EDICTOS 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante LUISA ALBERTINA BAUTISTA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.073.721, fallecida el día 16 de septiembre de 2023, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 243 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13024)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada del causante PEDRO EMILIO BUSTOS TOLOZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.536.819, fallecido el día 08 de noviembre de 2006, en el municipio de Floridablanca; siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 219 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ESTHER CASTELLANOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.330.228, fallecida el día 10 de octubre de 2023, en el municipio de Piedecuesta - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 239 de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS FRANCISCO ESTUPIÑAN ROJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.807.584, fallecido el día 14 de noviembre de 2015, en el municipio de Floridablanca -Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 245 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante FLOR DE MARÍA RUIZ DE NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.912.439, fallecida el día 22 de agosto de 2023, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 246 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante BUENAVENTURA SANCHEZ MENDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.648.555, fallecido el día 08 de febrero de 2009, en el municipio de Ocaña Norte de Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 244 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANGELINA RUEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.935.289, fallecida el día 04 de julio de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 248 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13012)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes JOSÉ JUAN JEREZ CABALLERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.197.762, fallecido el día 23 de marzo de 2022. en municipio de Bucaramanga - Santander, y ANA LUCIA DELGADO REY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.465.108, fallecida el día 16 de agosto de 2024, en el municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, para ambos, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 241 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un paródico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P13012)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ISIDRO JOSÉ SIERRA BECERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.740.507, fallecido(a) en el municipio de San Gil, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 96 de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13002)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes DELFIN PACHECO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.558.889, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020) y MARIA CELINA PAEZ DE PACHECO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.650.320, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 95 de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. el Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13001)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes del causante RAUL CALA DÍAZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 2.104.313 expedida en Hato(Sder), fallecido el día Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Floridablanca, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 063 de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E) (Fact.5058)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  y sociedad conyugal de los causantes NOÉ ROBLES RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 2.185.651 expedida en Socorro(Sder), fallecido el día Quince (15) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Y ANA BELEN PEÑALOZA ÑERA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.414.775 Expedida en Socorro (Sder), fallecida el día Veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el ligar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 060 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).   LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5059)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN INTESTADA DE JESSICA ANDREA QUINTERO REYES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.102.371,928 expedida en Piedecuesta - Santander. La Causante, falleció en el municipio de Piedecuesta el día 07 de octubre del año 2023 y su último domicilio fue el municipio de Floridablanca, lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y ocho (088) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR (Fact.P13015)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) JOSE MAURICIO PRADILLA NAVAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.231.442, fallecido(a)(s) el once (11) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta y ocho (138) del veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12961)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) LILIA SUAREZ NEIRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.911.535 fallecido(a)(s) el doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y tres (143) del veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13019)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) GENOVEVA GARCIA RUEDA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.146.992, fallecido(a)(s) el veinticinco (25) de abril de dos mil diez (2010) en Girón (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y dos (142) del veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13020)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ALIRIO LOPEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 6.067.598, fallecido(a)(s) el doce (12) de marzo de dos mil veintitrés (2023) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y ROSALBINA MORENO PRADA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.271.027, fallecido(a)(s) el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y uno (141) del veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13021)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) RICARDO FONTECHA MORENO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.063.069, fallecido(a)(s) el cinco (05) de diciembre de dos mil nueve (2009) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y AURA MARIA DUARTE DE FONTECHA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.475.258, fallecido(a)(s) el seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y seis (146) del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13022)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) FABIO ANTONIO NIETO VILLAMIZAR, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.836.258, fallecido(a)(s) el cinco (05) de enero de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y cinco (145) del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13023)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante JORGE ELIECER RUEDA RIVERO quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.618.097; fallecido el día  Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Paramo; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 073 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5054)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ANTONIO ROJAS ARDILA quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.700.201; fallecido el día  Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Palmar, Santander; siendo el  municipio de Palmar Santander el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 074 de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticinco(25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5055)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante EDUARDO CAMARGO PEÑA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 7.210.154 Expedida en Duitama, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 13 de Junio del año 2021 conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10291550 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 208 de fecha 23 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13008)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante del causante GABRIEL ÁLVAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.540.808, Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 17 de Agosto del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. inscrito bajo el Indicativo Serial No. 11149129 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 224 de fecha 23 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintitrés (23) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13009)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante del causante WILLIAM ANDRES HENAO CALDERON (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 14.326.385, quien falleciera en el Municipio de Piedecuesta, el día 05 de marzo de 2023, conforme consta en el registro civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10935173 siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 225 de fecha 23 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintitrés (23) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13010)

EDICTO N. 817. LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante FAVIO ANDRES ARDILA JACOME, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 1.095.914.696, fallecido en Bucaramanga el dia quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 240. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.

EDICTO N. 946 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ELIGIO JAIMES SANDOVAL Y MARIA ANGELICA GARCIA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.198.268 y 28.465.498, fallecidos en Bucaramanga y Piedecuesta, los dias en su orden dos (02) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 288. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P12997)

EDICTO N. 908 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA. A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CATALINO GOENAGA OLIVEROS Y JULIA FONTALVO OSORIO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 3.688.502 y 22 321,316, fallecidos en MALAMBO ATLÁNTICO Y BARRANQUILLA, los días en su orden ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003) y DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 272. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 am. de hoy QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13014)

EDICTO N. 957 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ELISEO MONSALVE TORRES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.125.025, fallecido en BUCARAMANGA, el día CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 291. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13013)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante BENEDELSA GALVAN ESTRADA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 26.673.425 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y tres (93) de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinticinco (25) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13016)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante ROSA BENITA BLANCO VIUDA DE HERRERA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.580.094 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y cuatro (94) de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13017)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal, en la sucesión ilíquida, doble e intestada de los causantes ARGEMIRO VILLARREAL, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.036.885 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015); y ALCIRA SARMIENTO CELIS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.949.770; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y cinco (95) de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y se fijara a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13018)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL PALACIO DE JUSTICIA-OFICINA 302 adm02sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y en particular a los habitantes del MUNICIPIO de CHIMA-Santander que, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2024, se admitió MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado bajo el consecutivo No. 68679333300220240016200, promovido por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA, en contra del MUNICIPIO DE CHIMA - SANTANDER, y en el que se persiguen las siguientes pretensiones: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de CHIMA por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de CHIMA: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia- • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de CHIMA nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de CHIMA pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de CHIMA y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de CHIMA, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de CHIMA En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida.” Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 se libra el presente aviso y se pone a disposición del interesado para los efectos de su publicación por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en San Gil, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). OSCAR HERNANDO GONZALEZ MONSALVE Profesional Universitario Grado 16(Fact.P13004)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL PALACIO DE JUSTICIA-OFICINA 302 adm02sgil@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la comunidad en general y en particular a los habitantes del MUNICIPIO de GUAVATÁ-Santander que, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, se admitió MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS radicado bajo el consecutivo No. 68679333300220240014900, promovido por HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA, en contra del MUNICIPIO DE GUAVATÁ - SANTANDER, y en el que se persiguen las siguientes pretensiones: “PRIMERO: que se proteja judicialmente los derechos e intereses colectivos de esta acción tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias(1098 del 2006 articulo 87 y ley 2126 de 2021) y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, toda vez que las comisarías de familia es un servicio público y la prestación del servicio debe ser continuo, vulnerados el municipio de GUAVATA por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Que el municipio de GUAVATA: • Extienda el horario de la comisaría de familia de lunes a domingo prestando el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia- • Que adecue los espacios de la comisaría con el fin de que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. • Que adecue las instalaciones de la comisaría con el fin de que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad. • Que garanticen las condiciones dignas de trabajo para el personal de comisaría de familia. • Que garanticen la dotación adecuada para las necesidades del servicio que prestan teniendo en cuenta la ubicación geográfica. • Que el servicio de internet sea permanente en la comisaría de familia. • Que adecue las instalaciones para que los baños se preste el servicio para toda clase público y niños y discapacitados. • Que tengan líneas telefónicas exclusivas para la comisaría de familia. • Que adecue la comisaría con los medios tecnológicos para garantizar la realización de las audiencias virtuales. • Que se garantice el transporte permanente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley 2126 de 2021. • Que el municipio de GUAVATA nombre o contrate sicólogo, médico y abogado especialista en familia para que preste el servicio las 24 horas y los 7 días de la semana para que sea de manera continua y permanente el servicio en la comisaría de familia. • Que el municipio de GUAVATA pase la iniciativa del acuerdo municipal para la creación de la estampilla para la justicia familiar con el propósito de contribuir a la financiación de las comisarías de familias de GUAVATA y de esta manera los comisarios de familias y los integrantes de sus equipos interdisciplinarios presten sus servicios de manera continua y permanente los siete días de la semana y las 24 horas a la comunidad de GUAVATA, especialmente los menores de edad, mujeres, personas de la tercera y población con movilidad reducida. TERCERO: Que se condene en costas al demandado. CUARTO: que al momento del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación. QUINTO: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra del municipio de GUAVATA En la medida que es justa y razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por la labor cumplida .” 2 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander. Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 se libra el presente aviso y se pone a disposición del interesado para los efectos de su publicación por cualquier medio masivo eficaz de comunicación. Se expide en San Gil, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). OSCAR HERNANDO GONZALEZ MONSALVE Profesional Universitario Grado 16(Fact.P13003)

 COMUNICACIÓN CITACIÓN VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN OFICIAL CITACIÓN VECINOS COLINDANTES Lebrija, 18 de noviembre 2024 Señor(@) MARIO ALEXANDER SANDOVAL vecino colindante Referencia: Citación por solicitud de licencia, en su calidad de propietario o poseedor de predio ubicado en la PARCELA 37-LOTE SAN PABLO. VEREDA LA PUENTE, MUNICIPIO DE LEBRIJA. La Oficina de Planeación y Ordenamiento del Territorio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 del decreto 1469 del 2010, y Decretos 1077 del 2015 y 2218 del 2015 se permite comunicarle(s), que se ha solicitado: PROYECTO: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN SU MODALIDAD OBRA NUEVA EDIFICACION COMERCIAL EN SUELO SUB URBANO Y RONDAS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA. NÚMERO DE SOLICITUD: 68-406-0-24-229 FECHA DE RADICACIÓN: 06 DE NOVIEMBRE 2024 PROPIETARIO (S): ECOLOGICA CONSTRUCCIONES LTDA Representante legal HECTOR SANDOVAL PACHECO Esta citación es con el objeto de que usted como propietario o poseedor del inmueble, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos a partir de la fecha de recibido la citación ó hasta que se resuelva el acto administrativo, para lo cual podrá acudir a las instalaciones de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento de territorio. Atentamente. ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento del Territorio. (Fact.P13006)

COMUNICACIÓN OFICIAL CITACIÓN VECINOS COLINDANTES Lebrija, 18 de noviembre 2024 Señor(@) SEÑORES FINDETER vecino colindante Referencia: Citación por solicitud de licencia, en su calidad de propietario o poseedor de predio ubicado en la PARCELA 37-LOTE SAN PABLO. VEREDA LA PUENTE, MUNICIPIO DE LEBRIJA. La Oficina de Planeación y Ordenamiento del Territorio, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 29 del decreto 1469 del 2010, y Decretos 1077 del 2015 y 2218 del 2015 se permite comunicarle(s), que se ha solicitado: PROYECTO: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN SU MODALIDAD OBRA NUEVA EDIFICACION COMERCIAL EN SUELO SUB URBANO Y RONDAS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA. NÚMERO DE SOLICITUD: 68-406-0-24-229 FECHA DE RADICACIÓN: 06 DE NOVIEMBRE 2024 PROPIETARIO (S): ECOLOGICA CONSTRUCCIONES LTDA Representante legal HECTOR SANDOVAL PACHECO Esta citación es con el objeto de que usted como propietario o poseedor del inmueble, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos a partir de la fecha de recibido la citación ó hasta que se resuelva el acto administrativo, para lo cual podrá acudir a las instalaciones de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento de territorio. Atentamente, ALEXANDER MARTINEZ MENDOZA Jefe Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento del Territorio(Fact.P13007)

CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº  24-0583  del  5 de noviembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL RADICACION No. 68001-2-24-0219, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por  la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,  el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021,  el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en LOTE DE TERRENO barrio  DIVINO NIÑO I, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-08-0041-0054-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-258630 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BENJAMIN DURAN, SANDRA YASMIN CALDERON PEÑARANDA, DELFINA TORRADO DE SEPULVEDA, EDUARDO TORRADO SEPULVEDA Y LUZ MERLI TORRADO SEPULVEDA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular el cual cuenta con área predial de 179,00 m². Se reconoce una edificación de dos (2) pisos sobre nivel 0.00 mts y dos niveles bajos donde se desarrollan doce (12) unidades de vivienda. Área total construida reconocida: 754,43 m². Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para eliminar escaleras fuera del paramento existente y desarrollarlas al interior de la edificación. Área total de modificación: 89,47 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 754,43 m² y con doce (12) unidades de vivienda. Se aprueba teniendo en cuenta resolucion No. 0222 del 27 de julio de 2023 por medio de la cual se legaliza y regulariza urbanisticamente el asentamiento humano Divino Niño I, se incorporan los planos que hacen parte del proceso y se dictan otras disposiciones, informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202409-0067588 del 16 de septiembre de 2024, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de uso residencial de altura máxima de 3 pisos. Edificación construida en sistema de pórticos de concreto reforzado. Contiene modificaciones consistentes en redistribución de espacios arquitectónicos como resultado de la construcción de escaleras que cumplen la normativa, de acuerdo al análisis estructural se requiere modificar las columnas existentes mediante método de encamisado y completar las vigas del nivel de las cubiertas. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos Garcia Uscategui, con matrícula profesional 68700-64854, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 5 de noviembre de 2024(Fact.P12998)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 24-0599 del 14 de Noviembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA: Radicado:68001-2-24-0244. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 17B # 56-70/CALLE 57 #17A-39 barrio RICAURTE, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-43081 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0358-0013-0-00-00-0000, a nombre de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL SA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de OBRA NUEVA, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con área de 106.00 m² (según plano Predial Catastral con No Radicación CR-336787 DEL 15/04/2024 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga,), Se aprueba Una (1) unidad de Comercio y / o servicios según POT Código de Uso (40) escala Metropolitana dado en los planos arquitectónicos, desarrollado en Tres (3) Pisos de altura y Terraza, con un total de área construida de 169.95m². El proyecto cumple con índice de ocupación del 0.66 y construcción del 1.60 normativo. El aislamiento posterior se aprueba bajo la norma Urbanística 22-0101 NU del 06/07/2022 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez donde se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo Los cupos de parqueaderos no aplican según Artículo 362º. Cuotas de parqueo para usos distintos a viviendas. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva de uso comercial y servicios de 3 pisos. Grupo de uso 1. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado, el cual cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, para la zona de amenaza sísmica Alta Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales con especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto Norte: 2343335.04 Punto Este: 4986915.39. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017).  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. п. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Julieth Andrea Linares Robayo, con matrícula profesional A20912015-1016032055, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jose Mauricio Moreno Silva, con matrícula profesional 25202-105927, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil José Andres Acosta Posada, con matrícula profesional 25202-80289, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jose Mauricio Moreno Silva, con matrícula profesional 25202-105927, como responsable Iegalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Ingeniero civil Juan Manuel Ramírez Sierra, con matrícula profesional 25202-160170, como Revisor Independiente. f. Al Ingeniero civil Jose Mauricio Moreno Silva, con matrícula profesional 25202-105927, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 14 de Noviembre de 2024.Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12946)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000726 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas de pozo profundo y se dictan otras disposiciones" El director general de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de fecha 08 de octubre de 2024, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:, OTORGAR, a nombre de la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía 37.814.494 de Bucaramanga, CONCESIÓN DÉ AGUAS SUBTERRÁNEAS del pozo profundo ubicado en el predio Tayrona, en un caudal de 0.592 L/S (CERO COMA QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LITROS POR SEGUNDO),· para uso doméstico, pecuario y avícola discriminados a continuación para el desarrollo del proyecto AVICOLA TAYRONA, ubicado en el municipio de los Santos Vereda Carrizal, en las siguiente coordenadas. NORTE, ESTE, ALTURA, 01253050, 01111024, 1610 msnm, ACTIVIDAD, NO DE ANIMALES, CAUDAL POR ANIMAL, CAUDAL TOTAL, AVES 120.000 0.000004 L/S 0.48, BOVINOS 120 0.000600 L/S 0.072, DOMÉSTICO 5 viviendas de 4 personas cada una 0.002 L/S0.04, CAUDAL PARA OTORGAR 0.592 L/S. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO - La CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, líquidas o cualquier sustancia tóxica que ponga en riesgo la calidad y la preservación de las aguas. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que podrá ser revisado o variado por la Corporación Autónoma Regional Santander - CAS. Cuando haya cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, para que presente un informe anual con el volumen de agua captado. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDÓÑEZ; para que instale Un medidor de caudal en la captación antes de cualquier derivación con el fin de llevar el registro de consumo. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDÓÑEZ, para que realice la captación de los caudales otorgados, sin propiciar fugas para lo cual ·1a motobomba del pozo deberá estar en condición óptimas, además en los sitios de almacenamiento, dispondrá de tanques con sistema de control (flotador) llaves terminales. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, para que realice mantenimiento periódico al pozo profundo. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, Santander, que no podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTÍCULO NOVENO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo ·contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio ,de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras  personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: INFORMAR. a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que  deberá cancelar la Tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en el  Decreto 155/2004. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES: ADVERTIR. a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que el incumplimiento las obligaciones referidas, será motivo de las sanciones contempladas por la normatividad· ambiental vigente, en especial las establecidas le Ley 99 ·de 1993, en su Artículo 85. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: INFORMAR; a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, que cualquier alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: INFORMAR. que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, NO se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros se  suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo en el pozo profundo ubicado en el predio Tayrona, jurisdicción del Municipio de Los Santos, departamento de Santander propiedad de a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.814.494 de Bucaramanga, quien serán responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios  causados. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora LUISA RUIZ DE ORDOÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.814.494 de Bucaramanga, quien podrá se ubicada en la dirección Calle 32 No. 29 - 78 Casa 10 Alcalá II de Girón (S), o al correo electrónico lurucaor@hotmail.com o número telefónico 315 378 1297, haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el expediente No. 1007-277-2016. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Director General (E) (Fact.P13025)

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000689 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 000102 del 08 de Octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, identificado con cédula de ciudadanía No 2.181.205 expedida en San Vicente de Chucurí (Santander), CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para usos: DOMÉSTICO y AVÍCOLA en el predio denominado GRANJA LA PRIMAVERA (con matrícula inmobiliaria 303-600008), ubicado en la vereda LA MONEDA del municipio SABANA DE TORRES- departamento de SANTANDER, en un caudal total de descarga de uno punto trescientos sesenta y nueve litros por segundo (1.369 L/seg) bajo las siguientes coordenadas N: 1,305.084, E: 1.056.242 y h: 147 m.s.n.m. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO La concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: DE LA PRÓRROGA - INFORMAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que la concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que no deberá captar más del caudal otorgado del pozo profundo localizado en las coordenadas N: 1.305.084, E: 1.056.242, ni para uso distinto al previamente definido en el presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 0026-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, hace parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA simplificado, presentado por el señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, identificado con cédula de ciudadanía No 2.181.205 de San Vicente de Chucurí, dentro del trámite de la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que en el término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice la instalación de un micromedidor en la salida del sistema de bombeo del pozo profundo, con el fin de generar un registro del agua captada y presentarlo a la Corporación Autónoma Regional de Santander periódicamente. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que realice capacitaciones a las personas permanentes como a las personas transitorias las cuales van a trabajar dentro de la granja, esto en relación con el adecuado uso y aprovechamiento del recurso hídrico del pozo profundo, con una periodicidad semestral, allegando a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, informe con la actividad realizada. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que presente anualmente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, monitoreo de la calidad del agua subterránea con el fin de determinar las características fisicoquímicas y microbiológicas de la fuente hídrica. PARAGRAFO: La toma de muestras deberá ser realizada por parte de un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que realice el seguimiento y control a los sistemas de bombeo, conducción, captación y goce del recurso hídrico, con el fin de evitar fugas, filtraciones o cualquier circunstancia que pueda ocasionar el desperdicio del recurso hídrico. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que implemente medidas para la disminución y/o uso racional del recurso hídrico por parte de los residentes de la GRANJA LA PRIMAVERA. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL para que realice anualmente mantenimiento del pozo profundo, con el fin de conservar y garantizar las condiciones de funcionalidad y operatividad de este. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, de NO dar usos diferentes a los otorgados en la presente concesión. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR a la ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que implemente actividades encaminadas a la protección y conservación de las áreas forestales protectoras de las fuentes hídricas superficiales y/o subterráneas que se encuentren dentro del predio rural denominado GRANJA LA PRIMAVERA vereda LA MONEDA municipio de SABANA DE TORRES-SANTANDER. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS TASAS POR USO - INFORMAR a la ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acuerdo con el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: INFORMAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que deberá tomar medidas necesarias para evitar la contaminación de la fuente hídrica o el suelo. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: INFORMAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que cualquier alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: INFORMAR a la ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que la concesión de aguas subterráneas que se otorga queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el artículo 2.2.3.2.7.2 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.3.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del mismo Decreto. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 de! Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y Conservación de los bosques está obligado a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DE LAS VISITAS - INFORMAR al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del interesado del proyecto. PARÁGRAFO: ADVERTIR al titular del presente permiso que, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, Cumpliendo con los parámetros establecidos, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN -INFORMAR que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de! presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, y la constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No.68081 -0019-2011, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutoriado el presente proveído. ARTICULO VIGESIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor ALEJANDRO MUÑOZ GIL, identificado con cédula de ciudadanía No 2.181.205, quien podrá ser ubicado en la ciudad de Bucaramanga en la calle 23 # 18-23 tel. 6455602-3157850142 o GRANJA LA PRIMAVERA, vereda LA MONEDA, municipio de SABANA DE TORRES-SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el expediente No. 68081-0019-2011. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P1300)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000724 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 000102 del 08 de Octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.447, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos noventa y nueve (299) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), silvopastoril (pastos con árboles de valor comercial) distribuidos en once (11) especies, los cuales arrojan un volumen total de mil cinco coma setenta y seis cúbicos (1005,76 m3), de madera, ubicados en el predio denominado MIS AHORROS localizado en la vereda TOROBA municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se por el sistema de tala selectiva únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Tabla 12, Árboles autorizados para aprovechar. No. Especie N.V. Especie N. C. N°de árboles Vol. (m3). 1 Amarillo Handroanthus chrysanthus 4 4,06, 2 Búcaro Erythrina fusca 1 0,67, 3 Caracoli Anacardium excelsum 6 40,66, 4 Cedro Cedrela odorata 191 399,03, 5 Ceiba boja Ceiba pentandra 5 44,71, 6 Ceiba bomba Bombax ceiba 1 6,71, 7 Ceiba lechosa Hura crepitans 2 22,02, 8 Higuerón Ficus glabrata 20 297,09, 9 Jobo Spondias mombin 53 166,47, 10 Mamón Melicoccus bijugatus 1 0,97, 11 Moncoro Cordia gerascanthus 15 23,37. TOTAL 299 1005,76. PARÁGRAFO SEGUNDO: El polígono del área que comprende el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío correspondiente a nueve coma cinco (9,5) hectáreas, en el predio denominado MIS AHORROS localizado en la vereda TOROBA municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER, se encuentra localizado en las siguientes coordenadas: Tabla 13. Coordenadas del área de Aprovechamiento Forestal No. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O. 1 6º 16'40.4359" N 73° 59' 05.1795" W, 2 6º 16' 38.9859" N 73° 59' 10.2338" W, 3 6º 16' 40.0713" N 73° 59' 11.5765" W, 4 6º 16' 39.8647" N 73° 59' 12.1446" W, 5 6º 16' 39.2449" N 73° 59' 14.1073" W, 6 6º 16' 38.6248" N 73° 59' 14.0041" W, 7 6º 16' 37.9012" N 73° 59' 13.9009" W, 8 6º 16’ 36.9194" N 73° 59' 14.2626" W, 9 6º 16’ 35.9375" N 73° 59’ 14.4177" W, 10 6° 16'35.3176" N 73° 59' 15.5540" W, 11 6º 16'35.0595" N 73° 59' 17.0518" W, 12 6º 16'35.3180" N 73° 59' 17.9298" W, 13 6º 16'35.3182" N 73° 59' 18.8594" W, 14 6º 16'35.2149" N 73° 59’19.3759" W, 15 6º 16’ 34.1297" N 73° 59' 19.9958" W, 16 6º 16’ 33.0445" N 73° 59' 20.2542" W, 17 6º 16' 32.3728" N 73° 59' 20.6675" W, 18 6º 16’ 31.7011" N 73° 59'21.1841" W, 19 6º 16’31.4944" N 73° 59'21.8039" W, 20 6° 16'31.4429" N 73° 59' 22.5786" W, 21 6º 16'30.9779" N 73° 59' 23.1984" W, 22 6º 16'30.7733" N 73° 59' 23.8804" W, 23 6º 16'30.6680" N 73° 59' 24.2314" W, 24 6° 16'30.5650" N 73° 59' 26.2973" W, 25 6º 16'30.2034" N 73° 59’ 27.2269" W, 26 6° 16'22.6989" N 73° 59' 38.7843" W, 27 6º 16'22.6211" N 73° 59' 38.9041" W, 28 6º 16'24.3763" N 73° 59' 39.6498" W, 29    6o 16’ 24.4560" N 73° 59' 39.5308" W, 30 6° 16' 29.3773" N 73° 59' 32.1851" W, 31 6° 16'31.6527" N 73° 59' 32.9993” W, 32 6° 16' 33.2440" N 73° 59' 30.2529" W, 33 6° 16' 37.2187" N 73° 59’ 23.8293" W, 34 6° 16’41.1154" N 73° 59' 17.5318" W, 35 6° 16'41.7653" N 73° 59' 18.1844" W, 36 6° 16' 42.1780" N 73° 59' 18.5367” W, 37 6° 16’ 42.7767" N 73° 59' 18.8894" W, 40 6° 16’ 43.4999” N 73° 59’ 19.0358" W, 41 6° 16' 43.8722” N 73° 59' 18.9334” W, 42 6° 16'44.2867" N 73° 59' 18.3971 "W, 43 6o 16'44.4736" N 73° 59' 18.0049" W, 44 6° 16'44.5779" N 73° 59' 17.5712" W, 45 6° 16' 44.5589" N 73° 59' 16.7446" W, 46 6° 16’ 44.4566" N 73° 59' 16.2277" W, 47 6° 16’ 44.3133" N 73° 59' 15.5661" W, 48 6° 16’ 44.1287" N 73° 59' 14.8837" W. PARÁGRAFO TERCERO: Negar el Aprovechamiento forestal de Ceiba Tolua (Pachira guinata), sustentando que la especie se encuentra en Peligro según la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente v desarrollo sostenible. PARÁGRAFO CUARTO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO QUINTO: El Concepto Técnicos SAO No. 634 del 02 de noviembre de 2023, forma parte integra! del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRORROGA: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para que se realice el aprovechamiento forestal autorizado. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR: al señor SAUL GORDILLO MEDINA, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente seis (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, bajo el procedimiento establecido por la entidad para tal fin. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN-REQUERIR. Ordenar al señor SAUL GORDILLO MEDINA, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) árboles, de especies nativas de la región, la cual deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia, En las proporciones que a continuación se discriminan: Tabla 14. Número de árboles a reponer por parte del solicitante. COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) 191, NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 108, ÁRBOLES A REPONER 1910, 540. Total 2,450 PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 de! Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, para que hagan entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de ¡a medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS-INFORMAR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.447, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES-ADVERTIR al señor SAUL GORDILLO MEDINA, que el incumplimiento de ¡as obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por el solicitante en un Diario de alta circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación junto con el ejemplar del periódico, deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 Barrio la Playa, municipio San Gil- Santander, para anexarla al expediente No. 11007-00111-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio CIMITARRA - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor SAUL GORDILLO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.268.447, quien se puede ubicar en el predio denominado MIS AHORROS localizado en la vereda TOROBA municipio de CIMITARRA, departamento de SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210-10-00111-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13011)

SUBDIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO. AUTO SAO No.516.2024 San Gil, 07 de octubre 2024. DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud RENOVACION DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS sobre el suelo mediante "campo de infiltración" previo tratamiento de aguas residuales domésticas (ARDs) y aguas residuales NO domésticas (ARnDs) generadas en la en la EDS GUANENTA, en un caudal de (ARDs) 0,010 L/s y (ARnDs) 0,25 L/s, respectivamente, vereda el centro, Municipio de Pinchote, en el predio denominado LOTE "LA NUEVA ESTACION DE SERVICIO Y RESTAURANTE", departamento de Santander. Trámite solicitado por la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES - COMERCOMB S.A.S identificada con NIT. 800.098.568-4. SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de RENOVACION DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS sobre el suelo mediante "campo de infiltración" previo tratamiento de aguas residuales domésticas (ARDs) y aguas residuales NO domésticas (ARnDs) generadas en la EDS GUANENTA, en un caudal de (ARDs) 0,010 L/s y (ARnDs) 0,25 L/s, respectivamente, vereda el centro, Municipio de Pinchote, en el predio denominado LOTE " LA NUEVA ESTACION DE SERVICIO Y RESTAURANTE", departamento de Santander. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007.00167.2017, y así, poder continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental del caso. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a la EMPRESA COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES - COMERCOMB S.A.S, o quien haga sus veces, a los contactos telefónicos: 3123837170-3163263900 - 3124464762, dirección Carrera 9 No. 13-41 piso 5 edificio Coopcentral San Gil, correo electrónico gestorambiental@emprecal.com,  previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007.00167.2017. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal y/o electrónica, se deberá notificar por según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACION AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.526.2024 - 09-10-2024. San Gil, 09 de octubre de 2024. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A CUERPO DE AGUA, de la empresa COMERCOMB S.A.S, con NIT. 800.098.568-4, a desarrollarse en el predio PRETOMIL, en el corregimiento OLIVAL, jurisdicción del municipio de SUAITA, Departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A CUERPO DE AGUA, solicitada por la empresa COMERCOMB S.A.S, con NIT. 800.098.568-4, a desarrollarse en el predio PRETOMIL, en el corregimiento OLIVAL, jurisdicción del municipio de SUAITA, Departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS-, No. 210.20.00079.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia a el señor ANDRÉS RIBERO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.068.775 de San Gil, en calidad de Representante Legal de la empresa COMERCOMB S.A.S, con NIT. 800.098.568-4, quien podrá ser ubicado en el contacto telefónico 3123837150, correo electrónico gestiónambiental@emprecal.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.00079.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.