EDICTOS 24 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MARGARITA BUENO HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.357.135, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 63 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de Julio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO GIRON.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante RAMON PINILLA GOMEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.156.821 expedida en Rionegro (S), fallecido en Bucaramanga (S), el dia 22 de marzo de 2015, siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 02 de fecha (22) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los veintitrés (23) días de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m. La Notaria Única del Círculo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante ELVIRA JAIMES DE REY, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.465.636 DE SANTA BARBARA, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga, el día 29 de abril de 2008, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 017 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante GABRIELA PRADA DE CHAPARRO, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 27.914.103 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el día 30 de diciembre de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 018 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante MATILDE SALAMANCA DE MARTÍNEZ, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 40.008.849 DE TUNJA, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga, el día 04 de abril de 2023, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 019 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE PEDRO ELIAS MENDOZA MENDOZA, en vida se identificó con cedula de ciudadania No. 130834, fallecido el dia 25 de junio del año 2.019, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora DOMINGA VILLABONA DE MENDOZA, mayor de edad, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 28.104.466 expedida en la en el municipio de Charta. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cuarenta y cinco (45) del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:45 am del dia veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito los señores LUCIA MORALES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.617.505 expedida en Piedecuesta, quien obra en nombre propio y a su vez en calidad de apoderada especial del señor MIGUEL ANTONIO SUAREZ PEÑA identificado con cédula de ciudadanía número 5.478.849 expedida en Pamplonita, obrando en calidad de progenitores y representantes legales de la menor MARIA GABRIELA SUAREZ MORALES, identificada con NUIP 1097111654, nacida el veinticuatro (24) de marzo de 2011 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 51130577, correspondiente a la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, han radicado SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-380671 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, predio catastral número: 68-001-01-05-00-00-0082- 0902-9-00-00-0053, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado APARTAMENTO 603 EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SEXTO PISO DEL EDIFICIO TORRE GARDENIA-PROPIEDAD HORIZONTAL, SU ACCESO SE LOGRA POR LA CALLE 35 NUMERO 7 – 72 DEL BARRIO ALFONSO LOPEZ DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-380671 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y predio catastral número: 68-001-01-05-00-00-0082-0902-9-00- 00-0053. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante HEMERSSON JOHAN GOMEZ SAAVEDRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.095.920.244 de girón, y falleció en Bucaramanga Santander, el dia veintiocho (28) de junio del año dos mil veintiséis (2026) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y cinco (055) de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1799 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los, veintidós (22) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BELOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Quince (15) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite de Constitución de Patrimonio de Familia Inmembargable sobre el inmueble identificado como: LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA EN EL EDIFICADA UBICADA EN LA CARRERA 7 OCCIDENTE # 28-44 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, a favor de la familia compuesta por ADRIANA AMADO GARCIA, de sus hijos actuales menores de edad SAMY GISELL CARREÑO AMADO, y de los que llegare a tener. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 001 de fecha 23 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°. del Decreto 2817 de 2006, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. fijado hoy veinticuatro (24) de julio de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO, FERNANDO LEON CORTES NIÑO
EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAVIER ENRIQUE SANGUINO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.861.652, fallecido el día 24 de diciembre de 2024 en la ciudad de Floridablanca, siendo Bucaramanga ciudad su último domicilio. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 38 de fecha 16 de julio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diecisiete (17) de julio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JOSE ERWIN REYES ROA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.801.402, quien falleció en Fulshear Texas Estados Unidos, el día 01 de octubre de 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 18 de fecha 19 de marzo de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veinte (20) de marzo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo FERNANDO LEON CORTES NIÑO
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0133, 03-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, KR 11 60 05 UR CIUDAD SAN JUAN ETAPA 1 MZ 5 LT 2, VIVIENDA, MAURICIO MENDEZ CASTILLO, C.C./NIT: 91.269.636, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0137, 07-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 3 UR LA MARQUESA, VIVIENDA, AVAL FIDUCIARIA S.A., C.C./NIT: 800140887-8, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0355 del 10 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0066. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 11 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y demás decretos y leyes que le sean aplicables: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL EN CONJUNTO OBRA NUEVA, para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 17 #9-40 en el barrio Gaitán del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0149-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-20568 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Edilson Rios Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 13.870.897 en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para el uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 252,00 m² (según certificado de ficha predial N° 35488 del día 22 de abril de 2026 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 252,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios y cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 529,08 m². La unidad de comercio y/o servicios aprobada se denomina LOCAL COMERCIAL, y se ubica en el primer y segundo piso cuenta con dos (2) niveles. Se aprueba el código de uso Nº 4 a escala ZONAL. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301 y APARTAMENTO 302, ubicados en segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes, un (1) cupo de parqueo vehicular de comercio y un (1) cupo de parqueo de motocicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 26-0057 NU del día 03 de marzo de 2026, emitido por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (L.O): 0,66 Índice de construcción (1.C): 2,10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Trámite de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA de una edificación de 3 Pisos + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de pórticos de concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre Nota adicional 1: El proyecto NO requiere de supervisión técnica independiente y NO requiere de segunda revisión externa independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: N:1280263.258; E: 1104167.504. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: (a) Plano de localización georreferenciada. (b) Planos arquitectónicos. (c) Planos estructurales. (d) Planos de elementos no estructurales. (e) Estudio de suelos. (f) Memoria estructural. (g) Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Germán León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alexander Leon Ortiz con matrícula profesional 54202-361561, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SAO.393.2026-16-07-2026. San Gil, 16 de julio de 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.8878.2026 del 24 de abril de 2026, el señor MIGUEL ANTONIO ALBARRACIN BALAGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.279.381. expedida en Bogotá, y NIT No. 79279381-7, allega solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de un colchón drenante - batea tipo placa huella, y una alcantarilla, en beneficio del predio rural denominado San Silvestre, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.319-9997, ubicado en el km 25 vía San Gil - Mogotes, Vereda Vega, Municipio de Mogotes, Departamento de Santander, así mismo allega: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE presentada por el señor MIGUEL ANTONIO ALBARRACÍN BALAGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.279.381. expedida en Bogotá, y NIT No. 79279381-7, o quien haga sus veces, para LA, para la construcción de un colchón drenante batea tipo placa huella, y una alcantarilla, en beneficio del predio rural denominado San Silvestre, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.319-9997, ubicado en el km 25 vía San Gil-Mogotes, Vereda Vega, Municipio de Mogotes, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, solicitada por el señor MIGUEL ANTONIO ALBARRACİN BALAGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.279.381. expedida en Bogotá, y NIT No. 79279381-7, para para la construcción de un colchón drenante - batea tipo placa huella, y una alcantarilla, en beneficio del predio rural denominado San Silvestre, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.319-9997, ubicado en el km 25 vía San Gil -Mogotes, Vereda Vega, Municipio de Mogotes, Departamento de Santander. TERCERO: ORDENAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, la publicación de la presente providencia en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La constancia de dicha publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, con el fin de ser incorporada al Expediente CAS No. 210.50.00058.2026 continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y la respectiva evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, y conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, notifíquese el contenido de la presente providencia a el señor MIGUEL ANTONIO ALBARRACİN BALAGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.279.381.expedida en Bogotá, y NIT No. 79279381-7, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en la dirección cra 25 No. 36-84, de la ciudad de Floridablanca, correo electrónico: miguelamb77@hotmail.com. Entréguese copia integra del presente acto administrativo y déjese la respectiva constancia de notificación dentro del Expediente CAS No. 210.50.00058.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e)