EDICTOS 24 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante SIXTO JAIMES TARAZONA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.163.204 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 07 de agosto de 2021 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 004 del veintiuno (21) de abril del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintidós (22) de abril 2026, siendo las 7:30 arn, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSE DE JESUS PEDROZA ORTEGA, fallecido el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintitrés (23) del mes de abril de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 006 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintitrés (23) del mes de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 de la mañana, Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora DANIS BAEZ GUTIERREZ, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.104.127.835 expedida en Puerto Wilches, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: Lote de terreno urbano, ubicado en el caserío Puente Sogamoso, del municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, que cuenta con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00 Mts2), comprendido por los siguientes linderos: PUNTO DE PARTIDA: Se tomó como tal el delta dos (2) donde concurren las colindancias de RUBEN DARIO CORTES RIOS (INTERESADO), VIA PUBLICA Y EL MISMO PETICIONARIO. COLINDA ASI: NORTE: del delta dos (2) al delta tres (3) con vía pública, en una longitud de nueve metros noventa centímetros (9.90M). ESTE: del delta tres (3) al delta (4) con vía pública, -en longitud de quince metros treinta centímetros (15.30M). SUR: del delta cuatro (4) al delta cinco (5) con LIBARDO VARGAS, en una longitud de nueve metros noventa centímetros (9.90M) OESTE: del delta cinco (5) al delta dos (2) con RUBEY DARIO CORTES RIOS (INTERESADO), en una longitud de quince metros treinta centímetros (15.30M) y encierra. Inscrito al catastro bajo el ordinal 08-00-0012-0005-000 y matrícula inmobiliaria No. 303-58540 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. - Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veinticuatro (24) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día diez (10) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad patrimonial de los causantes RAFAEL ARTURO ARRIETA DEL RISCO (Q.E.P.D.) y ANA JESUS URIBE DE ARRIETA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, RAFAEL ARTURO ARRIETA DEL RISCO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.584.725 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en el Socorro (Santander), el veintiuno (21) de enero de 2.014 y ANA JESUS URIBE DE ARRIETA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.005.844 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander) , el veintidós (22) de septiembre de 2.016. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 17 del dieciocho (18) de abril de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA SOCORRO VARGAS DE GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.497.439 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 09 de Febrero de 2022 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaria segunda de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 10321090, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander, Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 44 de fecha 17 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LUIS ALIRIO GOMEZ FLOREZ Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.212.765, fallecido el día 25 de diciembre de 2011 en el municipio de Bucaramanga Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 21 de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiseis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino e diez (10) días. LA NOTARIA. DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.
EDICTO N. 226 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante SILVIA MARGARITA RODRIGUEZ QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.513.160 fallecida en FLORIDABLANCA EL DÍA OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 051. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISÉIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA TERESA BONILLA DALLOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 41.443.173 fallecido en Bucaramanga, el día 20 de noviembre de 2024 siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0031 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecisiete (17) de abril, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32.
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IVAN SANGUINO RAMIREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0018 y la fecha 2026-02-04, sobre el(los) predio(s) No. 680010003000000010352000000000, número de Matricula 300 433934, ubicado(s) en LOTE 103 MANZ 1 SECTOR 1 CRISTAL ALTO, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construccion en la modalidad de demolicion total y obra nueva para la construccion de una edificacion de cuatro ( 4) pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DIANA MARCELA PARRA MELENDEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, ADECUACION, MODIFICACION ,REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0041 y la fecha 2026-03-11, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503060001000, número de Matricula 300 139836, ubicado(s) en CALLE 61 # 2W-34, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de adecuación del primer piso para un gran local comercial, modificación requirió ajustes en la distribución interna de los espacios, ampliación del segundo y tercer piso, destinados a dos nuevas unidades de vivienda y reforzamiento estructural. De acuerdo con lo anterior, se aprueba una edificación de tres pisos de altura, destinada a uso mixto (vivienda y comercio), conformada por dos unidades de vivienda y un local comercial. La edificación dispondrá de dos (2) cupos de estacionamiento vehicular.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CE26-2273 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT DE TERRENO VEREDA GUATIGUARÁ del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0007 0542 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 21 de abril de 2026 la señora MYRIAM HERREÑO ARDILA, presentó una solicitud de LICENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0055. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarioso poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0033, 06-MARZO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LT 2, VIVIENDA UNIFAMILIAR, INVERSIONES C.D.J S.A.S C.C./NIT: 900579434-3, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Сentro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JAIRO CLARET RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA PARA USO DE VIVIENDA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0030 con fecha 9 de febrero de 2026, para CALLE 73 #53-31 barrio LAGOS DEL CACIQUE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0205-0013-0-00-00-0000 para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.