EDICTOS 27 DE JUNIO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante AGAPITO ANAYA CONDE, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.021.029 expedida en Bucaramanga y fallecido el día 12 de Marzo de 2.011, en el Municipio de Bucaramanga- Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 101 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS ACUÑA HERRERA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.269.165, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y tres (63) de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GABRIEL MORANTES SANCHEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.837.436, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y cuatro (64) de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS ALBERTO VILLALOBOS QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 279.796 FALLECIDO EL 09 DE MAYO DE 2.019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0005 DE FECHA DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE(09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO AMADO GONZALEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.445.582 FALLECIDO EL 24 DE AGOSTO DE 2.009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 084 DE FECHA DIEZ Y OCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión la causante ANGIE KATHERINE CONTRERAS RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 1.007.011.810 expedida en Girón, Santander, quien falleció el día 21 de Diciembre de 2025 en Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría séptima del círculo de Bucaramanga bajo el número de indicativo serial 10481439, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 92 de fecha 26 de junio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ALVARO MENDOZA CARDENAS (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.259.496, fallecido el día 24 de agosto del año 2.025 en el municipio de Cúcuta (N/Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 33 de fecha Veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante SANDRA MARIA GRANADOS CLAVIJO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.494.523, fallecida el día 17 de febrero del año 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 31 de fecha Veinticuatro (24) del mes de junio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.
EDICTO N. 394 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes VICTOR PABON PARRA Y VITERMINIA VANEGAS DE PABÓN, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.197.371 y 28.455.646 fallecidos en BUCARAMANGA SANTANDER los días en su orden TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) Y VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 085. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 550 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante NELLY LANDAZABAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.278.059 fallecida en Piedecuesta Santander el dia veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) por acta 131. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del causante MANUEL ACUÑA RAMIREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.887.510, fallecido en Floridablanca, santander, el día 06 de enero de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0068 de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral (3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de junio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión del causante LUIS ELADIO CORTES ROBALLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 13.845.636, quien falleció en Bucaramanga el 18 de noviembre de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 31de fecha 25 de junio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiséis (26) de junio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión del causante VICTOR RAUL ROPERO LAZARO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudania número 5.085.012, quien falleció en Bucaramanga el 10 de marzo de 2011, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 30 de fecha 25 de junio de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiséis (26) de junio de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
EL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA: A la comunidad en general y en particular al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA que mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ADMITIÓ el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por el ciudadano JAVIER FERNANDO VERA DELGADO, contra el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PERSONERÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE, radicada bajo el Nro. 680013333014-2026-00111-00, con el objeto de que se declaren las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Declarar que las entidades accionadas vulneraron y amenazaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, a la salubridad pública, a la seguridad y convivencia ciudadana, al ambiente sano, a la dignidad humana y a la igualdad, al omitir la implementación del hogar de paso ordenado por el Acuerdo 022 de 2020 y al ejecutar ineficazmente los recursos destinados a la atención de la población habitante de calle. SEGUNDO: Ordenar al Municipio de Floridablanca, por conducto de la Alcaldía y de la Secretaría de Desarrollo Social, presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la sentencia un PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL que incluya estudios técnicos y arquitectónicos, cronograma físico-financiero, predio o inmueble identificado y presupuesto desglosado para la construcción y puesta en funcionamiento del hogar de paso permanente, con indicadores de seguimiento y mecanismos de participación ciudadana. TERCERO: Ordenar a las entidades demandadas adelantar y culminar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la aprobación del plan, las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para construir, adecuar y poner en servicio el hogar de paso, conforme a los principios de selección objetiva, eficiencia y economía, garantizando su operación permanente con servicios de alojamiento, alimentación, salud, rehabilitación y acompañamiento psicosocial. CUARTO: Ordenar al Municipio de Floridablanca y al DANE realizar y publicar una actualización de la caracterización sociodemográfica de la población habitante de calle en un plazo máximo de seis (6) meses, con la participación de las universidades, organizaciones de la sociedad civil y las autoridades de salud, con base en el artículo 4 de la Ley 1641 de 2013. QUINTO: Ordenar a la Personería Municipal ejercer estrictamente su función de vigilancia y control disciplinario respecto del cumplimiento del Acuerdo 022 de 2020 y de la política pública para habitantes de calle, elaborando y publicando informes trimestrales de seguimiento que deberán remitirse al juez de la causa y a la Procuraduría General de la Nación. SEXTO: Ordenar a la Alcaldía de Floridablanca y a la Secretaría de Desarrollo Social eliminar de inmediato las barreras de acceso al Sisbén derivadas de la exigencia de domicilio fijo y adoptar un protocolo de focalización diferencial para habitantes de calle, en cumplimiento de la Sentencia T‑030 de 2025. SEPTIMO: Ordenar al Municipio y a la Secretaría de Hacienda abstenerse de reportar ejecución de la Meta 144 del Plan de Desarrollo mientras no exista un hogar de paso operativo; remitir información veraz a los órganos de control y adoptar un sistema de verificación con participación de la comunidad. OCTAVO: Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, implementar un protocolo de atención integral en salud mental y reducción del daño para la población habitante de calle conforme a la Sentencia T‑415 de 2025, incluyendo programas de desintoxicación y seguimiento médico. NOVENO: Declarar que las respuestas emitidas por las entidades al derecho de petición radicado el 25 de febrero de 2026 constituyen confesión de parte sobre la inexistencia del hogar de paso, la falta de planificación técnica y presupuestal y la ausencia de actualización del censo, relevando al actor de la carga de la prueba. DECIMO: Condenar a las entidades accionadas al pago de costas procesales y, en caso de considerarse procedente, a reconocer agencias en derecho dentro de los límites establecidos por los Acuerdos PSAA16‑10554 de 2016 y PCSJA25‑12355 de 2025, proponiendo se fijen en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes dada la complejidad y trascendencia social del caso.” Se expide el presente AVISO de conformidad con el artículo 21 la Ley 472 de 1998, el cual deberá publicado en un medio de información masiva y de eficaz comunicación instancias de la parte actora, quien deberá acreditar la respectiva publicación. Se expide en Bucaramanga, a los 13 días del mes de mayo del año 2026. NANCY CECILIA SERRANO BORJA Secretaria
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander EDICTO EMPLAZATORIO (Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014) RADICADO No. 54-001-31-20-001-2025-00014-00 (Radicado Fiscalía No. 110016099068202400423 E.D.) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER CITA Y EMPLAZA: A QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con el certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como los organismos de tránsito respectivos, así como a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre los bienes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2025-00014-00 (Rad. FGN 110016099068202400423 ED Fiscalía 64 E.D.), en el que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley 1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA, presentada por la Fiscalía 30 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de los bienes que se identifican así: Bien Inmueble: 1. Identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 303-50749, localizado en el municipio de Sabana de Torres – Santander, ubicado en la Cll. 18 # 21 – 97 del Barrio El Progreso, del cual figura como propietario John Alexander Sandoval Ardila. CONSTANCIA DE FIJACIÓN Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentran los Bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por el cumplimiento de las reglas del debido proceso. SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado, en la secretaría del despacho a las 08:00 horas del 9 de febrero de 2026 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 13 de enero de 2025. JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ SECRETARIO Firmado Por: Juan Oswaldo Leon Ortiz Secretario Circuito Juzgado De Circuito Penal 01 De Extinción De Dominio Cucuta - N. De Santander
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NINFA MACIAS GONZALEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLACION-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURALDEMOLICION PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-250323, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0102-0012-000, ubicado(s) en la DIAGONAL 19A 203-51 Barrio LA PAZ, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLAUDIA LILIANA BECERRA ANTOLINEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Pequeña industria, radicada con el número 68276-1-26-0076, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0031-0001-000, ubicado(s) en la CARRERA 9E 30A-28 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y PEQUEÑA INDUSTRIA (INDUSTRIAL). La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.