EDICTOS 25 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ABDALA JASBON CARREÑO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.542.082, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 66 de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 23 de Julio de 2026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante CESAR ENRIQUE TORRES CHONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.490.615, fallecido(a) en el municipio de Santa Barbara de Pinto, Departamento de Magdalena, el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 64 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de Julio de 2.026 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE AURA LUZ RUEDA TELLEZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.917.684, FALLECIDA EL 04 DE JUNIO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 097 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión la causante MAURICIO PLATA ACEVEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.269.067 DE Bucaramanga (Sder), quien falleció el 19 de febrero de 2025, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 11257548, expedido por la Notaría 02 Del Círculo De Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 109 de fecha 24 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante WILSON EDUARDO ROJAS CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.924.442 Málaga (Sder), quien falleció el 15 de septiembre de 2001, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 04626424, expedido por la Registraduría de Piedecuesta Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 110 de fecha 24 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante DIEGO FABIAN JAIMES ARDILA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.471.794, fallecido el día 30 de junio del año 2.025 en el municipio de Bucaramanga (S/der); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 36 de fecha Quince (15) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante JOSEFA MARTINEZ GOMEZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.799.322, fallecida el día 13 de abril del año 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 38 de fecha Veintitrés (23) del mes de julio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 630 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ANTONIO MANCILLA MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.042.393 fallecido en girón (Santander) el dia veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 149. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de julio del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 650 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA CECILIA SERRANO DE MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.948.073 fallecida en Floridablanca el dia cuatro (04) de diciembre de mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 156. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
JUZGADO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Calle 35 No. 16 – 24 Piso 15 Edificio José Acevedo y Gómez Teléfono 6520043 ext.4905. Correo electrónico: adm05buc@cendoj.ramajudicial. gov.co AVISA A la comunidad del MUNICIPIO DE GIRÓN (Santander), que de conformidad con el artículo 21 de la ley 472 de 1998, mediante providencia de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Despacho ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR radicada al número 680013333005-2026-00245-00, siendo accionante JAVIER FERNANDO VERA DELGADO y accionado MUNICIPIO DE GIRÓN. En dicha acción se persiguen las siguientes PRETENSIONES: PRIMERA. DECLARAR que el Municipio de San Juan de Girón amenaza o vulnera los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio público, seguridad pública, salubridad pública, goce seguro del espacio público vial y prevención de daños contingentes, por las falencias advertidas en la planeación, contratación, dotación, operación, control, transparencia y trazabilidad técnica de la seguridad vial municipal. SEGUNDA. DECLARAR que la gestión de seguridad vial del Municipio de San Juan de Girón debe ejecutarse bajo el enfoque de Sistema Seguro de la Ley 2251 de 2022, (…) TERCERA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, elabore y aporte al proceso un diagnóstico técnico integral de la Secretaría de Tránsito y Transporte, (…) CUARTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, publique y aporte al proceso la relación completa y actualizada de agentes de tránsito activos, (…). QUINTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, dentro del término de treinta (30) días, delimite oficialmente las funciones de contratistas, auxiliares, gestores, personal de apoyo, personal de empresas mixtas o terceros que participen en actividades relacionadas con tránsito (…). SEXTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón abstenerse de permitir que personal no habilitado, no identificado, no capacitado o no vinculado como agente de tránsito conforme a la Ley 1310 de 2009 (modificada por la Ley 2197 de 2022) y a la Resolución 20223040045295 de 2022 ejerza actos de autoridad (…). SÉPTIMA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, adopte y publique un protocolo técnico provisional para operativos de tránsito, retenes, puestos de control, señalización temporal, canalización, control documental, alcoholemia, inmovilizaciones, grúas, patios, atención de siniestros, trato al ciudadano, identificación de agentes y canales de queja. OCTAVA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, adopte el protocolo técnico definitivo de operativos de tránsito, con fundamento en el Manual de Señalización Vial de Colombia 2024 (Resolución 20243040045005), la Ley 769 de 2002, la Ley 1310 de 2009 (…). NOVENA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, dentro del término de treinta (30) días, certifique, publique y aporte al proceso el inventario actualizado de equipos utilizados en operativos de tránsito (…). DÉCIMA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón abstenerse de instalar, operar, contratar o utilizar Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos de detección de infracciones de tránsito - (…) DÉCIMA PRIMERA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, publique y aporte al proceso los contratos, estudios previos, informes de supervisión, tarifas, pólizas, actas, pagos, adiciones, prórrogas y liquidaciones relacionados con apoyo operativo, grúas, patios, inmovilizaciones, cámaras, software, comparendos, recaudo, dotación, señalización y demás componentes de la operación de tránsito. DÉCIMA SEGUNDA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, consolide una matriz inicial de siniestralidad vial (…). DÉCIMA TERCERA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, formule un plan de intervención prioritaria sobre tramos críticos y puntos de mayor siniestralidad (…). DÉCIMA CUARTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón revisar y actualizar la ejecución del Plan Local de Seguridad Vial 2024-2031 (…). DÉCIMA QUINTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, certifique y aporte al proceso el número de usuarios activos que tiene el organismo de tránsito municipal en RUNT PRO (…) DÉCIMA SEXTA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, informe si durante las vigencias 2023, a 2026 solicitó, recibió o utilizó reportes del RUNT sobre parque automotor, SOAT, revisión técnico-mecánica, accidentes, propietarios, medidas cautelares, trámites y demás información útil para la planeación de seguridad vial. DÉCIMA SÉPTIMA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que, formule un plan de uso de datos para seguridad vial, (…). DÉCIMA OCTAVA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón que incorpore dentro del Plan Local de Seguridad Vial una línea específica de control preventivo sobre evasión de SOAT y revisión técnico-mecánica, (…). DÉCIMA NOVENA. ORDENAR al Municipio de San Juan de Girón solicitar acompañamiento técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con el fin de evaluar la necesidad de rediseño institucional, (…). VIGÉSIMA. ORDENAR a la Superintendencia de Transporte, dentro del marco de sus competencias, evaluar la gestión del organismo de tránsito de Girón (…). VIGÉSIMA PRIMERA. ORDENAR a la ANSV rendir concepto técnico sobre tramos críticos, mapa de calor, siniestralidad, implementación del Plan Local de Seguridad Vial, enfoque de Sistema Seguro y recomendaciones preventivas para el Municipio de San Juan de Girón. VIGÉSIMA SEGUNDA. ORDENAR al Ministerio de Transporte rendir concepto técnico sobre los estándares aplicables a puestos de control, retenes, señalización temporal, canalización, uso de dispositivos de seguridad y equipos en operativos de tránsito municipal. VIGÉSIMA TERCERA. ORDENAR que se oficie al Portal Único de Indicadores del SIRAS, ADRES, Ministerio de Salud o entidad competente del sector salud, para que informe de manera agregada y sin datos personales las estadísticas disponibles sobre accidentes de tránsito, atenciones en salud, víctimas y reclamaciones asociadas al SOAT en el municipio de San Juan de Girón durante los años 2020 a 2026. VIGÉSIMA CUARTA. ORDENAR la conformación de un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales (…). VIGÉSIMA QUINTA. DECLARAR que la presente acción carece de cuantía, (…). VIGÉSIMA SEXTA. SOLICITAR que no se imponga condena en costas (…) Con el fin indicado se libra el presente AVISO y se hace entrega del mismo al interesado para efectos de su publicación por cualquier medio masivo de comunicación. Se expide en Bucaramanga, a los catorce (14) días de julio de dos mil veintiséis (2026). LILIANA VELÁSQUEZ TORRES Oficial Mayor
VECINOS COLINDANTES
CE26-4087 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en GLOBO HOYOS # 11 - 12 13 RUITOQUE CONDOMINIO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 06 00 0003 0064 790 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 24 de julio de 2026 los señores URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A URBANAS presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0125. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ESTEBAN PINTO BARAJAS, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL-ADECUACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0376, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0007-0028-000, ubicado(s) en la CALLE 33 10E-17 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN- MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL -DEMOLICIÓN PARCIAL- ADECUACIÓN PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0372 del 24 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0131 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, у: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 86 # 25 - 104 barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-157670 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0063-0012-0-00-00-0000, a nombre de Jerson Javier Ramirez Ojeda identificado con cédula(s) de ciudadanía N.° 91.293.968, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 342,00m² (según escritura N.° 3492 del 12 de diciembre de 2025, notaria sexta de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 120,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de un (1) Semisótano y cinco (5) pisos de altura, en donde se genera una (1) unidad comercial - códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados y dos (2) unidades de viviendas, con un área total construida de 1.310,07m². Las unidades aprobadas se denominan de la siguiente manera: Local Comercial, ubicado en el primer (1) piso de la edificación; Unidad de Vivienda - Apartamento 201, ubicada en el segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación; y Unidad de Vivienda - Apartamento 401, ubicada en el cuarto (4) y quinto (5) piso de la edificación. La edificación cuenta con dos (2) cupos de parqueadero vehicular, de los cuales están destinados a las unidades de vivienda. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N.° 25-0283NU emitido el día 7 de noviembre de 2025 por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Indice de ocupación (I.O): 0,60 - Índice de construcción (I.C): 2,79. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de cinco (5) pisos y 1 semisótano, con uso mixto, con local comercial en el piso 1 y residencial en los pisos 2 al 5, por lo cual queda clasificado en el grupo de uso I. La edificación se diseña en un sistema estructural combinado con pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES y algunos muros de concreto reforzado, el sistema está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta se propone en placa de concreto aligerado de las mismas características de las plantas de entrepiso. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto NO requiere supervisión técnica independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. -Planos Arquitectónicos. Estudio de suelos. -Memoria de cálculo. - Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Planos estructurales. Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión h. técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas ónica para personas en situación de discapacidad. 1. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No2 de Bucaramanga (P) AR
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0370 del 23 de julio de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0130 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación Vivienda y Institucional, en el predio localizado en la Calle 34 # 34 - 35 barrio ALVAREZ LAS AMERICAS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-48755 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0200-0019-0-00-00-0000,a nombre de SAMY ALEJANDRA CRUZ MORALES identificada con cédula(s) de ciudadanía N.° 1.095.955.219, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA para uso de vivienda y institucional, en un predio que tiene un área de 284,00m² (según certificado de plano predial catastral N.° 32657 del 19 de febrero de 2026). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 244,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. EI proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se genera una (1) unidad institucional - códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados y dos (2) unidades de viviendas, con un área total construida de 677,74m². Las unidades aprobadas se denominan: Unidad Institucional: ubicada en el primer (1) y segundo (2) piso de la edificación y las Unidades de vivienda: correspondiente al apartamento 301 y apartamento 302, ubicados en el tercer (3) piso de la edificación. La edificación cuenta con tres (3) cupos de parqueadero vehicular, de los cuales uno (1) está destinado al uso de la unidad institucional. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N.° 26-0042NU emitido el día 24 de febrero de 2026 por la Curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): el cumplimiento del índice de ocupación, se aprueba teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3) - Índice de construcción (I.C): 1,48. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones Estructurales: Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, con uso institucional del primer piso al segundo piso y uso residencial en el tercer piso, por lo cual queda clasificado en el grupo de uso II. La edificación se diseña en un sistema estructural combinado con pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES y algunos muros de concreto reforzado, el sistema está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta se propone con tejas livianas apoyadas sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural y de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto NO requiere supervisión técnica independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: X: 1106740.0815 - Y: 1279831.5963. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Planos Arquitectónicos. - Estudio de suelos. - Memoria de cálculo. - Memoria correspondiente al diseño de los elementos no estructurales. - Planos estructurales. - Plano de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006- 91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como c. responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006- 91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006- 91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de julio de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (P) AR
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000491 DE JULIO 14 DE 2026 "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatuarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No 0136 del 06 de agosto de 2025, у. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1., PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, PLAYAS Y LECHOS DE TIPO PERMANENTE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: RECONSTRUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOAQUÍN - ONZAGA EN EL PR 76+040 EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 083.2023, EN EL MUNICIPIO DE ONZAGA SANTANDER", bajo las siguientes especificaciones: FUENTE HÍDRICA A INTERVENIR PR 76+040 de la vía Mogotes – Onzaga, en el tramo correspondiente a la vereda El Ramal del municipio de Onzaga (Santander), sobre la ronda hídrica del río Susa. OBRAS PROPUESTA / SECCIÓN Dentellón en concreto ciclópeo, protección anti socavación con geoestera, dique longitudinal en Hydroblock, geodren basal, talud reforzado con geotextil tejido, lloraderos en geodren, canales, protección superficial con TRM50 y revegetalización del talud. COORDENADAS (MAGNASIRGAS - Origen Nacional) INICIO DE OBRA X = 5020279.989 Y = 2259734.789 Latitud: 6.350615° Longitud: -72.816558° FIN DE OBRA X = 5020267.650 Y = 2259614.671 Latitud: 6.349528° Longitud: -72.816670°. PARÁGRAFO PRIMERO: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión ha de entenderse respecto de la obra a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de la obra tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado en vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La ocupación de cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. PARÁGRAFO CUARTO: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO N°558 de fecha 11 de diciembre del 2025. SC3264-1 ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1 las obras, diseños y planos para el proyecto denominado: RECONSTRUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOAQUÍN – ONZAGA EN EL PR 76+040 EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO NO. 083.2023, EN EL MUNICIPIO DE ONZAGA, DEPARTAMENTO - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: Con base a lo establecido por el estudio Hidrológico e Hidráulico, suscrito por el profesional HÉCTOR TORRES ORTIZ, ingeniero Civil con Matricula Profesional 68202-192764 STD, La intervención consiste en la construcción de una defensa marginal y la estabilización del talud en el sector PR 76+040, mediante la ejecución de un dentellón en concreto ciclópeo de aproximadamente 3 metros de profundidad, una protección antisocavación, un dique longitudinal y un talud reforzado con geotextil, sin modificar la sección hidráulica del cauce. De acuerdo con los estudios hidrológicos aportados, el caudal de diseño para TR = 100 años (Q = 66.181 m³/s) se mantiene confinado dentro del cauce existente, sin evidenciar obstrucciones, represamientos ni alteraciones en el comportamiento del flujo atribuibles a la obra. La evaluación de socavación descrita en la documentación soporte indica un desgaste progresivo en el pie del talud, frente al cual la cimentación profunda propuesta garantiza un margen adecuado de seguridad estructural y ambiental, al ubicarse por debajo del nivel probable de erosión basal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Desde el componente ambiental, se establece que la obra no implica tala de vegetación, no ocupa áreas protegidas, no modifica elementos ecosistémicos relevantes y no genera interacción directa con el cauce, al ejecutarse mediante un método no intrusivo. No se generan vertimientos, remoción de sedimentos ni afectación de la calidad del agua. La obra mantiene un impacto mínimo y localizado, limitándose a las cajas de trabajo externas al cauce. PARÁGRAFO TERCERO: Las obras objeto del Permiso de Ocupación de Cauce deberán ejecutarse conforme a los planos, estudios y procedimientos aprobados por la CAS, y bajo supervisión técnica permanente. Cualquier modificación en las condiciones de diseño, ubicación o alcance deberá ser informada y sometida a evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental antes de su ejecución. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que el presente Permiso de Ocupación de Cauce permanente solo aplica para las coordenadas relacionadas en el presente Acto Administrativo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/0 aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo inicio de la fase constructiva de la obra. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que deberá durante la ejecución de las obras dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de señalización preventiva vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: *Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. *Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. *Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. *No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. *Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domésticas a generar en la etapa de construcción. *Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. *Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. *Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. *Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. *No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. *Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. *Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. *Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. *Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. *El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. *En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, para que allegue con destino al Expediente CAS No. 210.50.00143.2025, como obligación derivada del presente permiso de ocupación de cauce, playas y lechos, la presentación de (2) dos Informes de Cumplimiento Ambiental en el marco de ejecución de las obras, el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: > Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. > Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto. > Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. > Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de esta para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO NOVENO: DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído le acarreará al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, que La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, no se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente a terceros que suceda con ocasión de las actividades a ejecutar quien será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios causados. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce correrán a cargo de CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de ocupación de cauce, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00143.2025. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER, a través del representante legal o quien haga sus veces, al correo electrónico: consorcioconexionesvialessanta@gmail.com, dejando la respectiva constancia en el expediente No.210.50.00143.2025 PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal de la presente Providencia, realícese por aviso, conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante el Subdirector de Administración de Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS