EDICTOS 28 DE OCTUBRE DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad patrimonial y de la herencia del causante CRISANTO FLOREZ ORTIZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.840.939, fallecido el día 13 de febrero de 2026 en Bucaramanga, Santander; siendo este el lugar de su última domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 125 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de herencia del causante HERNAN PUENTES PUENTES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.276.916 y falleció el día 29 de septiembre de 2025 en Englewood, New Jersey. Estados Unidos, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 160, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA (E) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de herencia del causante EDGAR DAVID GONZÁLEZ TORRES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.831.534 y falleció el día 11 de septiembre de 2022 en Piedecuesta, Santander, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 161, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA (E) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal por causa de muerte y liquidación de herencia de los causantes ANA RITA MANTILLA DE DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.939.123 y falleció el día 02 de septiembre de 2026 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y RODRIGO DURÁN LÓPEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.029.414 y falleció el día 07 de octubre de 2004 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 162, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA (E) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y herencia del causante AGUSTÍN GUEVARA MONTAÑEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.215.906 y falleció el día 25 de noviembre de 2025 en Floridablanca, Santander, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 163, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes PEDRO PABLO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.180.683 y falleció el día 14 de mayo de 2026 en Bucaramanga, Santander, y MARÍA OLINDA SÁNCHEZ ALBINO quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.813.474 y falleció el día 29 octubre de 2024 en Bucaramanga, Santander, siendo Bucaramanga, el lugar del último domicilio de ambos causantes. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 164, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copla del mismo para su publicación, por una vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARÍA) PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE ELIECER PEÑA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.882.723 y falleció el doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026), en Bucaramanga, Santander, siendo esta ciudad su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta notaría mediante Acta número 165, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y en el artículo 626 del Código General del Proceso (C. G. P.), se fija el presente edicto en un lugar visible de esta notaría, por el término de diez (10) días. Asimismo, se expide copia del mismo para su publicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de esta capital y para su difusión en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a. m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO. LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ZORAIDA MONSALVE SANCHEZ (Q.E.P:D.) quien falleció en San Vicente de chucuri, el día 02 de junio de 2016, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.400.388, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Registraduría Municipal del estado civil de Bucaramanga Santander , bajo el Indicativo serial 5445413, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander.  Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 185 de fecha 23 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria. AMPARO MARTINEZ JEREZ. Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante REINALDO PEÑA CUELLAR (Q.E.P.D.) quien falleció en Piedecuesta, el día 23 de abril de 2024, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 6.708.904, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría quinta de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 10541513, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 186 de fecha 24 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CAROLINA GARCIA PADILLA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga, el día 03 de abril de 2019, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 28.318.634, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaría novena de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 09708504, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 187 de fecha 24 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante CÁRLOS JAIMES DURAN (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.921.153, fallecido el día 08 de enero del año 2.025 en el municipio de Girón (S/der); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 62 de fecha Nueve (09) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.     LA NOTARIA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTО LA NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARTHA CECILIA UPEGUI GAMBOA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.820.680, fallecida el día 18 de diciembre del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 68 de fecha Veintitrés (23) del mes de octubre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO N. 732 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OMAR ORTIZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.427.805 fallecido en Piedecuesta - Santander el dia veintiocho (28) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por ACTA 171 - dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de agosto del año dos mil veintiséis (2026).  El Notario HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.

EDICTO N. 1000 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA.  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GUSTAVO ENRIQUE AZULA PEREZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.220.880 fallecido en PIEDECUESTA. el dia cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026) por Acta 265.  Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). El Notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. 

EDICTO N.1002 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes GILBERTO ARCHILA DIAZ Y SIMONA MARTINEZ DE ARCHILA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.121.558 y 28.244.073 fallecidos en BUCARAMANGA, los días en su orden DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Y DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTА 267. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO N. 1025 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA TERESA CASTAÑEDA DE GONZALEZ. quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 3.547.815 y 27.902.135 fallecidos en Bucaramanga. los días en su orden catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) y nueve (9) de enero de dos mil quince (2015) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026) POR ACTA 270. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiséis (2026). La Notaria E SIRLEY MI LEJIA GAMBOA RUEDA.

EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de los causantes PEDRO ANTONIO ESTEVEZ AMADO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.033.840 de Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, departamento de Santander, el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). y BARBARA MORENO DE ESTEBEZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.918.643 de Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, departamento de Santander, el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil dieciocho (2018)  el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante Acta número cero noventa y cuatro 094 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiséis (2026)  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2o del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de ésta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad.  El presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026)      

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sucesión intestada e ilíquida de la causante LUZ MARY ACELAS ORDOÑEZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.318.333 expedida en Bucaramanga, fallecida el día 28 de Septiembre del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 095 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida de la causante GISSELA ADRIANA DURAN FIELD (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.306.158 de Bucaramanga, fallecida el día treinta (30) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 096 de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante AZUCENA PAREDES DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.793.666, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 99 de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de octubre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ASCENSION TORRES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.775.020, fallecido(a) en el municipio de Rionegro, Departamento de Santander, el día TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 100 de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Octubre de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante CARMEN CECILIA DIAZ ISIDRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.300.663, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 101 de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Octubre de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante SOCORRO BAEZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.276.441, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 102 de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Octubre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante HUGO ACEVEDO SERRANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.676.521, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 103 de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Octubre de 2.026 La Notaria, La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ANGELA RAMIREZ ORTIZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.211.993, fallecido(a) en el municipio de Lebrija, Departamento de Santander, el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS VEINTISEIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 104 de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Octubre de 2.026, La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ANTONIO ANAYA RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.126.801, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016) y BERTHA ISABEL RAMIREZ DE ANAYA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.257.083, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 105 de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de octubre de 2.026 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO, solicitado por EDDER SANIEL CHONA ORTIZ, mayor de edad, domiciliado en Piedecuesta, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.242.901 expedida en Bucaramanga, de estado civil soltero con unión marital de hecho; y que ha de recaer sobre el inmueble de su propiedad, descrito como Lote de terreno distinguido con el numero veinte (20) de la manzana N, junto con la casa en el edificada, ubicado en la carrera 17 peatonal número 7A - 72 de la Urbanización Cabecera del Llano II Etapa, del Municipio de Piedecuesta - Departamento de Santander; inmueble identificado con cédula catastral 01 00 0286 0020 000 NPN 01 00 00 00 0286 0020 0 00 00 0000 y Matrícula inmobiliaria No. 314-8239 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2817 de 2006, con el fin de que las personas acreedoras del(la) constituyente, que se consideren lesionadas en sus derechos con la constitución de dicho patrimonio de Familia, puedan oponerse dentro del término legal, de quince (15) días hábiles. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 de fecha 01 de octubre de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días. Se fija este EDICTO en lugar visible en la Notaría, el dos (02) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA
Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
 

EDICTO. LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante ALIRIO DIAZ QUIÑONES (Q.E.P.D) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante ALIRIO DIAZ QUIÑONEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía 5.587.873 expedida en Barrancabermeja (Santander) su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander) el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). Aceptando el trámite de la sucesión en esta notaria mediantes ACTA No 50 DEL TRECE (13) octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 7:30 a.m.  LA NOTARIA SEGUNDA SONIA MARIA NEVADO MORALES

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOSE LAURENCIO SANDOVAL QUINTERO (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 5.596.539, FALLECIDO EL 17 DE AGOSTO DE 2.019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 152 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 AM.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P M, del  día SIETE  (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES AMIRA DOLORES DOMINGUEZ DE AMAYA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 28.006.727, FALLECIDA EL 04 DE JULIO DE 2.022 Y LUIS DEL CRISTO AMAYA CORRALES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 2.058.685, FALLECIDO EL 30 DE ABRIL DE 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 154 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante JORGE SARMIENTO DURAN, fallecido en la ciudad de Floridablanca- Santander, el día 23 de febrero de 2026, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.).  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número Dieciocho (18) del 23 de octubre de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, lunes, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana.  Fecha de desfijación: 09 de noviembre dos mil veintiséis (2026), a las 04:30 de la tarde.  LA NOTARIA UNICA, DRA SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los PEDRO HELÍ ARGUELLO ARGUELLO Y/O PEDRO HELI ARGUELLO (Q.E.P.D) (que corresponde a la misma persona), quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.142.149, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintinueve (29) de enero del dos mil veintiséis (2026); y quien al momento de su deceso tenía como domicilia y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 32 de fecha quince (15) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA. 

EDICTO No. 006 DE 2026 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite liquidación, partición y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada del causante: CIRO ANTONIO GUERRERO LEMUS QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO: 2.066.837 DE CALIFORNIA (SDER), fallecido el día 13 de noviembre 2021 en el Municipio de Floridablanca (Sder), defunción inscrita al serial número 10320153 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga (Sder), siendo el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante el Municipio de California (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 006 de fecha dieciséis (16) de octubre del año Dos mil Veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija diecinueve (19) de octubre del Dos mil Veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ. Hay firma y sello.

 CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.  RESOLUCION N.º 26-0503 del 6 de octubre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación: 68001-2-25-0390. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 35 # 48 28/34/36/42 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0272-0005/0038-0-00-00-0000 y folios de matrícula inmobiliaria 300-69234 y 300-40128 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Ricardo Cepeda Rey identificado con cédula(s) de ciudadanía N.º 13.843.356, Maria Eugenia Niño Lopez identificada con cédula(s) de ciudadanía N.º 37.831.266 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en las modalidades de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de comercio y/o servicios, sobre un predio resultante del englobe de dos predios, con un área predial total de 440,00 m², lo anterior, según Escritura Pública N.º 1112 del 25 de abril de 2024, otorgada en la Notaría Quinta de Bucaramanga. La solicitud de reconocimiento corresponde a una edificación conformada por dos construcciones existentes, una de dos (2) pisos y otra de tres (3) pisos, que, como resultado del englobe de los predios, funcionan como una (1) unidad arquitectónica destinada al uso de comercio y/o servicios. De acuerdo con el levantamiento realizado en sitio, la edificación cuenta con un área total construida objeto de reconocimiento de 834,96m². Se otorga, adicionalmente, licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN, con el fin de dar cumplimiento a la normativa urbanística vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación, particularmente en lo relacionado con la liberación del espacio público y las condiciones de altura exigidas para el reconocimiento de la edificación, de acuerdo con la antigüedad requerida. En la intervención, se contemplan modificaciones en la distribución interna, atendiendo a criterios de diseño y funcionalidad, con un área total de modificación de 16,10m². Adicionalmente, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente para cumplir con la NSR-10, junto con la ampliación, correspondiente a la intervención de la construcción que originalmente contaba con dos (2) pisos, en la cual se proyecta la ampliación del segundo (2) piso proyectando una doble altura sobre este costado, aprobando así una edificación con una altura de tres (3) pisos. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubica una (1) Unidad de comercio y/o servicios con un área total construida de 832,91m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (1.0): el cumplimiento del índice de  ocupación se aprueba teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3) - índice de construcción (L.C): existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N. 2-GDT-202508-00072767 del 14 de agosto de 2025 emitido por secretaria de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "... Revisadas las imágenes de las plataformas públicas de información visual, se observa que: En el año 2013 existía una edificación de 2 piso y una edificación 3 pisos, en el año 2019 y 2022 se observa que en la edificación de dos pisos se modificó la altura de la cubierta al mismo nivel de la edificación de tres pisos, además se observa que la edificación a sufrido cambios en la fachada por lo que no se estaría cumpliendo con los 5 años de antigüedad de la construcción establecida en el artículo 6º de la ley 1848 de 2017...", Se indica que se da cumplimiento a este punto, dado de que, teniendo en cuenta la revisión de las imágenes de Google Maps, en el año 2013 la edificación contaba con dos (2) pisos y tres (3) pisos de altura, los cuales son objetos de reconocimiento al cumplir con la antigüedad requerida establecida en la Ley 1848 de 2017, sin embargo, el segundo (2) piso es objeto de intervención, en cuanto a la modificación cumpliendo con el retroceso normativo y adicionalmente, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente para cumplir con la NSR-10, junto con la ampliación, correspondiente a la intervención de la construcción que originalmente contaba con dos (2) pisos, en la cual se proyecta la ampliación del segundo (2) piso proyectando una doble altura sobre este costado, aprobando así una edificación con una altura de tres (3) pisos, esto al no cumplir con dicha antigüedad. "... Presenta ocupación en el espacio público. Se observa que la escalera que dirige al segundo piso esta construida por fuera del paramento sobre el área del antejardin" de acuerdo con la licencia de modificación, se libera el espacio público quitando las escaleras, "...No presenta cupos de parqueo al interior del predio", se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga), "...No se ha instalado losetas texturizadas, establecidas en el MEPB", se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga. Frente a la restitución de espacio público, se debe por el titular dar cumplimiento a ello conforme al Manual de Diseño para el Espacio Público, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 articulo 2.2.6.1.1.12, obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público, a fin de adecuar el espacio público, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, ello teniendo en cuenta que es el ente competente de autorizar la ejecución de dichas obras, "... Presentan un peritaje técnico estructural pero mismo no certifica si la construcción existente es o no sísmicamente estable y si quiere o no reforzamiento estructural, además nadie lo firma" el trámite fue radicado junto con la modalidad del reforzamiento estructural. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N.º 25-0230NU emitido el día 30 de octubre de 2025 por la Curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. En lo que corresponde la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Articulo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar cinco (5) cupos de parqueaderos vehiculares, uno (1) de motocicleta y uno (1) de bicicleta. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067 de 2008 relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: El proyecto corresponde al reconocimiento y modificación de dos edificaciones existentes ambas de tres niveles principalmente, originalmente destinadas a vivienda y proyectadas para uso comercial de alta concurrencia. El reconocimiento concluye que la estructura requiere reforzamiento parcial debido al cambio de uso y a que no satisface completamente los requisitos mínimos evaluados de la NSR-10. Las estructuras presentadas se organizan en cinco bloques estructurales, los cuales se describen a continuación: Bloque 1: corresponde a un pórtico metálico, conformado por columnas HEB 240, vigas principales IPE 300 y vigas secundarias IPE 240, en acero ASTM A572 Grado 50. Se apoya sobre pedestales y zapatas de concreto existentes, reforzadas para las nuevas demandas. Bloque 2: también corresponde a un sistema a porticado metálico, con columnas HEB 200 y vigas principales y secundarias IPE 240, igualmente en acero ASTM A572 Grado 50, apoyado sobre cimentaciones existentes reforzadas. Bloque 3: está conformado por un sistema de pórticos en concreto reforzado, con columnas y vigas de aproximadamente 0,30 0,40 m, apoyadas sobre zapatas de concreto armado. Bloque 4: corresponde a una edificación existente de tres niveles en concreto reforzado. Conserva el sistema estructural original en los primeros niveles, con losas aligeradas existentes, y recibe nuevos elementos de concreto para la intervención superior, incluyendo columnas de 0,30 x 0,30 m y 0,30 x 0,40 m, vigas de 0,30 x 0,40 m y 0,30 x 0,30 m, y una nueva cubierta liviana apoyada sobre vigas nuevas. Bloque 5: corresponde principalmente al sistema de cubierta. Se divide en dos zonas: una apoyada sobre muros de mampostería existentes, con correas nuevas tipo PHR cajón, y otra conformada por cerchas metálicas de grandes luces en perfiles tubulares ASTM A500 Grado C, con correas livianas sobre las cerchas. La cimentación existente incluye zapatas y vigas de cimentación, mientras que la intervención contempla refuerzo de cimentaciones existentes y nuevas zapatas/pedestales de concreto reforzado para recibir las mayores solicitaciones generadas por el cambio de uso. CONSIDERACIONES GEOTECNICAS El proyecto cuenta con un estudio geotécnico, clasificado como unidad de construcción de categoría Baja. La exploración incluyó tres (3) sondeos SPT y caracterizó el subsuelo principalmente como arenas limosas y limos arenosos de baja plasticidad. Se recomienda cimentación superficial mediante zapatas aisladas, combinadas o corridas, con capacidad portante admisible de 24 t/m² y profundidad mínima de desplante de 1,50 m. El estudio adopta un ángulo de fricción de 35°, coeficiente de balasto de 9.454 kN/m², perfil sísmico Tipo D y no reporta nivel freático durante las exploraciones. CONSIDERACIONES DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES La memoria específica desarrolla principalmente el diseño sísmico de muros divisorios y de fachada en mamposteria, tanto apoyados como en voladizo, para un grado de desempeño Bajo. Adicionalmente, se incluyen fichas técnicas de elementos complementarios, entre ellas sistemas de puertas y ventanas en PVC y tejas termoacústicas ASAPVC, además de referencias a revestimientos, instalaciones MEP, elementos decorativos y otros componentes no estructurales. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos, los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia, por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2°. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere logar. ARTÍCULO 2º. DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en la Resolución N. 26-0450 del 8 de septiembre de 2026, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 26-0313 del 16 de junio de 2026, reponiendo la decisión de desistimiento de la solicitud de licencia urbanística, por las razones expuestas en la parte motiva del referido acto administrativo. ARTÍCULO 3°. DISPONER la continuación del trámite administrativo de la solicitud de licencia urbanística, conforme al estado en que se encontraba al momento de proferirse la Resolución No. 26-0313 del 16 de junio de 2026, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables. ARTICULO 4° Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  - Planos Arquitectónicos. – Peritaje estructural. - Memoria de cálculo. - Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Planos estructurales. - Plano de elementos no estructurales. - Estudio de suelos. ARTÍCULO 5º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 6º, El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 7°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Dayana Andrea Ortiz Rojas, con matrícula profesional A301242024-1095926600, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Arquitecta Dayanna Marcela Salazar Marin, con matrícula profesional A30652021-1098801829, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Luis Gerardo Urbina Rosas, con matrícula profesional 68202-255920, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Dayanna Marcela Salazar Marin, con matrícula profesional A30652021-1098801829, como responsable legalmente de la obra. e. Al Geotecnia Elkin Suarez Calderon, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 8°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 10°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 12°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de octubre de 2026. Arq. Beren Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (NGA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0510 del 9 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0230 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA, para destinación Vivienda e Industrial en el predio localizado en la Carrera 12 # 13 - 51 barrio Gaitan, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-92067 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-07-00-00-0128- 0030-0-00-00-0000, a nombre de Jorge Luis Garcia Toscano identificado con cédula(s) de ciudadanía N.° 13.835.521, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA para uso de vivienda industria, en un predio que tiene un área de 280,00m² (de acuerdo con la multiplicación de linderos, según escritura N.º 1795 del 17 de octubre de 2018, Notaria Octava de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 280,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa El proyecto arquitectónico aprobado contempla la construcción de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza, con un área total construida de 363,82 m², destinada a una (1) unidad de uso industrial, denominada “Local", ubicada en el primer (1) piso, y dos (2) unidades de vivienda, correspondientes al apartamento 201, ubicado en el segundo (2) piso, y al apartamento 301, ubicado en el tercer (3) piso, para un total de una (1) unidad industrial y dos (2) unidades de viviendas. La edificación cuenta con un (1) cupo de parqueadero vehicular y un (1) cupo de parqueadero de motocicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N°. OA-0226-2026 emitido el día 29 de mayo de 2026 por la Curaduría urbana N.° 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,70 - Índice de construcción (I.C): 1,30. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, con uso institucional del primer piso al segundo piso y uso residencial en el tercer piso, por lo cual queda clasificado en el grupo de uso II. La edificación se diseña en un sistema estructural combinado con pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES y algunos muros de concreto reforzado, el sistema está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta se propone con tejas livianas apoyadas sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción de acuerdo con los requisitos del título I del reglamento NSR-10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto NO requiere supervisión técnica independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Norte: 1.280.628.20 – Este: 1.104.329.25. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ➤ Planos Arquitectónicos. ➤ Estudio de suelos. ➤ Memoria de cálculo. ➤ Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. A Planos estructurales. ➤ Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h.  Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Ingeniera Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. e. Al geotecnia Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No2 de Bucaramanga (P) MF/AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0511 del 13 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en lạ modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-26-0310 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 50A # 15 - 14 barrio San Miguel, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral N.° 68001-01-05-0251-0002-000 (Matriz), NPN: 68001-01-05-00-00-0251-0002-9-01-02-0001 y 68001-01-05-00-00-0251-0002-9-01- 03-0002 y folio de matrícula inmobiliaria 300-43787 (Matriz), 300-433868 (Folio Apartamento 201), 300-433869 (Folio Apartamento 301) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de OSCAR GARCIA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.° 91.075.422, y SERGIO FERNANDO BAYONA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.098.632.944 en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de modificación, para una edificación de uso residencial, en un predio con un área de 70,00m² (de acuerdo con la multiplicación de linderos, según escritura N.° 2269 del 26 de junio de 2019, Notaria Segunda de Bucaramanga); El proyecto está constituido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, identificado por el certificado de existencia y representación legal- INVISBU, con revisoría fiscal N.° 1180:Edificio Santa Cruz propiedad horizontal; administrador: Sergio Fernando Bayona Gómez, identificado con cedula de ciudadanía N.° 1.098.632.944. Se aprueba con base en la Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva - Demolición Total N.° 68001-2-15-0039, expedida el 13 de agosto de 2015, emitido por la Curaduría Urbana N.2 de Bucaramanga siendo curador el Ing. Alonso Enrique Butron Martínez. La intervención consiste en la modificación del primer (1) piso de la edificación, mediante modificaciones internas destinadas a generar una (1) nueva unidad de vivienda, denominada "Apartamento 101", Así mismo, se genera un (1) cupo de parqueadero para motocicleta. La intervención comprende un área total modificada de 41,15 m². Finalmente, el proyecto se aprueba con una edificación de tres (3) pisos de altura y un total de tres (3) unidades de vivienda, distribuidas de la siguiente manera: en el primer (1) piso, el "Apartamento 101", correspondiente a la nueva unidad de vivienda; en el segundo (2) piso, el "Apartamento 201", correspondiente a una unidad existente; y en el tercer (3) piso, el "Apartamento 301", correspondiente a una unidad existente. La edificación cuenta con un área total construida de 144,90 m². Estas modificaciones se aprueban teniendo en cuenta el acta de asamblea extraordinaria universal de copropietarios del edificio santa cruz- propiedad horizontal, del día 13 de agosto de 2026. Estas modificaciones no afectan la volumetría del edificio, índices, distribución espacial de las demás unidades de viviendas y área construida anterior aprobada. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: Modificación consistente en nueva distribución de muros divisorios en el primer piso, los cuales son elementos no estructurales. No se modifica el sistema de resistencia sísmica de la edificación original. La modificación no afecta la estabilidad de la construcción. Se presenta (1) memoria de elementos no estructurales y (1) plano de elementos no estructurales el cual contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Coordenadas: Falso Norte: 1278069.0670 - Falso Este: 1105668.9596. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes.  ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.  Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012- 1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012- 1098660047, como responsable legalmente de la obra. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (P) AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0516 del 14 de octubre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-26-0261 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Vivienda, en el predio ubicado en la Calle 71 #53-96 en el barrio Lagos del Cacique del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0206-0002-0-0-00-00-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-213354 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONSTRUCTORA GRUPO INNOVA S.A.S con NIT. 900447232-6 en calidad de propietarios, para que, en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) del Municipio de Bucaramanga, así como con las demás normas urbanísticas y ambientales vigentes, ejecuten las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos que hacen parte integral de la presente licencia. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, en un predio con un área de 2.227,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Cuenta con MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE aprobada bajo radicado N° 68001-2-22-0483 con vigencia hasta el día 08 de julio de 2023, emitida por la Curaduría No. 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La edificación aprobada cuenta con dos (2) sótanos, tres (3) pisos de altura y terraza, en la cual se desarrollan cuarenta (40) unidades de vivienda y dos (2) locales comerciales, con un área total construida de 7.552,88 m². El proyecto aprobado cuenta con ciento tres (103) cupos de parqueo vehicular, dos (2) cupos de parqueo para motocicleta y diez (10) cupos de parqueo para bicicleta. Dicha licencia en mención es objeto de modificación en el presente trámite, el cual consiste en la intervención de espacios internos según criterios de diseño arquitectónico, correspondiente a elementos no estructurales, con lo cual no se afecta el uso, índices, unidades y área total general construida anteriormente aprobada. Se genera un área total modificada de 188,32 m². Finalmente, el proyecto se mantiene según las características anteriormente aprobadas así: Edificación de dos (2) sótanos, tres (3) pisos de altura y terraza, en la cual se desarrollan cuarenta (40) unidades de vivienda y dos (2) locales comerciales, con un área total construida de 7.552,88 m². El proyecto anteriormente aprobado cuenta con ciento tres (103) cupos de parqueo vehicular, dos (2) cupos de parqueo para motocicleta y diez (10) cupos de parqueo para bicicleta. Las intervenciones aprobadas mediante el presente acto administrativo no afectan el uso, índices, unidades y área total general construida anteriormente aprobada, más solo corresponden a intervenciones de elementos no estructurales. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes según proyecto anterior aprobado: Índice de ocupación (I.O): 0,40 – Índice de construcción (I.C): 1,20. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto que no presenta modificaciones de tipo estructural. Se presenta certificación en donde el ingeniero indica que las modificaciones de la presente actuación no afectan el sistema estructural de la edificación. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: X: 1108015.0251 Y: 1277526.4817. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: Planos Arquitectónicos, Planos Estructurales, Planos de elementos no estructurales, Estudio de suelos, Memoria Estructural y Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.  Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor de Construcción Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, norma incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Parra Aguilar con matrícula profesional A304432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Mauren Ruben Navarro Suárez con matrícula profesional 54202-088567, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Mauren Ruben Navarro Suárez con matrícula profesional 54202-088567, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Mauren Ruben Navarro Suárez con matrícula profesional 54202-088567, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (P) MF

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0520 del 16 de octubre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-26-0070 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Institucional, en el predio localizado en la Carrera 23 # 39 - 38 barrio Bolívar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0061-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-167916 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Carmenza Naranjo Trujillo, Alix Pinilla Vasquez, German Torres Prieto, Georgina Vesga Entralgo en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede acto de reconocimiento de edificación y licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, para uso institucional - códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados, sobre un predio con un área de 1,079m², según certificados de plano predial catastral N.° 31071 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Area Metropolitana de Bucaramanga. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, esta Curaduría remitió el 25 de mayo de 2026, mediante radicado N.°1-WEB-202605-00113651, la actuación de reconocimiento a la Subsecretaría de Planeación, con el propósito de obtener el pronunciamiento correspondiente a la solicitud elevada ante la Secretaría de Planeación Municipal, cuya respuesta fue recibida el 10 de junio de 2026 mediante Informe Técnico N.° 2-GDT-202606-00049918 del 2 de junio de 2026. Se reconoce una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada a una (1) unidad de uso institucional, con un área total construida reconocida de 2.000,01m². De manera complementaria, se aprueba licencia de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural, orientada al cumplimiento de las disposiciones de la NSR-10, del artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial - y de los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación. La intervención contempla modificaciones internas y ajustes a los criterios de distribución y espacialidad arquitectónica en el primer (1), segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación, con un área total modificada de 928,90m²; asimismo, se proyecta el reforzamiento de la estructura existente conforme a la NSR-10 y la demolición parcial de un área construida del primer (1) y segundo (2) piso de la edificación, correspondiente a un área de 766,00m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada a una (1) unidad institucional, con un área total construida final de 1.234,01m² después de intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes: de acuerdo con el índice de ocupación (I.O): Existente - índice de construcción (I.C): Existente. Teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N.° 2-GDT-202606-00049918 del 2 de junio de 2026 emitido por secretaría de planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...No cumple con la dimensión mínima del aislamiento posterior. El Aislamiento posterior se encuentra totalmente construido" se plantea como solución la demolición parcial de la construcción existente en la parte posterior del predio, con el fin de liberar el área requerida y garantizar el cumplimiento de las dimensiones mínimas exigidas para el aislamiento posterior, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable."...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio", se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). "...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB", se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga. Frente a la restitución de espacio público, se debe por el titular dar cumplimiento a ello conforme al Manual de Diseño para el Espacio Público, y de ser necesario en los términos del Decreto 1077 de 2015 articulo 2.2.6.1.1.12, obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público, a fin de adecuar el espacio público, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, ello teniendo en cuenta que es el ente competente de autorizar la ejecución de dichas obras. "... El peritaje técnico fue presentado por PROIngenieros S.A.S y certifica que la estructura actual No es sísmicamente estable y que requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Articulo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, deberían compensar nueve (9) cupos de parqueadero vehicular, dos (2) cupos de parqueadero de cargue y descargue, dos (2) cupos de motocicleta y dos (2) de bicicleta. Consideraciones Estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificaciones de 3 pisos, pertenece al grupo de uso 2. Se presentan estudios de patología y estudios de vulnerabilidad de 2 edificaciones. De acuerdo con el peritaje estructural las edificaciones requieren reforzamiento estructural para cumplir con los requisitos de NSR-10. Se diseña reforzamiento de las edificaciones con sistemas de pórticos de concreto reforzados resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 2, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con el reglamento NSR-10. Se presentan estudio de suelo, peritajes estructurales de patología, informes de vulnerabilidad, memoria de cálculo de modificación y reforzamiento, memoria de cálculo de elementos no estructurales, planos de elementos no estructurales, planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (art. 6 ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ➤ Planos Arquitectónicos. ➤ Peritaje estructural. ➤ Memoria de cálculo. ➤ Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. ➤ Planos estructurales. ➤ Plano de elementos no estructurales. ➤ Estudio de suelos. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor de Construcción Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, norma incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Emilio Quintero Avendaño, con matrícula profesional A25092002-79950305, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Juan Jacobo Pinilla Rodriguez, con matrícula profesional 25202-142095, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Juan Jacobo Pinilla Rodriguez, con matrícula profesional 25202-142095, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto William Ricardo Hernandez Acosta, con matrícula profesional 25700-52605, como responsable. e. Al Ingeniero Miguel Roberto Silva Monsalve, con matrícula profesional 68202-134389, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero Nelson Fernando Rodriguez Vasquez, con matrícula profesional 25202-142335, como responsable como reviso independiente. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓNDEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse cona la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (P) AR

 CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0522 del 19 de octubre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-26-0222 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda / Comercio y-o servicios, en el predio localizado en la CALLE 16 #24-43 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0112-0018-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-17946 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JANETH BALLESTEROS RODRIGUEZ, TERESA RODRÍGUEZ DE BALLESTEROS, LUIS BALLESTEROS BUENO, AMPARO BALLESTEROS RODRIGUEZ, OSCAR BALLESTEROS RODRIGUEZ Y LUIS FELIPE BALLESTEROS RODRÍGUEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACION/AMPLIACIÓN para uso de VIVIENDA-COMERCIO Y/O SERVICIOS, de un inmueble existente con un área del lote: 289.00m2(Datos tomados por el certificado plano predial catastral) desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Un (1) Piso, donde existe Una (1) Unidad de Vivienda Existente y un (1) local comercial existente con un área total reconocida de 276.70m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación/ampliación y reforzamiento estructural. Presenta un área intervenida modificada de 289.00m2, área ampliada de 236.41m2, y un área de reforzamiento estructural 1 de: de: 255.79m2 para un área total intervenida de 781.20m2, desarrollándose Tres (3) pisos. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 289.00m2(Datos tomados por el certificado plano predial catastral), se aprueba Cuatro (4) Viviendas y Un (1) Local Comercial; Área total construida del reconocimiento: 276.70m2. Área total intervenida de la modificación/ampliación y reforzamiento estructural:781.20m2 y un área total construida después de la intervención: 492.20m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, conforme a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación según informe técnico 2-GDT-202608-00076272 emitido el 27 de agosto del 2026.Presenta Norma Urbana No. 26-0148NU expedido el 28 de mayo del 2026 por la curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRCUTURALES: Proyecto de reconocimiento de edificación de 1 piso de uso mixto, comercio y residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación presenta sistema estructural combinado de muros de carga y pórticos que no cumplen con los requisitos de NSR-10 por lo cual se debe hacer reforzamiento estructural. Se plantea ampliación - modificación a 2 pisos por lo cual se diseña estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a placa de concreto aligerado. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo al reglamento NSR-10. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo de modificación y reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras oras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada a la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra.  d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG 

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO – AUTO SAO.592.2026 – 28-09-2026   San Gil, septiembre 28 de 2026.   Mediante radicado CAS No. 80.30.15716.2026 de julio 24 del 2026, el señor Juan David Soto García con cédula de ciudadanía No. 98.561.198, y en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUAYAT S.A., con NIT. 900.804.146-2, solicita permiso de VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA A SUELO COMO A CUERPO LOTICO denominado Caño Dorada, del Municipio de Cimitarra, Santander, para tal solicitud la Corporación Autónoma Regional de Santander.  SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.592.2026 - 28-09-2026 DISPONE:  PRIMERO: ADMITIR la solicitud de permiso de VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA A SUELO COMO A CUERPO LOTICO denominado Caño Dorada, del Municipio Cimitarra, Santander, a nombre de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUAYAT S.A, con NIT. 900.804.146-2, a través de su representante legal, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA A SUELO COMO A CUERPO LOTICO denominado Caño Dorada, del Municipio Cimitarra, Santander, a nombre de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUAYAT S.A., con NIT. 900.804.146-2, a través de su representante legal, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.60.00107.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de permiso de VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA A SUELO COMO A CUERPO LOTICO, denominado Caño Dorada, del Municipio de Cimitarra, Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS GUAYAT S.A., con NIT. 900.804.146-2, a través de su represéntate legal o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado a los correos electrónicos econorteaqro@qmail.com , santiago.posso@cipa.co.co , David.oerez@cioa.co co , previa autorización a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.60.00107.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.650.2026 -13-10-2026. san Gil, Octubre 13 de 2026. Mediante Radicado CAS No. 80.30.17375.2026 de agosto 11 del 2026, la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá, allega solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la realización de obras de paso elevado de la conducción del gas, encamisada y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 5.18 metros en el municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y así mismo allega la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la para la realización de obras de paso elevado de la conducción del gas, encamisado y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 5.18 metros en el municipio de Cimitarra - Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá.  SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la para la realización de obras de paso elevado de la conducción del gas, encamisado y empotrada en dos pedestales de concreto reforzado con una luz de 5.18 metros en el municipio de Cimitarra - Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00.130.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, quien podrá ser contactado al correo electrónico d1reccionqeneral@gaspais.com.  previa autorización, y al teléfono: 3124508139, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00130.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.652.2026 - 13-10-2026 San Gil, Octubre 13 de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.17377.2026 del 11 de agosto del 2026, la empresa REDNOVA S.A.S- E.S.P., con NIT. 901.042.814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcon Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá D.C., allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Ocupación de Cauce para un paso elevado atirantado para tubería de gas, conformado por un cable principal de 3/8" de diámetro, ubicado en la fuente hídrica Agua Fría, en parte urbana del municipio de Cimitarra, Santander. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO para un paso elevado atirantado para tubería de gas, conformado por un cable principal de 3/8" de diámetro, ubicado en la fuente hídrica Agua Fría, en parte urbana del municipio de Cimitarra,  Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para un paso elevado atirantado para tubería de gas, conformado por un cable principal de 3/8" de diámetro, ubicado en la fuente hídrica Agua Fría, en parte urbana del municipio de Cimitarra, Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de  Bogotá. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de  la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00120.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, quien podrá ser contactado al correo electrónico direcciongeneral@gaspais.com.  previa autorización, y  al teléfono: 3124508139, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00120.2026.  Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PEREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.653.2026 - 13-10-2026  San Gil, Octubre 13 de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.17368.2026 de fecha 11 de agosto del 2026, la empresa REDNOVA S.A.S - E.S.P., con NIT. 901.042.814-7, representado legalmente por el señor Juan Carlos Alarcon Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 expedida en Bogotá D.C., allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Ocupación de Cauce para un paso elevado conformado por un cable principal de ½" de diámetro, anclado en sus extremos y apoyado en dos pedestales de concreto reforzado; en la quebrada Guayaguatá, en la parte urbana del municipio de Mogotes, Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para un paso elevado conformado por un cable principal de ½" de diámetro, anclado en sus extremos y apoyado en dos pedestales de concreto reforzado; en la quebrada Guayaguatá, en la parte urbana del municipio de Mogotes, Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para un paso elevado conformado por un cable principal de ½" de diámetro, anclado en sus extremos y apoyado en dos pedestales de concreto reforzado; en la quebrada Guayaguatá, en la parte urbana del municipio de Mogotes, Santander, presentada por la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, con NIT. 901.042.814-7, representada legalmente por el señor Juan Carlos Alarcón Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 80.763.425 de Bogotá. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente GAS No. 210.50.00128.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud del PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE.  CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa REDNOVA S.A.S.E.S.P, quien podrá ser contactado al correo electrónico direcciongeneral@gaspais.com,  previa autorización, y al teléfono: 3124508139, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00128.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadanía