EDICTOS 27 DE OCTBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ROQUE MENDIETA ACACIO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número No. 2.060.116, fallecido en el Municipio de Piedecuesta/Santander estando de paso, el día 5 de agosto del año 2021, defunción que fue registrada bajo el indicativo serial 08211381 de la registraduría de Betulia Santander Betulia. siendo su último domicilio el Municipio de Betulia. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 027 del 17 días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 18 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca.(Fact.P12624)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ELVINIA PLATA DE URIBE, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número No. 28.493.323, fallecido en el Municipio de Piedecuesta/Santander estando de paso, el día 17 de diciembre del año 2023, defunción que fue registrada bajo el indicativo serial 10027533 de la registraduría de Barrancabermeja, siendo su último domicilio el Municipio de Zapatoca. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 028 del 17 días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 18 del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P12625)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia y sociedad conyugal del causante SALOMÓN CALA ACEVEDO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 2.184.710 expedida en Socorro(Sder), fallecido el día Veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Veinte (2020) en el Municipio de Simacota, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 055 de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4977)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por OLGA PATRICIA ROMERO JIMENEZ, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.548.758 de Bucaramanga de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, vecina y residente en el Municipio de Floridablanca, en la carrera 22 # 151-40 casa E12 el progreso Floridablanca Y YONATHAN STIPF TELLEZ CASTILLO, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.017.791 de Barbosa, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, vecino y residente en el Municipio de Floridablanca, en la carrera 22 # 151-40 casa E12 el progreso Floridablanca, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: CASA NUMERO 12 MANZANA E INTERMEDIA TIPO QUE HACE PARTE DE LA URBANIZACION SAN ANGEL PROPIEDAD HORIZONTAL CON ACCESO POR LA PORTERIA COMUN DISTINGUIDA CON EL NUMERO 151-40 DE LA CARRERA 22 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, descrito y alinderado como consta en la escritura 2012 del 22 de Noviembre de 2013 otorgada en la Notaria Segunda de Floridablanca, que se anexa a la presente solicitud. Inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 300-287369 y con el número predial 010401820075801 y CÓDIGO NPN: 682760104000001820801800000075. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número cinco (005) de veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 5 del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) dias. El presente EDICTO se fija hoy veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 am. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo de Floridablanca(Fact.P12623)
EDICTO N. 840 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: EUSTOQUIO REYES SILVA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.320.032, fallecido en FLORIDABLANCA, el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 249 DE OCTUBRE 23 DE 2024. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA. (Fact.P12627)
EDICTO N. 826 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: ALFONSO VALENCIA ARIAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.162.371, fallecido en BUCARAMANGA EL DÍA CUATRO (4) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 243. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P12628)
EDICTO N. 827 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: MARCO ANTONIO RAMIREZ GUALDRÓN y DOLORES SOTO DE RAMIREZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.138.326 y 28.288.473, fallecidos en BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA los días en su orden VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) y VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 244. e n cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P12629)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ANGEL MARIA SANABRIA LUNA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.2.031.158, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 01 de Abril del 2001, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. y ALICIA NIÑO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.942.039 fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el día 22 de Marzo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0060 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Julio, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12621)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ CECILIA GALAN DE JASPE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 37.814.356, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 31 de Agosto del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0085 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12622)
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS SANTA HELENA DEL OPON SANTANDER EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA HELENA DEL OPON-SANTANDER: EMPLAZA A: IDALYS MADERLEY PINTO VERA, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 27.014.378, expedida en Venezuela, indiciada dentro del C.U.I. 688616300418202280017, por el delito de FUGA DE PRESOS, Radicado del Juzgado 2024-00020, a fin de que comparezca al proceso para seguir el trámite legal del mismo; de lo contrario se le declarará PERSONA AUSENTE a través de su apoderado designado por la Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de cinco (05) días hábiles, a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Copias del mismo se enviarán al Consejo Seccional de la Judicatura, -Sala Ejecutiva-, para que por su intermedio se surta la respectiva publicación en los medios de comunicación radial y de prensa que a bien tengan destinados para tal fin. La Secretaria, FANNY CAMACHO MENDOZA(RJ)
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, CON FUNCIONES MIXTAS EL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA CON FUNCIONES MIXTAS EMPLAZA A la señora ANGI JULIETH MORENO MORALES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.095.824.360 de Floridablanca, nacido el 25 de mayo de 1995 en Floridablanca Santander. A fin de que se sirva comparecer a la Fiscalía Primera Local de Piedecuesta (ubicada en la calle 6 No. 6-79 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.) de forma INMEDIATA con el objeto de llevar a cabo Audiencia de Traslado del Escrito de Acusación dentro de las diligencias adelantadas en su contra radicadas bajo el código único de investigación 685476000147-2018- 01134-00 por el delito de Lesiones Personales. El presente Edicto se fija a las ocho de la mañana del día veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por el término de cinco (5) dias. CINDY HERNANDEZ VALBUENA Secretaria(RJ)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, SDER Email- j01ccbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. HACE SABER: Que, dentro del proceso Ejecutivo Mixto, adelantado por AURA PATRICIA ACEVEDO ARIZA a través de apoderado judicial contra ALTERNATIVAS URBANAS CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT No.900.228.677-0 y representada por Sixta Tulia Narváez Martínez o quien haga sus veces, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad del referido demandado. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el artículo 450 del C.G.P.: Fecha y Hora de la diligencia: Veintiséis (26) de noviembre de 2024 a las ocho (8:00a.m.). Bienes materia remate. El inmueble-Lote de Terreno urbano-identificado con el folio de matrícula de No. 303-87337de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja, ubicado en la Carrera 12 y distinguido con el N° 59- 49 del barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de Barrancabermeja Santander y propiedad de la demandada ALTERNATIVAS URBANAS CONSTRUCTORA S.AS. Avalúo del bien; El inmueble fue avaluado en la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($136.804.500,00). Base de la licitación: NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($95.763.150,00). Radicación del expediente: 68-081-3103-001-2019-00329-00. Juzgado que hará el remate: JUZGADO PRIMERO (1) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, Datos de la secuestre que mostrara el bien objeto de remate: LUZ MIREYA AFANADOR AMADOR, Dirección: Kra 13 #35-10 Of. 1003 Edif. El Plaza de Bucaramanga, email: luzmiafanador@hotmail.com Celular 3168648429, Porcentaje que debe consignarse hacer postura. El 40% del avalúo a órdenes del juzgado en el Banco Agrario de para Colombia, que para este caso equivale a la suma de $ 54.721.800=. Los interesados deberán presentarse en la fecha señalada, en la secretaría de este Juzgado, con su documento de identidad, copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente, y el sobre cerrado a que se refieren los arts. 451 y s.s. del C.G.P., de conformidad con lo dispuesto en la Circular DESAJBUC20-138 de 1 de octubre de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en la que se precisó permitir la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, en los términos de los arts. 450 y s.s. del C.G.P. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos desde su iniciación, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien a rematar, previa consignación del 40% del avalúo del respectivo bien a órdenes del Juzgado (art. 448 del C.G.P.). Se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, copia informal de la página del diario se agregarán al expediente antes de iniciarse la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. La postura podrá presentarse en el correo electrónico del juzgado j01ccbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrancabermeja veinticinco (25) de Octubre de 2024(Fact.P12626)
Superintendencia de Notariado y Registro - RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2024-77 04 OCT 2024 Resolución NO 00510 del 04 OCT 2024 Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300-Α.Α.2024-77 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la anotación N° 24 del Folio de Matrícula 300-39558, en el sentido de indicar en el comentario que "Opera el Artículo 1875 del C.C.C., respecto de la anotación N° 7", por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a: - SANDRA LUCÍA SALEH LÓPEZ, identificada con la C.C. Nº 52.118.970. - OLGA ROBLES DE CARREÑO, identificada con la C.C. Nº 37.827.597. - ELIECER CARREÑO, identificado con la C.C. N° 13-815.710. - MASERI M. ELIE O ELIE JACQUES MASERI, identificada con la C.C. N° 2.927.118. - MARLÓN ELIECER CARREÑO ROBLES, identificado con la C.C. Nº 13.511.151.- MASSIERE DE GÓMEZ MARÍA CLAUDINA O MASSERI D'ANDREIS MARIA CLUDIA O MASERI DE GÓMEZ MARÍA CLAUDINA, identificada con la C.C. N° 22.385.159. -AL REPRESENTANTE LEGAL DE FENALCO LIMITADA SIGLA: VIFENALCO LTDA identificada con el NIT. N° 890206243-8. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 300-39558. ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 04 OCT 2024 EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga(Fact.P12569)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0553 del 16 de octubre de 2024. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN. Radicado: 68001-2-24-0078. El Curador Urbano de Bucaramanga en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, lo ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015. el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación a uso de Dotacional, en el predio localizado en la Carrera 9 # 43 - 43 en el barrio García Rovira del Municipio de Bucaramanga, identificado con d número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0192-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-54335 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de IGLESIA EVANGÉLICA DISCÍPULOS DE CRISTO DE COLOMBIA, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación - Ampliación para uso dotacional, en un lote con un área de 172.00 m³ (según certificado de plano predial catastral N° 15677 emitido el 11/03/2024 por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad dotacional existente, con un área total construida reconocida de 227.70 m³. Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación-Ampliación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se realiza la siguiente intervención En el primer (1) nivel se genera un área modificada de 112.50 m² y en el segundo (2) nivel se genera un área modificada de 55.70 m³, para un área total modificada de 168.20 m³, correspondiente a modificaciones en espacios internos. Adicionalmente, se amplía parcialmente el segundo (2) nivel existente y se amplía un nivel adicional; el segundo (2) nivel cuenta con un área ampliada de 31.20 m³ y el tercer (3) nivel proyectado cuenta con un área ampliada de 67.22 m³, para un área total ampliada de 98.42 m². Finalmente, el proyecto aprobado cuenta con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad dotacional-código de uso sesenta y ocho (68) a escala zonal-con un área total construida de 326.12 m³ después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular de carácter accesible. Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub modalidad de sector urbano especial (TRA-3) "Parágrafo 1. En las zonas con tratamiento de reactivación en la sub modalidad de sector urbano especial, los predios con usos diferentes a vivienda, independiente del área de actividad, podrán ocupar el aislamiento posterior en primer, segundo y tercer piso, debiendo aplicar los aislamientos exigidos a partir del cuarto piso y/o placa de cubierta del tercer piso según la tipología edificatoria de la zona normativa" Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana Nº 23- 0217NU del 15 de noviembre de 2023 expedida por la curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el pareamiento normativo. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.12.25 y 2.26.41.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 16 de mayo de 2024 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 29 de mayo de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202405- 00038323 del 27 de mayo de 2024. Consideraciones estructurales: Solicitud de Reconocimiento, modificación y ampliación de una edificación que tiene dos (2) estructuras. La primera mitad del predio muestra usa estructura de muros de carga laterales. La segunda mitad del predio, presenta un sistema pórtico en concreto reforzado, de dos (2) pisos. En la primera mitad del predio, se planea un sistema pórtico metálico DES, con columnas HEB y vigas IPE, y cubierta metálica liviana, con perfiles livianos 14R, de un (1) solo nivel. El sistema de cimentación son zapatas nuevas, unidas mediante vigas de cimentación. En la segunda mitad del predio, se plantea una ampliación, pasando de dos (2) pisos a tres (3) pisos, donde la estructura es un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sus diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. La ampliación plantea reforzamiento de la cimentación, principalmente. De acuerdo con d Artículo 471". Reconocimiento de la existencia de edificaciones, en el punto 5 "Cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en las modalidades de ampliación o adecuación el área ampliada y/o adecuada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes"; según lo anterior, se da cumplimiento a este punto, ya que se proyecta la ampliación dentro del paramento normativo aplicable para el predo, teniendo en cuenta el perfil vial proyectado para la Carrera 9. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: P1: Norte: 1278474.998, Este: 1104682.590. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 22.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, para personas en situación de discapacidad. municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO No 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto German León Claro con matrícula profesional 25700-52196, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Ramiro Cepeda Uribe con matrícula profesional 68202-096817, como responsable legalmente de la obra. d. A la Ingeniera civil Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendría una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.La presente resolución rige a partir de ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga el 16 de octubre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P12612)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0270 del 25 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0155 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el ANILLO VIAL RUITOQUE BAJO KM 3 + 885 MTRS CONDOMINIO BOSQUE RUITOQUE PH LOTE 3 de la Vereda RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1445-803 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 384234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JOHANN WOLF, en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana en el lote 3 del CONDOMINIO BOSQUE RUITOQUE PH distribuida así: Nivel 10.00/+0.50 primer piso para zona de servicios, alcoba de servicios, dos alcobas con baño, oficina y zona social, dos cupos de parqueadero y escaleras para el segundo piso; Nivel +3.55/+4.00 segundo piso para tres alcobas con baño, oficina, zona social y terraza; Área total construida 503,32 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluirlas obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.Al Arquitecto Freddy Rolando Olarte Manrique, con matrícula profesional A30992010- 1098648555, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fabian Andrés Gelvis Medina, con matrícula profesional 68202-413051, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Arquitecto Freddy Rolando Olarte Manrique, con matrícula profesional A30992010- 1098648555, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Fabian Andrés Gelvis Medina, con matrícula profesional 68202-413051, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 25 de octubre de 2024. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.