EDICTOS 25 DE ABRIL DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JAIME RAMIREZ CARVAJAL (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.831.672, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintinueve (29) de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de la causante ROSA MARIA BUENO DE RIVERA, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 27.988.485, fallecida en San Gil Santander, el 09 de Marzo de 2006, siendo el municipio de Barichara (Sder.) su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número tres (03) del 22 de Abril de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de la dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Jueves veintitrés (23) de Abril de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: Jueves 07 de Mayo dos mil veintiséis (2026), a las 04:30 de la tarde. LA NOTARIA ENCARGADA, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: PEDRO PABLO ACEROS ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13,924,717 de Malaga, fallecido el 15 de Abril de 2018 en Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero dieciséis (0016) de fecha vientres (23) de Abril de 2026. Se fijarà el presente Edicto el dia veinticuatro (24) de Abril de 2026 a las 7:30 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho, a intervenir en el doble sucesorio de los señores: MARTIN SANDOVAL TORRES, identificado con la cedule de ciudadanía número 2.889.123 de Bogotá fallecido el 23 de Noviembre de 2020 en Málaga y LUCIA ANGELICA NUÑEZ DE SANDOVAL, identificada con in cédula de ciudadanía numero 28.237929 de Málaga, fallecida el 9 de Abril de 2025 en Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este tramite se inicio mediante acta número cero cero diecisiete (0017) de fecha veintitrés (23) de Abril de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia veinticuatro (24) de Abril de 2026 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: ABRAHAM MORA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.616.005 de Concepción, fallecido el 28 de Mayo de 2023 en el Municipio de Concepción, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga, Este trámite se inició mediante acta número cero cero dieciocho (0018) de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia veinticinco (25) de Abril de 2026 a las 7:00 AM EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes de  la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante JUAN DAVID RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.097.099.805, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 25 de fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Abril de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Circulo de Girón

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante WILLIAM DURAN OLARTE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.272.185, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 29 de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Abril de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaría Única del Círculo de Girón

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES RODRIGO RODRIGUEZ ORTIZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.164.812 FALLECIDO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y DELFINA AVELLANEDA DE RODRIGUEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 27.986.850 FALLECIDA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 056 DE FECHA VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA ISABEL OQUENDO RAMIREZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.311.830 FALLECIDA EL 22 DE ABRIL DE 2022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 053 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE FANY CIRO AGUDELO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 1.096.201.914 FALLECIDA EL 29 DE OCTUBRE DE 2025.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 054 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación  de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose  además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM  del día SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOAQUIN PABLO BERRIO HERMOSA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 2.047.855 FALLECIDO EL 26 DE JULIO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 047 DE FECHA ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del Causante EDGAR RAMIRO NAVARRETE TORRES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 17.151.549, fallecido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2.022) en Floridablanca (Santander), siendo Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero veintitrés (023) del veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2.026). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, JOSE LUIS COLMENARES CARDENAS

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ABIGAIL GARCIA DUARTE DE CASTELLANOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.901.862 expedida en Matanza, quien falleció el día 20 de Junio de 1986 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría de Matanza, indicativo serial TOMO 3 FOLIO 425 y EVARISTO CASTELLANOS CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.027.969 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 05 de Octubre de 2011 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría décima del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 06781599, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 57 de fecha 16 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga.

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE DAVID RAMIREZ MENESES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.824.390 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 16 de Mayo de 2021 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10237214, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 65 de fecha 23 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GRACIELA MOSQUERA GONZALEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.031.708 expedida en Bolívar Santander, quien falleció el día 09 de Noviembre de 2021 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga Santander, indicativo serial 10320093, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 66 de fecha 24 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 313 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes JOSE MARIA OVIEDO LOPEZ Y JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OVIEDO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.172.503 y 28,385.304 fallecidos en PIEDECUESTA Y BUCARAMANGA-SANTANDER LOS DÍAS OCHO (8) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Y ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 072. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 AM. DE HOY VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante ANA KARINA CASTRO NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía numero 63.333.211 de Bucaramanga, y falleció en barranquilla, departamento de Atlántico, el día doce (12) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero veinticinco (025) de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del decreto numero 902 de 1988. modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintitrés (23) dias del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 α.m.) EL NOTARIO. CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

 

VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS PLATA CASTILLA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-26-0005 y la fecha 2026-01-20, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202710002000, número de Matricula 300 8974, ubicado(s) en CALLE 46 # 34 - 28/40/46, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura, destinado a comercio y/o servicio, conformado por tres (3) unidades comerciales. Se acompaña de licenciade construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en realizar algunas modificaciones a la distribución interna de espacios y serefuerza estructuralmente la edificación a fin de dar cumplimiento a la Norma Sismo Resistenten NSR10. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0027, 16-FEBRERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, KR 16 C 60 60, COMERCIO, PROCONSTRUIMOS S.A.S C.C./NIT: 900311992-0, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGA- COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 26-0196 del 20 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-25-0359 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 52 # 72 - 93/105 LOTE AYB barrio LAGOS DEL CACIQUE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0211-0004/0008-000 у folio de matrícula inmobiliaria 300-489245, 300-489244 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de EMILIO ARGUELLO HERNANDEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de Vivienda en dos (2) predios medianeros con áreas de 251,00 m² para el lote denominado LOTE A con folio de matrícula 300-489244 у 253,00 m² para el lote denominado LOTE B con folio de matrícula 300-489245, estos predios suman un área total de 504,00 m² de predio donde se desarrollará el proyecto. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos en tipología aislada generando aislamiento lateral de 3,00 mts y posterior de 3,50 mts donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda con cuatro (4) cupos de parqueo para vehículo residente, estos por pertenecer dos (2) cupos a cada unidad de vivienda se dispone en servidumbre, un (1) cupo de vehículo adicional para visitantes, un (1) cupo de parqueo para moto y un (1) cupo de parqueo para bicicleta. El proyecto cuenta con un área total construida de 414,79 m². Índice de ocupación aprobado 0,40 y el índice de construcción aprobado queda en 0,82. Voladizo máximo aprobado de 1,00 metro. Se aprueba cubierta inclinada no transitable. Cumple con normativa sobre habitabilidad, ventilación e iluminación natural, el proyecto cumple con perfil vial normativo. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0151NU del 08 de agosto de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son fc de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. OBSERVACIONES ADICIONALES: 1. Se anexan planos estructurales de detalles del sistema de contención. 2. El proyecto requiere un procedimiento de excavación que garantice la estabilidad de las edificaciones vecinas de acuerdo con h.8.3 de la nsr10. 3. Antes de iniciar obra se debe realizar un plan de contingencia para excavaciones de acuerdo con h.8.3 de la nsr10. 4. El proyecto debe contar con asesoría geotécnica en las etapas de diseño y construcción de acuerdo con h.2.2.3 de la nsr10. 5. En caso de que se detecten efectos adversos en las edificaciones vecinas por efecto del desarrollo del proyecto, se deberá implementar una instrumentación adecuada y adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de dichos efectos, sin perjuicio de otro tipo de acciones que se deriven de estos hechos. 6. La responsabilidad del proceso de excavación y estabilidad de las edificaciones vecinas, así como cumplimiento de los capítulos h.5, h.6, h.8 del reglamento colombiano de construcción sismorresistente nsr10 recae sobre el geotecnista y constructor, exonerando a la curaduría de cualquier imprevisto presentado. COORDENADAS X: 1107951.405 Y: 1277279.392. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueban las siguientes cantidades de planos y estudios: Siete (7) planos arquitectónicos, un (1) estudio de suelos, una (1) memoria de cálculo estructural, una (1) memoria de elementos no estructurales y siete (7) planos estructurales y un (1) plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el será el titular de la licencia. que asumirá la obligación del profesional saliente. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo al tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Katherin Dianora Lugo Mansilla, con matrícula profesional A3040218-1090421822, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Katherin Dianora Lugo Mansilla, con matrícula profesional A3040218-1090421822, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AC

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL.  RESOLUCIÓN DGL No.000224 DEL 26 MARZO DE 2026. "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones". La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 de 06 de agosto de 2025, у  RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la Sociedad MSS INGENIERÍA ELÉCTRICA Y DE COMUNICACIONES S.A.S., identificada con Nit No. 901144508-6, LICENCIA AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto "construcción/ reposición red de media tensión (34.5 y 13.2 kv), en los sectores Lizama y la fortuna, del distrito especial de Barrancabermeja y el municipio de San Vicente de Chucuri departamento de Santander", el cual se ejecutará en las veredas La Fortuna, y el Zarzal del Distrito especial de Barrancabermeja y la Vizcaína del municipio de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, se establece que LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LICENCIA AMBIENTAL CORRESPONDE A LA VIDA ÚTIL DEL PROYECTO, entendiéndose esta como el periodo durante el cual se desarrollan las actividades aprobadas que conforman su ciclo completo, incluyendo las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y cierre, según corresponda. En consecuencia, la Licencia mantendrá su validez mientras subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento y se cumpla con las obligaciones y medidas establecidas en el acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LAS COORDENADAS DE LA LICENCIA AMBIENTAL. ΕΙ proyecto "CONSTRUCCIÓN/ REPOSICIÓN RED DE MEDIA TENSIÓN (34.5 Y 13.2 KV), EN LOS SECTORES LIZAMA Y LA FORTUNA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER", se compone de una línea de transmisión eléctrica que inicia en la Subestación Centra de Energía La Lizama ubicada en la vereda Vizcaína del municipio de San Vicente de Chucuri departamento de Santander donde se encuentra el soporte 1 del proyecto o "H1" y termina en el Predio El Horizonte donde se ubica 84 soportes o "H84" ubicado en la vereda el Zarzal en el Distrito especial de Barrancabermeja departamento de Santander interviniendo 12 predios a lo largo de su recorrido. PARÁGRAFO TERCERO: SOBRE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de "Construcción / Reposición Red de Media Tensión (34.5 y 13.2 Kv)", se divide en TRES (3) etapas fundamentales, para el desarrollo del proyecto; la primera comprende la construcción y montaje de la línea, que abarca todas las actividades propias del montaje de la red eléctrica, como son el almacenamiento de insumos, adecuación del terreno para el montaje, manejo y control del aprovechamiento forestal y de ocupaciones de cauce y montaje completo de la red. La segunda etapa es la energización e inicio de operación de la red. Finalmente, la tercera y última etapa, donde involucra todas las actividades de desmantelamiento y abandono de la red antigua, enfocadas en desmonte de infraestructura existente, reconformación y recuperación de las áreas intervenidas. PARAGRAFO CUARTO: DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE La infraestructura existente en el área del proyecto "Construcción / Reposición Red de Media Tensión (34.5 y 13.2 Kv)", corresponde a las vias nacionales, centros poblados, redes de energía eléctrica de media y alta tensión, un oleoducto y un poliducto, estos últimos infraestructura petrolera perteneciente a ECOPETROL y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Así mismo, sobre la referida área de influencia, se distinguen algunos accesos para semovientes y caminos peatonales existentes por donde se accede a sectores residenciales, comerciales e industriales y para hacer mantenimiento a las infraestructuras eléctricas y petroleras señaladas. PARAGRAFO QUINTO: DE LA INFRAESTRUCTURA Y TRAYECTOS DEL PROYECTO LICENCIADO Con el desmonte de la actual red y el montaje de la nueva red de transmisión de energía, se plantean nuevos tramos para la instalación de sus apoyos. PARAGRAFO SEXTO: DE SUSTRACCIÓN DEL DRMI HUMEDAL SAN SILVESTRE. Como requisito habilitante para adelantar el trámite ambiental se autoriza a través del Acuerdo CAS No. 0151 de fecha 16 de febrero de 2026 la sustracción temporal y definitiva de un área del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Humedal de San Silvestre para la ejecución del Proyecto de Construcción / Reposición Red de Media Tensión (34,5 y 13,2 KV) Sector Lizama, municipio de Barrancabermeja, Santander. PARAGRAFO SÉPTIMO: INFORMAR que los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales que se integran y otorgan a través de la Licencia Ambiental tendrán vigencia durante la vida útil del proyecto, obra o actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.31 del Decreto 1076 de 2015, y en consecuencia su ejercicio estará condicionado al cumplimiento permanente de las obligaciones, medidas de manejo ambiental, programas, planes y demás disposiciones contenidas en la Licencia Ambiental, asi como a lo previsto en la normatividad ambiental vigente. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR, Directora General – CAS.