EDICTOS 26 DE ABRIL DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante EMIRA RODRIGUEZ MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.508, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 25 de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Abril de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14799)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES MIGUEL BARRIOS LOZANO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.052.211, FALLECIDO EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 1.996 y BLANCA PLATA DE BARRIOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.002.057, FALLECIDA EL DíA 20 DE DICIEMBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 044 DE FECHA VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta la as 6:00 P.M. del día SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14801)

NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER. EDICTO NÚMERO UNO (1) LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) dias a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto en el periódico, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por los señores AUGUSTO JAVIER MACHUCA RANGEL Y CARMEN SOFIA SUAREZ, mayores de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 5.725.584 expedida en Rionegro (S) y 28.334.141 expedida en Rionegro (S), respectivamente, de estado civil Solteros con Unión Marital de Hecho entre si, para ser constituido a favor de CARMEN SOFIA SUAREZ y el de los hijos que lleguemos a tener, sobre el siguiente inmueble: LOTE NUMERO 1: UBICADO EN LA CARRERA 10 NUMERO 5-60 DEL BARRIO CRISTO REY DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO SANTANDER, con un Área de terreno de 87.37 metros cuadrados, identificado con matricula inmobiliaria número 300-428379, y se ordena la publicación de este EDICTO en un lugar visible de la Notaria, en un periódico de amplia circulación en la región. En cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, el cual reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. Se expide en el municipio de Rionegro (S), a los veinticinco (25) dias del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). La Notaria, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA.

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante BEATRIZ SILVA MELO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.801.357, fallecido en el municipio Bucaramanga, el dieciséis (16) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y cuatro (34) de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14793)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida de la causante VICTORIA CAMARGO VIUDA DE MORA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 27.931.241, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día veintitrés (23) de Agosto del año dos mil (2000), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y ocho (148) de fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de SARA LIDUVINA SUAREZ de FORERO, quien en vida se identificó con el número de cédula de ciudadanía No. 28.093.505 expedida en Charalá (6) y quien fallecido el dia 04 de noviembre del 2024, según Registro Civil de Defunción indicativo serial No. 11277049 en el municipio de Floridablanca (5), siendo el Municipio de Floridablanca(s). Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veintidós (022) del veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14792)

EDICTO N. 261 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ELPIDIO HERRERA JORDAN quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.116.943, fallecido en FLORIDABLANCA (SANTANDER), EL DÍA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) Y CARMEN CACERES DE HERRERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.237.888, fallecida en BUCARAMANGA (SANTANDER) EL DÍA PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 076 DE ABRIL 16 DE 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO Hay firma (Fact.P14802)

EDICTO N. 164 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA MARCELA TORRES RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.346.488, fallecida en Bucaramanga el dia veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 036. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14791)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUZ MARINA ARIZA DE PICO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0246, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0230-0025-000, ubicado(s) en la CALLE 8 13-26 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD MODIFICACION PARA VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se rehusaron a recibir el comunicado. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14800)

 CURADURIA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0169 del 22 de abril de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0391 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1. Declaras un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 35W #64-53 barrio MONTERREDONDO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-00-00-0659-0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-170170 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Sandra Baez Chaparro, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación, para uso de vivienda, en un lote con área de 54,00m³. Se reconoce edificación de un (1) piso de altura y terraza descubierta, para una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 50,00m²; 2., se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202504-00025604 del 7 de abril de 2025 de la Subsecretaría de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 31,51m³. También se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplía dos (2) pisos y una terraza no transitable, generando dos (2) unidades de vivienda nueva, cuenta con un área ampliada de 61,38m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Se aprueban tres (3) pisos, con un total de tres (3) unidades de vivienda., con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 100,90m²., Los índices que corresponden al proyecto son: Índice de ocupación: Existente y el índice de construcción: 1.86. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.º 24-0240NU del 19 de noviembre de 2024 expedido por la curaduría urbana N. 2 de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de Un nivel (1) nivel la cual se amplía a tres niveles (3), consta actualmente de un sistema de muros de carga los cuales se proponen remplazar por un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según la ley 1976 de 13 de julo de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con el título I de la NSR10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X = 1103798.5511 Y = 1275931.1891. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. El nombre o razón social del titular de la licencia. b. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.24.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 22 de abril de 2025 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC(Fact.P14790)