EDICTOS 25 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ISRAEL DE JESÚS AGUDELO QUECHO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 91.210.221: fallecido el día 07 de julio de 2021, en Bucaramanga; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 156 de fecha diecinueve (19) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Επ cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante de SARA MARÍA RICO DIAZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 27.781.839, fallecida el día 14 de octubre de 2008, en Floridablanca, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 158 de fecha veintidós (22) del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión del causante del causante MARTHA MANCILLA AZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.152,926 de Girón (Sder), quien falleció el ocho (08) de enero del año 2013, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo 5724231, expedido por la Notaría segunda del Círculo de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 184 de fecha 24 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante HECTOR CARREÑO MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.099.467 de Guadalupe, fallecido en el municipio de Floridablanca, el treinta (30) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo ,su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento veintisiete (127) de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARTA DE JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARTA DE JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.861.368 expedida en Maceo, Antioquia, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 52 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0506 del 7 de octubre de 2026. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO. 68001-2-26-0245. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. CONCEDER Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO al predio ubicado en el barrio RÍO DE ORO I del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-00-00-0087-0008-0-00-00-00-0000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-313096 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga; a nombre de BANCO DAVIVIENDA S.A. (NIT 860.034.313-7), en su calidad de propietario y entidad dadora en el marco del Contrato de Leasing Financiero No. 001-03-00001013277 suscrito con la sociedad locataria GERDIAL SAS (NIT 900.762.556-7); quien actúa representado por su apoderada especial, la señora ANA SOCORRO DÍAZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.263.899, debidamente facultada por el señor FERNANDO CASTRO PITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.292.655, en su calidad de suplente del Gerente de BANCO DAVIVIENDA S.A. - REGIONAL SANTANDER, conforme al poder otorgado el 18 de junio de 2026. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Se aprueba reloteo del área total de 13.488,00 m² del predio denominado LOTE O PREDIO DE FORMA IRREGULAR La sumatoria de las áreas resultantes corresponde a 13.488,00 m². Las denominaciones y destinaciones consignadas en el plano aprobado se entienden sujetas a las normas urbanísticas y a los actos administrativos antecedentes, sin que esta licencia autorice por sí misma obras de construcción o infraestructura. Se aprueba realizar la Licencia de Subdivisión en modalidad Reloteo, predio con área 13.488,00m² según la escritura pública No.241 de 17 de mayo de 2007 notaria 11 de Bucaramanga. Se divide en Tres (3) globos de terreno, así en LOTE A: cuenta con un área de 2133.75 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 16 hasta el punto 15 en una distancia total de 26.50 mt; Este: del punto 15 hasta el punto 14 en una distancia total de 75.79 mt; Sur: del punto 14 hasta el punto 19 en una distancia total de 30.50 mt; Oeste: del punto 19 hasta el punto 16 en una distancia total de 79.95 mt; LOTE B: cuenta con un área de 2625.27m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 15 hasta el punto 2 en una distancia total de 26.73mt; Este: del punto 2 hasta el punto 13 en una distancia total de 78.97mt; Sur. del punto 13 hasta el punto 14 en una distancia total de 35.18 mt; Oeste: del punto 14 hasta el punto 15 en una distancia total de 75.79mt; AREA SALDO: cuenta con un área de 8728.98 m2, conformado por los siguientes linderos: Norte: del punto 1 hasta el punto 13 en una distancia total de 159.67 mt; Este: del punto 13 hasta el punto 7 en una distancia total de 83.41 mt, Sur. del punto 7 hasta el punto 8 en una distancia total de 89.20 mt; Oeste: del punto 8 hasta el punto 1 en una distancia total de 166.27 mt. Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1278098,669; Este:1100765.460; las demás coordenadas se referencian en los planos arquitectónicos de la subdivisión. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Topógrafo Eyvind Alexander Ayala Landazaval, con matrícula profesional 01-13215, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión modalidad Reloteo. ARTÍCULO 4°. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografia oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envio de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 7 de octubre de 2026. Arq. Berenice Catherine Morend Gomez. Curador Urbano No.2 de Bucaramanga CM