EDICTOS 24 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de herencia del causante JAIME ISAAC PEREZ DIAZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 13.835.595: fallecido el día 16 de diciembre de 2025, en Bucaramanga, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 155 de fecha diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2.026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) a las 7:30 a.m. La Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga.
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RICARDO WILFFER RUIZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Girón, Santander, el día 16 de octubre de 1994, quien en vida se identificaba con registro civil de nacimiento número 15417865 expedida en la notaría séptima de Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Registraduría Municipal del estado civil Girón Santander, bajo el indicativo serial 11555698, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 182 de fecha 22 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes MARÍA OROCIA VERGARA (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 27.915.282 y DANIEL BENITO FIGUEREDO VERGARA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la C.c. No 13.841.261 de Bucaramanga; fallecidos el día 30 de enero de 2025 defunción registrada en la Notaría segunda (02) de Bucaramanga bajo el indicativo serial 11257395 y el día 07 de julio de 2007 defunción registrada en la registraduría especial de Bucaramanga bajo el indicativo serial 05977446, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 183 de fecha 22 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 876 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HELIO CASTELLANOS VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.197.599 fallecido en BUCARAMANGA, el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por AСТА 219. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO N. 999 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes EFIGENIA FLOREZ DE RUEDA Y LUIS HERNANDO RUEDA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 27.925.173 y 2.017.114 fallecidos en BUCARAMANGA, los días en su orden DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020) Y TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL (2000) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACТА 264. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 1024 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes RAFAEL NIÑO ORTIZ Y VICTORIA RAMIREZ DE NIÑO. quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.127.969 y 28.257.427 fallecidos en Bucaramanga. los días en su orden veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 269. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiséis. LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante RUBEN CARRILLO JAIMES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.563.685 de el PLAYON, y falleció BUCARAMANGA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA Y UNO (091) DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2° del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en BUCARAMANGA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) y se fija el día VEINTITRÉS (23) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO DE LA MAÑΑΝΑ (8:00 Α.Μ.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante ELEUTERIO ACEVEDO GONZALEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 17.115.965 de BOGOTÁ D.C., Y FALLECIÓ EN PIEDECUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, el día VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL trámite notarial fue aprobado en esta notaría mediante ACTA NÚMERO CERO NOVENTA Y DOS (092) DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. EL presente edicto se firma en Bucaramanga, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Y SE FIJA EL DÍA VEINTITRÉS (23) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) A LAS OCHO DE LA MAΝΑΝΑ (8:00 Α.Μ.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JORGE GOMEZ OROZCO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.879.852 de Barrancabermeja, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el trece (13) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento veinticinco (125) de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ. NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIBLANCA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO, solicitado por ELKlN YESID VILLAMIZAR CABALLERO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.715.110 expedida en Bucaramanga, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente; y que ha de recaer sobre el inmueble de su propiedad, descrito como vivienda unifamiliar de dos pisos, con acceso principal por la vía pública, identificada con la nomenclatura urbana, calle 6 Norte numero 4 - 200, Manzana J lote 1 que hace parte de la Unidad Inmobiliaria Residencial Junin II- propiedad horizontal, del municipio de Piedecuesta - Santander; inmueble identificado con cédula catastral 01 00 1049 0143 801 NPN 01 00 00 00 1049 0801 8 00 00 0143 y Matrícula inmobiliaria No. 314-34242 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2817 de 2006, con el fin de que las personas acreedoras del(la) constituyente, que se consideren lesionadas en sus derechos con la constitución de dicho patrimonio de Familia, puedan oponerse dentro del término legal, de quince (15) días hábiles. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 002 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días. Se fija este EDICTO en lugar visible en la Notaría, el veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante BRUNO ARENAS BARCO, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 5.703.478 DE PIEDECUESTA, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga, el día 20 de junio de 2026, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaría mediante Acta 030 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiséis (2026), ordeña la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988; ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante MARIA DELIA VILLARREAL DE CALA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 29 de Noviembre de 2011 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.276.128, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 080 de fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Treinta (30) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante MYRIAM HEREDIA DE MURILLO (Q.E.P.D), quien falleció en la Ciudad de Bucaramanga, Santander el día 05 de Julio de 2025 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 27.955.396, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 084 de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0194, 07-SEPT-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 4, BRAHILER EDUARDO PIMIENTO DUARTE, C.C./NIT: 1.098.755.157, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0213, 05-OCTUBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 3C SALDO, MARYURY ESTHER ACOSTA CANDAMIL, C.C./NIT: 1.090.411.737, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0214, 05-OCTUBRE-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 3D, MARYURY ESTHER ACOSTA CANDAMIL, C.C./NIT: 1.090.411.737, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GIOVANI VELASCO DELGADO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-260210, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0277-0004-000, ubicado(s) en la CALLE 9 9-24 Barrio CARACOLI, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANGELICA JAIMES FUENTES, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-260214, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0110-0005-000, ubicado(s) en la CARRERA 18B 201-26 Barrio LA PAZ, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HERMES ROJAS MENDEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0169, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-00011708-806, ubicado(s) en la LOTE 9 - NATURA CONDOMINIO Barrio RUITOQUE BAJO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0519 del 16 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-26-0191. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en el predio localizado en la Calle 13 #28-63 en el barrio Universidad del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0230-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-1733 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Diana Consuelo Leal Bayona identificada con cédula de ciudadanía No. 37.891.692 en calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 159,00 m² (según certificado de plano predial catastral No. 40429 emitido el día 28 de agosto de 2026 por el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 26 de junio de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-6988, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202606-00132484, quedando incorporada al expediente administrativo como antecedente de la presente actuación, de la cual se recibe respuesta el día 10 de julio de 2026 mediante ventanilla única CR26-7512 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202607-00061869 del 07 de julio de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un área total construida reconocida de 142,80 m². Se adiciona la licencia de construcción MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en cuanto a la ampliación de dos (2) pisos adicionales según edificabilidad permitida, con la finalidad de proyectar dos (2) unidades nuevas respecto de la existente. Así mismo, se realiza el reforzamiento de la edificación, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Se generan entonces las siguientes áreas intervenidas: Área total modificada de 102,00 m². Área total ampliada de 202,00 m². Área total intervenida de 304,00 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda una (1) unidad existente y dos (2) unidades nuevas con un área total construida de 333,50 m² después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con dos (2) cupos de parqueo para residentes (R) proyectados dentro de la modificación. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): Existente Índice de construcción (I.C): 2,10. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 301, ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe dar cumplimiento a lo establecido en el concepto norma urbanística No. 26-0142 NU emitida el día 27 de mayo de 2026 por la Curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N° 2-GDT-202607-00061869 del 07 de julio de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...El Aislamiento Posterior no cumple con la dimensión mínima. El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "...No presenta cupos de parqueo al interior del predio." Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, en referencia a las unidades ampliadas, esto según lo establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga) Punto N° 5 "... Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes"; "...No se ha instalado losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial; "...El peritaje técnico fue presentado por el Ing. Oscar Manuel Padilla Garcia, con matricula profesional 68202-119462 y Certifica que la estructura No es sísmicamente estable y requiere de reforzamiento estructural" Se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de un (1) piso de uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos de NSR-10 para la ampliación propuesta a 3 pisos, por lo cual se debe hacer reforzamiento estructural. Se plantea un diseño estructural en sistema de pórticos de concreto reforzado resistentes al momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto reforzado aligeradas con casetones. La cubierta sobre el punto fijo corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al reglamento NSR-10. Se presentan (1) estudio de suelos, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de modificación y reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (2) planos de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1280937.269; Este: 1105891.387. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: ➤ Plano de localización georreferenciada. ➤ Planos arquitectónicos. ➤Planos estructurales. ➤ Planos de elementos no estructurales. ➤ Memoria de cálculos. ➤ Memoria de elementos no estructurales. ➤ Estudio de suelos. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ➤ Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. ➤ Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. ➤ Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. ➤ Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. ➤ Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. ➤ Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. ➤ Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. ➤ Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ➤ Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. ➤ Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Giovanny Alessandro Jaimes Martínez, con matrícula profesional A426302022-1102372052, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. C. Al Arquitecto Giovanny Alessandro Jaimes Martínez, con matrícula profesional A426302022-1102372052, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. E. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzon con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de octubre de 2026. Arq. Berence Catherine Moreno Gómez (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad. MF
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0376 del 22 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0058 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la AUTOPISTA FLORIDABLANCA-PIEDECUESTA LT 6-SECT GUAYANA CONJUNTO CALATRAVA PH KM 1.5 del barrio SECTOR GUAYANA. de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-02-0000000-810568- 00000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-292179 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ISMELDA SUAREZ ARCHILA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva de dos pisos con cubierta liviana destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Planta primer piso, nivel +0.00 m, acceso a la edificación con dos cupos de parqueo, terrazas exteriores, estar de tv, sala-comedor, cocina, área de servicios con despensa, patio de ropas, habitación de servicio con baño interior, habitación con baño interior, habitación con Vestier y baño interior y escalera de acceso al segundo piso; segundo piso, nivel +3.50, con sala de tv, estudio, habitación con baño interior y habitación con Vestier, baño y terraza; cubierta liviana; con un área total construida de 428.95 m².. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (7), Planos estructurales (17), Memorias de diseño estructural (1), Planos de elementos no estructurales (1), Memorias de diseño de elementos no estructurales (1), Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique о sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas. declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Ernesto Acevedo Serrano, con matrícula profesional 68700-14871. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortés Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortés Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Ernesto Acevedo Serrano, con matrícula profesional 68700-14871. como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Juan David Machado Arias, con matrícula profesional 68202-303588, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA. tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 22 de septiembre de 2026. Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad VYQ
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0377 del 22 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0057 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 88 - СONDOMINIO BOSQUES MASARYK TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO KM 2.7 del barrio RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0000000-122918-00000000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MARIO ANDRES ARENAS MANTILLA, JENNIFER LISETH PATIÑO PEREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos y un sótano, distribuidos así: Sótano, con teatro en casa y escalera de acceso al primer piso; primer piso, acceso principal a la edificación, con dos cupos de parqueo, hall de acceso, habitación de huéspedes con baño interior, baño social, sala, comedor, cocina, área de servicios que contiene área de ropas, alcoba de servicio con baño interior, terraza bbq y sala exterior y escalera de acceso al segundo piso; segundo piso con hall de reparto, estudio, habitación principal con vestier y baño, baño social, estar de tv y dos habitaciones cada una con baño; cubierta en placa con área total construida de 421.34 m².. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (6), Plano topográfico (1), Planos estructurales (22), Memorias de diseño estructural (2), Planos de elementos no estructurales (1), Memorias de diseño de elementos no estructurales (1), Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Ernesto Acevedo Serrano, con matrícula profesional 68700-14871, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Ernesto Acevedo Serrano, con matrícula profesional 68700-14871, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Juan David Machado Arias, con matrícula profesional 68202-303588, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 107.7 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°, Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 22 de septiembre de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad VYQ
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION Nº 0410 del 5 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0012 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 6 - PUNTA RUITOQUE II ETAPA PH del barrio RUITOQUE ALTO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276- 00-01-0001-1596-805 у folio de matrícula inmobiliaria 300-403232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JESUS ANDRES BELTRAN MEDINA, MARIA PAULA VELEZ CARRILLO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva de dos pisos y cubierta en placa plana destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Planta de primer piso, dos cupos de parqueo con zona bodega, acceso principal con zona verde privada interna, hall de reparto con sala, comedor, cocina con alacena y baño de visitas, patio de ropas, oficina principal con baño, depósito, gimnasio y escalera al segundo piso, con un área construida de 241.92 m2 y un área libre de 564.55 m2: segundo piso, hall de reparto, sala de juegos con baño, dos habitaciones con baño y closet, con un área construida de 321.77 m2. Para un total de área construida de 563.69 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (3), Planos estructurales (4), Memorias de diseño estructural (1), Planos de elementos no estructurales (1), Memorias de diseño de elementos no estructurales (1), Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Andrés Gómez Rodríguez, con matrícula profesional A30012012- 1098642833, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Arquitecto Diego Andrés Gómez Rodríguez, con matrícula profesional A30012012- 1098642833, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de octubre de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad VYQ.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.655.2026 14-10-2026 San Gil, septiembre 28 de 2026. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Ocupación de Cauce de Tipo Permanente para LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE GAS NATURAL DE TUBERÍA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD CON DIÁMETRO DE " EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA LIBERTAD". ubicado en el Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander a nombre de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. ESP con NIT. 890.205.952-7 representado Legalmente por señor JUAN FELIPE ROJAS SERRANO identificado con cédula No. 1.098.647.122 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. el SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce de Tipo Permanente para LA INSTALACION DE TUBERIA DE GAS NATURAL DE TUBERÍA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD CON DIÁMETRO DE %" EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA LIBERTAD", ubicado en el Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander a nombre de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. ESP con NIT. 890.205.952-7 representado Legalmente por el señor JUAN FELIPE ROJAS SERRANO identificado con cédula No. 1.098.647.122 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00149.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce de Tipo Permanente para LA INSTALACION DE TUBERIA DE GAS NATURAL DE TUBERIA DE POLIETILENO ALTA DENSIDAD CON DIÁMETRO DE %" EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA LIBERTAD", ubicado en el Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander a nombre de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. ESP con NIT. 890.205.952-7 representado Legalmente por el señor JUAN FELIPE ROJAS SERRANO identificado con cédula No. 1.098.647.122 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. ESP con NIT. 890.205.952-7 representado legalmente por el señor JUAN FELIPE ROJAS SERRANO, identificado con cédula No. 1.098.647.122 de Bucaramanga, o a quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 6076832949, dirección: Diagonal 13 No. 60A - 54, ciudad de Bucaramanga, correo electrónico: ccabrera@grupovanti.com, jfrojas@grupovanti.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.690.2026 - 22-10-2026 San Gil, 22 de octubre de 2026. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud al PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAVATA - SANTANDER, realizada por el MUNICIPIO DE GUAVATA con NT 890.210.945-5, representada legalmente por su alcalde JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.372.976 expedida en BOGOTÁ D.C, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud del PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO SUBTERRÁNEO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAVATA - SANTANDER, realizada por el MUNICIPIO DE GUAVATA con NIT 890.210.945-5, representada legalmente por su alcalde JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.372.976 expedida en BOGOTА D.C., o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00165.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud al Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la construcción de un pozo subterráneo ubicado en el municipio de Guavatá - Santander., realizada por el MUNICIPIO DE GUAVATA con NIT 890.210.945-5. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a nombre del MUNICIPIO DE GUAVATA con NIT 890.210.945-5, representada legalmente por su alcalde JOSE JOAQUIN CUBIDES ARIZA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.372.976 expedida en BOGOTÁ D.C. o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3115960729, correo electrónico: planeacion@guavata-santander.gov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00165.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.