EDICTOS 27 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSELIA MANCILLA RINCON(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA con C.C. No. 28.006.257, FALLECIDA EL 15 DE ENERO DE 2019.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 114. DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIS IS (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEBARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veinticinco (25) de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora INGRID MARCELA PEREZ GOMEZ, mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.724266 expedida en Bucaramanga, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006). Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: Inmueble: inmueble que hace parte de PARQUE RESIDENCIAL VIVERO CLUB – PROPIEDAD HORIZONTAL, al cual se accede por la entrada distinguida con el número 52-252 de la calle 37 del Barrio Villarosa del Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander así: Unidad: Apartamento 404 — torre 4 — Tipo B: Uso: Vivienda. Identificado con la Nomenclatura: Calle 37 No. 52-252. torres 4 apartamento 404, Barrio Villarosa de Barrancabermeja. Se compone de: Sala-comedor, cocina, zona de ropas, área de estudio o estar t.v., alcoba principal con baño privado, una (1) alcoba, un: baño auxiliar y balcón. Posee un área construida de sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (68.490M²) de la cual corresponde un área construida privada de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (61,45 M2) y un área común de siete metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (7.04 M2). Posee un coeficiente de copropiedad de 0.33955%. Se encuentra ubicado en el costado noroccidental de la Torre 4. Son sus Linderos: POR EL NORTE: Partiendo del punto 1 hasta encontrar el punto 2 en aproximadamente ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 ML) con' vacío que da a la zona común verde, del punto 2 al punto 3 en aproximadamente un metro con veintidós centímetros (1 ,22 ML) con vacío que da a la zona común verde, del punto 3 al punto 4 en aproximadamente cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 ML) con vacío que da a la zona común verde; POR EL ORlENTE: Partiendo del punto 4 hasta encontrar el punto 5 en aproximadamente tres metros con catorce centímetros (3,14 ML) muro común de lindero al medio con el Apartamento 403 de la misma Torre 4, del punto 5 al punto 6 en aproximadamente un metro con trece centímetros (1,13ML) con vacío que da a la zona común Interior de ventilación, del punto 6 al punto 7 en aproximadamente un metro con setenta y dos centímetros (1,72 ML) con vacío que da a la zona común interior de ventilación; POR EL SUR: Partiendo del punto 7 al punto 8 en aproximadamente dos metros con noventa y dos centímetros (2,92 ML) con la zona común de acceso a los apartamentos de la Torre 4, del punto 8 al punto 9 en aproximadamente noventa y dos centímetros (0,92 ML) con buitrón común, del punto 9 al punto 10 en aproximadamente cuarenta y cuatro centímetros (0,44 ML) con buitrón común, del punto 10 al punto 11 en aproximadamente noventa y dos centímetros (0,92 ML) con buitrón común, del punto 11 al punto 12 en aproximadamente noventa y cinco centímetros (0,95 ML) puerta de acceso al medio con zona común de acceso a los apartamentos de la Torre 4, del punto 12 al punto 13 en aproximadamente ochenta dos centímetros (0,82 ML) con buitrón eléctrico común, del punto 13 al punto 14 en aproximadamente diecisiete centímetros (0,17 ML) con buitrón eléctrico común, del punto 14 al punto 15 en aproximadamente ochenta y dos centímetros (0,82 ML) con buitrón eléctrico común, del punto 15 al punto 16 en aproximadamente un metro con cincuenta y siete centímetros (1,57 ML) con zona común de acceso a los apartamentos de la Torre 4, del punto 16 al punto 17 en aproximadamente cuarenta centímetros (0,40 ML) con zona común de acceso a los apartamentos de la Torre 4, del punto 17 al 18 en aproximadamente cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (5,64 ML) en parte con zona común de acceso a los apartamentos de la Torre 4 y en parte con zona común de buitrones; POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto 18 al punto 1 en aproximadamente cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68 ML) con zona verde común en parte y en parte con escaleras de acceso a los apartamentos de las Torres 3 y 4 y encierra. POR EL NADIR: Con placa de entrepiso que lo separa del apartamento 304 de la misma Torre 4; POR EL CENIT: Con placa de entrepiso que lo separa del apartamento 504 de la misma Torre 4. A este apartamento se le asigna la zona común de uso exclusivo denominada parqueadero No. 22 del Nivel 2. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veintiséis (26) del mes de agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 p.m. del día catorce (14) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO N. 759 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión testada del causante EDGAR ALONSO VALERO SANDOVAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91,204.069 fallecido en Bucaramanga -Santander el dia veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 184.- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 657 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARCELINO SARABIA REYES Y ROSA DURAN DE SARABIA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 5.644.247 y 28.146.955 fallecidos en Bucaramanga los dias en su orden veintitrés (23) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 157. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026)- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 750 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes MARIA AMELIA RODRIGUEZ DE VELEZ Y MANUEL JESUS VELEZ CANO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 26.605.033 y 154.249 fallecidos en Bucaramanga Santander los días en su orden once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por Acta 179. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante MARGARITA RODRIGUEZ DE PELAEZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 27.942.056 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, departamento de Santander, el día primero (01) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y seis (066) de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticinco (25) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). y se fijara a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). LA NOTARIA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante HERIBERTO SERRANO OTERO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 5.583.398 de Barrancabermeja, y falleció en Valledupar, departamento de cesar, el día doce (12) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y cuatro (064) de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticinco (25) dias del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m) EL NOTARIO, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO NB Notaría Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA JOHANA VESGA GARCIA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0364, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0118-0049-000, ubicado(s) en la CARRERA 5 47-19 Barrio LAGOS 2, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DEMOLICIÓN- OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0382 del 29 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-26-0137. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Institucional, respecto del predio ubicado en la Carrera 27 No. 40-43, barrio Mejoras Públicas, del municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-00-0028-0904-9-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-84819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD, identificada con NIT No. 860.512.780-4, en su calidad de propietaria del inmueble, para ejecutar las obras autorizadas de conformidad con los planos y demás documentos técnicos aprobados, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo, dando cumplimiento a las normas urbanísticas y demás disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas mediante el presente acto administrativo Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento estructural, para uso de Dotacional, en un lote con un área de 268.40m². Según Acto de Reconocimiento y licencia de construcción No.68001-2-23-0425 Expedido el 05 de febrero de 2024 con vigencia hasta 04 de febrero de 2026 expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, Actualmente existe una construcción de Cuatro (4) pisos y Sótano, conformado por Una (1) unidad institucional con código de uso 56 a escala metropolitana, con un área total construida de 1.180.93m². Se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación y reforzamiento estructural, con un área de modificación de 55.16 m² que corresponde a la modificación de la escalera y el ascensor y un reforzamiento estructural con un área de 1.180.93m², para un área total intervenida de 1.236.09m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Una Edificación de Cuatro (4) pisos y Sótano, conformado por Una (1) unidad institucional con código de uso 56 a escala metropolitana, con área total construida después de la intervención de 1.180.93m², se aprueba con base en la Norma urbana No.25-0335NU expedido por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente la solicitud es de modificación y reforzamiento estructural una edificación de CINCO (5) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta, actualmente consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento, la modificación al reforzamiento consiste en sustituir los muros de concreto por un sistema estructural de pórticos mixtos con diagonales concéntricas con disipación especial de energía, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. Según el diseñador los índices de flexibilidad y sobre esfuerzo de los elementos existentes son mayores a 1.0, se anexa un propuesta de reforzamiento la cual consiste riostras de acero con capacidad especial de disipación de energía, las cuales se encargarán de las solicitaciones sísmicas de la edificación, adicionalmente se actualiza la estructura del ascensor a pórticos de acero y la escalera cambia a acero estructural se anexa detallado en planos. La edificación pertenece al grupo de uso 3, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es SUPERIOR. Se anexa memoria de cálculo y planos estructurales del reforzamiento. Que el proyecto objeto de aprobación requiere revisión independiente y se da aplicabilidad a lo consignado en la LEY 1796 DEL 13/07/2016 -Artículo 6º, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación. Se aprueban los siguientes documentos técnicos: 4 planos estructurales, 2 planos de elementos no estructurales, 1 estudio de suelos, 1 memoria de cálculo estructural, 1 memoria de calculo de elementos no estructurales, 1 memoria de revisión independiente, 3 planos arquitectónicos, 1 plano de rutas de evacuación. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Y: 1279128.4315 y X:1106262.6909. de conformidad con los planos y documentos técnicos aprobados que hacen parte integral de la presente licencia. Dichas obras no podrán iniciarse hasta tanto la presente resolución se encuentre debidamente ejecutoriada y se haya efectuado el pago de los impuestos, tributos y expensas a que haya lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Antonio Peralta Hernandez, con matrícula profesional 68202-142524, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzon, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de La revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero Andres Felipe Alvarez Moreno, con matrícula profesional 25202-309714, como responsable legalmente de la obra. f. Al Ingeniero civil geotecnista Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 29 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga