EDICTOS 27 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante CARMEN SOFIA AVILA PARRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.334.635, fallecida el día 4 de octubre de 2013, en el municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 049 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14427)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA DE LA CRUZ BARRAGAN VIUDA DE PRADA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania Numero 28.289.619 expedida en Piedecuesta (Sder), fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia cuatro (4) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número doce (12) de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ARISTIDES BENITES PRIETO, Identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.172.137 de San José de Miranda, fallecido el 14 de Marzo de 1977 en el Municipio de San José de Miranda, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero diez (010) de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 27 de Marzo de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA. (Fact.P14428)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral y liquidación de sociedad conyugal del causante JOSÉ DE LA CRUZ GONZÁLEZ DÍAZ, quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No 2.185.097, expedida en Socorro, fallecido el día quince 15 de mayo del Año 2005, en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 008 de fecha veinte (20) de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO (Fact.5370)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL ARAGON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 91.207.253 expedida en Bucaramanga quien falleció en Girón, Santander el día 14 de Diciembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander , inscrita bajo el Indicativo Serial 11257030 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 033 de fecha 25 de Marzo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25 ) días del mes de Marzo del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14426)
EDICTO N 195 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARIO OJEDA MONROY, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 7.482.759, fallecido en BUCARAMANGA - SANTANDER el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 052. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P14429)
EDICTO N. 190 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ANGEL MARIA DIAZ Y MARIA DE LOS SANTOS GORDON SERPA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 5.583.202 y 27.997.088, fallecidos en Piedecuesta y Bucaramanga los días en su orden veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 049. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). -- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14424)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0045, 03-MARZO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, APROBACIÓN DE PISCINA, LT PARCELA LA ESPERANZA VDA RUITOQ. LT N 3 A, VIVIENDA UNIFAMILIAR, EDINSON SANTIAGO GIRALDO ZULUAGA, C.C./NIT: 1.045.025.289, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación ¡nidada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31 -47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14430)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0128 del 20 de marzo de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE: Radicado No. 68001-2-25-0022 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 26 # 17 — 55 barrio SAN FRANCISCO, identificado con el número catastral 68001-01-03-0133-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-380519, 300-380522, 300-86162 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FELIX ANTONIO SIERRA SIERRA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Modificación de Licencia Vigente a Licencia de construcción modalidad Modificación — Ampliación del 23 de diciembre de 2024 con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2026 aprobada mediante resolución No. 24-0632 del 04 de diciembre de 2024. El proyecto se desarrolla dentro de un predio medianero con área de 150,00 m2 y la modificación consiste en intervenir la zona anteriormente aprobada como parqueadero y generar un local comercial con área de 12,42 m2 para código de uso No. 1 a escala Local (A), así como el pasillo de acceso a este local y al apartamento en primer piso, la medida del parqueadero anterior aprobado cumple con las dimensiones mínimas establecidas en el acuerdo municipal 011 de 2014 y este se aprueba como una unidad independiente. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Area total intervenida: 39,53 m2. El proyecto no modifica su área total construida anterior aprobada quedando en 371,19 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con dos (2) locales comerciales y tres (3) unidades de vivienda manteniendo el cupo de parqueo para vehículo anterior aprobado. La modificación planteada no genera nuevos cupos de parqueo. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: La modificación aprobada no interviene ni afecta la estructural de la edificación anterior aprobada por lo que se aprueba teniendo en cuenta certificación de no afectación estructural y diseño de los elementos no estructurales para la ejecución de la intervención planteada. COORDENADAS X: 1105721,8402 - Y: 1280463,6739. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, que hacen parte de la licencia inicial. ARTICULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez RÍOS, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de la obra. ARTICULO 5o. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación siendo esta hasta el 23 de diciembre de 2026. ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de marzo de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P14425)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO-CAS AUTO SAO No. 0038-2025 - 25.03.2025 San Gil, 25 de marzo de 2025 Mediante Radicado CAS No. 80.30.19125.2024, el señor JUAN PABLO CABANZO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 91.258.524 expedida en Bucaramanga (Santander) en su calidad de copropietario (50%) y apoderado/autorizado por lo demás copropietarios (50%): los señores CARLOS JOSÉ CAVANZO JULIO identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.786.935 expedida en Bogotá D.C., JORGE ANDRÉS CAVANZO JULIO identificado con cédula de ciudadanía número 1.018'419.520 expedida en Bogotá D.C., JULIÁN DAVID CAVANZO JULIO identificado con tarjeta de identidad número 1.023’084.502 expedida en Chía (Cundinamarca), SERGIO EDUARDO CAVANZO JULIO identificado con cédula de ciudadanía número 1.020’837.854 expedida en Bogotá D.C. y AURIS JULIO ASCANIO identificada con cédula de ciudadanía número 63.361.905 expedida en Bucaramanga (Santander), solicitaron a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, Permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio de su propiedad denominado LOTE VENECIA-BENGALI, ubicado en la vereda y corregimiento MESA DE SAN RAFAEL-SECTOR GUARUMO, distrito BÁRRANCABERMEJA, departamento SANTANDER, con folio de matrícula inmobiliaria número 303-533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja - Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado LOTE VENECIA - BENGALI, ubicado en la vereda y corregimiento MESA DE SAN RAFAEL - SECTOR GUARUMO, distrito BARRANCABERMEJA, departamento SANTANDER, propiedad de los señores JUAN PABLO CABANZO LÓPEZ, CARLOS JOSÉ CAVANZO JULIO, JORGE ANDRÉS CAVANZO JULIO, JULIÁN DAVID CAVANZO JULIO, SERGIO EDUARDO CAVANZO JULIO y AURIS JULIO ASCANIO. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado LOTE VENECIA - BENGALI, ubicado en la vereda y corregimiento MESA DÉ SAN RAFAEL - SECTOR GUARUMO, distrito BARRANCABERMEJA, departamento SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás Normas Ambientales Vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.0164.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental, y, su posterior emisión del concepto técnico a que haya lugar. CUARTO: ORDENAR la práctica de una visita de inspección ocular para la EVALUACIÓN AMBIENTAL de la solicitud de Permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado en el predio denominado LOTE VENECIA - BENGALI, ubicado en la vereda y corregimiento MESA DE SAN RAFAEL - SECTOR GUARUMO, distrito BARRANCABERMEJA, departamento SANTANDER, propiedad de los señores JUAN PABLO CABANZO LÓPEZ, CARLOS JOSÉ CAVANZO JULIO, JORGE ANDRÉS CAVANZO JULIO, JULIÁN DAVID CAVANZO JULIO, SERGIO EDUARDO CAVANZO JULIO y AURIS JULIO ASCANIO. La cual será realizada por el funcionario de la CAS, WILLINGTON ANGARITA ANGARITA, durante los días 26 al 28 de marzo de 2025. QUINTO: Para hacer efectiva la realización de la visita de Evaluación Ambiental ordenada anteriormente, se debe descontar de la consignación y/o trasferencia electrónica bancaria realizada por el señor JUAN PABLO CABANZO LÓPEZ, por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($6.537.960,oo) COP., en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026, para el Expediente CAS No. 210.20.0164.2024, los siguientes valores: La suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($755.559,00) COP., por concepto de VIÁTICOS, y, CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS ($121.000.oo) COP., por concepto de TRANSPORTE, para un total igual a $876.559.00 COP., a favor del Funcionario de la CAS WILLINGTON ANGARITA ANGARITA. Parágrafo Uno: Se deja constancia que de la suma mayor citada anteriormente y consignada por el Usuario, correspondiente al valor de $6.537.960,oo COP, se descontará por parte de la Tesorería General de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS- el 10%; el cual deberá ser transferido o consignado por parte de la mencionada Dependencia, a favor del Fondo de Compensación Ambiental - FCA -, de conformidad con la Ley 344 de 1996 y el Decreto 954 de 1999. Parágrafo Dos: De conformidad con el Artículo Décimo del Acuerdo No. 208 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la CAS, el transporte de Ida y Regreso desde la ciudad San Gil - Santander hasta el sitio del proyecto, será suministrado o sufragado por el interesado o Titular del Expediente. SEXTO: Por la Subdireccion de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor JUAN PABLO CABANZO LÓPEZ y/o JORGE ANDRÉS VEGA PINZON, quien podrá ser ubicado en la carrera 15 No. 2-15, barrio JARDÍN DE LIMONCITO, municipio FLORIDABLENCA, departamento SANTANDER, Teléfono Móvil 3168740640, o previa autorización, al correo electrónico jorvega14@hotmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de este Auto, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.0164.2024. Parágrafo Uno: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo Dos: El titular del expediente deberá hacer presencia física el día de la visita de inspección ocular de evaluación ambiental, o nombrar a un delegado que lo represente. SÉPTIMO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano. SAO – CAS. (Fact.P14423)