EDICTOS 26 DE OCTUBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante EMPERATRIZ UNIBIO DE PLATA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.839.455, fallecida el día 06 de mayo de 2022, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 205 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ, Hay firma(Fact.P12616)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida del causante MISAEL DE JESUS PIMIENTO ARCHILA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.841.554, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia seis (6) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veintiocho (128) de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12603)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad patrimonial del causante GERARDO VELA GUERRERO (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.202.881, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veintitrés (23) de abril del año dos mil veintidos (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta (130) de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 am. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12614)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida de la causante VITERBINA ARCHILA DE MUÑOZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.256.086, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento veinticinco (125) de fecha dia diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12605)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: GILBERTO FLOREZ CAICEDO, identificado con Cédula de Ciudadanía número: 5.682.224 de Málaga, fallecido el 20 de Febrero de 2024 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta (050) de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024 Se fijará el presente Edicto el dia 24 de Octubre de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P12606)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante ARACELY BLANCO DE DIAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 28.250.069; fallecido el día DIECINUEVE (19) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014) en el Municipio de Bucaramanga, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 023 de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día de Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello. 

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante LUCILA ORTIZ ARENAS, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, LUCILA ORTIZ ARENAS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.005.383 expedida en Barrancabermeja,. su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2.022). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 78 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy a los veintitrés (23) días de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER ODRIGUEZ LUNA(Fact.P12607)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la  sucesión y sociedad conyugal de los causantes CARMEN ANTONIO MARTINEZ URIBE y ZAIDA FLOREZ DE MARTINEZ, para que dentro de los diez (10) días  siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, CARMEN ANTONIO MARTINEZ URIBE, se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.983.095 expedida en Aguachica, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el siete (07) de julio de 2.021 y,  ZAIDA FLOREZ DE MARTINEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 26.916.159 expedida en Tamalameque, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga, el siete (07) de enero de 2.003.  Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante  Acta NO   77 del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO,  JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12609)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante PEDRO NEL PRADA OTERO, para que dentro de los diez ( 1 O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, PEDRO NEL PRADA OTERO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 72.136.887 expedida en Barranquilla, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Tennessee -Knoxville (Estados Unidos), el ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2.024). Aceptado el trámite de sucesión en esta N ataría mediante Acta Nº 64 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1. 988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIE RODRIGUEZ LUNA(Fact.P12613)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALVARO CARVAJAL MENDOZA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.826.301, expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 03 de Enero del año 2021 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10236476 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 209 de fecha 24 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS ALBERTO REY SOTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.556.543 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta, Santander, el día 21 de noviembre del año 2018 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Única del Círculo de Piedecuesta, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 7199852, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 196 de fecha 24 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 842 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: GUSTAVO AFANADOR SARMIENTO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.837.688, fallecido en Piedecuesta, el dia veintisiete (27) de abril del dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 251 de octubre 23 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12608)

EDICTO N. 838 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ALEJANDRINA MELGAREJO VIUDA DE MELGAREJO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.094.922, fallecida en Ocamonte Santander el dia cuatro (04) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 247 de octubre 22 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P12599)

 

CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON. Arg. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION  No.  AACU2G- 0559 21102024. RAD: Nº 683072240301 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO EN SUELO URBANO. El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-1O), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 e- noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO en suelo urbano a PROYECTOS E INVERSIONES EL PARQUE S.A. sigla PROINPARK S.A. identificado con NIT. 900.111.586-5, representante legal GUSTAVO ADOLFO MANTILLA OVIEDO identificado con cédula de ciudadanía Nº 91.235.736; RENTAL SOLUTIONS S.A.S. identificado con NIT. 901.113.295-1 representante legal LUIS LEONARDO SILVA SARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 91.473.720, NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. ESP SIGLA: NITRO ENERGY   identificado   con   NIT. 900.691.280-4, representante legal FERNANDO GÓMEZ FRANCO identificado con cédula de ciudadanía Nº 91.272.694, autorizados por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A SIGLA ACCIÓN FIDUCIARIA identificada con NIT 800.155.413-6 COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO "FIDEICOMISO URBANIZACION CIUDAD SAN JUAN" NIT 805012921-0, propietaria del predio denominado SALDO GLOBO DOS (2) UBICADO DETRÁS DEL HOTEL SAN JUAN DE GIRON, matricula inmobiliaria 300-357452 , identificado con el número predial 0104-0000-0329-0110-0-0000-0000. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO de los predios identificados, SALDO  GLOBO  DOS (2) UBICADO  DETRÁS DEL HOTEL  SAN JUAN DE GIRON, matricula inmobiliaria 300-357452, identificado con el número predial 68307-0104-0000-0329-0011-0-0000- 0000 con un área BRUTA del lote 78.099,14 M2, que cuenta con un AREA DE AFECTACION POR DMI DE 16.756,04  M2, Para un ÁREA  NETA  URBANIZABLE  61.343,10  M2 y  ÁREA DE CESIONES así: CESIÓN TIPO A correspondiente al 20% para desarrollo de vivienda de densidad media entre 80 y 140 viv/Ha, equivalen a 12.268,62 M2, los cuales se compensarán en terreno en ESPACIO PÚBLICO propio de la urbanización, en área de terreno de 6.925,80m2 y en EQUIPAMIENTO COMUNAL (MOBILIARIO URBANO) en área de terreno de 5.342,82m2, para un total de 12.268,62 M2 y el ÁREA DE CESIÓN TIPO C correspondiente al 3%, equivales a 1.840,29 M 2, los cuales se compensarán en dinero; Para un total del 23% en área de cesión equivalentes a 14.108,91 M2. El proyecto denominado CIUDAD SAN JUAN cuenta con un total de 583 LOTES distribuidos en 26 MANZANAS, de los cuales 578 SON DE USO RESIDENCIAL con un ÁREA TOTAL DE ÁREA RESIDENCIAL DE 37.789,08 M2 y 5 LOTES DE USO COMERCIAL, con un ÁREA TOTAL DE ÁREA COMERCIAL DE 1.158,84 M2, para un SUBTOTAL DEL ÁREA DE LOTES DE 38.947,92 M2; cuenta con 155 cupos de parqueaderos de carros y 220 cupos de parqueos de motos para un total de 375 cupos de parqueaderos, de los cuales 298 corresponden a parqueaderos para residentes y 77 corresponden a parqueaderos de visitantes, siendo de éstos últimos 2 parqueaderos para personas con movilidad reducida - PMR, con un ÁREA TOTAL DE PARQUEADEROS DE 2.485,68M2, UN ÁREA TOTAL DE ANDENES DE 1.518,31M2, UN ÁREA TOTAL DE ZONAS VERDES DE 9.247,43M2, UN ÁREA TOTAL DE VÍAS VEHICULARES DE 5.163,51M2 Y UN ÁREA TOTAL DE VÍAS PEATONALES DE 3.980,25M2, para un SUBTOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA 22.395,18M2. El proyecto se desarrollará en CINCO ETAPAS DE URBANISMO, así: ETAPA 1 con un AREA NETA DE 11.169,69 M2, ETAPA 2 con un AREA NETA DE 13.087,18 M2, ETAPA 3 con un AREA NETA DE 14.802,26 M2, ETAPA 4 con un AREA NETA DE 10.613,91 M2, ETAPA 5 con un AREA NETA DE 11.670,06  M2,  PARA  UN  AREA   NETA  TOTAL  URBANIZABLE   DE  61.343,10 M2, distribuidos de la siguiente manera:  ETAPAS DE LA 1 A LA ETAPA 5, 61.343,10, M2, DESCRIPCION, AREA, M2, ANDENES, 1.518,31, M2, ZONA VERDE, 9.247,43, M2, VIA VEHICULAR, 5.163,51, M2, VIA PEATONAL, 3.980.25, M2, ZONAS DE PARQUEO, CARROS, 155, UND, MOTOS, 220, UND, TOTAL,  375, UND, 2.485.68, M2, SUB-TOTAL DEL AREA PARA ZONA PUBLICA,  22.395,18, M2, MANZANAS 26 UNIDADES (MANZANA 1 a la 26), MANZANAS, 26, UND, 61.343,10, M2, AREA COMERCIAL, 5, UND, 1.158,84, M2, AREA RESIDENCIAL, 578, UND, 37.789,08, M2,  SUB -TOTAL DEL AREA DE LOTES, 583, UND,  38.947,92, M2, TOTAL, 61.343,10,M2. ETAPA 1 con un ÁREA NETA DE 11.169,69M2, conformada 91 lotes de uso residencial desarrollados en 9 MANZANAS, con un ÁREA RESIDENCIAL DE 6.236,39 M2, UN ÁREA DE PARQUEADEROS DE 915,87M2, UN ÁREA DE ANDENES DE 489,32M2, UN ÁREA DE ZONAS VERDES DE 1.255,51M2, UN AREA DE VIAS VEHICULARES DE 1.715,05M2 Y UN AREA DE VIAS PEATONALES DE 557,55M2, PARA UN SUBTOTAL DEL ÁREA DE LOTES DE 6.236,39M2 Y SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA DE 4.933,30M2. ETAPA UNO, 11.169,69, M2, DESCRIPCION, AREA, M2, ANDENES, 489,32, M2, ZONA VERDE, 1.255,51, M2, VÍA VEHICULAR, 1.715,05, M2, VÍA PEATONAL, 557,55, M2, ZONA DE PARQUEO UNO, CARROS, 69, UND, MOTOS, 0, UND, 915,87, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4.933,30, M2, MANZANAS 9 UND (MANZANA 1 a la MANZANA 9), ÁREA COMERCIAL-UNO, 0,00, M2, ÁREA RESIDENCIAL, 91, UND, 6.236,39, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA DE LOTES. 91, UND, 6.236,39, M2, TOTAL,11.169,69, M2.  ETAPA UNO, MANZANAS, 9, UND, LOTES RESIDENCIALES, 91, UND, LOTES COMERCIALES, - UND, DESCRIPCION,  LOTES, RES, LOC, AREA DE LOTES,  M2, MANZANA 1,  9, -, 722,25, M2,  MANZANA 2, 5, -, 372,28, M2, MANZANA 3, 16 - , 953,47,  M2, MANZANA 4, 12, -,  781,86, M2, MANZANA 5, 9, -, 647,79, M2, MANZANA 6, 10, -, 677,66, M2, MANZANA 7, 10, -, 679,92, M2, MANZANA 8, 10, -, 686,64, M2, MANZANA 9, 10, -, 714,52, M2, TOTAL, 91,  -,6.236,39, M2. ETAPA 2 con un AREA NETA DE 13.087,18M2, conformada 132 lotes de uso residencial desarrollados en 4 MANZANAS, con un AREA RESIDENCIAL DE 8.469,61M2, UN AREA DE PARQUEADEROS DE 436,57M2, UN AREA DE ANDENES DE 338,01M2, UN AREA DE ZONAS VERDES DE 1.400,02 M2, UN AREA DE VIAS VEHICULARES DE 1.740,55M2 Y UN AREA DE VIAS PEATONALES DE 702,42M2, PARA UN SUB-TOTAL DEL AREA DE LOTES DE 8.469,61 M2 Y SUB-TOTAL DEL AREA PARA ZONA PUBLICA DE 4.617,57 M2.  ETAPA DOS,  13.087,18, M2, DESCRIPCION, AREA, M2, ANDENES, 338,01, M2, ZONA VERDE, 1.400,02, M2,,VIA VEHICULAR, 1.740,55, M2, VIA PEATONAL, 702,42, M2, ZONA DE PARQUEO TRES,  CARROS, 35, UND, MOTOS, 0, UND, 436,57, M2,  SUB-TOTAL DEL AREA PARA ZONA PUBLICA,   4.617,57, M2, MANZANAS 4 UNO (MANZANA 10 a la MANZANA 13), AREA COMERCIAL,-, UND, 0,00, M2, AREA RESIDENCIAL, 132, UND,  8.469,61, M2, SUB-TOTAL DEL AREA DE LOTES, 132, UND, 8.469,61, M2, TOTAL, 13.087,18, M2. ETAPA DOS, MANZANAS, 4, UND, LOTES RESIDENCIALES, 132, UND, LOTES COMERCIALES, -, UND, DESCRIPCION, LOTES, RES. LOC, AREA DE LOTES, M2, MANZANA 10, 32, -, 2.244,00, M2, MANZANA 11, 31, -, 2.014,10, M2, MANZANA 12, 37, -, 2.130,20, M2, MANZANA 13, 32, - , 2.081,31, M2, TOTAL 132,-, 8.469,61, M2.  ETAPA 3 con un ÁREA NETA DE 14.802,26M2, conformada 156 lotes de uso residencial Y 2 lotes de uso comercial desarrollados en 4 MANZANAS, con un ÁREA RESIDENCIAL DE 10.064,46M2, UN ÁREA COMERCIAL DE UN ÁREA DE 182,46M2, PARQUEADEROS DE 313,09M2,  UN ÁREA  DE ANDENES  DE 364,51 M2,  UN ÁREA  DE  ZONAS  VERDES  DE 1.904,59 M2, UN ÁREA DE VÍAS VEHICULARES DE 1.068,82 M2 Y UN AREA DE VIAS PEATONALES DE 904,33 M2, PARA UN SUBTOTAL DEL ÁREA DE LOTES DE 10.246,92M2 Y SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA DE 4.555,34 M2. ETAPA TRES, 14.802,26, M2, DESCRIPCION, AREA,  M2, ANDENES, 364,51, M2, ZONA VERDE, 1.904,59, M2, VÍA VEHICULAR, 1.068,82, M2, VÍA PEATONAL, 904,33, M2, ZONA DE PARQUEO CUATRO, CARROS, 24, UND, MOTOS, 0, UND, 313,09, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4.555,34, M2, MANZANAS 4 UND (MANZANA 14 a la MANZANA 17), ÁREA COMERCIAL, 2, UND, 182,46, M2, ÁREA RESIDENCIAL, 156, UND, 10.064,46, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA DE LOTES, 158, UND,10.246,92, M2, TOTAL, 14.802,26, M2. ETAPA TRES, MANZANAS, 4, UND, LOTES RESIDENCIALES,156, UND, LOTES COMERCIALES, 2, UND, DESCRIPCION, LOTES, RES, LOC, ÁREA DE LOTES M2, MANZANA 14, 32, -, 2.254,07, M2, MANZANA 15, 47,1, 3.252,46, M2, MANZANA 16, 49, 1, 3.142,14, M2, MANZANA 17, 28, -, 1.598,25, M2, TOTAL, 156, 2, 10.246,92, M2. ETAPA 4 con un ÁREA NETA DE 10.613,91M2, conformada 99 lotes de uso residencial desarrollados en 5 MANZANAS, con un ÁREA RESIDENCIAL DE 6.557,40M2, PARQUEADEROS DE 462,57 M2, UN ÁREA DE ANDENES DE 140,61M2, UN ÁREA DE ZONAS VERDES DE 2.295,82 M2, UN ÁREA DE VÍAS VEHICULARES DE 226,29 M2 Y UN AREA DE VIAS PEATONALES DE 931,22M2, PARA UN SUBTOTAL DEL ÁREA DE LOTES DE 6.557,40 M2 Y SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA DE 4.056,51 M2. ETAPA CUATRO, 10.613,91, M2, DESCRIPCIÓN, ÁREA, M2, ANDENES, 140,61, M2, ZONA VERDE, 2.295,82, M2. VÍA VEHICULAR, 226,29, M2, VÍA PEATONAL, 931,22, M2, ZONA DE PARQUEO CINCO, CARROS, 0, UND, MOTOS 220, UND, 462,57, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4.056,51, M2, MANZANAS 5 UND (MANZANA 18 a la MANZANA 22), ÁREA COMERCIAL, -, UND, 0,00, M2, ÁREA RESIDENCIAL, 99, UND, 6.557,40, M2, SUB-TOTAL DEL ÁREA DE LOTES, 99, UND, 6.557,40, M2, TOTAL, 10.613,91, M2. ETAPA CUATRO, MANZANAS, 5, UND,  LOTES RESIDENCIALES, 99,   UND, LOTES COMERCIALES, -, UND, DESCRIPCION, LOTES, RES, LOC, AREA DE LOTES, M2, MANZANA 18, 13, -, 790,17, M2, MANZANA 19, 26, - , 1.678,67, M2, MANZANA 20, 22, -, 1.468,50, M2, MANZANA 21, 18, -, 1.264,06, M2, MANZANA 22, 20, -, 1.356,00, M2, TOTAL, 99, -, 6.557,40, M2, ETAPA 5 con un ÁREA NETA DE 11.670,06 M2, conformada 100 lotes de uso residencial Y 3 lotes de uso comercial desarrollados en 4 MANZANAS, con un ÁREA RESIDENCIAL DE 6.461,22M2, un ÁREA COMERCIAL DE 976,38, UN ÁREA PARQUEADEROS DE 357,58M2, UN ÁREA DE ANDENES DE 185,86M2, UN ÁREA DE ZONAS VERDES DE 2.391,49 M2, UN ÁREA DE VÍAS VEHICULARES DE 412,80 M2 Y UN AREA DE VIAS PEATONALES DE 884,73M2, PARA UN SUBTOTAL DEL ÁREA DE LOTES DE 7.437,60 M2 Y SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA DE 4.232,46 M2.  ETAPA QUINTO, 11.670,06,  M2, DESCRIPCION, AREA,  M2, ANDENES, 185,86, M2, ZONA VERDE, 2.391,49,  M2, VIA VEHICULAR, 412,80, M2, VIA PEATONAL, 884,73, M2, ZONA DE PARQUEO DOS, CARROS, 27, UND,  MOTOS, 0, UND, 357,58, M2, SUB-TOTAL DEL AREA PARA ZONA PUBLICA,  4.232,46, M2, MANZANAS 4 UNO (MANZANA 23 a la MANZANA 26),AREA  COMERCIAL, 3, UND, 976,38, M2, AREA RESIDENCIAL, 100, UND, 6.461,22, M2, SUB-TOTALDEL AREA DE LOTES, 103, UND, 7.437,60,  M2, TOTAL, 11.670,06, M2, ETAPA QUINTA, MANZANAS, 4, UND, LOTES RESIDENCIALES, 100, UND,LOTES COMERCIALES, 3, UND,DESCRIPCION, LOTES, RES, LOC. AREA DE LOTES, M2, MANZANA 23, 28, 3, 2.824.38, M2, MANZANA 24, 22, -, 1.467 ,35, M2, MANZANA 25, 30, -, 1.848 ,00, M2, MANZANA 26, 20, -, 1.297,87, M2, TOTAL,100, 3, 7.437,06, M2. Se precisan las ÁREAS PRIVADAS de los lotes correspondientes a 38.947,92 M2 quedando de la siguiente manera: ETAPA 1, MANZANA 1, Nº LOTES, 9, RES, 9, COM, 0, LOTE, M2, 1, 88,95, 2, 70,00, 3, 84,00, 4, 112,00, 5, 98,00, 6, 63,00, 7, 63,00, 8, 63,00, 9, 80,30, TOTAL, 722,25MANZANA 2, Nº LOTES,  5 , RES, 5, COM, 0.  LOTE, M2, 1, 78,31, 2, 70,00,  3, 70,00, 4, 70,31, 5, 83,66, , -, -, TOTAL 372,28. MANZANA 3, Nº LOTES, 16, RES, 16, COM, 0, LOTE, M2, 1, 65,88, 2, 65,88, 3, 65,88, 4, 65,88, 5, 6, 60.00, 60,00, 7, 60,00, 8, 60,00, 9, 54,00, 10, 54,00, 11, 54,00, 12, 54,00, 13, 54,00, , 14, 54,00, 15, 64,07, 16, 61,88, TOTAL, 953 ,47. MANZANA 4, Nº LOTES, 12, RES, 12, COM, 0. LOTE, M2, 1 84,00, 2 84,00, 3 60,00, 4 60,00, 5 54,00, 6 54,00, 7 54,00, 8 54,00, 9 60,00, 10 93,62, 11 60,00, 13 64,24, -- --, -- --, -- --. TOTAL 781,86. MANZANA 5, Nº LOTES, 9, RES, 9, COM, 0, LOTE, M2, 1 96,00, 2 96,00, 3 72,00, 4 72,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 8476, 8 80,00, 10 47,03. TOTAL 647,79. MANZANA 6, Nº LOTES, 10, RES, 10, COM,0, LOTE, M2, LOTE, M2, 1, 84,00, 2, 84,00 3, 60,00 4, 60,00, 5, 54,00, 6, 54,00, 7, 54,00, 8, 54,00, 9, 86,38, 10, 87,28, TOTAL, 677,66. MANZANA 7, Nº LOTES, 10, RES, 10, COM, 0, LOTE, M2, 1, 85,98, 2, 85,98, 3, 85,98, 4, 85,98, 5, 54,00, 6, 54,00, 7, 54,00, 8, 54,00, 9, 60,00, 10, 60,00, TOTAL, 679,92.  MANZANA 8, Nº LOTES, 10, RES, 10, COM, 0, LOTE, M2, 1, 76,68, 2, 76,68, 3 76,68, 4 76,68, 5 57,96, 6 57,96 7, 60,00, 8, 60,00, 9 72,00, 10 72,00. TOTAL 686,64 MANZANA 9 Nº LOTES 10 RES 10 CO M 0, LOTE M2. 1 116 ,76, 2 116,76, 3 60,00, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00 7 54,00, 8 54,00, 9 54,00, 10 79,00 TOTAL 714,52. TOTALES, ETAPA 1 Nº LOTES 91 RES 91 COM 0, TOTAL M 2 6.236 39 SUB-TOTAL 6.236,39 SUB-TOTAL 0. ETAPA 2 MANZANA 10 Nº LOTES 32 RES 32 COM 0. LOTE M2 1 108,00, 2 96,00, 3 81,00, 4 72,00, 5 67,50, 6 60,00, 7 67,50, 8 60,00, 9 67,50, 10 60,00, 11 67,50, 12 60,00, 13 67,50, 14 60,00, 15 67,50, 16 60,00, 17 67 ,50, 18 60,00, 19 67,50, 20 60,00, 21 67,50, 22 60,00, 23 67 ,50, 24 60,00, 25 67,50, 26 60,00, 27 67,50, 28 60,00, 29 81,00, 30 72 ,00, 31 108 ,00, 32 96,00, -- --, TOTAL 2.244,00. MANZANA 11 LOTE M2 1 87 ,29, 2 109 ,68, 3 54,63, 4 72,00, 5 69,00, 6 60 ,00, 7 57,50, 8 60,00, 9 57,50, 10 60,00, 11 57,50, 12 60 ,00, 13 57,50, 14 60,00, 15 57,50, 16 60,00, 17 57,50, 18 60,00, 19 57,50, 20 60,00, 21 57,50, 22 60,00, 23 57 ,50 24 60 ,00, 25 57,50, 26 60,00, 27 57,50, 28 72,00, 29 69,00, 30 96 ,00, 31 92,00 -- --, -- --, TOTAL 2.104,10.  MANZANA 12 Nº LOTES 37 RES 37 COM 0. LOTE M2. 1 57 ,62, 2 57,39, 3 57,50, 4 57,50, 5 57,50, 6 57,50, 7 57,39, 8 57,62, 9 57,50, 10 57,50, 11 57,50, 12 57,39, 13 57,39, 14 57,39, 15 57,39, 16 57,39, 17 57,39, 18 57,39, 19 57,39, 20 57,39, 21 57,39, 22 57,39, 23 57,39, 24 57,39, 25 57,39, 26 57,39, 27 57,39, 28 57,39, 29 57,39, 30 57,39, 31 57,39, 32 57,39, 33 57,39, 34 57,50, 35 62,60, 36 57,50, 37 57 ,50, -- --, -- --, MANZANA 13 Nº  LOTES 32 RES 32 COM 0. LOTE M2 1 92,00, 2 96,00, 3 69,00, 4 72,00, 5 57,50,6 60,00 7 57,50, 8 60,00, 9 57,50, 10 60,00, 11 57,70, 12 60,00, 13 57,50, 14 60,00, 15 57,50, 16 60,00, 17 57,50, 18 60,00, 19 57,50, 20 60,00, 21 57,50, 22 60,00, 23 57 ,50, 24 60,00, 25 57,50, 26 60,00, 27 57,50, 28 60,00, 29 69,00, 30 72,00, 31 102,37, 32 98,94, -- --, TOTALES, ETAPA 2 Nº LOTES 132 RES 132 COM 0, TOTAL M2 8.469,16 SUB-TOTAL 8.469,61 SUB-TOTAL 0. ETAPA 3 MANZANA 14. LOTE M2. 1 108,00, 2 96,00, 3 81,00, 4 72,00, 5 67,50, 6 60,00, 7 67,50, 8 60,00, 9 67,50, 10 60,00, 11 67,50, 12 60,00, 13 67,50, 14 60,00, 15 67,50, 16 60,00, 17 67,50, 18 60,00, 19 67,50, 20 60,00, 21 67,50, 22 60,00, 23 67 ,50, 24 60,00, 25 67,50, 26 60,00, 27 67,50, 28 60,00, 29 81,00, 30 72,00, 31 114,67, 32 99,40, -- --, 13 67,50, 14 60,00, 15 67,50, 16 60,00, 17 67,50, 18 60,00, 19 67,50, 20 60,00, 21 67,50, 22 60,00, 23 67,50,24 60,00, 25 67,50,26 60,00,27 67,50,28 60 ,00, 29 81,00, 30 72,00, 31 114,67, 32 99,40, -- --, TOTAL 2.254,07 MANZANA 15 Nº LOTES 48 RES 47 COM 1, LOTE M2 1 115,05, 2 97,68, 3 78,00, 4 72,00, 5 65,00, 6 60,00, 7 65,00, 8 60,00, 9 65,00, 10 60,00, 11 65,45, 12 60,00, 13 66,14 60,00, 15 66,83, 16 60,00, 17 67,53, 18 60,00, 19 68,22, 20 60,00, 21 68,92, 22 60,00, 23 69,61, 24 60,00, 25 70,30, 26 60,00, 27 70,82, 28 60,00, 29 69, 83, 30 60,00, 31 68,61, 32 60,00, 33 67,38, 34 60,00, 35 66,16, 36 60,00, 37 65,13, 38 60,00, 39 65,00, 40 60,00, 41 65,00, 42 60,00, 43 65,00, 44 60;00, 45 78,00, 46 72,00, 47 99,02, C11 99 ,78. TOTAL 3.252,46. MANZA NA 16 TES 50 RES 49 COM 1 LOTE M2 1 101,88, 2 98,34, 3 69,00, 4 72,00, 5 57,50, 6 60,00, 7 57,50, 8 60,00, 9 57,50, 10 60,00, 11 57,50, 12 60,00, 13 57,50, 14 60,00, 15 57,50, 16 60,00, 17 57,50,18 60,00, 19 57,50, 20 60,00, 21 57,50, 22 60,00, 23 57,50, 24 60,00, 25 57,50, 26 60,00, 27 57,50, 28 60,00, 29 57,50, 30 60,00, 31 57,50, 32 60,00, 33 57,50, 34 60,00, 35 57,50, 36 60,00, 37 57,50, 38 60,00, 39 57,50, 40 60,00, 41 57,50, 42 60,00, 43 57,50, 44 60,00, 45 57,50, 46 60,00, 47 69,00, 48 71,23, 49 1 10 ,51, C12 82,68, - -, -- TOTAL 3.142,14. MANZANA 17 Nº LOTES 28 RES 28 CO M 0. LOTE M2 1 57,50, 2 57,50, 3 57,50, 4 57,50, 5 57,50, 6 57,50, 7 57,50, 8 57,50, 9 57,50, 10 57,50, 11 57,50, 12 57,50, 13 57,50, 14 57,50, 15 57,50, 16 57,50, 17 5 ,50, 18 57,50, 19 57,50, 20 57,50, 21 57,50, 22 57,50, 23 57,50, 24 57,50, 25 57,50, 26 55 ,50, 27 53 ,50, 28 51,75, -- --, TOTAL 1.598,25, TOTALES, ETAPA 3 Nº LOTES 158 RES 156   COM 2 TOTAL M2 10.246,92 SUB-TOTAL 10.064,46 SUB-TOTAL 182,46. ETAPA 4 MANZANA 18 Nº LOTES 13 RES 13 COM 0, LOTE M2, 1 59,86, 2 55,14, 3 55,82 4 56,50, 5 57,20, 6 57,56, 7 57,56, 8 57,56, 9 57,56,10 57,56, 11 57,56 12 57,56 13 102,73 -- -- -- -- TOTAL 790,17. . MANZANA 19 Nº LOTES 26 RES 26 COM 0. LOTE M2 1 103,16, 2 95,00, 3 69,00, 4 72 ,00, 5 57,50, 6 60,00, 7 57 ,50, 8 60,00, 9 57,50, 10 60,00, 11 57,50, 12 60,00, 13 57,50, 14 60,00, 15 57,50, 16 60,00, 17 57,50, 18 60,00, 19 57,50, 20 60,00, 21 57,50, 22 60,00, 23 57,50, 24 60,00, 25 80,51, 26 84 ,00, -- --, TOTAL 1.678,67. MANZANA 20 Nº LOTES 22 RES 22 COM 0. 1 102,63, 2 94,56, 3 72,00, 4 72,00, 60,00, 6 60,00, 7 60,00, 8 60,00, 9 60,00, 10 60,00, 11 60,00, 12 60,00, 13 60,00, 14 60,00, 15 60,00, 16 60,00, 17 60,00, 18 60,00, 19 60;00, 20 60,00, 21 84,00, 22 83,31, -- --, -- --, TOTAL 1.468,50. MANZANA 21 N º LOTES 18 RES 18 COM 0, LOTE M2 1 178,74, 2 60,00, 3 114,96, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 60,00, 8 60,00, 9 60,00, 10 60,00, 11 60,00, 12 60,00, 13 60,00, 14 60,00, 15 60 00, 16 60,00, 17 60,00, 18 70,36, TOTAL 1.264,06. MANZANA 22 Nº LOTES 20 RES 20 COM 0. 1 98,00, 2 70,00, 3 70,00, 4 70,00, 5 70,00, 6 66,00, 7 60,00, 8 84,00, 9 60,00, 10 60,00, 11 60,00, 12 60,00, 13 60,00, 14 60,00, 15 60,00, 16 60,00, 17 60,00, 18 60 00, 19 84,00, 20 84,00, -- --, TOTAL 1.356,00.  TOTALES, ETAPA 4LOTES 99 RES 99 COM 0, TOTAL M2 6.557 40 SUB-TOTAL 6.557,40 SUB-TOTAL 0. ETAPA 5 MANZANA 23 Nº LOTES 31 RES 28 COM 3, ETAPA 5, 1 96,00, 2 72,00, 3 60,00, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 60,00, 8 60,00, 9 60,00, 10 60,00, 11 60,00, 12 60,00, 13 60,00, 14 96,00, 15 96,00, 16 60,00, 17 60,00, 18 60,00, 19 60,00, 20 60,00, 21 60,00, 22 60,00, 23 60 ,00, 24 60 ,00, 25 60,00, 26 60,00, 27 72,00, 28 96,00, C8 569,57, C9 208,01, C10 198,80, --, --, TOTAL 2.82,348. MANZANA 24 Nº LOTES 22 RES 22 COM 0. 1 96,00, 2 72,00, 3 60,00, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 60,00, 8 60,00, 9 60,00, 10 60,00, 11 81,35, 12 90,00, 13 60,00, 14 60,00, 15 60,00, 16 60,00, 17 60,00, 18 60,00, 19 60,00, 20 60,00, 21 72,00, 22 96 ,00, -- --, -- --, TOTAL 1.467,35. MANZANA 25 Nº LOTES 30 RES 30 COM 0, LOTE M2 1 84,00, 2 60,00, 3 60,00, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 54,00, 8 54,00, 9 54,00, 10 54,00, 11 60,00, 12 60,00, 13 60,00, 14 60,00, 15 84,00, 16 84,00, 17 60,00, 18 60,00, 19 60,00, 20 60,00, 21 54,00, 22 54,00, 23 54,00, 24 54,00, 25 60,00, 26 60,00, 27 60,00, 28 60,00, 29 60,00, 30 84,00, TOTAL 1.848,00. MANZAN 26 20 RES 20 COM 0. 1 84 ,00, 2 60,00, 3 60,00, 4 60,00, 5 60,00, 6 60,00, 7 60,00, 8 72,00, 9 72,00, 10 96,00, 11 85,87, 12 54,00, 13 54,00, 14 54,00, 15 54,00, 16 54,00, 17 54,00, 18 60,00, 19 60,00, 20 84,00, -- --, TOTAL 1.297,87. TOTALES, ETAPA 5 Nº LOTES 103 RES 100 COM 3, TOTAL M2 7.437,60 SUB-TOTAL 6.461,22 SUB-TOTAL 976,38. Se precisan las ÁREAS PÚBLICAS a entregar al municipio correspondientes a 22.395,18 M2, los cuales se distribuyen por etapas, así:  ETAPA UNO, No de Lotes, DESCRIPCION AREA PARA ZONA PUBLICA, AREA TOTAL, 1, ZONAS VERDES,  ZONA VERDE, 360,38, 2, VÍA VEHICULAR ETAPA 1 (CALLE 60), ANDENES, 489,32, ZONA VERDE, 895.13, VIA VEHICULAR, 1715,05, ZONA DE PARQUEO UNO, 915,87, 4015.37, 3, VIA PEATONAL, VIA PEATONAL 1 (CALLE 60A/CARRERA 12), 136,59, 4, VIA PEATONAL 2 (CARRERA 118), 77,84, 5, VIA PEATONAL 3 (CARRERA 11A), 49,9, 6, VIA PEATONAL 4 (CARRERA 11), 56.31, 7, VIA PEATONAL 5 (CARRERA 10C), 56,64, 8, VIA PEATONAL 6 (CARRERA 108), 56,98, 9, VIA PEATONAL 7 (CARRERA 10A), 56,83, 10, VIA PEATONAL 8 (CARRERA 10), 66,46, SUB-TOTALDEL AREA PARA ZONA PUBLICA, 49 33,3 ETAPA DOS, No. De Lotes,  DESCRIPCIÓN ÁREA PARA ZONA PÚBLICA,  AREA TOTAL,  1, ZONAS VERDES, ZONA VERDE 1 ADYACENTE A LA PEATONAL 10, 152,59, 2, ZONA VERDE 2 ADYACENTE A LA MZ 12,  552,95,  3,  VÍA VEHICULAR ETAPA 2 (TRANSVERSAL 8B) ANDENES, 338,01,  3209,61, ZONA VERDE,  694,48, VIA VEHICULAR, 1740,55, ZONA DE PARQUEO TRES, 436,57, 4,  VÍA PEATONAL,  VÍA PEATONAL 9 (CALLE 60A), 40,52, 5, VÍA PEATONAL 10 (TRANSVERSAL 8 C / CALLE 60B), 231,  6, VÍA PEATONAL 14 (TRANSVERSAL 8A / CALLE 60B), 430,9, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4617,57. ETAPA TRES, No. De Lotes, DESCRIPCIÓN ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, ÁREA TOTAL, 1, ZONAS VERDES, ZONA VERDE 1 ADYACENTE A LA PEATONAL 11, 972,24, 2, ZONA VERDE 2 ADYACENTE A LA PEATONAL 11, 32,72, 3, ZONA VERDE 3 ADYACENTE A LA MZ 17, 553,52, 4, VÍA VEHICULAR ETAPA 3 (TRANSVERSAL 8B), ANDENES, 364,51, ZONA VERDE, 346,11, 4, VÍA VEHICULAR, 1068,82, ZONA DE PARQUEO CUATRO, 313,09, 2092,53. 5, VÍA PEATONAL VÍA PEATONAL 11 (TRANSVERSAL 8C / CALLE 60 C / CALLE 61), 533,2, 6, VÍA PEATONAL 13 (TRANSVERSAL 8A / CALLE 60 C / CALLE 61),371,13, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4555,34.  ETAPA CUATRO, No. De Lotes, DESCRIPCIÓN ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, ÁREA TOTAL, 1, ZONAS VERDES, ZONA VERDE 1, 43,18, 2, ZONA VERDE 2, 160,73, 3, ZONA VERDE 3, 53,65, 4, ZONAVERDE 4, 36,81,  5, ZONA VERDE 5, 1554,85, 6, ZONA VERDE 6, 260,66, 7, VÍA VEHICULAR ETAPA 4 TRANSVERSAL 8B), ANDENES, 140,61, ZONA VERDE, 185,94, VÍA VEHICULAR, 226,29, ZONA DE PARQUEO CINCO, 462,57, 1015,41, 8, VÍA PEATONAL, VÍA PEATONAL 12 (TRANSVERSAL 8C / CALLE 62 / CARRERA 8C), 251,14, 9, VÍA PEATONAL 12  (TRANSVERSAL 8A / CALLE 628 / CARRERA 88 / CARRERA 8A), 680,08,  SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA 4056,51. ETAPA QUINTA, No. De Lotes, DESCRIPCIÓN ÁREA PARA ZONA PÚBLICA,  ÁREA TOTAL, 1, ZONAS VERDES, ZONA VERDE 1 ADYACENTE AL LOCAL C10, 29,07, 2, ZONA VERDE 2 ADYACENTE A LA CALLE 59 D, 2162,46,  3, VÍA VEHICULAR ETAPA 5 (CALLE 59 G), ANDENES, 185,86, 1156,2, ZONA VERDE, 199,96, VIA VEHICULAR, 412,8, ZONA DE PARQUEO DOS,  357,58, 4, VÍA PEATONAL, VÍA PEATONAL 15 (CALLE 59 G), 94,60, 5, VÍA PEATONAL 15 (CALLES 59D, 59 F, 59 G Y CARRERA 9 Y 98), 790,13, SUB-TOTAL DEL ÁREA PARA ZONA PÚBLICA, 4232,46. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia  de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.  CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante ya cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos   previstos:  en   el   Código   de   Procedimiento   Administrativo y   de   lo   Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.  SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo".  DECIMO: ADVERTIR, al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del del solicitante y con fundamento en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo HECTOR JESUS DOMINGUEZ, identificado con tarjeta profesional No. 01-10700.  DECIMO PRIMERO ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios- que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano Nº2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 21 Octubre de 2024, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase, ARQ, CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY, Curador Urbano No 2 Girón. Hay firma y sello.