EDICTOS 26 DE MARZO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante NANCI SILVANA RESTREPO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.466.698, fallecida el día 16 de febrero de 2024, en el municipio de Piedecuesta - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 046 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P14417)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) IRMA LUCIA URIBE GUTIERREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.361.333, fallecido(a)(s) el cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número trece (013) del catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14406)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad Patrimonial de Hecho del(la)(los) Causante(s) ORLANDO HERRERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.807.867, fallecido(a)(s) el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en Funza (Cundinamarca), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número catorce (014) del dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14407)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) ALIX HERNANDEZ DE PEÑA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.952.180, fallecido(a)(s) el once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número quince (015) del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14408)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia, liquidación de sociedad conyugal y liquidación de la sociedad patrimonial del(la)(los) Causante(s) HENRY PINTO ANGARITA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.223.558 de Bucaramanga, fallecido(a)(s) el diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número dieciséis (016) del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14409)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) RAQUEL BARAJAS BARAJAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.475.279, fallecido(a)(s) el catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número diecisiete (017) del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14410)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MERCEDES CALDERON DE RICO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.994.837, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 09 de septiembre del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0022 de fecha once (11) días de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico υ radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de marzo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14416)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes GUILLERMO ARTURO VALDES, quien se identificara en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.048.074 falleció el 13 de diciembre de 2018 en Bucaramanga siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y la señora CECILIA PLATA DE VALDES, quien se identificara en vida con la cedula de ciudadanía No 27.999.111 falleció el 18 de octubre de 2024 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 005 de fecha 13 de marzo de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy catorce (14) de marzo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14411)
EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante MYRIAM GUERRERO HERNANDEZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 41.749.171 quien falleció en la ciudad de Bogota el 29 de abril de 2004, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 006 de fecha 21 de marzo de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días fijado hoy veinticinco (25) de marzo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14412)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0126 del 19 de marzo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación No. 68001-2-24-0365 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Institucional, en el predio localizado en la CARRERA 27 CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA barrio LA UNIVERSIDAD, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-313042 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-03-0210-0001-000, a nombre de UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva para uso Institucional dentro de la Universidad Industrial de Santander para el edificio denominado “Edificio de Fisio mecánicas 2” localizado en el Campus Central de la Universidad Industrial de Santander en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 63 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 y Artículo 42 de la Resolución No. 0322 de 2016. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de uso institucional de un (1) sótano, cuatro pisos y terraza con un área total construida de 17.356,00 m2. El proyecto cuenta con ciento veinte (120) cupos de parqueo para vehículo en sótano de los cuales cinco (5) tienen las medidas mínimas, para personas con discapacidad, así mismo, el proyecto requiere según área generadora de cupos de parqueo: veinticuatro (24) cupos para motos y para bicicletas y treinta y tres (33) cupos para carga y descarga, los cuales se encuentran distribuidos dentro de todo el campus de la Universidad Industrial de Santander — UIS. El proyecto cumple con lo establecido en el Titulo J y K de la Norma Sismo resistente NSR-10 en cuanto a salidas y rutas de evacuación. Se aprueba teniendo en cuenta Concepto de anteproyecto de intervención edificio de Fisiomecanicas 2 — UIS Rad: l-SA-202302-00029284 y consecutivo No. 2-SP-202303- 00019406 del 13 de marzo de 2023 expedido por la secretaría de planeación de Bucaramanga y lo establecido en la resolución No. 0322 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección para el Campus Central de la Universidad Industrial de Santander y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural de Ámbito Municipal”. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de cuatro (4) Pisos más un sótano, consta de un sistema estructural combinado de muros de concreto con capacidad especial de disipación de energía DES y pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa maciza de 12 cm apoyada sobre vigas auxiliares. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 3, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere de supervisión técnica de acuerdo con los requisitos mínimos del título I del reglamento colombiano de construcción sismoresistente NSR10 en su fase de obra. Se anexan planos con especificaciones de materiales y detallado de la intervención. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Fredy Arnaldo Calderón Ardila con Matrícula Profesional N° 68202-56201 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo 5' estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto l783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Helmer Fabián Camargo Rincón, con matrícula profesional 68700-63438, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños estructurales y diseño de los elementos no estructurales y de la información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Ivan Augusto Rojas Camargo, con matrícula profesional 68202-79332, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al ingeniero Fredy Arnaldo Calderón Ardila, con matrícula profesional 68202-56201, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de la información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2025. Arq Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad.
CAS
CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000182 DEL 18 DE MARZO DE 2025 "Por la cual se otorga permiso de concesión de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00116 del 31 de diciembre del 2024, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, identificado con NIT 901.508.046-9, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS de un pozo profundo de 120 metros, localizado en el predio COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRES POTRILLOS LT 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 302-19651, vereda EL PINO, municipio de BARICHARA, Santander, para beneficio de un pozo profundo en un caudal de 4 L/seg, bajo las coordenadas geográficas 6o 39’20,6” N 73° 14'28,2” W, cuyos usos serán doméstico y riego. POZO profundo COORDENADA E 73° 14'28,2” N 6o 39’20,6” USO Riego Domestico CAUDAL 1.96L/seg 2.04 L/seg 4 L/seg. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Que el término de la concesión de aguas sea por un periodo de tiempo de cinco (5) años contados a partir de la notificación del acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA PRORROGA - INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que la concesión de aguas subterráneas aquí otorgada podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 616-2024 del 13 de diciembre del 2024 hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR, a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, para que realice la instalación de un Macro -medidor a la salida del sistema, con el objeto de verificar diariamente el volumen de agua captada y aprovechada y de ello, entregara un informe consolidado cada 6 meses ante esta Corporación. ARTICULO TERCERO: REQUERIR, a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, para que realice mantenimiento periódico a cada una de las estructuras del sistema de captación, tratamiento y distribución del recurso hídrico de pozo profundo. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR, a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que no podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros, como tampoco su comercialización. ARTICULO QUINTO: INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizara visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas. ARTICULO SEXTO: INFORMAR, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, NO se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros se suceda con ocasión a la Concesión de Aguas Subterráneas de un pozo profundo en un caudal de 4 l/seg, en el predio Complejo Turístico Los Tres Potrillos Lt 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 302-19651, vereda EL PINO, municipio de BARICHARA, Santander, de propiedad de la la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, quien serán responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios causados. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR al COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, identificado con NIT 901.508.046-9, para que anualmente realice un monitoreo a la calidad de agua del pozo profundo. Así mismo, a la calidad. Esto, teniendo en cuenta el uso y/o consumo que se le da actualmente a la concesión de aguas. PARAFRAFO PRIMERO: Para este fin, deberá informara la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo. PARAGARFO SEGUNDO: Así mismo, deberá cancelar a la CAS, previamente, los gastos que ocasione esta diligencia. PARAGRAFO TERCERO: La empresa o laboratorio seleccionado, deberá contar con las respectivas licencias, permisos e inscripciones ante el IDEAM y demás Autoridades Competentes. ARTICULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de la fuente hídrica o el suelo. ARTICULO DECIMO: INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que deberá mantener en perfecto estado de operación el sistema de captación, conducción y distribución del recurso hídrico aprovechado del pozo profundo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS TASAS POR USO - INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que deberá cancelar la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TECERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificado por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que cualquier eventualidad y/o alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que la concesión de aguas subterránea que aquí se otorga, queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Artículo 2.2.3.2.7.2. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: El Caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.16 del mismo Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del titular del presente proveído. PARÁGRAFO: ADVERTIR al titular que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con baseen lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: REQUERIR a la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ajuste y complemente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua-PUEAA-, presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 1257 de Julio 10 de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo -MADS-, mediante la cual se establece la estructura y contenido del PUEAA. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DE LA PUBLICACION - INFORMAR que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S. PARÁGRAFO: La constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.20.00075.2024, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutoriado el presente proveído. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACION Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 al representante legal o quien haga sus veces de la empresa COMPLEJO TURISTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S. identificado con Nit No 901.508.046-9 quien podrá ser ubicado en los teléfonos 316-354-5986 y/o correo electrónico ingoscarb@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia en el expediente No 210-20.00075.2024 PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL DURÁN PARRA Director General. (Fact.P14405)
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000647 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, el señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.775.610 expedida en Santa Helena del Opón- Santander, para que lleve a cabo labores de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío doscientos diecinueve (219) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en catorce (14) especies, los cuales arrojan un volumen total de cuatrocientos setenta y ocho coma setenta y cinco metros cúbicos (478,75m3) de madera, ubicados en el predio denominado LA TROCHAS del municipio de LA PAZ, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles autorizados para aprovechar No. Especie N.V. Especie N.C. N°de árboles Vol. (m3). 1 AMARILLO Nectandra sp 8 20,69, 2 ANACO Erytrlna poeppigiana 3 11,83, 3 BALSO Ochroma pvramidale 3 7,81., 4 CARACOLI Anacardium excelsum 2 12,37, 5 CEDRO Cedrela odorata 54 126,25, 6 CEIBA YUCA Ceiba pentandra 14 81,65, 7 FLOR MORADO Tabebuia rosea 62 90,99, 8 FRIJOLITO Schizolobium parahybum 3 5,78, 9 GALAPO Albizzia carbonaria 3 7,59, 10 GUAYABILLO Terminalia sp 3 18,11, 11 GU AY ACAN HOBO Centrolobium paraense 9 26,65, 12 HIGUERON Ficus plabrata 2 9,15, 13 JAGUITO Gernipa americana 9 6,22, 14 MONCORO Cordia gerascanthus 44 53,66. TOTAL 219 478,75. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LA FORTUNA, en un polígono con un área total de 14 has, delimitados bajo las siguientes coordenadas: Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal. N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O, 1 6°38'57.92" 73°36'29.13", 2 6°38'57.58" 73°36’28.37", 3 6°39'0.61" 73°36'20.03", 4 6°39'3.00" 73°36'17.47", 5 6°39'5.99" 73°36'18.40", 6 6°39'8.76" 73°36’17.09", 7 6°39,12.24" 73°36'20.32", 8 6°39'12,93" 73°36'23.50", 9 6°39'8.33" 73°36'29.38", 10 6°39'4.37" 73°36'30.22". PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto técnico SAO No. 291 de 08 de junio de 2023, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRORROGA: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR, al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal. • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • ¡Prevenir que cualquier materia! sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR: al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual los autorizados deben tramitar los respectivos salvoconductos de movilización para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. bajo el procedimiento establecido por la entidad para tal fin. PARÁGRAFO : Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN-REQUERIR. Ordenar al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que, como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal autorizado, realice la siembra de mil trescientos sesenta y cinco (1.365) árboles de especies nativas en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan: COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata), NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 {Otras especies) ÁRBOLES A REPONER. 54, 540 165 825 Total 1.365. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva de! mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2 2 1 1 10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, para que hagan entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS-INFORMAR Informar ai señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la lev 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un diario de alta circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a sü ejecutoria, y la constancia junto con un ejemplar periódico de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad RESOLUCIÓN DGL No. 000647 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2024 Ambiental, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 municipio San Gil, Santander, con destino al expediente No. 1007-0044-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de LA PAZ, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE DAVID AMAYA ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.775.610 expedida en Santa Helena del opón - Santander , haciéndole entrega de una copia de la misma ai correo ¡osedavidamavaaldana@amail.com , dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-0044-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la. fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YASITH BAEZ CAMACHO Director General CAS (E) (Fact.P14413)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANDA – SAO. AUTO SAO.37.2025 - 25/03/2025. San Gil, 25 de marzo de 2025. DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud de Licencia Ambiental, formulado por la empresa MSS INGENIERIA ELECTRICA Y DE COMUNICACIONES S.A.S., con NIT No. 901.144.508-6, representada legalmente por el señor MAURICIO SALAZAR SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.273.552 de Chinchiná – Caldas, en calidad de interesado, para el proyecto “CONSTRUCCION / REPOSICIÓN RED DE MEDIA TENSIÓN (34.5 Y 13.2 KV), EN LOS SECTORES LIZAMA Y LA FORTUNA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER”. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, formulado por la empresa MSS INGENIERIA ELECTRICA Y DE COMUNICACIONES S.A.S con Nit. 901144508-6, representada legalmente por el señor MAURICIO SALAZAR SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.273.552 de Chinchiná – Caldas, en calidad de interesado, para el proyecto “CONSTRUCCION / REPOSICIÓN RED DE MEDIA TENSIÓN (34.5 Y 13.2 KV), EN LOS SECTORES LIZAMA Y LA FORTUNA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, de conformidad con el Articulo 70 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO: La presente solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “CONSTRUCCION / REPOSICIÓN RED DE MEDIA TENSIÓN (34.5 Y 13.2 KV), EN LOS SECTORES LIZAMA Y LA FORTUNA, DEL DISTRITO ESPECIAL DE BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DEPARTAMENTO DE SANTANDER”; lleva implícito PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1076 de 2015. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.40.00178.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa MSS INGENIERIA ELECTRICA Y DE COMUNICACIONES S.A.S., con NIT No. 901.144.508-6, representada legalmente por el señor MAURICIO SALAZAR SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.273.552 de Chinchiná – Caldas o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 318-8888879 o 318-3103111, dirección: Calle 65 No. 24-49, Manizales, correos electrónicos: gerencia@mauriciosalazar.net y jhoja8181@gmail.com, previa autorización a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del EXPEDIENTE No. 210.40.00178.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS.