EDICTOS 26 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante OLIMPIA RUBIO DE GAMA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 23.155.184, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número (95) de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y herencia de la causante RODOLFO GARCES VALLE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.017.818, fallecida el día 17 de septiembre de 2017 en Bucaramanga, Santander; siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 121 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiún (21) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA ANGELA NIÑO DE OSORIO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.048.807, fallecida el día 23 de noviembre de 2025 en Bucaramanga, Santander; siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 119 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ANA MERCEDES GONZALEZ DE VERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.206, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 73 de fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 21 de agosto de 2.026 La Notaría, MAGOLA DURAN DUEÑAS NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de los causantes JOSE PASTOR GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.175.441, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022) y CARLINA PEREIRA DE GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.400.790 fallecido en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 74 de fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 21 de agosto de 2.026 La Notaría, MAGOLA DURAN DUEÑAS NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante MARIA AZUCENA ANAYA DE CALA, identificada con cedula de ciudadanía Numero 28.210.880 expedída en Lebrija (S), fallecida en Piedecuesta, Santander, el dia 7 de abril del año 2022, y su último domicilio y asiento principal de sus actividades fue el municipio de Rionegro (S). El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 03 de fecha (21) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copía del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los veinticuatro (24) días de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante LUZ MARINA ESPARZA FORERO, identificada en vida con cédula de ciudadanía # 28.331.291 de Rionegro (S), quien falleció el día 06 de abril del año 2024, en Floridablanca, Santander, siendo Rionegro (S), el municipio donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus actividades. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 04 de fecha (24) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los veinticinco (25) días de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ELVIA ROSA GONZALEZ, fallecida el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) en Bogotá D.C., Cundinamarca, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticinco (25) del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 016 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 de la mañana. MAURICIO GOMEZ ROBLES Notario Encargado del circulo de Sabana de Torres
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de MIGUEL ANGEL GARCIA ROA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 1.102.355.559, quien(es) falleció (eron) el 17 de junio de 2026 en los santos Santander. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, el tramite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 057-2026 del 25 de agosto de 2026. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. PIEDECUESTA, 26 DE AGOSTO DE 2026 LA(EL) NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante ÁLVARO PICO TAPIAS, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 13.824.298 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Floridablanca, el día 13 de septiembre de 2025, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 020 de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes JESUS MARIA GOMEZ QUINTERO (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander el día 21 de Marzo de 2011, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 2.051.436 y DIOSELINA SANABRIA DE GÓMEZ y/o DIOSELINA DEL CARMEN SANABRIA DE GOMEZ y/o SANABRIA PEÑALOZA DIOSELINA DEL CARMEN (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio del San Gil, Santander, el día 22 de Noviembre de 2025, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 28.373.000, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 059 de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los Causantes JESUS MARIA PAREDES MENDEZ (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 10 de Junio de 2021, y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 2.185.168 y ARACELY URIBE DE PAREDES (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio del Socorro, Santander, el día 10 de Agosto de 2024, y quien en vida se identificaba con la cedula de Ciudadanía número 28.416.635, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 060 de fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante ANA MERCEDES CHAPARRO (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 29 de mayo del año 2021, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.270.510 expedida en Onzaga, Santander, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 10449154 inscrito el día 31 de mayo de 2021, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 132 de fecha 24 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 757 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante REYSON RODOLFO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.618.112 fallecido en BUCARAMANGA -SANTANDER el día CUATRO (04) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 182. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesion intestada del causante MELQUIADES RODRIGUEZ FERREIRA, quien en vida se identificara con la cedula de ciudadanía No 5.574.685, y quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el día 26 de abril del año 2026, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 45 de fecha 24 de agosto de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veinticuatro (24) de agosto de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada e ilíquida MATEO RUEDA RUEDA (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía numero 5.644.358 expedida en girón (sder), fallecido el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) y ADELINA RUEDA ALMEYDA (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía numero 28.150.263 expedida en girón (sder), fallecida el día diecisiete (17) de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 068 de fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiséis (26) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada е ilíquida de la causante NELSA PLATA MORALES (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.404.993 de san Vicente de chucuri, fallecida el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 067 de fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL PALACIO DE JUSTICIA - OFICINA 302 adm02sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y en particular a los habitantes del Municipio de SAN JOAQUÍN Santander que, mediante auto de fecha once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se admitió MEDIO DE CONTROL de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado bajo el consecutivo No: 686793333002-2026-00213-00, promovido por JUAN CARLOS ALBARRACÍN MUÑOZ, contra el MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN SANTANDER, en el que se persiguen las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se protejan judicialmente los derechos e intereses colectivos invocados en esta acción, en especial el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad y la accesibilidad pública, y la realización de las construcciones respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes vulnerados por el Municipio de San Joaquín. SEGUNDA: Que mediante sentencia se ordene a la parte demandada realizar, de forma integral, la adecuación e intervención del tramo peatonal de la Carrera 4, entre la Calle 5 y la Calle 7 del casco urbano del Municipio de San Joaquín (Santander), comprendiendo en particular: • La instalación de losas guía (pavimento podotáctil) en los andenes para garantizar la orientación y seguridad de personas con discapacidad visual. • La construcción e instalación de vados y rampas de transición en las esquinas para permitir la movilidad fluida y segura de personas con movilidad reducida. • La eliminación de barreras arquitectónicas y la nivelación de la superficie peatonal en dicho tramo para mitigar el riesgo de accidentalidad. TERCERA: Que se condene en costas a la parte demandada. CUARTA: Que, al momento del pago de las costas, se tenga en cuenta la indexación. QUINTA: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a cargo del Municipio de San Joaquín, toda vez que el Acuerdo 1887 de 2003, en sus artículos 2 y 6, numeral 3.2, faculta al juez para tasar las agencias en derecho según la labor cumplida.” Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se libra el presente aviso y se pone a disposición del interesado para los efectos de su publicación, por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en San Gil, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). ALBERTO LUIS OYAGA LARIOS SECRETARIO Firmado electrónicamente.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANIBAL RODRIGUEZ ARDILA y OTRA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0198, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0337-0001-000, ubicado(s) en la CALLE 46B 11-22 EDIFICIO ANIBAL RODRIGUEZ Barrio EL CARMEN ETAPA I, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OFELIA CHACON, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-AMPLIACIÓNDEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y comercio, radicada con el número 68276-1-25-0377, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0069-0065-000, ubicado(s) en la CARRERA 6E 27-21 Barrio LA PRIMAVERA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. , acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0174, 12-AGO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LOTE VILLA 4 (ACTUAL), INMOBILIARIA BETHEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA NIT.: 900.291.203-0 Y DANA S. EN C. NIT.: 900.221.941-9 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGA COMERCIO Y/O SERVICIOS. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA (P) en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAIRO ENRIQUE VARGAS ACOSTA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICION TOTAL radicada con el número 68001-1-26-0081 y la fecha 2026-04-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502970010000, número de Matricula 300 30935, ubicado(s) en CALLE 60 # 1W-48, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construccio en las modalidades de demolicion total de la edificacion existente de dos pisos y obra nueva para la construccion de una nueva edificacion de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar conformado por tres unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.