EDICTOS 26 DE ABRIL DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en este despacho, en el tramite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por los señores CARMEN YUDI HIGUERA SANDOVAL identificada con cedula de ciudadanía numero 1.098.625.045 expedida en Bucaramanga y JHONATAN STIVENS MARTINEZ PARRADO. identificado con cedula de ciudadanía número 80.006.837 expedida en Bogotá D.C. sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Calle 16 No. 22-44 predio 014 manzana 166 del Barrio Progreso del municipio de Sabana de Torres Santander, identificado en catastro con el numero 01-00-0000-0166-001 NPN/01-00-00-00-0166-0014-0-00-00-0000 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 303-50123 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta numero cero cero uno (001) de fecha veinticuatro (24) de abril de 2025 y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto 2817 del 2016. además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy veinticuatro (24) de abril de 2025 a las 8:23 am. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del Circulo de Sabana de Torres
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes ALEXIS RINCÓN PIMIENTO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 2.188.209 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios y EDDY GÓMEZ DE RINCÓN, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía Número 28.421.645 expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Seis (06) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma Municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 017 de fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada del causante LUIS ALFONSO LUQUERNA SANABRIA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 91.242.810 expedida en Guapotá (Sder), fallecido el día Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 018 de fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante HELENA NIÑO DE ARDILA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.934.917 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 24 de Noviembre de 2025 en el municipio de Floridablanca, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta de Bucaramanga, indicativo serial 11029122, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 60 de fecha 17 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2026. La Notaría, Amparo Martinez Ferez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EMPLAZAMIENTO: REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA PUBLICACIÓN ART. 583 C.G.P. JUZGADO: CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA. 104prfbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, ASUNTO: PROCESO DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DE JORGE ELIECER RUEDA ORTEGA C.C. No. 91.421.614., PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DEMANDANTE: LISETH CAROLINA RUEDA PEREZ C.C. 1.098.665.876., ÚLTIMO DOMICILIO: BARRANCABERMEJA (SANTANDER), RADICADO: 68081318400420260007100, PREVENCION: A QUIENES TENGAN NOTICIAS DEL EMPLAZADO PARA QUE LO INFORMEN A ESTE JUZGADO. De conformidad con lo ordenado por el numeral 2º del Art. 583 del C.G.P., la anterior información se debe publicar por una vez un domingo en un periódico de amplia circulación en la capital de la República y en un periódico de amplia circulación en este municipio y en una radiodifusora con sintonía en esta ciudad. Barrancabermeja, 11 de marzo de 2026. DAYRA ALCID HERRERA CÁRDENAS Secretaría Firmado Por: Dayra Alcid Herrera Cardenas Secretaria Juzgado De Circuito Promiscuo 004 De Familia Barrancabermeja – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c915eb31a12b42eae3598453be30f502f5379f82378c204834967b5fb708d4b Documento generado en 13/03/2026 08:41:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - JUZGADO QUINTO DE FAMILIA BUCARAMANGA – SANTANDER Correo institucional: j05fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 680013110005-2024-00416-00 PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO JUEZ, DRA. ANGELA MARIA ALVAREZ DE MORENO PERSONA DISCAPACITADA, JOSUE RUEDA SUAREZ c.c. 13.800.290 INTERESADOS: OSCAR EDUARDO RUEDA PIMIENTO C.C. 91.500.193 DEMANDANTE: ELSA JUDITH PIMIENTO GOMEZ C.C. 37.816.312 APODERADO: JUAN MANUEL PIMIENTO GOMEZ T. P.205.148 del C. S. de la J. MINISTERIO PUBLICO, DR. ALVARO ALFONSO DELGADO ANAYA T.P.35.927 del C.S.J. Se informa al público en general que en la SENTENCIA No.049, el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Declarar que el señor JOSÉ RUEDA SUÁREZ, cedulado con el número 13.800.290 requiere designación de apoyo judicial para su cuidado, conforme a las manifestaciones realizadas en la audiencia. SEGUNDO: DESIGNAR como apoyo judicial del señor JOSUE RUEDA SUAREZ a OSCAR EDUARDO RUEDA PIMIENTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.500.193, para los siguientes actos jurídicos: 1. Para la asistencia en trámites administrativos ante Davivienda y Av. Villas, FOPEP o Colpensiones, en el caso en que así se requiera. 2.Para la asistencia en trámites administrativos ante las EPS, en este momento Sanitas, que es la que atiende las necesidades de salud, los procedimientos, las citas médicas, los medicamentos, los exámenes de laboratorio, las intervenciones jurídicas que llegue a requerir el señor RUEDA SUAREZ y cualquier otra actividad que sea necesaria para la conservación de su salud. 3. Para los trámites bancarios de cambio de plástico y representación en cualquiera de ellas, y con tal fin y para todas esas actividades anunciadas. 4. Para que incoe ante las autoridades judiciales y entidades administrativas, las acciones y procedimientos necesarios que tiendan a obtener el manejo y la mejoría de la salud de JOSUE RUEDA SUAREZ, el trámite o reclamación de un cuidador, terapeuta o de cualquier otro especialista que sea necesario para mantener el principio de la dignidad humana y la mejoría de la salud del señor Rueda Suarez. Se advierte que para el bienestar diario será apoyado por la señora ELSA JUDITH PIMIENTO GOMEZ en la medida que haya disponibilidad de ésta. TERCERO: Designar a la señora ELSA JUDITH PIMIENTO GOMEZ identificada con la C.C. No. 37.816.312, como apoyo del señor JOSUE RUEDA SUAREZ, para los siguientes actos jurídicos: 1. Para el manejo y administración de los dineros obtenidos de la pensión, consignados en el Banco Davivienda y Av. Villas. 2. Colaborar con todos aquellos tramites de citas médicas, reclamación de medicamentos que se requieran en el día a día y cualquier otra actividad diaria que requiera el señor JOSUE RUEDA SUAREZ. CUARTO: Advertir que el apoyo aquí designado en favor de JOSUE RUEDA SUAREZ tiene una duración de 5 años, es decir, hasta el 12 de marzo del año 2031. QUINTO: Notificar al público esta decisión por aviso que se insertará por lo menos una vez en un diario de amplia circulación. SEXTO: Disponer que las personas designadas como apoyo tomen posesión en firme esta decisión, para cumplir con lo aquí ordenado. SEPTIMO: Disponer el archivo del expediente. OCTAVO: Sin costas procesales. LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS. Por no existir manifestación alguna, se dio por terminada la audiencia. ÁNGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO JUEZ La decisión que antecede quedo debidamente EJECUTORIADA Y EN FIRME por la no interposición de recursos, conforme el art. 294 del C.G.P.
AVISO DE REMATE JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL RADICACIÓN No. 68001.40.03.025.2020.00375.01. DEMANDANTE: SOCIEDAD CONTACTO URBANO SAS DEMANDADO: PEDRO JULIO ROSAS PEREZ Mediante providencia proferida el día 13 de abril de 2026 de conformidad a lo reglado en el artículo 448 del C.G. de P. y dado que se cumplen los requisitos se inciso segundo del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. DECRETAR el REMATE del cien por ciento (100% del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-425302, ubicado en el APARTAMENTO Número 302 del Edificio Multifamiliar HANNAH I PH, ubicado en la Carrera 13 Número 50-11, barrio San Miguel del municipio de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 1248 del 21 de junio de 2018, elevada ante la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga y demás especificaciones se encuentran plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 2 de agosto de 2022, denunciando como de propiedad de la parte demandada PEDRO JULIO ROSAS PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.346.083, avaluado en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($148.408.000). Por lo expuesto, el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: Fijar como fecha y hora, el día veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), para llevar a cabo la audiencia de remate sobre el bien inmueble identificado como: APARTAMENTO Número 302 del Edificio Multifamiliar HANNAH I PH, ubicado en la Carrera 13 Número 50-11, barrio San Miguel del municipio de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300-425302 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública número 1248 del 21 de junio de 2018, elevada ante la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga y demás especificaciones se encuentran plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 2 de agosto de 2022, denunciado como de propiedad de la parte demandada PEDRO JULIO ROSAS PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.346.083, avaluado en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS ($148.408.000). SEGUNDO: La diligencia anteriormente programada, se celebrará de manera virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “TEAMS” al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.) TERCERO: Se recuerda que se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($103.885.600), siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir, CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($59.363.200), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. CUARTO: Publíquese la presente providencia en el AVISO respectivo, en el que se deberá incluir tanto los datos establecidos para tal fin en el artículo 450 del Código General del Proceso, en concordancia con la circular PCSJC1-26 del 17 de noviembre 2021 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura; como el medio o plataforma por la que se llevará de manera virtual la diligencia de remate, el que deberá ser anunciado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. QUINTO: ADVIÉRTASE al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, deberá realizarla por el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del avalúo del bien, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 del estatuto procesal civil; toda vez que la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. SEXTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. Depósito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 2. Presentación de la oferta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. b) Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña 1; la clave será suministrada por el ofertante únicamente 1 Para saber cómo proteger la postura, tenga en cuenta el siguiente video: Ver video al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. c) El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. d) Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan todos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 3. Contenido de la postura (artículo 451 y 452 del Código General del Proceso) Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura. d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. f) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. g) Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, esto es: j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Enlace para que las partes y los postores participen en la audiencia: El enlace para acceder a la audiencia de remate virtual programada en esta providencia, estará publicado en el módulo de subasta judicial del micrositio web de este Despacho judicial, en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProceslesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896 SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien a rematar, deberán remitirse al menos dos (2) días antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co debiendo referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA J25-2020-00375”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. OCTAVO: RELEVAR del cargo a MERCEDEZ CASTELLANO ÁRIAS, quien no hace parte de la lista vigente de auxiliares de la justicia, designando como secuestre a la auxiliar de la justicia ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, quien puede ser ubicada Carrera 25 # 35 – 16 Torre 3 Apto 1814 San Lucas Barrio Antonia Santos del municipio de Bucaramanga, y/o contactada en el número celular 3112013624 o al correo electrónico blancolx@hotmail.com; quien deberá tomar posesión del cargo asignado el mismo día de la audiencia. Líbrese y remítase el respectivo oficio. NOVENO: OFICIAR a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales- DIAN de Bucaramanga, para que a la mayor brevedad posible, informe el estado del proceso de jurisdicción coactiva -Resolución 20230205000043 de 29/3/2023, Expediente: 202004195. Por Secretaría líbrese y remítase el correspondiente oficio al correo electrónico dispuesto para tal fin por su destinatario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY BIVIANA VELASCO REYES Juez (firmado)
AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA RADICADO: 68547-4003-001- 2019-00478-00 DEMANDANTE: ROSA ISABEL PRADA QUINTERO Y OTROS. C.C. 37.616.632 DEMANDADO LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO CC 91.346.300 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA HACE SABER Que dentro del proceso DIVISORIO instaurado por ROSA ISABEL PRADA QUINTERO Y OTROS contra LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO, identificado con la C. de C. 91.346.300 mediante auto del 5 de diciembre de 2025 se ha señalado el día MARTES DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para llevar a cabo la SEXTA diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-5292 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, con Numero de predial 0101000160005000, ubicado en la Calle 14 No. 4-09, Barrio Hoyo Grande del municipio de Piedecuesta, cuyos linderos se encuentran consignados en ESCRITURA PUSUCA No 3370, DEL 19, DE DICIEMBRE DE 1975, DE LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado actualmente en la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($218.567.624.00) M/CTE, pero que para esta almoneda se tendrá en cuenta y será base de la licitación el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor del avaluó del inmueble esto es $152.997.337,00, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo. Se tendrá como base de la SEXTA licitación el SETENTA por ciento (70%) del avaluó del bien embargado, secuestrado y avaluado, quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avaluó, a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El secuestre ADMINISTRANDO SECUESTRES SAS, CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, identificado con la C.C. N: 1.095.821.481, expedida en Bucaramanga, con domicilio en la Carrera 13 N: 35-10, oficina N: 1003 de Bucaramanga, celular: 3158425884 y correo electrónico as.secuestres@gmail.com, quien mostrará el bien inmueble objeto de remate, como lo indica el artículo 450 del Código General del Proceso. La subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameetingYmRIOTcxODYtMTU1ZC00MzQxLTh1NGMtZWM2MWO4NidkNili%4 0thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da-80fe-ded7dd060c5a%22%7d al que deberán acceder todos los interesados desde el equipo de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. Adviértase a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá además, ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DIAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJBUC 20-138 del 1 de octubre de 2020 y la Circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1-PRESENTACION DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: I. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Dando aplicación a la circular DESAJBUC20-138 del 1 de Octubre de 2020, emanada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Santander, en concordancia con el artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 de 30 de Septiembre de 2020, quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportarar momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial. a) Su documento de identidad b). Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente c) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, d) Acatar las medidas de bioseguridad que están dispuestas en El acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de Junio de 2020. II. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta (Santander), dentro de los cinco días anteriores al remate o en la oportunidad en el artículo 452 del Código General del Proceso. 2. OFERTA VIRTUAL: El usuario deberá enviar en documento Word cifrado con contraseña al correo electrónico j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicialgov.co La contraseña será solicitada únicamente en la apertura de la subasta virtual. II. ENLACE PARA QUE LAS PARTES Y POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB:https:/teams.microsoft.com/1/meetup- join/19%3ameeting_MjAxODFiNzUtMzNlNC00MDRkLThjZDEtNTZiNTFiYzE2NDjh%40thread.v2/0?context=%7fb%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22c61fe2c2-b0f0-43da-80fe-ded7dd060c5a%22%7d Advertir a la parte demandante que deberá allegar el certificado de libertad y tradición actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista para la subasta. Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del inmueble, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA LA DILIGENCIA DE REMATE DIVISORIO No. 2019-00478-00, so pena de que el juzgado se abstenga de hacer apertura del remate. Finalmente es de precisar que, si algún comunero desea participar en la subasta pública, deberá consignar el porcentaje legal del precio a cancelar de la misma forma de los terceros, PERO con la deducción del valor de la cuota en proporción a aquel.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0203 del 21 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0356. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 9 #24-50 en el barrio Comuneros del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0055-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-51470 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre la señora Maria Arcelia Prada Niño, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en un predio que tiene un área de 177,50 m² (según Escritura N° 2545 del 10/08/2020 de la Notaría Séptima (7ª) de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 177,50 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad comercial - códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados - y cuatro (4) unidades de vivienda, con un área total construida de 336,50 m². El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente (R), un (1) cupo de parqueo vehicular para visitante (V) y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL COMERCIAL 1, APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202 у APARTAMENTO 301 ubicados en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0127 NU emitido el día 23/09/2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,60 - Índice de construcción (I.C): 1,90. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Solicitud de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Combinado (Pórticos de concreto reforzado + Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto no requiere supervisión técnica ni revisión independiente. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: X: 1105430.6827; Y: 281198.2647. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Un (1) plano de localización georreferenciada. - Tres (3) planos arquitectónicos. - Cuatro (4) planos estructurales. - Dos (2) planos de elementos no estructurales. - Un (1) estudio de suelos. - Una (1) memoria de cálculos. - Una (1) memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completaa más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga MF
CURADURIA URBANA N°2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0205 del 22 de abril de 2026. Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION. Radicación: 68001-2-25-0186. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, e l Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION y AMPLIACION, para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en e l predio localizado e n la CALLE 14 # 16-11 barrio MODELO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0043-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-138214 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de HERCILIA GONZALEZ BANDERAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Comercio y/o servicios, se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, conformada por Seis (6) unidades de comercio y/o servicios, con un área construida de 387.80m2 se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma y para fines de diseño, con un área total de modificación de 64.45m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con una (1) unidad de comercio y/o servicios existente según códigos de uso POT establecidos en los planos arquitectónicos, quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 75,76m2, no tiene cupo de parqueadero existente. En lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en el informe técnico 2-GDT-202509-00081932 de 12 de septiembre de 2025, El proyecto se reconoce una (1) unidad de comercio y/o servicios 378.80 m2 que tiene un área generadora de comercio de 289.46 m2 para el uso más restrictivo se requiere un cupo de parqueadero por cada 80 m2 debería dejar compensación de tres (3) cupos de parqueadero. El proyecto se desarrolla en un globo de terreno conformado por tres predios, así: LOTE A, con un área de 58.95m2 (según escritura pública No.851 de 28 de Febrero de 2025 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, LOTE B, con un área de 62.51m2 (según escritura pública No.5932 de 20 de Noviembre de 2024 de la Notaria Séptima de Bucaramanga) y LOTE 1 SALDO, con un área de 296.34m2 (según escritura pública No.5932 de 20 de Noviembre de 2024 de la Notaria Séptima de Bucaramanga), Para un área total de globo predio de 417.80m2, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 11 de agosto de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta extemporánea el 22 de septiembre de 2025 el informe técnico 2-GDT-202509-00081832 de 12 de septiembre de 2025, según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 es el primer piso por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0179NU de fecha 31 de Julio de 2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso comercio, grupo de uso I (Edificaciones de uso normal). Edificación construida en sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos del reglamento NSR-10. Se hace propuesta de reforzamiento estructural implementando un sistema de pórticos completos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones que implican elementos no estructurales y las modificaciones generadas por e l reforzamiento estructural. Se presentan los siguientes documentos: planos arquitectónicos 6 unidades, estudio de suelo 1 unidad, peritaje estructural 1 unidad, planos estructurales 4 unidades, planos de elementos no estructurales 2 unidades, memoria de cálculo 1 unidad, memoria de elementos no estructurales 1 unidad, que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción del proyecto. El proyecto no requiere supervisión técnica ni segunda revisión independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X: 1105555.9907 y Y: 1275043.8689. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas e n e l artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 d e 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, e l Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará u n aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. L a valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matricula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACION tendrán una vigencia de Veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. L a solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. L a solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 24 del Decreto 1783 d e 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo del cinco (5) días al envío de la citación, se notificara por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida e n Bucaramanga, e l 22 de Abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA N°2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0204 del 22 de abril de 2026. Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION y AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0185. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, e l Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION y AMPLIACION, para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 14 # 16-11 barrio MODELO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0043-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-138214 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de HERCILIA GONZALEZ BANDERAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda y Comercio y/o servicios, En un lote con área de 47,67m2 según escritura pública No.4311 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la notaria Segunda de Bucaramanga, se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, conformada por Una (1) unidad de vivienda y Una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un área construida de 47,67m2, y se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de diseño, con un área total de modificación de 83,46m2, se realiza la ampliación del segundo y tercer piso. En cada piso cuenta con una (1) unidad de vivienda para un total de Dos (2) unidades de vivienda, con un área de ampliación de 48.80m2 para una área total intervenida de 132,26m (que corresponde área modificación y ampliación). Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con una (1) unidad de comercio y/o servicios existente según códigos de uso POT establecidos en los planos arquitectónicos y en segundo y tercer piso con una (1) unidad de vivienda en cada piso para un total de Dos (2) unidades de vivienda de las cuales Una (1) unidad de vivienda es existente y se genera una (1) unidad de vivienda nueva que no requiere cupo de parqueadero, quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 75,76m2, no tiene cupo de parqueadero existente, En lo que respecta a la compensación de parqueaderos establecida en e l informe técnico 2-GDT-202509-00080242 de 09 de septiembre de 2025, no se requiera dicha compensación. Actualmente existe una construcción de Tres (3) pisos de altura, con un área total reconocimiento de 153,31m2 para Tres (3) unidades de vivienda una en cada piso y un (1) local comercial en primer piso, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 12 de agosto de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta extemporánea el 22 de septiembre de 2025 el informe técnico 2-GDT-202509-00080242 de 09 de septiembre de 2025, según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 es el primer piso por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-0180NU de fecha 25 de Julio de 2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.58. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación y licencia de construcción con modalidad modificación y ampliación de 3 pisos con uso mixto, uso comercio y vivienda en el primer piso y vivienda en 2° y 3ºer piso. Edificación construida en sistema estructural de muros de carga. De acuerdo con el peritaje estructural y las modificaciones propuestas se requiere reforzamiento estructural, s e proyecta la construcción de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con e l aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales Se presentan peritaje estructural, memorias de reforzamiento estructural, memorias de elementos no estructurales, planos estructurales (2) y planos de elementos no estructurales (2) que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto no requiere supervisión técnica ni segunda revisión independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: X: 1104739.0846 y Y: 1280640,9540. E l proyecto se aprueba con los siguientes documentos: planos arquitectónicos 3 unidades, estudio de suelo 1 unidad, peritaje 1 unidad, memoria de cálculo 1 unidad, memoria de elementos no estructurales 1 unidad, memorias 2 unidades, planos estructurales 2 unidades, planos elementos no estructurales 2 unidades. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas e n e l artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 d e 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, e l Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará u n aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. L a valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matricula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecta Lina Sofia Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACION tendrá una vigencia de Veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. L a solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. L a solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 24 del Decreto 1783 d e 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo del cinco (5) días al envío de la citación, se notificara por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida e n Bucaramanga, e l 22 de Abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.