EDICTOS 26 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ARNULFO ORLANDO ROJAS VELANDIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.213.935, fallecido(a) en el municipio de Duitama, Departamento de Boyacá, el día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 68 de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 23 de Julio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE CANDIDO VILLAMIZAR, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.504.020 de Silos, fallecido el 1 de julio de 2025, en Floridablanca (Santander), lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora CARMEN SOFIA PORTILLA FLOREZ, Identificada con la cédula de ciudadanía número 63.317.327 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cuarenta y seis (46) del veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:46 am del dia veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE LEOVIGILDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía 2.160.150 fallecido en Floridablanca, el 4 de octubre de 2014, siendo de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, y su ultimo domicilio fue Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora ANA ROSA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, identificada con la cédula 28.353.933 expedida en San Andrés Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cuarenta y siete (47) del veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante ETELVINA GAMA VDA. DE SILVA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 27.648.600 de Cachira, y falleció Bucaramanga, Santander, el día cinco (05) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y siete (057) de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión iliquida e intestada de los causantes ERNESTO MOTTA BALLESTEROS Y DORIS PINILLA DE MOTTA, quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 5.718.500 de Sabana de Torres y 28.322.765 de Sabana de Torres1, y fallecieron en Piedecuesta, Santander el día veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y en Bucaramanga Santander, el día doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025), respectivamente. el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cincuenta y seis (056) de fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los veinticinco (25) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
CURADURIA
CURADURIA URBANA 1 GIRON Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N.º 260158 del 22 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN: 68307-1-26-0072 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN y en suelo RURAL, para el predio denominado como LOTE 1, ubicado en la vereda LAS CUCHILLAS de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0012-0035-000 (mayor extensión) y folio de matrícula inmobiliaria 300-485656 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 90.312,50 m², para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. - Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACIÓN en suelo RURAL, para el predio denominado como LOTE 1, ubicado en la vereda LAS CUCHILLAS de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00- 0012-0035-000 (mayor extensión) y folio de matrícula inmobiliaria 300-485656 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 90.312,50 m²; se aprueba un total de SESENTA Y TRES (63) parcelas. Las cuales se describen a continuación: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN - AREA (M2) ÁREA BRUTA 90,312.50, AREA DE AFECTACIÓN VIAL - CORREDOR RURAL TRAMO 1 1,640.58 TRAMO 2 1,316.06 TRAMO 3 196.14 TRAMO 4 130.94. 3,283.72. ÁREA DE AFECTACIÓN AMBIENTAL ÁREA DE PROTECCIÓN (ZONA COLUVIÓN) 7,284.39, AREA DE CAUCE Y RONDA HÍDRICA 14,856.26. ÁREA NETA URBANIZABLE 64,888.13. ÁREA DE CESIÓN TIPO A (3% DEL ANU) - COMPENSADO EN DINERO ÁREA DE CESIÓN TIPO B VÍAS INTERNAS - PORTERÍA - SHUT 2,938.49, ZONAS VERDES 3,100.20, ÁREAS DE ANTEJARDINES (no se descuenta del área privada) 5,863.69, 11,902.38. ÁREA ÚTIL ÁREA SOMETIDA AL RÉGIMEN DE PH 62,108.06, ÁREA NO SOMETIDA AL RÉGIMEN DE PH 18,882.03. 80,990.09 ÁREA TOTAL DE LOTES - 63 UNIDADES 80,990.09 No DE LOTE - ÁREA CON AFECTACIÓN AMBIENTAL POR: ÁREA - ÁREA NETA URBANIZABLE - ÁREA TOTAL LOTE RESERVA ÁREA DE PROTECCIÓN 7,284.39 RONDA HÍDRICA 70.18 0.00 7,354.57. LOTE 1 - 0.00 1,110.41 1,110.41, LOTE 2 - 0.00 1,171.09 1,171.09, LOTE 3 - 0.00 1,297.49 1,297.49, LOTE 4 - 0.00 1,362.26 1,362.26, LOTE 5 - 0.00 807.51 807.51, LOTE 6 - 0.00 992.96 992.96, LOTE 7 RONDA HIDRICA 487.70 1,500.10 1,987.80, LOTE 8 RONDA HIDRICA 340.48 1,670.17 2,010.65, LOTE 9 RONDA HIDRICA 340.40 1,666.50 2,006.90, LOTE 10 - 0.00 1,015.97 1,015.97, LOTE 11 - 0.00 804.84 804.84, LOTE 12 - 0.00 735.78 735.78, LOTE 13 - 0.00 845.77 845.77, LOTE 14 RONDA HIDRICA 320.42 910.80 1,231.22, LOTE 15 RONDA HIDRICA 643.87 1,112.91 1,756.78, LOTE 16 - 0.00 930.35 930.35, LOTE 17 - 0.00 1,000.11 1,000.11, LOTE 18 RONDA HIDRICA 482.38 1,044.69 1,527.07, LOTE 19 - 0.00 1,108.37 1,108.37, LOTE 20 RONDA HIDRICA 2,161.30 607.88 2,769.18, LOTE 21 - 0.00 907.41 907.41, LOTE 22 - 0.00 929.30 929.30, LOTE 23 - 0.00 851.98 851.98 LOTE 24 RONDA HIDRICA 382.12 1,067.06 1,449.18, LOTE 28 RONDA HIDRICA 529.06 843.94 1,373.00 LOTE 29 RONDA HIDRICA 458.74 716.13 1,174.87, LOTE 30 RONDA HIDRICA 1,192.85 756.11 1,948.96 LOTE 31 RONDA HIDRICA 415.63 920.28 1,335.91. LOTE 32 RONDA HIDRICA 424.76 833.55 1,258.31, LOTE 33 RONDA HIDRICA 560.43 761.30 1,321.73, LOTE 34 RONDA HIDRICA 569.56 686.16 1,255.72, LOTE 35 - 0.00 720.76 720.76, LOTE 36 - 0.00 1,290.47 1,290.47, LOTE 37 - 0.00 767.35 767.35, LOTE 38 - 0.00 776.97 776.97, LOTE 39 - 0.00 781.33 781.33, LOTE 40 RONDA HIDRICA 635.82 972.96 1,608.78, LOTE 41 - 0.00 1,337.67 1,337.67, LOTE 42 - 0.00 794.04 794.04, LOTE 43 RONDA HIDRICA 817.86 688.77 1,506.63, LOTE 44 - 0.00 1,002.76 1,002.76, LOTE 45 - 0.00 1,191.48 1,191.48, LOTE 46 - 0.00 805.89 805.89, LOTE 47 RONDA HIDRICA 415.30 618.59 1,033.89, LOTE 48 - 0.00 781.21 781.21, LOTE 49 RONDA HIDRICA 368.32 1,012.45 1,380.77, LOTE 50 - 0.00 778.47 778.47, LOTE 51 - 0.00 713.16 713.16, LOTE 52 RONDA HIDRICA 482.83 756.40 1,239.23, LOTE 53 - 0.00 857.10 857.10, LOTE 54 - 0.00 855.41 855.41, LOTE 55 - 0.00 1,185.07 1,185.07, LOTE 56 - 0.00 1,231.76 1,231.76, LOTE 57 - 0.00 946.39 946.39, LOTE 58 - 0.00 1,026.21 1,026.21, LOTE 59 - 0.00 925.38 925.38, LOTE 60 - 0.00 1,141.56 1,141.56 LOTE 61 RONDA HIDRICA 624.28 611.80 1,236.08, LOTE 62 RONDA HIDRICA 109.89 1,176.96 1,286.85 LOTE 63 RONDA HIDRICA 729.81 617.71 1,347.52 LOTE 64 RONDA HIDRICA 821.84 408.98 1,230.82, LOTE 65 RONDA HIDRICA 470.43 1,105.20 1,575.63. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. El solicitante deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos 4, 5 y 7 de la Resolución 1494 del 12 de diciembre de 2025 expedida por la CDMB. g. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto 0368 de 2026 emitido por la CDMB, so pena de modificar el proyecto urbanístico y la correspondiente licencia en el evento en que la autoridad ambiental lo requiera. h. Se debe dar total cumplimiento a lo establecido en las obligaciones contenidas en el Decreto 000221 de fecha 2 de diciembre de 2024 emitido por la secretaria de ordenamiento Territorial. i .Los lotes 7,8,9,14,15,18,20,24,28,29,30,31,32,33,34,40,43,47,49,52,61,62,63,64 y 65 se encuentran afectados por ronda hídrica de Acuerdo a lo establecido en el PER y planos aprobados. Dicha ronda deberá tenerse en cuenta y respetarse al momento de tramitar las respectivas licencias de construcción. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTICULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. A la Arquitecta DIANA CAROLINA PAREDES GRANADOS, con matrícula profesional A301142012- 1098668928, como Parcelador responsable. b. A la Arquitecta DIANA CAROLINA PAREDES GRANADOS, con matrícula profesional A301142012- 1098668928, como Arquitecta responsable. c. Al topógrafo MARLON DANIEL OSORIO GIL, con matrícula profesional 01-21336, como responsable legalmente del levantamiento topográfico. ARTÍCULO 6º. La licencia de parcelación tendrá una vigencia de treinta seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 22 de julio de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón
EMPLAZAMIENTO
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JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO
C.C. O NIT |
|
PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA |
j01cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co |
6808 14003 001-2 026-0 0327-00 |
SOLICITUD DE AVALÚO DE PERJUICIOS
Y ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS |
ECOPETROL
S.A. |
HEREDEROS INDETERMINADOS DE
GILBERTO ARGUELLO, ASCENSIÓN FAJARDO SANDOVAL;
SHIRLEY GUARIN GUEVARA, LEIDY MARÍA
GUEVARA FAJARDO, GUSTAVO JR. PALENCIA
RAMIREZ |
HEREDEROS INDETERMINADOS DEL
CAUSANTE ASCENSIÓN FAJARDO |
28.007.894 |