EDICTOS 27 DE MAYO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante FROILANA BUITRAGO DE AGUILLÓN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.294.480, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y seis (46) de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante DENIN JANSEN SULLIVAN (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.558.342, quien falleció en el municipio de Floridablanca (Sder), el dia nueve (09) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo el Municipio de Floridablanca (Sder), el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número cuarenta y cuatro (44) de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7.30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante EUNICE CALDERON GARCIA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.851.261, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y nueve (49) de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO - EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por MARIO HERNANDEZ MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 91.217.123 expedida en Bucaramanga, de estado soltero con unión marital de hecho, a favor suyo, de su compañera permanente SANDRA MARIA VARGAS GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 37.720.862 expedida en Bucaramanga, y de su hijo menor de edad MARIO ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS identificada con Tarjeta de Identidad número 1.098.705881 expedida en Floridablanca. El patrimonio se pretende constituir sobre el siguiente inmueble: LOTE 138, UBICADO EN LA DIAGONAL 59 A NÚMERO 134-38 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE ISRAEL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, con área de 68.75 M2, sus linderos y medidas son: POR EL NORTE: En longitud de cinco metros cincuenta centimetros (5.50 mts) linda con la Avenida 59 A al medio zona verde y andén; POR EL ORIENTE: En longitud de doce metros cincuenta centímetros (12.50 mts) linda con el lote ciento cuarenta (140) de la misma manzana; POR EL SUR: En longitud de cinco metros cincuenta (5.50 mts) linda con el lote ciento treinta y nueve (139) de este lote y POR EL OCCIDENTE: En longitud de doce metros cincuenta centimetros (12.50 mts) linda con el lote 2 de la manzana 25. Se distingue en el catastro como predio número 01-02-0648-0001-0000. Predio Número Nacional: 68-276-01-02-00-00-0648-0001-0-00-00-0000. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-282308 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) días hábiles en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al articulo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaría dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia. Constancia de fijación: Hoy veintisiete (27) de mayo de 2026, siendo las 07:30 a. m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ALEJANDRO MORANTES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.152.620, fallecido(a) en Floridablanca, Departamento de Santander, el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 36 de fecha once (11) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 11 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia de la causante ANA MARIA SANTANA MARÍN, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía Número 28.420.766 expedida en El Socorro (Sder), fallecida el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) en el Municipio de Socorro (Sder)., siendo esta misma municipalidad , el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 023 de fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL del causante ALFONSO CORREA VEGA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 2.079.866 de Charala, fallecido en Floridablanca, el dia 18 de mayo del año 2018, siendo su último domicilio el Municipio de Floridablanca-Santander. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora MARINA PICO, identificada con cedula de ciudadanía número 28.097.267 expedida en Charala. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta y uno (31) del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988. se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:31 am del dia veintidos (22) de mayo de dos mil veintiseis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante DIOSELINA LEON CARDENAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.816.352, fallecida el día 09 de abril del año 2.026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 27 de fecha Veintidós (22) del mes de mayo del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los Interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 456 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante PABLO LUIS TOBAR GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 3.917.836 fallecido en Bucaramanga el dia dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por acta 107. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).---LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANA DELIA ALBRRACIN DE ALBARRACIN, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0103, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-00000-4480025-000, ubicado(s) en la CALLE 123 58A-66 Y CARRERA 12 51B-34 Barrio LA ESMERALDA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HELIBERTO CALDERON ARDILA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0312, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0000000-1175-8000000000, ubicado(s) en la LOTE B Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA CAMILA SILVA ARDILA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0276, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0227-0009-000, ubicado(s) en la CALLE 11 13-70 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HECTOR JAIMES SOLANO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0081, sobre el(los) predio(s) No. 68276- 01-02-0604-0003-000, ubicado(s) en la CAREERA 7 4-21 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GERARDO SAMACA RIAÑO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0007, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0061-0093-000, ubicado(s) en la CARRER 1AE 2-82 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ARIEL BAUTISTA CUADROS, SERGIO FRANCISCO BAUTISTA CUADROS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0298 y la fecha 2025-12-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500620004000, número de Matrícula 300 51838, ubicado(s) en CALLE 52 N° 17-38, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a vivienda y comercio/servicio, conformado por un local comercial y una unidad de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo lo cual implicó realizar modificación a la distribución interna de los espacios de la unidad de vivienda. Igualmente se realizan modificación al local comercial a fin de dividirlo en varias unidades comerciales. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente aprobado una construcción de 2 pisos de altura conformado por tres unidades comerciales y una unidad de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 26-0257 del 20 de mayo del 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL RADICACION No. 68001-2-25-0461. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ES, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 13C # 103-14 barrio JADINES DE COAVICONSA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0456-0005-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-146002 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de OLGA LEONOR REY REY, MARTHA CECILIA REY REY, LUZ AMPARO REY REY, LUIS ANTONIO REY REY Y LUDY YADIRA REY REY en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación - Ampliación – la Reforzamiento estructural en un predio medianero con área predial de 60,00 m² para uso de vivienda. Se reconoce una construcción de dos (2) pisos donde se distribuye una (1) unidad de vivienda con un área total construida de 120,00 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el área del aislamiento posterior, ajustar escalera para independizar acceso a segundo piso y generar una nueva unidad de vivienda, se modifica la distribución total de primer y segundo piso con el fin de generar espacios de vivienda independiente. Área total modificada 68,44 m². La ampliación consiste en generar un tercer piso con espacios de la vivienda de segundo piso para crear un dúplex. Area total ampliada: 27,50 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 117,50 m², tres (3) pisos y con dos (2) unidades de vivienda. Índice de ocupación existente y el índice de construcción queda de 1.95. Cumple con normativa sobre habitabilidad, teniendo en cuenta artículo 360 del POT no requiere cupos de parqueadero debido a que se aprueba solo una nueva unidad de vivienda. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0329NU del 19 de diciembre de 2025 y con informe técnico de secretaria de planeación No. 2-GDT-202602-00011865 del 23 de febrero de 2026 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural la edificación está construida en sistema estructural de muros de carga de mampostería que no cumple con los requisitos de disipación de energía especial y DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantea modificación reforzamiento estructural total para cumplir con la normativa sismo resistente. Se presenta un diseño estructural en pórticos de concreto reforzado que cumple los requerimientos del reglamento NSR-10, el grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Sistema de cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace y cubierta con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria de cálculo estructural, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. El proyecto no requiere revisión estructural independiente, se requiere supervisión técnica. Coordenadas X: 2341080.5553 – Y: 4986291.8357. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Jose Martinez Sandoval, con matrícula profesional 68700-62837, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Eliana Ines Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Eliana Ines Guerrero Pulido, con matrícula profesional 68202-102185, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓNREFORZAMIENTO ES tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 26-0222 del 28 de abril del 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-25-0308 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 32 # 2 OCC-33 barrio 23 DE JUNIO , del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0113-0021-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44998 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALVARO DELGADO RUEDA Y MARÍA ELISA ORTEGA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de Construcción en modalidad de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN, para uso de Vivienda, En un lote con área de 160.00m² (dado por la multiplicación de sus linderos consignados en la escritura pública No.4517 de fecha 22 de noviembre de 2000 de la notaría tercera a de Bucaramanga. se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, conformada por Dos (2) unidades de vivienda, con un área construida de 154.18 m², y se aprueba la licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de diseño, con un área total de modificación de 118.20m², se realiza la ampliación del segundo y tercer piso. En cada piso cuenta con una (1) unidad de vivienda para un total de Dos (2) unidades de vivienda nuevas, con un área de ampliación de 203.50 m² para un área total intervenida de 321.70 m²(que corresponde área modificación y ampliación). Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso cuenta con Dos (2) unidades de Viviendas establecidos en los planos arquitectónicos y en segundo y tercer piso con una (1) unidad de vivienda en cada piso para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda de las cuales Dos (2) unidades de vivienda son existente y se genera Dos (2) unidades de vivienda nueva que requiere un (1) Cupo de parqueaderos para residente y un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 276.53 m². Esta Curaduría remitió el día 05 de Noviembre del 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2-GDT-202510-00094553 emitido el 20 de febrero del 2025 en el cual se dice que la solicitud del reconocimiento no es viable por motivos de no cumplir con la antigüedad; según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 es el primer piso por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la Norma Urbana No.25-02303NU de fecha 06 de octubre del 2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1.72 ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO 1: x: 1103946.6775 y: 1278839.7717. El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: planos arquitectónicos (4) unidades. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES. Proyecto de reconocimiento, modificación y ampliación. De acuerdo con informe de planeación municipal la edificación tiene 1 piso en el año 2012. Al momento del trámite y de acuerdo al peritaje estructural se tiene una edificación de uso residencial de 3 pisos. Se requieren modificaciones para cumplir la normativa urbana, se requiere liberar el área construida en el aislamiento posterior normativo. Se requiere modificación de una de las escaleras que va desde piso 1 a piso 3. De acuerdo con lo solicitado se presenta ampliación a 3 pisos. Se presenta el diseño estructural con sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica alta. Se presenta (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (1) memoria cálculo de modificación y ampliación, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (2) estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. No se requiere revisión independiente. El proyecto requiere supervisión técnica. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jairo Melo Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jairo Melo Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Jairo Melo Neira, con matrícula profesional A30722012-1098626068, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero o geotecnista Raul Perez Hurtado, con matrícula profesional 68202-087099, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de abril de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0249 del 14 de mayo de 2026 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: 68001-2-25-0453 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 32 # 1Occ - 33 Carrera 2 Occ #31-91 Edificio Madero PH barrio 23 DE JUNIO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0111-0024-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44867 (matriz), 300-36096, 300-360974, 300-360973, 300-360972, 300-360971, 300-360970 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SILVIA JULIANA CARREÑO, JHOAN STIP FORENO MARTINEZ, MARTHA YANETH PINTO MORENO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos, adecuando la edificación a las normas vigentes y/o efectuando el reforzamiento estructural de la edificación. PARAGRAFO 1. La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación - Reforzamiento estructural en un predio esquinero con área predial de 160,00 m2 para uso de vivienda. Se reconoce una construcción realizada en un cuarto (4) piso donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda con un área total construida de 182,02 m2 el cual cuenta con licencia de construcción anterior No. 68001-2-12-0187 expedida el 27 de marzo de 2012 por la curaduría urbana de Bucaramanga No. 2 Ing. Alonso Butrón, cuenta con visto bueno de propiedad horizontal No. 12-103PH expedido el 28 de agosto de 2012 por la curaduría urbana de Bucaramanga No. 2 Ing. Alonso Butrón. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el área del aislamiento posterior y modificaciones internas de distribución de espacios del apartamento 402, área de modificación 55,98 m2, se aprueba igualmente reforzamiento estructural de la edificación completa. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 473,85 m2, cuatro (4) pisos y con ocho (8) unidades de vivienda; índice de ocupación existente, índice de construcción existente. Se aprueba teniendo en cuenta acta de audiencia pública No. 0281-2023 del 24 de octubre de 2025, acta de asamblea extraordinaria de propietarios No. 001 del 01 de diciembre de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Sergio Andrés Ortiz Rodríguez con Matrícula Profesional N. 68202-312745 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Consideraciones estructurales: Tramite de reconocimiento del piso 4 construido sin licencia en una edificación de uso residencial con aprobación anterior de 3 pisos y que hace parte del grupo de uso I. De acuerdo al peritaje estructural se requiere reforzamiento estructural para configurar un sistema de pórticos de concreto reforzado resistente a momento que cumpla los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a la localización de la edificación en zona de amenaza sísmica alta. El grado de desempeño de elementos no estructurales es Bajo. Se presenta (1) peritaje estructural, (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo estructural, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales, (1) plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas X: 1103976.914 — Y: 1278868.597. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2o. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. ARTÍCULO 3o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4o. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que seña < construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 5o. Que el titular del reconocimiento, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Arturo Aurelio Capacho Polo, con matrícula profesional 68700-54191, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Gerson Giovanny Suarez Montoya, con matrícula profesional 68202-337797, como responsable legalmente de los estudios geotécnicos y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 7o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de mayo de 2026 Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0075 del 10 de febrero de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0123. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o servicios, en el predio localizado en la Carrera 12 #13N-21 en el barrio Kennedy del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0160-0022-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-91507, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Nubia Rodríguez Ortega en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 136,50 m³ (según certificado de libertad y tradición). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 136,50 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en lo siguiente: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta en donde se desarrollan cuatro (4) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial códigos de uso y escala indicados en planos aprobados con un área total construida de 295,05 m². El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: "APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 202, APARTAMENTO 301". Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0266NU emitido el día 03/01/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,70 Índice de construcción (I.C): 2,00. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de tres (3) niveles de uso mixto, con uso comercial y residencial. Estructuralmente consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: X: 1282552.00, Y:1104294.66. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y construcción Sismo Resistentes. y elementos que señalen las normas de Construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: (a) La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. (b) El nombre o razón social del titular de la licencia. (c) La dirección del inmueble. (d) Vigencia de la licencia. (e) Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de Otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Henry León Reyes Jiménez con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calderón con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de sucios. e. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0245 del 14 de mayo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-25-0394. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º.. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 59A #37W-32 en el barrio Estoraques del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0742-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-187023, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Gladys Rodríguez Torres identificada con cédula de ciudadanía N° 63.315.690 actuando en calidad de propietaria y Leydy Paola Diaz Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía N° 63.560.322, Jonathan Diaz Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.098.668.794, Yurany Stefanny Diaz Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía N° 1.095.834.481 y Jorge Mauricio Diaz Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 91.489.647 actuando en calidad de poseedores, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 47,15 m² (según escritura pública y certificado de libertad y tradición). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 23 de enero de 2026 mediante radicado 1-WEB-202601-00012565 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 09 de febrero de 2026 mediante el informe técnico 2-GDT-202602-00005357 del 03 de febrero de 2026. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida reconocida de 150,41 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, modificaciones en espacios internos por criterios arquitectónicos con la finalidad de generar una (1) unidad de vivienda adicional respecto de las existentes, y se genera un área de terraza descubierta. Área total modificada de 188,63 m². Área total ampliada 9,15 m². Área total intervenida de 197,78 m². Adicionalmente, se refuerza la estructura existente, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura con terraza descubierta en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda dos (2) unidades existentes y una (1) unidad nueva con un área total construida de 104,17 m² después de la intervención. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): Existente - Índice de construcción (1.C): 1,75. Teniendo en cuenta lo estipulado en el informe técnico N° 2-GDT-202602-00005357 del 03 de febrero de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...El plano de levantamiento No corresponde con lo existente en sitio. Existe una edificación de tres pisos con cubierta inclinada y en planos se plasma una edificación de dos pisos con terraza transitable" Se indica que se da cumplimiento a este punto en cuanto a solicitar el ajuste a la planimetría de levantamiento con respecto a lo mencionado dentro del acta de observaciones del trámite; "...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior. El Aislamiento Posterior se encuentra totalmente construido" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los con componentes que integran el perfil vial. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de 3 pisos de uso residencial. De acuerdo al peritaje estructural se tiene una edificación con sistema estructural de muros de carga que no cumple con los requisitos del reglamento NSR-10 por lo cual se plantea reforzamiento estructural total. Se plantea reforzamiento estructural con sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior. El proyecto requiere supervisión técnica durante la etapa constructiva. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural. (1) memoria de cálculo estructural, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales y (5) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1276251.805, Este: 1103373.653. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º.. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: - Un (1) plano de localización georreferenciada. -Cuatro (4) planos arquitectónicos. - Cinco (5) planos estructurales. -Un (1) plano de elementos no estructurales. - Un (1) estudio de suelos. - Un (1) peritaje estructural. - Una (1) memoria de cálculos. - Una (1) memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación a restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri con matrícula A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos de amación contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Luis Eduardo Gómez Ogliastri con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Javier Ricardo Martínez Galvis con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos, E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de mayo de 2026., Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0259 del 20 de mayo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-25-0417. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda Y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 35 #24-47/49/59 barrio ANTONIA SANTOS- CENTRO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0019-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49717 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GRUPO FERRAN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 934,00 m² (según certificado de tradición y libertad). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 934,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de Diez (10) pisos de altura, Tres (3) sótanos y Terraza descubierta, en donde se desarrollan cuarenta y dos (42) unidades de vivienda, Siete (7) unidades de comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un área total construida de 7.424,00 m². El proyecto cuenta con Cuarenta y dos (42) cupos de parqueo vehicular para residente (R) de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Siete (7) cupos de parqueo vehicular para visitante (V)de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Quince (15) cupos de parqueadero vehiculares de comercio de los cuales Un (1) cupo es de movilidad reducida, Dos (2) cupos de parqueadero de carga y descarga, Siete (7) cupos de parqueo de motocicleta para vivienda y Tres (3) cupos de parqueadero de motocicleta para comercio para un total de Diez (10) cupos de motocicleta, Siete (7) cupos de parqueadero de Bicicleta para vivienda y Tres (3) cupos de parqueadero de Bicicletas para comercio para un total de Diez (10) cupos de parqueadero de Bicicletas. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0045NU emitido el día 05/03/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y acuerdo 011 de 2014 articulo 290, Definición de aislamiento o retroceso numeral 3. Aislamiento o retroceso frontal. "No obstante lo anterior, para los predios ubicadas en la zona centro y el eje de la Carrera 27 entre la Avenida Quebrada Seca y la Calle 67, tal como se delimita en el siguiente gráfico, el retroceso frontal debe ser de cuatro metros (4.00 m) independiente de la altura de las edificaciones" Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,62-Índice de construcción (I.C): 3,31. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de DEMOLICION TOTAL OBRA NUEVA de una edificio de 13 Pisos (3 sótanos + 10 pisos), donde su estructura es un sistema de Combinado (Pórticos de concreto reforzado + Muros de concreto reforzado) con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son Zapatas y zapatas combinadas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El sistema de rampas son placas. macizas, según planos estructurales. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere supervisión técnica independiente. El proyecto SI requiere de segunda revisión independiente. Nota 3: El proyecto no contempla piscina. Nota 4: El proyecto no requiere de instrumentación sísmica. Se presentan estudio de geotecnico Uno (1) unidad, Cuatro (4) planos geotecnicos, memorias de cálculo estructural Dos (2) unidades, planos estructurales cuarenta y cuatro (44) unidades, planos arquitectónicos Ocho (8) unidades, informe de revisión independiente Una (1) unidad, planos de elementos no estructurales Ocho (8) unidades, memoria de elementos no estructurales (1) que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 7,08,21.76. Este: 73,07,45.06... Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). c. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrade el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia. especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Oscar Fernando Mogollón Noguera, con matrícula profesional A68032000-91497574, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ivan Rafael Ochoa Rincón, con matrícula profesional 68202-092057, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Sergio Rivera Castro, con matrícula profesional 68202-17430, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil civil geotecnista Miguel Roberto Silva Monsalve, con matrícula profesional 68202-134389, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Ivan Rafael Ochoa Rincón, con matrícula profesional 68202-092057, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Carlos Humberto Serrano Cáceres, con matricula profesional 68202-55892, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida da Bucaramanga, el 20 de mayo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SAO. AUTO SAO.296.2026 - 25/05/2026 San Gil, 25 de mayo de 2026. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.26792.2025 del 22 de diciembre de 2025, el señor CARLOS JULIO CAICEDO SANCHEZ, en calidad de Director General del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT 901.177.989-7, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, en el predio denominado EL NARANJITO PARCELA # 6, ubicado en la vereda PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la "Construcción de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna 2 con capacidad de 0,60 MW. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, dentro del predio denominado EL NARANJITO PARCELA # 6, ubicado en la vereda PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, con el fin de realizar la "Construcción de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna, 2 con capacidad de 0,60 MW"; el cual, fue allegado por parte del GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., Identificado con NIT 901.177.989-7. SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 28, 29 y 30 de mayo de 2026, con el fin de realizar servicio de evaluación Ambiental a la solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, dentro del predio denominado EL NARANJITO PARCELA # 6, ubicado en la vereda PAYOA, del municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, correspondiente a la "Construcción de las mini granjas solares La Fortuna 1 con capacidad de 0,99 MW y la Fortuna 2 con capacidad de 0,60 MW"; comisionando al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S-, reconocerá el pago al Ing. Forestal Prof. Esp. SNEYDHER ALEXANDER RANGEL CAMACHO, la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.080.231,00) M/CTE por concepto de viáticos y la suma de CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 112.000,00) M/CTE por concepto de transporte, para un total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 1.192.231,00) M/CTE, los cuales serán descontados de la constancia de pago realizada el 15 de abril de 2026, por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 4.273.685,00) M/CTE, como cumplimiento al Auto SAO. 180.2026 del 10 de abril de 2026. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese el contenido de la presente providencia al GRUPO ENERGÉTIÇO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P., identificado con NIT 901.177.989-7, o quien haga sus veces, quién podrá ser contactado al número 3212368072, en los correos electrónicos jbarbosa@gesesp.com.co, Irodriguez@gesesp.com.co. o en la dirección de notificación ubicada en la Cra 17 # 52-43 Bucaramanga Santander, a quien se le hará entrega de una copia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.10.00035.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00035.2026. SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO, Subdirectora (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.294.2026 - 22-05-2026 San Gil, 22 de mayo de 2026 Mediante Radicado CAS 80.30.7498.2026 del 10 de mayo de 2026, la señora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.426.772 de Suaita - Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, allega Solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicción del municipio de Socorro, Departamento de Santander, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS con la siguiente documentación en medio Digital y físico: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicción del municipio de Socorro, Departamento de Santander., realizada por la señora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicción del municipio de Socorro, Departamento de Santander., realizada por la señora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00050.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de un paso elevado ubicado en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-59403 en jurisdicción del municipio de Socorro, Departamento de Santander realizada por la señora CARMEN DIAZ DE CESPEDES identificada con Cédula de ciudadanía No. 28.426.772 de Suaita- Santander, en calidad de promotora y gestora del proyecto PARQUE INDUSTRIAL LOS COMUNEROS, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora CARMEN DIAZ DE CESPEDES Cédula de ciudadanía No. 28.426.772, quien podrá ser ubicada en la Carrera 13 No. 9 sur 269, Barrio San Luis de El Socorro, Santander, correo electrónico sierrablancojhonatanjavier@gmail.com quien se le hará entrega una copia de la presente providencia , dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00050.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO, Subdirectora Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(E)