SOLANO OSORIO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.186.451, fallecido en Floridablanca el dia doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 232. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B15153)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante DARIO GUARIN MARTINEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 49347, quien falleció en la ciudad de Floridablanca, Santander el 29 de junio de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 055 de fecha 21 de octubre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy veintidós (22) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12540)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 16 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JANNETH ROCÍO CÁRDENAS, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0279 con fecha 23 de agosto de 2024, para AVENIDA EL JARDIN CASA 46 Barrio EL JARDÍN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-ü0-0338-00ü4-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contar.tn@curaduria2bucaramanga.co: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http: / /www.curaduria2hucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2hucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B15156)
RESOLUCION N° 68307-1-24-0233 del 10 de octubre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE y AMPLIACIÓN Rad.: 68307-1-24-0100 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una VIGENTE Y AMPLIACIÓN, a la sociedad GRUPO DOMUS SA.S, identificada con el NIT.: 900.442.603-2, en calidad de propietaria del predio denominado LOTE 2C ubicado en el Municipio de San Juan de Girón, identificado con el número catastral en mayor extensión 68307-01-03-0000-1107-0301-0-0000-0000 y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 300-449655 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, que cuenta con un área total de 5.114,26m2, conforme a la escritura pública N° 869 de fecha 16 de abril de 2021 de la notaría SEXTA del Circulo de BUCARAMANGA para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras aprobadas conforme a los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia de Construcción en modalidad de Modificación a licencia vigente y Ampliación de la torre 3 que consta de sesenta (60) unidades de vivienda en una altura de diez (10) pisos y semisótano de parqueaderos con un área total construida en la licencia anterior de 5.140,91m2; aprobándose en la licencia de construcción un área modificada de 194,40m2 y ampliada de 104,40 m2, modificaciones y ampliaciones que se realizaran en los Apartamentos 01,04 y 05 en los diez (10) pisos, sobre la tipología TIPO A antes de cuarenta (40) aptos (que comprendía los aptos 01,02,04 y 05), cambiando su distribución inicial y convirtiendosen treinta (30) de ellos en una nueva tipologia denominada TIPO D (que comprende unicamente a los aptos 01,04 y 05) y dejando a la tipologia TIPO A con los diez (10) aptos restantes con las misma tipologia TIPO A; por lo tanto la torre 3 quedara con un área total construida 5245,31 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Urbanizador Bernardo Gómez Ramírez, con matrícula profesional 00000-00795, como responsable legalmente de la urbanización. b. Al Director de la construcción Bernardo Gómez Ramírez, con matrícula profesional 00000-00795, como responsable legalmente de la obra. c. Al Arquitecto Bernardo Gómez Ramírez, con matrícula profesional 00000-00795, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. d. Al Ingeniero(a) civil Miguel Antonio Peralta Hernandez, con matrícula profesional 68202-142524, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero(a) civil Miguel Antonio Peralta Hernandez, con matrícula profesional 68202-142524, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero(a) civil geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 15439, como responsable legalmente del estudio de suelo y de la información contenida en él. g. Al Ingeniero(a) civil Rafael Jaramillo Blanco, con matrícula profesional 68202-224182, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 6°. La modificación de la licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el jueves, 10 de octubre de 2022 Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón(Fact.P12537)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 24-0556 del 17 de octubre de 2024, Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO Radicación: 68001-2-24-0233 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la Calle 28# 6 - 21/25/29 barrio Girardot, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-0088-0022-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-52508 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luis Enrique Gomez Moreno, Nancy Yaneth Hernandez Jaimes en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describen así: Se aprueba licencia de subdivisión en modalidad de Reloteo, para un predio medianero con frente a vía pública, con nomenclatura de acceso Calle 28 # 6 -21/25/29, barrio Girardot, con un lote con área de 328,00m², según certificado de ficha predial N.° 16094 del 26 de marzo de 2024; El lote inicial se divide en 2 lotes resultantes, ambos con frente a vía pública distribuidos de la siguiente manera: Lote 1: 161,20m² con frente a la Calle 28 y el Lote 2: 166,80m² con frente a la Calle 28.Coordenadas: Norte:2344892,23 - Este: 4985179,37. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacerla notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de octubre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Fact.B15162)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0550 del 15 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN -AMPLIACIÓN 68001-2-24-0110 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 20 #4-38/42 barrio NARIÑO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0167-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45835 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de AMANDA MERCEDES CORDON MANOSALVA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia De Construcción En Modalidad MODIFICACION/ AMPLIACIÓN Para Uso De Vivienda, Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-14-0691 expedida el 26 de mayo del 2016 emitida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, en cabeza del curador Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del primer y segundo piso y ampliación del tercer piso generando dos unidades nuevas de viviendas cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 24-0060NU emitido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Finalmente queda aprobado de la siguiente manera: Área del predio 218.25 m2, área total modificada de 51.63m2, área total ampliada de 70.85m2, área total Construida de 370.36m2. Se aprobó Seis (6) unidades de viviendas, tres (3) Cupos de parqueaderos vehiculares y Un (1) cupo de parqueadero de bicicleta desarrollado en Tres (3) pisos. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales: Modificación y Ampliación de edificación que pasa de 2 a 3 pisos. Se mantiene el mismo sistema estructural de la licencia original. Pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES. Se presenta memoria de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Conservar paramento actual. Presenta la localización geo referenciada N: 1.279.866.31 E: 1.103.852.82 de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Carlos Andrés Baez Baez, con matrícula profesional 15202-147445, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como revisor Independiente. f. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN -AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prorroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de octubre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B15160)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL 01 ABR 2024 RESOLUCIÓN DGL No. 000175 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrio y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.664.588 expedida en La Belleza (Santander), el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de ciento treinta (130) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos con especies comerciales) y silvopastoril (Potreros con árboles de especies comerciales como sombrío), distribuidos en diez (10) especies, los cuales arrojan un volumen comercial de cuatrocientos once coma cero dos metros cúbicos (411,02m3), de madera, ubicados en el predio denominado LA ESPERANZA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 315 - 10950, localizado en la vereda EL RUBI del municipio de LA BELLEZA - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Especie N.V. Especie N.C. N° de árboles Vol. (m3) 1. ALMENDRO Terminalia catappa 2 2,63 2. AMARILLO Nectandra sp 15 37,78 3. ANACO Erythrína poeppigiana 2 10,42 4. CARAÑO Protium sp. 9 28,36 5. CEDRO Cedrela odorata 49 137,17 6. CHINGALE Jacaranda copaia 6 18,07 7. GALAPO Albizzia carbonaria 19 57,21 8. GUAMO Inga sp 14 27,29 9. HIGUERON Ficus glabrata 10 77,69 10. JUAN BLANCO Pterocarpus sp 4 14,40 TOTAL 130 411,02. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas: N.VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O 1 5.896140° -74.059333° 2 5.895409° -74.058771° 3 5.894926° -74.058416° 4 5.894588° -74.058966° 5 5.894329° -74.059479° 6 5.894765° -74.059830° 7 5.895353° -74.060232° 8 5.895653° -74.059685° PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 703 de noviembre 27 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DEL TERMINO y PRORROGA - INFORMAR al señor, RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del Interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTICULO TERCERO: REQUERIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caida, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V°, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente seis (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de Intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. •En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor, que. la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base a la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO QUINTO: REQUERIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, para que procure la conservación y protección de las especies floristicas y faunisticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, asi como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPESANCION - REQUERIR al señor, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de ochocientos noventa y cinco (895) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 49 NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 81 ÁRBOLES A REPONER 490 405 Total : 895 PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) dias calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION - al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., asi como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el articulo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el articulo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00199-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio LA BELLEZA - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RAMIRO MARIN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.664.588 expedida en LA BELLEZA, quien puede ser ubicado en el predio denominado LA ESPERANZA ubicado en la vereda EL RUBI municipio de LA BELLEZA - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-0199-2023. PARAGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General (Fact.P12546)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000543 DE AGOSTO 28 DE 2024. "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.510 expedida en la ciudad de Bucaramanga, el APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de ciento setenta y cinco (175) individuos arbóreos, los cuales están representados en siete (7) especies y que presentan un volumen total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COMA SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (428,634 m3) de madera, ubicados dentro de coberturas asociadas a sistemas agroforestales en el predio denominado ISLA VERDE, ubicado en la vereda LOS MEDIOS, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-12/03. PARAGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla, conforme a resultado de JI2 y los árboles que presentan DAP mayor o igual a veintiún centímetros (21 cm): ID NOMBRE COMÚN, NOMBRE CIENTÍFICO, VOL.(m), N.de individuos aprovechar. 1 Anaco Erythrina poeppiqiana 42,837 6, 2 Angelino Platymlscium pinnatum 6,566 3, 3 Cedro Cedrela odorata 147,351 72, 4 Galapo Albizia carbonaria 12,123 5, 5 Jobo Spondias mombin 1,221, 6 Moncoro Cordia gerascanthus 45,248 58, 7 Nauno Albizia guachapele 173,288 30, TOTAL 428,634 175. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de OCHO COMA UN HECTÁREAS aproximadamente (8.1 Has), del total del área del predio denominado ISLA VERDE, ubicado en la vereda Los MEDIOS, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, en el área bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas Punto Norte Este 1 6 929927 -73 379723, 2 6,928414 -73,380222, 3 6 927600 -73,380978, 4 6,927940 -73,381321, 5 6,927903 -73,382630, 6 6,929373 -73,379717, 7 6,930518 -73,383172, 7 6,929157 -73,382858. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR AL SEÑOR CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACTAS que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No 147.2024 de fecha 20 de mayo de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA la presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTLCULO TERCERO: REQUERTR at señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACTAS para siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO FORESTAL: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V” orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90º) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45º). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS – ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO QUINTO: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS para que como medida de compensación del APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO realice el establecimiento de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.235) árboles de especies nativas de la región ( cedro - cedrela odorata) en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como poda y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. Deberá realizar la reposición de los árboles talados en relación 1:ly 1:10, de la siguiente manera: COMPENSACIÓN FORESTAL REPOSICION DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 Cedrela odorata, 72, N. ÁRBOLES RELACIONADAS 1:5 (OTRAS ESPECIES) 103, ÁRBOLES A REPONER 720 515. TOTAL 1235. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION -INFORMAR al señor CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR AL SEÑOR CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La corporación autónoma regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al el señor, CARLOS ALBERTO ESTEBAN MACIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.510 expedida en la ciudad de Bucaramanga, quien puede ser ubicado en el predio, denominado FINCA ISLA VERDE ubicado en la vereda LOS MEDIOS del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, o al correo electrónico sneijder29@hotmail.com o números telefónicos 3132788334 0 3213346701, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.0004.2024. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de San Vicente de Chucuri para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General(Fact.P12538)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.527.2024 - 09-10-2024 San Gil, octubre 9 de 2024. Mediante radicado CAS No. 80.30.14005.2024 de fecha 27 de julio de 2024, el señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander, allegó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: •Oficio de solicitud de Perforación Exploratoria de un pozo profundo para la captación de agua subterránea. • Formato Único Nacional de solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas (radicado CAS No 80.30.14005.2024 de fecha 27 de julio de 2024). • Certificado de Tradición y Libertad del predio a beneficiar (predio Hacienda San José y Tenerife con matrícula Inmobiliaria 303-1746). • Declaración extra proceso a nombre del señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander, en calidad de interesado y presidente de la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. • Resolución No. 0170- 22, por la cual se reconocen y se inscriben los dignatarios de una Junta de Acción Comunal del Distrito de Barrancabermeja. • Resolución de Reconocimiento de Personería Jurídica Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. • Rut de la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO. • Plano Carta Catastral Rural, matrícula Inmobiliaria 303-25355 (matrícula abierta dentro del Certificado de Tradición y Libertad Certificado de Tradición y Libertad con matrícula Inmobiliaria 303-1746). • Estudio Geoeléctrico (geólogos: Christopher Martínez Castaño y Karina Lizzett Martínez Castaño). • Memorial de responsabilidad por parte de la Geóloga Karina Lizzett Martínez Castaño. • Copia de la cédula de ciudadanía de la profesional Karina Lizzett Martínez Castaño. • Tarjeta profesional de Karina Lizzett Martínez Castaño. • Certificado de antecedentes disciplinarios a nombre de Karina Lizzett Martínez Castaño. • Sistema de perforación y Plan de Trabajo Pozo exploratorio. • Plan de Manejo Ambiental perforación pozo exploratorio. • Oficio informando que, en un radio de aproximadamente 1000 m a la redonda del sitio de interés, no se encuentran pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Mediante OFICIO SAO No. 1191.2024 del 14 de agosto de 2024, con radicado CAS de salida No. 80.10.4860.2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, requirió al señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, para que allegara documentación faltante para proceder a dar continuidad con el trámite de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, según el Radicado CAS No. 80.30.14005.2024 de fecha 27 de julio de 2024. Mediante radicado CAS No 80.30.16827.2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, el señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander, allegó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, entre otros, la siguiente documentación en medio físico: • Formato Único Nacional de solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas completo (se evidenció diligenciamiento del ítem l. DATOS DEL SOLICITANTEE, numeral 3. Nombre Representante Legal). • Declaración extra proceso a nombre del señor ANGEL AUGUSTO AREVALO MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.755.340, expedida en Rionegro, Santander, en calidad de vicepresidente de la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. • Concepto jurídico institución educativa Tenerife, corregimiento El Centro. • Estudio de títulos (abogado JUAN MANUEL PIÑEROS QUEVEDO). • Declaración extra proceso a nombre de la señora GLADYS ESTER MONROY GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.937.492, expedida en Barrancabermeja, Santander, residente en la vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. • Declaración extra proceso a nombre del señor GRATINIAI NO HURTADO BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.885.613, expedida en Barrancabermeja, Santander, residente en la vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. Con la anterior documentación se da apertura el expediente 210.20.00126.2024 de septiembre 11 de 2024, con asunto Concesión de Aguas Subterráneas, a nombre de la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander, representada legalmente por el señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja Santander. Que mediante AUTO SAO.477.2024 de septiembre 24 de 2024, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Dispone: REQUERIR a la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander, representada legalmente por el señor JAVIER SANCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($3.411.355) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, ubicada en el predio rural denominado Hacienda San José y Tenerife, vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander. El anterior acto administrativo fue notificado el día 25 de septiembre de 2024, por medio del correo electrónico nevy.acosta.g@gmail.com. Que mediante Radicado CAS No 80.30.19935.2024 de fecha 09 de octubre de 2024, se allegó el pago correspondiente a la Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, ubicada en el predio rural denominado Hacienda San José y Tenerife, vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander, en cumplimiento a lo establecido en el AUTO SAO.477.2024 - 24-09- 2024. Mediante MEMORANDO SAO No. 1412.2024 de septiembre 12 de 2024, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 210.20.00126.2024 de septiembre 11 de 2024, a la contratista de la CAS, Carmen Rosa g orzo Castellanos, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Que mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto; DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulada por la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander, representada legalmente por el señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces, a desarrollarse en el predio rural denominado Hacienda San José y Tenerife, vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja , Departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS , formulada por la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander , representada legalmente por el señor JAVIER SÁNCHEZ CHUSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.437.620, expedida en Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces, a desarrollarse en el predio rural denominado Hacienda San José y Tenerife, vereda Tenerife, corregimiento El Centro, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander , de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1O) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00126.2024, y así , continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la Junta de Acción Comunal vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, Departamento Santander, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la vereda Tenerife, Distrito de Barrancabermeja, celulares 3174300559/3164311825 y/o correo electrónico nevy.acosta.g@gmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00126.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH MAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12547)