EDICTOS 24 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia testada de la causante ROSA MARIA QUINTERO VIUDA DE AMADO, fallecida el dia diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de Bucaramanga, cuyo trámite se inició en esta Notaría el dia veinte (20) del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante acta número 032 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veinte (20) días del mes, de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 4:20 de la tarde. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres.(Fact.P12991)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LIBORIO SANDOVAL ANGARITA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.637.941, fallecido el día 24 de agosto del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 85 de fecha doce (12) del mes de Noviembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga (Fact.P12927)
EDICTO N. 878 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ERNESTO MUNAR FONSECA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 388.823, fallecido en Bucaramanga, el dia tres (3) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 261 de octubre 30 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.(Fact.P12926)
EDICTO N. 932 EL NOTARIO SÉPTIMO (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: EIDER JOSE MESA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.003.247.353, fallecido en Valledupar-Cesar, el día tres (03) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 282. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1985 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2004). El Notario (E). ELIZABETH MANCIPE PICO. Hay Firma. (Fact.P12975)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante DEBORA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.952.117 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 15 de septiembre de 2023 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 066 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P12985)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante ANTONIO MARIA ARENALES FLOREZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.921.815 expedida en Málaga, quien falleció el 11 de mayo de 2022 en el municipio de Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 067 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P12985)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante FLOR DE MARIA TELLEZ DE LEON, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.919.091 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 06 de agosto de 2.024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 068 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12985)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante HENDRYK LEON TELLEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.836.568 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 11 de diciembre de 2022 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 069 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m., siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12985)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS ENRIQUE SUAREZ CONTRERAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.217.658 expedida en Ibagué, quien falleció el 10 de noviembre de 1992 en el municipio de Ibagué Tolima, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 070 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m., siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P12985)
AVISO DE REMATE.
AVISO DE REMATE.LA NOTARIA NOVENA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E) HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO adelantado por adelantado por FINANCENTER SAS ACUMULADO en contra de LUZ ANGELA GARCIA ESPITIA, bajo el radicado 68001-4003-006-2018-00437-01, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DESENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del mediante auto del 30 de Octubre de 2024, se ordenó comisionar a esta Notaria a través del despacho comisorio No. 432 de 19/11/2024, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la DILIGENCIA mediante Acta No. 003-2024, se señaló como fecha el día 09 DE DICIEMBRE DE 2024 a las 8:00 a.m., gera la subasta respectiva de los siguientes bienes muebles que se encuentran legalmente embargados, secuestrados y avaluados, y que se identifica como: como vehículo de placa IRO526, e identificado asi: VEHICULO CLASE: vehículo de placas de placa IRO526, Clase Automóvil, Servicio Particular, Marca Renault, Linea Logan Dynamique, Carrocería Sedan, Modelo 2016, Cilindraje 1598, Motor AB12UB63524, Chasis 9FB4SREB4GM202388, color gris estrella, de propiedad de la demandada LUZ ANGELA GARCIA ESPITIA C.C No. 63.539.755, avaluado en $33'200.000, siendo postura admisible como base de la licitación, la que cubre el 70% del avalúo esto es la suma de $23.240.000, previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es, la suma de $13.280.000.El vehículo está avaluado en la suma de $ 33'200,000.00 M/cte, se advierte que será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de $ 23.240.000, previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es, la suma do $13.200.000 Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad, debiendo los interesados el día y hora que se lleve a cabo la subasta, presentar las ofertas en sobre cerrado, tal como lo indican los artículos 451 y 452 del C.G.P. La licitación se llevará a cabo teniendo en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso, por lo que se recibirán las ofertas de los interesados en adquirir el inmueble en sobre cerrado el cual además de la oferta, deberá contener el depósito previsto en el artículo 451y 452 del C.G.P. La licitación empezara a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 9:00 am. hora en que se abrirán los sobres y serán leídos en voz alta dando cumplimiento a la legislación vigente. Se fija este aviso de remate en lugar pública de la Notaria, siendo las 8:00 a.m. de hoy 21 de Noviembre de 2024, y se expiden copias para su publicación en un periódico de amplia circulación. EL NOTARIA, Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12992)
AVISO DE REMATE RADICADO: 68001-40-03-016-2017-00468-01 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA JUZGADO: JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA - SANTANDER PARTE DEMANDANTE: JAMES MENESES NAVARRO C.C.: 91.236.989 PARTE DEMANDADA: ROSA LASTENIA SARMIENTO DE RANGEL CC 28.375.219 Y JORGE ARTURO RANGEL SARMIENTO Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA radicado bajo el No. 68001-40-03-016- 2017-00468-01 adelantado por JAMES MENESES NAVARRO contra ROSA LASTENIA SARMIENTO DE RANGEL Y OTRO, el JUZGADOSEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA -SANTANDER, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2024, ha señalado la hora de las 10:00 A.M. del día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2024, para llevar a cabo la audiencia de remate de la cuota parte correspondiente al 20% del bien inmueble denominado “LOTE N° 1” identificado con matrícula inmobiliaria No. 196 – 45824 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, predial No. 00-02-00-00-0002-0110-0-00-00-0000 de San Alberto Cesar. ubicado en el corregimiento El Líbano Vereda Guaduas municipio de San Alberto Departamento Cesar, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados en la escritura No. 3590 del 20 de noviembre de 2012 así; ORIENTE Con predio de la familia Rangel Vargas. OCCIDENTE: con predio de Hernando Rabón Leal y María Elvira Rangel. NORTE: con terrenos de La familia Rangel Vargas. SUR: con terrenos de Pablo Vesga Gómez. coordenada geográfica latitud N 7° 48' 44"; longitud 0 73° 27' 21" altura sobre e! nivel del mar 74 metros para GPS, de propiedad de la parte demandada ROSA LASTENIA SARMIENTO DE RANGEL, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.375.219 AVALÚO: La cuota parte correspondiente al 20% del bien inmueble identificado con M.I. 196 - 45824, de la ORIP de Aguachica – Cesar, anteriormente relacionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado; fue avaluado en la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000.00). POSTURA: Se tendrá como base de licitación admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, esto es la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($7.350.000.00), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo esto es la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000.00). Esta suma deberá ser consignada a órdenes del juzgado, en la cuenta No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, y al correspondiente proceso judicial con No radicado 68001-40-03-016-2017-00468- 01, a fin de poder participar en la subasta. POSTURA Y PRESENTACION: Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura deberá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate (artículo 451 del C.G.P) o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G. del P.; los interesados en hacer postura deberán allegarla al correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. mediante documento en formato PDF protegido con contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia de remate, de igual forma deberán suministrar correo electrónico a fin de que el Juzgado le remita el link mediante el cual podrán acceder y participar a la licitación, o podrán solicitarla al correo electrónico: j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. e ingresar al módulo de subasta judicial del micrositio web del juzgado sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bucaramanga ,además deberán tener en cuenta que toda postura tiene que contener mínimo lo siguiente: i) Bien o bienes individualizados por los que pretende hacer postura; ii) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; iii) El monto por el que hace postura; iv) La oferta debe estar suscrita por el interesado; v) Copia del documento de identidad si es persona natural, o del certificado de existencia y representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; vi) Copia del comprobante del depósito judicial para hacer postura en los términos del Art. 451 del C.G.P. ; vii) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado y; viii)la postura electrónica y todos sus anexos deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. LICITACIÓN: Se informa a las partes y a los interesados que la audiencia de remate se realizará de manera virtual, a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, y deberán ingresar a ella mediante el link que les suministrará el Despacho, haciendo click en el enlace, el cual se deberá mantener activo desde que se dé inicio a la subasta hasta que se dé por terminada la misma, asimismo, el expediente podrá ser solicitado al despacho mediante el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. SECUESTRE: Como secuestre del bien inmueble funge JOSE JAIR RONDÓN LOZANO, quien puede ser ubicado en la Calle 5 No. 4 - 34 de San Alberto – Cesar, correo electrónico: josejair0125@gmail.com. celular: 3158547516. Se advierte a las partes, a sus apoderados, y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la audiencia de remate, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar al estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. PUBLÍQUESE por una vez, el aviso de que trata la norma (página del periódico) con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación, lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G. del P. (Fact.P12986)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL NO. 000721 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2024 Página 1 de 12 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 000102 del 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR A EI Señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 9'l .134.070 expedida en Cimitarra, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de tres mil (3.000) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío) y silvopastoril (Potreros con árboles de valor comercial), distribuidos en trece (13) especies, los cuales arrojan un volumen total de cinco mil novecientos veintidós coma sesenta y nueve metros cúbicos (5.922,69m3), de madera, ubicados en el predio denominado LA ARGELIA localizado en la vereda SAN FERNANDO del municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles autorizados para aprovechar. No. - Especie N.V. - Especie N.C. - No de árboles - Vol. (m3). 1 Caracolí Anacardium excelsum 127 324,75, 2 Cedro Cedrela odorata 607 1124,10, 3 Ceiba Ceiba pentandra 9 37, 45, 4 Frijolito Schizolobium parahyba 274 597,06, 5 Guayacán hobo Centrolobium paraense 77 103,17, 6 Higuerón Ficus maxima 217 583,33, 7 Jobo Spondias mombin 20 62,26, 8 Malagano Luehea seemannii 5 3,55, 9 Patevaca Bauhinia sp 8 16,96, 10 Resbalamono Bursera simaruba 41 104,99, 11 Solera Cordia gerascanthus 2859,06, 12 Tachuelo Zanthoxylum rhoifolium 2 6,56, 13 Teca Tectona grandis 99,4 5. TOTAL 3.000 5.922,69. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío correspondiente a noventa y tres coma nueve (93,9) hectáreas, en el predio denominado LA ARGELIA ubicado en la vereda SAN FERNANDO municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER., delimitado bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal. No. VERTICE, COORDENADAS Latitud N, Longitud O. 1 6º13'28.76" 74º13',57.78", 2 6º13',32.76" 74º14',12.13", 3 6º13'41.84', 74º14',28.37", 4 6º13'34.03', 74º14',32.36". 5 6'13',38.36" 74º14',6.63", 6 6'13'19.44" 74'15',7.64", 7 6º13'14.06" 74º14',40.84", 8 6º13'.22 05" 74º14'8.24". PARAGRAFO TERCERO Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: el Concepto Técnico SAO No. 580.2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: * En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. * Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. * Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. a una distancia mínima del * Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de calda del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45"). * Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. * No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. * Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. * Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. * En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. * Como propietarios están en la obligación de mantener en cobertura boscosa del predio las áreas forestales protectoras los nacimientos de fuentes hídricas sean permanentes o no, cumpliendo con las normas de conservación y protección de los recursos naturales. * Cumplir con las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios de plagas forestales y por ello las quemas les está prohibido realizarlas, por lo que los subproductos objeto del aprovechamiento deberán dejarse en su descomposición natural. * Proteger los ejemplares de especies faunísticas que con ocasión a la autorización de aprovechamiento forestal se vean afectadas. Para ello deberá dar aviso a la autoridad ambiental si en su predio existen nichos o hábitats de especies protegidas, o si en él se encuentran en forma permanente o transitoria ejemplares de especies igualmente protegidas. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACION REQUERIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de dieciocho mil treinta y cinco (18.035) árboles, de especies nativas de la región, la cual deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: Número de árboles a reponer por parte del solicitante: COMPENSACIÓN FORESTAL REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Ceaineta odorata), 607, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 15 (Otras especias) 2.393, ÁRBOLES A REPONER 6.070 11.965 TOTAL 18.035. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS-INFORMAR al señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES-ADVERTIR a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia junto con un ejemplar periódico de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, ubicada en la carreга 12 No. 9-08 municipio San Gil, Santander, con destino al expediente No. 1007.00188.2023. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio del Cimitarra- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de is Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a el señor JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ, quien se puede localizar en su predio denominado LA ARGELIA ubicado en la vereda SAN FERNANDO municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, para su conocimiento y fine pertinentes, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007.00188.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR VESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P12987)