EDICTOS 24 DE MAYO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CARMEN ROSA LEON GRANADOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.094.990, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el primero (01) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y ocho (48) de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ALVARO MENDEZ BRAVO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 17.045.145 fallecido en Barcelona España, el día 12 de agosto de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0047 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico υ radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de la sucesión intestada de causante JOSE JOAQUIN OROSTEGUI MUÑOZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 13.819.887 fallecido en Bucaramanga, el día 01 de septiembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0049 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026) se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 articulo 3) numeral 3 ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:30 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO ANTONIO ARIAS VALENZUELA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 19.131.192 fallecido en Piedecuesta, el día 02 de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0050 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3 ordenando además su filiación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026). siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) GRA 36 NO. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAVIER ACEVEDO MENDOZA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.849.306 fallecido en Bucaramanga el día 08 de diciembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0051 de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de 10 ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.025), siendo las 8:00a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA DEL CARMEN MEJIA LANDINEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.273.629 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 16 de enero de 2018 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 036 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante JOSUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.833.200 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 22 de julio de 2022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 037 de fecha fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante ALFONSO RINCON, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.894.022 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 10 de febrero de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 038 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante NELLY DURAN ANGARITA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.885.931 expedida en San Gil, quien falleció el 19 de octubre de 2025 en Floridablanca, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 039 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

 

CURADURIA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0190 del 21 de mayo de 2026 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN 68276-1-26-0052 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 2218 de 2015, el Decreto Nacional 1197 de 2016, el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Nacional 1783 de 2021, los Decretos Nacionales 926 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca Decreto Municipal 068 de 2016, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de PARCELACIÓN, para uso INSTITUCIONAL O DOTACIONAL en el predio denominado LOTE EL VERDE SANTAMARIA vereda VEREDA RIO FRIO del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-01 -0002-0027-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-215759 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. a nombre de REDCOL HOLDING S.A.S en calidad de FIDEICOMITENTE dentro del contrato de fiducia mercantil de garantía que constituyó con FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. como VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO GIMNASIO VALLEDUPAR para que en concordancia con el P O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.- Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACIÓN, mediante la cual se autoriza la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vias públicas que permitan destinar el predio a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental aplicable, en predio localizado en Corregimiento 3, Vereda Rio Frió, clasificado como SUELO RURAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO SOSTENIBLE SIN RESTRICCIONES, compatible con uso INSTITUCIONAL GRUPOS 1 Y 2 conforme al Decreto Municipal 068 de 2016 y el Decreto Municipal 294 de 2009. sobre un área bruta de 20.804.00 m2; con afectaciones y reservas de 8.516.95 m2, quedando con un área neta urbanizable de 12.287,05 m2 y un área útil de 12.024.51 m2. conforme con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS OPERACIÓN DESCRIPCIÓN ÁREA/m2 A=AA+AB Área bruta total    20.804,00   AA  Área bruta parcelada   20.142,73   AB  Área bruta objeto de parcelación   661,27  B  Área infraestructura redes matrices de servicios públicos  0,00  C Área sistema vial principal  7.269,67 D=E  Área de protección ambiental 1.247,28  E Taludes y aislamientos   1.247.28  F=B+C+D   Área total de afectaciones y/o reservas      8.516,95    G=A-F  Área neta urbanizable 12.287,05  H   Área de cesión malla vial local  262,54  I=G-H   Área útil 12.024,51. De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el articulo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de parcelación incluye la subdivisión del predio en tres (3) globos de terreno, uno de ellos denominado Lote 2 identificado como área pública correspondiente a cesión obligatoria de malla vial local a favor del municipio de Floridablanca y los dos (2) restantes denominados Lote 1 y Lote 3 derivadas del proceso de parcelación identificados como áreas privadas correspondiente al área útil y al área de reserva del sistema vial principal no objeto de cesión obligatoria, respectivamente, los cuales presentan las siguientes áreas: - ÁREA PÚBLICA DE CESIÓN OBLIGATORIA: Lote 2 con área de 262.54 m2. - ÁREAS PRIVADAS: -  Lote 1 con un área de 7.269,67 m2. - Lote 3 con un área de 13.271,79 m2. ARTÍCULO 2o. Las áreas de cesión serán entregadas gratuitamente por el parcelador al Municipio de Floridablanca. libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1 4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1o. El espacio público resultante de los procesos de parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la parcelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2o. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, asi como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3o. Los planos que contienen los diseños de la parcelación han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015. modificado por el artículo 23 del Decreto Nacional 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Ejecutar las obras de parcelación, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental, e. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya g. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. h Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 5o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al área objeto de parcelación y uso o usos autorizados. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. A la arquitecta MARGARITA MARIA RODRIGUEZ DUARTE, con matricula profesional 68700- 61747, como responsable legal de los diseños urbanísticos y de la información contenida en ellos. b. Al parcelador ALEJANDRO CONSUEGRA SANTOS, con matrícula profesional 25202-38486. como responsable legal de las obras de parcelación. ARTÍCULO 7o. La licencia de PARCELACIÓN tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del parcelador responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente al titular de la solicitud sobre el contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al momento de la expedición del presente acto administrativo, ningún vecino se hizo parte. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese. publíquese y cúmplase Expedida en Floridablanca, el 21 de mayo de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad