EDICTOS 27 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ELVIRA CESPEDES DE SÁNCHEZ quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27 902 219 fallecida el día 10 de junio de 2016, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 033 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P14061)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante GERARDO GARAVITO ESTUPIÑAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.107.576, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 10 de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplía local. Girón, 25 de febrero de 2025. La Notaría, Dr. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14057)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante CUSTODIO GUTIERREZ HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.1308.557/ fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 09 de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local. Girón, 25 de Febrero de 2.025, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14058)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante LUIS ANTONIO JEREZ RUEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.112.141, fallecido el dia treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuatro (4) de fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14071)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante de la causante ANA DEL CARMEN OCHOA MATAJIRA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.161.720 de Girón, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ocho (8) de fecha diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14072)

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación sucesoral  del causante URBANO CALA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 2.187.491 Expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Trece (13) de Septiembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), en el municipio de Socorro (Sder), siendo el Municipio de Socorro, el lugar  de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 004 de fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).  PAOLA CRISTINA LOPERA CUBILLOS  NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL SOCORRO  (Fact.5320)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Sder, el día veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 159 2020 01813 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JORDAN EFRAIN ANAYA ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.769.968, en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Sder, y por la Fiscalía de Primera Local de Girón, Santander para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el viernes, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el lunes, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(Fact.P14073)

 CARTAS

Bucaramanga 27 de febrero de 2025­ Señores: víctimas del conflicto colombiano­ Del bloque central bolívar de las autodefensas­ Perdón víctimas del conflicto­ yo, Adriano Crespo Pérez, identificado con cedula # 91.444.447, desmovilizado del bloque central bolívar de las extintas autodefensas unidas de Colombia, en mirango de patrullero opere en el municipio de Barrancabermeja Santander, fui condenado, por hechos, como homicidios ,desplazamientos ,torturas, hurto, concierto para delinquir entre otros, hechos que atentaron contra las víctimas que eran inocentes de este conflicto y las graves violaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pido perdón a dios, a todas y cada una de las víctimas de este conflicto , en especial a las cuales yo les hice mucho daño.­ Pido perdón a todas mis víctimas , se lo importante que son ustedes en este proceso, así mismo le informo que mi aporte a esta reconciliación como primero es que me encuentro trabajando como operador de maquinaria desde que recobre mi libertad, esto implica mi compromiso con la no repetición de hechos o acciones que atenten contra las víctimas, y esta reconciliación se da desde mi trabajo en integración con la población, para poderles manifestar que el camino de delinquir no paga y aportar a la paz de mi país.­ Gracias a la ayuda del gobierno y a la agencia de reintegración y normalización, que nos brindaron ese apoyo para poder tener esa reconciliación y tener ese cambio para poderles pedir perdón a la víctimas Estoy arrepentido por afectar la vida de muchas familias, me arrepiento de no haber pensado en el dolor de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, hombres, que mi accionar que hice con las víctimas que todas eran inocentes, así mismo les manifiesto de no volver a atentar contra ninguna persona y pido nuevamente perdón a todas cada una de ellas y que esto jamás volverá a suceder.­ Pido se me brinde la oportunidad de ese reencuentro de reconciliación con las víctimas y pedirles perdón, en un acto en público. Adriano Crespo Pérez­ cc: 91444447 

Bucaramanga 27 de febrero del 2025 Asunto: solicitud de disculpas, carta de perdón a víctimas del conflicto armado del bloque central Bolívar. Cordial y respetuoso saludo. yo Ildebrando Noya identificado con la c.c.19710209 de tamalameque César me dirijo a todas las víctimas del conflicto armado en Colombia más exactamente del bloque central Bolívar Con mucho respeto y con mi más grande deseo de expresar mis más sinceras disculpas públicas por mi tan grave conducta y por el aberrante sufrimiento y dolor causado, confieso haber militado en el frente Fidel castaño y Walter Sánchez del bloque central Bolívar de las ya instintas autodefensas, donde reconozco y asumo mi responsabilidad individual por los daños irreparables causados con mis tan aberrantes acciones, y que con esto ocasioné daños físicos psicológicos familiares morales y sociales violando así las normas que nos rigen en nuestro país y también los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario DD HH por tan inverosímil y terrible sufrimiento causado destruyendo núcleos familiares y sociales con el arrebatamiento y el despojo de sus seres queridos, arrepentido estoy porque sé que con mi accionar resultaron en homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, desplazamientos arrebatando así la armonía de muchas familias, y mi compromiso es continuar en el marco de proceso de paz de la ley 975 y a través de los programas de la agencia de reintegración nacional ARN, a seguir luchando en busca de una resocialización, una reconciliación y una transformación personal y la no repetición de tan terribles hechos cometidos por mí. Trabajaré de la mano con este proceso de paz para contribuir a una sociedad en consonancia. Reconozco lo equivocado que estaba y por tal motivo reitero me perdonen a todas las víctimas del conflicto armado en Colombia por estos actos tan aberrantes y pido de corazón que sus heridas puedan ser sanadas, heridas que ocasioné por mis comportamientos tan viles, quiero contribuir y aportar a una verdadera reconciliación y construcción de un país en paz. Con sentimiento de respeto. IldeBrandon Noriega Noya cc 19710209 de Tamarameque César Correo: norieganoyaildebrando@gmail.com

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MONICA MARCELA ARDILA VELASCO, JUDY KATHERINA ARDILA VELASCO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0010 y la fecha 2025-01-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501680035000, número de Matrícula 300 42708, ubicado(s) en CALLE 36 # 8 OCC -10, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de los pisos 1 y 2. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial,  ampliación y reforzamiento, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo y antejardín y demolición del tercer piso, se modifican la distribución de algunos espacios en todos los pisos y se refuerza estructuralmente la edificación. La ampliación consiste en construir un nuevo tercer piso en donde se ubicará una unidad de vivienda. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente aprobado una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda, conformada por 4 unidades. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14062)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LEONOR BOHORQUEZ MESA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0002 y la fecha 2025-01-08, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503340033000, número de Matrícula 300 31257, ubicado(s) en CALLE 61 # 7W-65, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a servicio educativo ( niveles preescolar, básica primaria). Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en Demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, modificaciones de algunos espacios internos arquitectónicos, la cubierta pasa de ser inclinada en teja a placa en concreto y reforzamiento estructural de toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14064)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CIRO GELVES GELVEZ, ELISA GELVEZ CARVAJAL, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0213 y la fecha 2024-12-06, sobre el(los) predio(s) No. 680010106001100020000, número de Matrícula 300 3509, ubicado(s) en CARRERA 23 # 10-54, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a comercio y/o servicio conformado por dos unidades comerciales. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo y se realizan modificaciones de algunos espacios internos de la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados.  De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de  as normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14065)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DIGNORA ORTIZ RIVERA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0221 y la fecha 2024-12-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010701940010000, número de Matrícula 300 42681, ubicado(s) en CARRERA 14 # 1-34, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente ( 1 piso) y obra nueva para la construcción de una edificación de 3 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14066)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OFELIA DIAZ DIAZ, HERMES ARTURO DIAZ DIAZ , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0232 y la fecha 2024-12-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010504630042904, número de Matrícula 300 143802, ubicado(s) en CALLE 68 B # 10D 63, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento del tercer y cuarto piso de la edificación existente. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación en los pisos 3 y 4 a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas de algunos espacios en todos los pisos y se refuerza estructuralmente toda la edificación. De acuerdo a lo anterior, que da finalmente aprobado una edificación de 4 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar conformado por 4 unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14067)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ISRAEL JULIAN JOYA SOLER, FABIAN ANDRES FLOREZ SOLER, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0185 y la fecha 2024-11-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010300240023000, número de Matrícula 300 35785, ubicado(s) en CARRERA 15 # 14-63, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las  modalidades de demolición total de lo existente ( 1 piso) y obra nueva para la construcción de una edificación de 1 piso de altura destinado a comercio y/o servicio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14068)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RICARDO CORREA ALARCÓN, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0214 y la fecha 2024-12-10, sobre el(los) predio(s) No. 680010102000000560017000000000, número de Matrícula 300 51857, ubicado(s) en CARRERA 33 # 34-50, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a comercio y/o servicio. Se conforma por dos unidades comerciales. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en realizar cambios en la distribución interna de los dos pisos, entre ellos se encuentra acondicionar un cupo de parqueadero vehicular. Se amplió el voladizo en segundo piso a lo máximo permitido. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14069)

 CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0092 del 21 de febrero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-25-0006 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1.997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto:,1197,dc 2016 él Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 30N # 9 - 127 barrio LAS HAMACAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0069-0006-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-129845 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SILENA SMITH TORRES ORTIZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio esquinero con frente a vía vehicular por la Carrera 11 y por la Calle 30N, cuenta con área predial de 179,00 m2. Se reconoce una edificación de un (1) piso donde se generan tres (3) unidades de vivienda. Área total construida reconocida: 179,00 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y eliminar muros internos para generar planta libre dentro de cada unidad de vivienda sin generar o eliminar unidades nuevas. Área total de modificación: 179,00 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 170,00 m2. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202410-00083735 del 28 de octubre de 2024, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso residencial de 1 piso en sistema de muros de mampostería confinada que cumple de acuerdo a los requisitos normativos. Presenta cubierta en teja liviana y correas metálicas. Se plantean modificaciones que consisten en redistribución de muros y eliminación de arca que ocupa el aislamiento posterior. Se presentan planos con la nueva distribución y plano de elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de las obras. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir: con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnisla responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legitimante de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir ele la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, ha solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 dc.1 Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedido en Bucaramanga, el 23 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en provisionalidad. AC (Fact.P14059)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  RESOLUCION N° 25-0075 del 18 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN Radicación:68001-2-24-0338 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN- MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 11 #27-16 LOCAL 5 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-00- 00-0068-0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-234732 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ISABEL PAULINA MORALES PEREZ, ALEJANDRO MORALES PEREZ Y JUAN GABRIEL MORALES PEREZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación, modificación para uso de Comercio y/o servicios, en un predio con un área de 42.00m2 Según escritura pública No.1327 de 19 de marzo de 1996 notaría séptima de Bucaramanga, se realiza la intervención según Licencia Demolición y Construcción No.DCF-0672-95 expedida el 14 de Julio de 1994 con vigencia hasta 14 de julio de 1998 por Departamento Administrativo de Planeación Bucaramanga, se tenía aprobada una edificación de Dos (2) pisos, para Una(1) unidad de Comercio y/o servicios. Se aprueba la modificación de 3,74m2, la ampliación de 21,24m2, para un área total intervenida de 24,98m2. quedando después de la intervención así: una edificación de Dos (2) pisos, cuenta con Una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes código de uso Pot No.18 escala Zonal, para un área total construida de 63,24m2, se aprueba según Norma Urbana No.24-0166NU del 03/09/2024 emitida por la Curaduría No.2 por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación existente anterior aprobado y índice de construcción de 1.51. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en una edificación de Dos (2) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES), la placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa memoria de cálculo y planos estructurales de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte:1.279.445.19 y Este:1.104.463.57. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.          Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b.        Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c.         Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d.     Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015 e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedido en Bucaramanga, el 18 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14054)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0065 del 11 de febrero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0221 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Ucencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 15D-BIS #105-64 barrio LOS ROBLES, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0488-0015-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-161918 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA GISEL CARDONA DE ARIZA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 46,15m2 tomado de la escritura pública. Se reconoce edificación de Tres (3) Pisos de altura existentes, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 118,63m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 54,90m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 04 de septiembre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014,se recibe respuesta el dia 20 de septiembre de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202409-00068636 de fecha 17 de septiembre de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación existente conformada por Una (1) unidad de vivienda, en Tres (3) pisos de altura, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 82.71m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 , y la norma urbana No.VR23-1871 del 05/06/2023, según el cual queda el proyecto Indice de ocupación existente y construcción existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES), la placa de entre piso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa peritaje estructural, memoria de cálculo y planos estructurales del reconocimiento. El peritaje concluye que la construcción no requiere reforzamiento estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:4.986.552,75 Y:2.340.529,38. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del cipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier upo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Julián Guillermo Prieto Osorio, con matrícula profesional A68132004-13510648, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cristian Ricardo Caballero Ramírez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Julián Guillermo Prieto Osorio, con matrícula profesional A68132004-13510648, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Cristian Ricardo Caballero Ramírez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Yuly Milena Silva Rendon, con matrícula profesional 68202-215322, como responsable legalmente de los estudio de suelos o geotécnicos y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere nacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedido en Bucaramanga, el 11 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14056)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION Ne 0039 del 14 de Febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-24-0074 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 4 4-19/49 del barrio CASCO ANTIGUO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-0002-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-96187 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MOLINOS DEL ORIENTE S.A.S. y/o CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S, en su calidad de Fideicomitentes del FIDEICOMISO DE PARQUEO PROYECTO FLORIDABLANCA, autorizados por la VOCERA y ADMINISTRADORA del Fideicomiso siendo BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA, Fideicomiso que es propietario del predio ya identificado, que es objeto de expedición de licencia urbanística, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción Demolición - Obra Nueva del proyecto FLORIDA CENTRAL, con la construcción de edificación destinada a vivienda multifamiliar tipo VIS de 19 pisos y comercio, que incluye plataforma de dos sótanos para parqueaderos, dos torres para vivienda y locales comerciales, zonas sociales, áreas de servicios con un área total construida de 28.988,38 m2; el proyecto tiene acceso por vías públicas a vivienda y parqueaderos descubiertos por la Carrera 5, a sótano 1 por la Calle 198 ó Transversal central de Floridablanca, a locales comerciales por la calle 4 y carrera 4. El proyecto general queda aprobado con plataforma de 2 pisos para parqueaderos, dos torres de apartamentos de 17 pisos con tres tipos de apartamentos,16 locales para comercio grupo 1 con 527,60 m2 construidos, 337 unidades de vivienda, 5 cupos de parqueos de comercio descubiertos y 25 cupos de parqueadero descubiertos para visitantes de vivienda; 177 cupos de parqueaderos cubiertos para residentes de vivienda (168 residentes y 9 visitantes de los cuales 2 son para visitantes con movilidad reducida), todo para un total de 207 parqueaderos, distribuido, así: Sótano 2 localizado en el Nivel ±000 presenta áreas en plataforma de parqueaderos, áreas para la torre 1 y torre 2 con un total son 88 parqueos privados y/o residentes, un parqueadero para visitantes con movilidad reducida, 20 parqueaderos para motos, 84 locker, 10 locales comerciales, distribuidos así:- Plataforma con 65 parqueos privados y/o residentes de los cuales 1 presenta servidumbre y 1 parqueadero para visitantes con movilidad reducida, cuarto de basuras y rampa para subir al N+ 2.89 sótano 2. - La torre 1 presenta, 13 cupos de parqueaderos privados y/o residentes, 10 parqueaderos para motos, 60 locker, 2 locales comerciales con acceso por la calle 4 y carrera 4, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. - La torre 2 presenta, 10 cupos de parqueaderos privados y/o residentes, 8 parqueaderos para motos, 60 locker, 8 locales comerciales con acceso por la Carrera 4, áreas para el salón social, coworking, dos ascensores, dos puntos fijos y áreas de servicios. Sótano 1 localizado en el Nivel +2.89 con 80 parqueos privados y/o residentes, 7 parqueaderos para visitantes y 1 parqueadero para visitantes con movilidad reducida, 18 cupos de parqueadero para motos, 24 locker, 5 locales comerciales, distribuidos así: Plataforma con acceso por la Calle 198 ó Transversal central de Floridablanca para 57 parqueos privados y/o residentes de los cuales uno presenta servidumbre 1, 7 parqueaderos para visitantes y 1 parqueadero para visitantes con movilidad reducida. - La torre 1 presenta, 13 cupos de parqueaderos privados y/o residentes, 10 parqueaderos para motos, 24 locker, 5 locales comerciales con acceso por la calle 4, áreas para el Salón social, coworking, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. - La torre 2 presenta, 10 cupos de parqueaderos privados y/o residentes, 8 parqueaderos para motos, áreas para para 2 salones sociales, gimnasio, coworking, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios Piso 1. N+5.44 con acceso vehicular por la Carrera 5 para parqueaderos descubiertos 25 parqueaderos para visitantes y 5 parqueaderos de comercio, acceso peatonal por la carrera 5 para la portería y un local comercial, zona social, piscina, zona de vestieres, sauna, baños y duchas. - La Torre 1. Con dos accesos principales para la torre, zona administrativa, 2 salones de juegos, 9 apartamentos, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. - La Torre 2. Con dos accesos principales a las torre, 8 apartamentos, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. Piso tipo del piso 2 N+7.99 al Piso 17 N+46.24 - La Torre 1 para 10 apartamentos, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. - La Torre 2 para 8 apartamentos, dos ascensores y dos puntos fijos y áreas de servicios. Las Áreas de Cesión Tipo B para los copropietarios, dispone de áreas para la portería, el Cuarto de Basuras, cuarto de máquinas, tanque de agua, áreas para portería, cuarto de basuras, áreas de servicios, áreas sociales, recreativas y deportivas descubiertas, zonas verdes, plazoleta, administración, salones sociales, gimnasio, sauna, piscina, zona de duchas, coworking, zonas comunes de circulación y parqueadero de visitantes. Todos estos ubicados sobre áreas de circulación comunal garantizando su carácter y uso comunal. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente IMSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 62 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe Instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de Identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sergio Andrés Fernandez Rojas, con matrícula profesional A301032014-1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la Información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al ingeniero Jorge Andrés Meneses Marin, con matrícula profesional 68202-120256, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 14 de febrero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.