EDICTOS 24 DE JUNIO DE 2026
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE CARLOS JULIO ROJAS MURCIA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 354.304 FALLECIDO EL 13 DE JULIO DE 2.025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 080 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes CIRO ALFONSO ARIZA RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 09 de Julio de 1992, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 2.194.265 y MARIA LUCIA ARIZA DE ARIZA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 19 de Junio de 2016, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.439.737, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 037 de fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el Termino de Diez (10) dias. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijara el Siete (07) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo (E ), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante MARCO FIDEL PEÑA RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 18617, quien falleció en Bucaramanga- Santander, el día veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría quinta del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 050713, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 89 de fecha 23 de junio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 519 LA NOTARÍA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JIMMY GIOVANNY ACEVEDO BARRERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.288.146 fallecido en CIMITARRA SANTANDER EL DÍA DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 122. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fijación del presente edicto en lugar visible para el público, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por la señora ANA YAZMIN PARDO SOLANO, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.177.577 de Guavatá, actuando en nombre propio, sobre el inmueble distinguido como: apartamento 304 que hace parte del edificio QUINTA JULIANA-PH, ubicado en la calle 14 número 35-43 del municipio de Bucaramanga (Santander), identificado con la matricula inmobiliaria número 300-172415 y con la cédula catastral número 680010103000002450907900000164. aceptado el trámite respectivo en esta notaría mediante acta número cero cero cuatro (004) del veinte (20) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el articulo 5 del decreto 2817 de 2006, además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de quince (15) días. el presente edicto se fija en lugar visible de la notaría, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO ENCARGADO, Rafael Jose Lizcano Notaria Octava (8) de Bucaramanga Notario encargado.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida y sociedad conyugal de la causante ROSALBA CAMARGO DE LANDAZABAL, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.798.348 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día seis (6) de Abril del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 047 de fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinticuatro (24) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes JOSE BONIFACIO TOBO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.019.045 expedida en Bucaramanga, falleció el día 30 de octubre del año 2013 у ALEJANDRINA DAVILA DE TOBO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.927.203 expedida en Bucaramanga, falleció el día 14 de diciembre del año 2003 en Bucaramanga, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 048 de fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinticuatro (24) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que YENNY CAROLINA PEDRAZA ROJAS, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURALDEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26- 0110, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0075-0016-000, ubicado(s) en la CALLE 28 9-20 Barrio LAGOS I, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0309 del 16 de junio de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-26-0105 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.Т. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 95 # 33B - 22 barrio El Tejar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0330-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-106795 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Sandra Viviana Rincon Quintero, identificada con cédula(s) de ciudadanía N.° 63.496.531 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad de modificación ampliación, para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 56,00m² según certificado plano predial catastral N." 33753 del 12 de marzo de 2026, expedido por el área metropolitana de Bucaramanga. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 del 2015, esta curaduría remitió el día 14 de abril de 2026 mediante radicado 1-WEB-202604-00089392 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaría de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 23 de abril de 2026 mediante el informe técnico N.° 2-GDT-202604-00030962 del 15 de abril de 2026. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un área total construida reconocida de 117,01m². Se adiciona la licencia de construcción en la modalidad de modificación con el fin de dar cumplimiento al artículo 471 del acuerdo 011 del 2014: Plan de Ordenamiento Territorial y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación; asimismo, se contemplan ajustes de diseño mediante modificaciones internas en el primer (1), segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación, orientadas al cumplimiento del aislamiento posterior normativo y criterios de espacialidad arquitectónica, generando un área total modificada de 25,99m². Adicionalmente ampliación parcial de un área construida en el segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación, con un área total ampliada de 12,08m²; finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida de 117,57m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (I.O): Existente índice de construcción (I.C): 2,10. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.° 2-GDT-202604-00030962 del 15 de abril de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...el aislamiento posterior no cumple con la dimensión mínima. -el aislamiento posterior se encuentra totalmente cubierto" se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción en modalidad de modificación, en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el artículo 471° del acuerdo 011 de 2014 (Pot Bucaramanga), "...no se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de construcción en modalidad de modificación en cuanto a la aplicación del manual del espacio público de Bucaramanga según los componentes que integran el perfil vial. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. *Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 3 pisos de uso residencial. Edificación construida en sistema estructural de muros de carga de mampostería de concreto reforzada con dovelas que cumple con los requisitos de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantea ampliación en área en los pisos 1, 2 y 3 para lo cual se incluyen columnas que forman pórticos para apoyar las placas nuevas, se realizan modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, en el área actualmente construida no se realizan modificaciones que afecten el sistema de resistencia sísmica. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, plano de elementos no estructurales, plano estructural que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para construcción la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1107255.1679 - Y: 1276688.3629. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. - Planos Arquitectónicos. -Estudio de suelos. -Peritaje estructural. - Memoria de cálculo. -Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Planos estructurales. - Planos de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de junio de 2026. Arq. Berenice Catherine Gómez Curador Urbano No.2 de Bucaramanga (P) AR
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.361.2026 - 18-06-2026 San Gil, 18 de junio de 2026 Que mediante el Radicado CAS No. 80.30.27033.2025 del 29 de diciembre de 2025, la señora LUCY AMPARO PEÑA ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.208.950 expedida en Girón Santander solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERITO MUNICIPIO DE CURITÍ - SANTANDER"; para lo cual allega los siguientes documentos: -Formulario único nacional de solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. -Certificado de tradición y libertad del predio. -Copia del documento de identidad del interesado. -Copia del Estudio Geo eléctrico. -Plano Catastral del predio.-Plan de trabajo. -Plan de manejo ambiental. -Otros aprovechamientos en un radio de 1 km del sitio de interés. -Certificación de factibilidad y disponibilidad de acueductos veredales. -Certificación de factibilidad y disponibilidad de acueducto Municipal. Que, con la anterior información, se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00053.2026 con asunto "Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERITO MUNICIPIO DE CURITÍ - SANTANDER". Que mediante Memorando SAO.793.2026 del 05 de mayo de 2026, la Subdirectora (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.20.00053.2026 al contratista Ingeniero de petróleos HERMANN FIDEL RAMÍREZ APARICIO, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar Mediante Auto SAO.280.2026 de mayo 14 de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y REQUERIR a la señora LUCY AMPARO PEÑA ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.208.950 expedida en Girón o quien haga sus veces, para que cancele la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($2.267.812) M/CTE, al trámite Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERITO MUNICIPIO DE CURITÍ – SANTANDER. Dicho Auto fue notificado el día 04 de junio de 2026, previa autorización, al correo electrónico mapaulareyes0507@gmaill.com. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.13327.2026 de 18 de junio de 2026 la señora LUCY AMPARO PEÑA ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.208.950 expedida en Girón, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 07 de abril de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00053.2026 Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, de Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la Solicitud de inicio de trámite Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERİTO MUNICIPIO DE CURITÍ – SANTANDER SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental de Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERITO MUNICIPIO DE CURITÍ – SẢNTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00053.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas del predio denominado LA DANIELITA ubicado en la vereda PESCADERITO MUNICIPIO DE CURITÍ – SANTANDER. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente a la señora LUCY AMPARO PEÑA ALDANA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.208.950 expedida en Girón, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3168844379 y correo electrónico mapaulareyes0507@gmaill.com, hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00053.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE САМАСНО Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS. DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000808 DE NOVIEMBRE 27 DE 2024. "Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones". El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 de! 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.932.422 expedida en Bucaramanga, DAVID ANGARITA BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.561.945 expedida en Bucaramanga y CARMEN ANGARITA DE BASSO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.919.343 expedida en Bucaramanga, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio el predio denominado "Lote de terreno Saldo" Identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-57753, ubicado en la vereda LA FUENTE, municipio de LOS SANTOS, departamento de SANTANDER, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. La perforación exploratoria se realizará en las coordenadas relacionadas a continuación: E: 1.247.955, N:1.109.851. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA. El presente permiso se otorga por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del período para el cual haya sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 570.2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, el cual hacen parte integral del acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa INGEOEXPLORACIONES S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir y/o utilizar empresa o equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 085-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020 deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que, en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010" es preciso señalar que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere el uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a los señores, PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorga conforme a las siguientes características: a) Sistema de perforación: Rotación circulación directa; b) Profundidad máxima de perforación: 120m; c) Diámetro de entubado: 6 o 8% pulgadas. d) Las posiciones de las rejillas solo pueden instalarse a partir de los 30 metros de profundidad y bajo ninguna circunstancia el titular podrá captar los primeros estratos acuíferos; e) En el pozo se debe llevar un registro eléctrico hasta la profundidad de perforación, Como mínimo, se deben correr los siguientes registros: De resistividad eléctrica sonda corta, sonda media y sonda larga; potencial espontáneo y rayos gama, y resistividad de lodo. Se deberá realizar una correlación del registro con el fin de determinar el tipo de roca (terciaria, cuatemario) que se está perforando. ARTICULO TERCERO: REQUERIR a PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAV DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, para que al término del permiso de la perforación exploratoria o antes, presente a esta Corporación un informe detallado en el que se relacione, por lo menos, la siguiente información: a) Ubicación exacta del pozo perforado con coordenadas geográficas. b) Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. c) Diámetro, profundidad y método de perforación. d) Perfil estratégico. e) Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”. f) Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas hechas en campo), sulfatos, nitratos, silice, coliformes fecales y coliformes totales, Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) porción) por el IDEAM. g) Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. h) Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados. i) Rata de perforación; j) Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); k) Tipo de revestimiento; l). Diseño del pozo; m) Sello sanitario; n) Empaque de grava; o) Desarrollo y limpieza; p) Conclusiones y recomendaciones. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que una vez entregue la información relacionada en el numeral anterior, deberá programar y realizar la prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien la supervisará a través de un Profesional del Área Técnica de la SAO - CAS, Esta prueba se hará de acuerdo a los lineamientos para la exploración y explotación de las aguas subterráneas, y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel Inicial. PARÁGRAFO: El titular. de antelación la fecha propuesta para la realización de la prueba de bombeo, con el propósito de titular del permiso deberá informar por lo menos, con quince (15) días que se realice el acompañamiento técnico por parte de la CAS. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a los señores, PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO que no podrá realizar tala de árboles en el proceso de la perforación exploratoria, además, también debe evitar la contaminación de los recursos suelo e hídrico. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos de agua. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1. Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo, 2. Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3. El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4. Antes de Iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo; Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1. Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2. Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada 1 metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1 Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1. Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad de 20 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2. El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agroquímicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo con el volumen de agua en el pozo; 1.4. Retrolavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que debe abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos con caudales mayores a 15L/seg y pozos con caudales menores a 15L/seg, a fin de evitar las interferencias de los conos de bombeo (descenso de niveles) del pozo. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: a) Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; b) Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; c) Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. d) Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. e) Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. f) Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. g) Los residuos sólidos domésticos e Industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. h) Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR a los señores, PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO UNDÉCIMO: ADVERTIR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que deberán comunicar de Inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones Impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a los señores, PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, que el Incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones Impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 25 de Julio de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente1007-00126-2019. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de Ley 1437 de 2011, a los señores PAULINA ANGARITA BUITRAGO, DAVID ANGARITA BUITRAGO, Y CARMEN ANGARITA DE BASSO, al correo electrónico dermar11@hotmail.com. previa verificación de su autorización según el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y hágase entrega de una copla para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007-00126-2019). PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al Municipio de Los Santos para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO director General (E )
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000849 DE DICIEMBRE 09 DE 2024 "Por la cual se otorga permiso de concesión de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones". El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00102 del 08 de octubre de 2024, у RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES identificada con cédula de ciudadanía 1.005.288.687 de Piedecuesta, LUZ AMPARO FUENTES GODOY CC.63.439.973 de Piedecuesta y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, CC.3.987.213 de Santa Rosa Sur de Bolívar, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS sobre el pozo perforado en el predio El Porvenir, vereda Los Santos, jurisdicción del municipio de Los Santos Santander, que se encuentra sobre las coordenadas N: 1.251.419, E: 1.111.655; sobre el cual se otorga un caudal cero cuarenta y ocho milésimas litros por segundo (0,048 L/seg), a fin de suplir las siguientes necesidades. PARÁGRAFO PRIMERO: Que el caudal otorgado se distribuye de la siguiente manera: NECESIDAD, MODULO (I/seg), CANTIDAD, REQUERIMIENTO, Abrevadero de reses, 0.0006000, 60, 0,036 L/se, Doméstico persona permanente, 0.002000, 4, 0,008 L/seg, Doméstico persona transitoria, 0.001000, 4, 0,004 L/seg, TOTAL REQUERIDO 0,048 L/seg 2.65% CDP PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA. El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA. El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 284.2022 de 13-05-2022 el cual hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR, a los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY, y ROBERTO SALAZAR GARCÍA para que realice la instalación de un Macro-medidor a la salida del sistema, con el objeto de verificar el volumen de agua captada. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR: el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua -PUEAA, presentado por los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, el cual fue presentado con lo dispuesto en la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR, los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, para que realice mantenimiento periódico al pozo profundo. ARTICULO QUINTO: INFORMAR, los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que no podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTICULO SEXTO: INFORMAR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizara visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, NO se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros se suceda con ocasión a la Concesión de Aguas Subterráneas de un pozo profundo del predio denominado "El Porvenir", vereda Los Santos, jurisdicción del municipio de Los Santos Santander, propiedad de los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, quien serán responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios causados. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberá presentar semestralmente ante esta Corporación informes donde se evidencie el volumen de agua captado. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que NO podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros, como tampoco su comercialización. ARTICULO DÉCIMO: ADVERTIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de la fuente hídrica o el suelo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberá mantener en perfecto estado de operación el sistema de captación, conducción y distribución del recurso hídrico aprovechado del pozo profundo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DE LAS TASAS POR USO - INFORMAR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberá cancelar la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS VISITAS INFORMAR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR los señores SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, SILVIA JULIANA SALAZAR FUENTES, LUZ AMPARO FUENTES GODOY y ROBERTO SALAZAR GARCÍA, en la ciudad de Piedecuesta, Santander o al correo electrónico nathica98@hotmail.com. hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00011.2022. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Los Santos para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ SANCHEZ. Director General (E).
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO. 359.2026-18-06-2026. San Gil, 18 de junio de 2026. Que mediante el Radicado CAS No. 80.30.15266.2025 del 01 de agosto de 2025, el señor LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.135 expedida en Bucaramanga Santander solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 identificada con la matricula inmobiliaria No. 303-41296 ubicada en el CENTRO, vereda Cuatro Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER"; para lo cual allega los siguientes documentos: -Formulario único nacional de solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.- Certificado de tradición y libertad de el Reposo. - Copia del documento de identidad del interesado. - Plano Catastral del predio. - Copia del Estudio Geoeléctrico. - Plan de trabajo. - Plan de Manejo Ambiental. - Otros aprovechamientos en un radio de 1 km del sitio de interés. Que, con la anterior información, se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00054.2026 con asunto "Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 ubicado en la vereda Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER. Que mediante Memorando SAO.793.2026 del 05 de mayo de 2026, la Subdirectora (e) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.20.00054.2026 al contratista Ingeniero de petróleos HERMANN FIDEL RAMÍREZ APARICIO, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Mediante Auto SAO.279.2026 de mayo 14 de 2026, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y REQUERIR al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA SANTANDER", representada legalmente por el señor LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.135 expedida en Bucaramanga Santander, o quien haga sus veces, para que cancele la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($4.288.685) M/CTE, al trámite Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 ubicado en la vereda Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA- SANTANDER. Dicho Auto fue notificado el día 29 de mayo de 2026, previa autorización, al correo electrónico larodriguez815@gmail.com. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.13325.2026 de 18 de junio de 2026, EL MUNICIPIO BARRANCABERMEJA-SANTANDER, a través de su representante legal el señor LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.135, o quien haga sus veces, allegó el comprobante de pago realizado por el valor antes descrito en la cuenta de la CAS Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; consignación registrada el 07 de abril de 2026. Los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00054.2026. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la Solicitud de inicio de trámite Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 ubicado en la vereda Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental de Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 ubicado en la vereda Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00054.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de inicio de tramite de Permiso para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en la finca EL REPOSO #1 y EL REPOSO#2 ubicado en la vereda Bocas del MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA representada legalmente por el señor LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.135, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3167480244 y correo electrónico larodriguez815@gmail.com. hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente 210.20.00054.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e).