EDICTOS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE BARAJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.915.513, fallecido el día 13 de enero de 2024, en el Municipio de Bucaramanga; siendo este mismo Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 168 de fecha once (11) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P12344)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JOSE GREGORIO GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.197.578, fallecido el día 27 de febrero de 1998, en el Municipio de Floridablanca - Santander; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 183 de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P12371)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia del causante JOHN JAIRO GÓMEZ GARCÍA, quien en da se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 75.064.617 fallecido el día Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023) en la Ciudad de Bucaramanga (Sder), siendo la municipalidad del Socorro, el lugar de su ultimo domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 049 de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.4919)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (IO) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JAIRO MONTALVO NAVARRO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 5.590.852 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL UNO (2001) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 159 DE FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15007)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MATILDE ALZATE GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA No. 21.927.816 DE PUERTO BERRIO, FALLECIDO EL ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 158 DE FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B15008)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARTHA SOFIA RAMIREZ GARCIA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARTHA SOFIA RAMIREZ GARCIA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.915.859 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el dieciséis (16) de junio de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 68 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días, El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B15009)
EDICTO N. 729 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALIRIO PINILLA NAVAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.034.469, fallecido en Floridablanca Santander el dia diecisiete (17) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 214. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.B15010)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión iliquida del causante LIGIA HERNANDEZ MURILLO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.809.658 y falleció en Piedecuesta, (Santander- Colombia) el día veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y tres (63) de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veinte (20) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12367)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes JESUS MARIA GOMEZ GARNICA quien se identificaba en vida con la CC N° 13.216.262, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 11 de diciembre de 2021 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARTA CARLIER AYALA quien se identificaba en vida con la CC N° 28.399.390 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el 09 de enero de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 047 de fecha 26 de septiembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintisiete (27) de septiembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12371)
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0131, 09-AGO-2024, RECONOCIMIENTO DÉ EXISTENCIA DE EDIFICACIONES, CL 15 12 32(ACTUAL), VIVIENDA, JORGE HERNANDO LOMBANA PERICO NIT: 1022376850, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): (VIVIENDA VIS MULTIFAMILIAR). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de ia responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B15012)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0518 del 20 de septiembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación; 68001-2-23-0518 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Institucional, en el predio localizado en la CALLE 44 #10-13 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0184-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-9109 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BOMBEROS DE BUCARAMANGA. en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asi: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento Estructural, para uso Dotacional, en un lote con área de 2062.00m2 según escritura pública. Se reconoce edificación de Un (1) sótano, Tres (3) Pisos de altura y Terraza para Una (1) unidad de Dotacional según Codigo de Uso Pot No.79 escala Metropolitana, con un total de área construida reconocida de 2119.59m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación y reforzamiento estructural para el cumplimiento normativo actual vigente y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 3.00m2, área de reforzamiento estructural de 2119.59m2 para un área total intervenida de 2122.59m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 05 de marzo de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta el 19 de marzo de 2024 el informe técnico 2-GDT-202403-00014089 de 13 de marzo de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Un (1) sótano, Tres (3) Pisos de altura y Terraza para Una (1) unidad de Dotacional según Codigo de Uso Pot No.79 escala Metropolitana, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 2119.59m2, cuenta con Trece (13) cupos de parqueaderos existentes de vehículos, Dos (2) cupos de parqueadero para tractocamíón de Bomberos existentes, Tres (3) cupos de motocicletas existentes. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0143NU del 30/07/2024 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de Reconocimiento, modificación y Reforzamiento estructural, de una edificación de dos (2) módulos (modulo administrativo y modulo parqueaderos y servicios), los cuales comparten la misma estructura, la cual es un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales. El proyecto supera los 2000m2 de área construida. La placa de entrepiso es aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, para los dos módulos. El sistema de cubierta para el modulo administrativo es, una zona en cubierta liviana y otra zona en placa de concreto. El sistema de cubierta para el modulo parqueaderos y servicios es placa de concreto aligerada. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Se propone un reforzamiento estructural, el cual consiste en la implementación de riostras metálicas adosadas en algunos de los pórticos de concreto para aumentar la rigidez de la estructura. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Edward Fabian Quintanilla Diaz con Matrícula Profesional N° 68202-217733 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6°, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1104783.1772 y Y:1278454.1467; Punto 2: X: 1104763.7439 y Y: 1278507.7127; Punto 3: X: 1104779.9533 y X:1278513.4651; Punto 4: X: 1104775.8867 y Y: 1278526.3553; Punto 5: X:1104791.5431 y Y: 1278532.7155; Punto 6:X; 1104810.2283 y Y: 1278464.7555. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las oblas de forma tal que se garantice la salubridad y segundad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas v de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del upo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Gregorio Sierra Navarro, con matrícula profesional A68091999-91478038, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Nicolás Moreno Yañez, con matrícula profesional 68202-233927, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Marco Antonio Barrera Navarro, con matrícula profesional 68202-120241, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil David Ricardo Díaz Prada, con matrícula profesional 68202-257151, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero Marco Antonio Barrera Navarro, con matrícula profesional 68202-120241, como responsable legalmente de los diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Edward Fabian Quintanilla Díaz, con matrícula profesional 68202-217733, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de septiembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P12370)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 68307-1-24-0210 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0037, FECHA DE RADICACIÓN 04-mar-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 18-mar-24, FECHA EXPEDICIÓN: 03-sept-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDADES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 8 MZ S (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300260235 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0940-0008-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VALLE DE LOS CABALLEROS, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): PABLO SARMIENTO GUTIERREZ NIT / CC: 1095530036-, RUVEN DARIO GAMBOA LEMUS IDENTIFICADO CON CC: 91266C73 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: CARLOS ANDRES DUEÑAS MANTILLA, MATRÍCULA: A30282017-1095929411, CC: 1095929411; ARQUITECTO PROYECTISTA: CARLOS ANDRES DUEÑAS MANTILLA, MATRÍCULA: A30282017-1095929411, CC: 1095929411; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158423, CC: 1098602764; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, INTEGRAL, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 3. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 72.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 68.45. PISOS RESTANTES 144.35. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 212.80. LIBRE PRIMER PISO 3.55. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 212,80, 0.00, 212,80, 0.00, 0.00, 00.85, 213.65. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 212.80, 0.00, 212.80, 0.00, 0.00, 00.85, 213.65. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 212.80, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.9 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A . b. LATERAL 2 (*)N/A N/A c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.9 X 1.87 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: VEHICULAR 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la Fuerza Horizontal Equivalente (A.4.NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Planos de reforzamiento estructural 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Peritaje Estructurales SI, Planos de Reforzamiento estructural 2. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano del urbanismo previamente aprobado del barrio o urbanismo VALLE DE LOS CABALLEROS. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-444 de fecha 21 de septiembre de 2015 expedida por la notaría once del círculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente acta de declaración bajo la gravedad de juramente con nota de presentación personal de la existencia de la edificación. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. - Que el predio denominado LT 8 MZ S se encuentra sin ningún tipo de afectación según el plano que hacer parte integral de la legalización del barrio VALLE DE LOS CABALLEROS. - VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: Imp./Rec.: 1024031064 F.: 16-ago-24 Valor: $701.080.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere. VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LAS MODALIDADES DE MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. # imp./Rec.: 21027516 F.:12-Jul-24. Valor: $788,256.00 Tipo Delineación. # imp./Rec.: 2502400347606 F.:12-Jul-24. Valor: $258,830.00 Tipo Estampillas. PLUSVALÍA: No Requiere. DELINEACIÓN: Si Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.421.2024 - 06-09-2024 San Gil, Septiembre 06 de 2024 Mediante radicado CAS No 80.30.20159.2023 de Octubre 25 de 2023, el señor JORGE ANDRES VEGA PINZON identificado con CC.91.538.930 Expedida en Bucaramanga Santander actúa como apoderado del señor FREIDY ALEJANDRO HERNANDEZ PARDO con CC. 86.060.611 expedida en Villavicencio Meta, allegando a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS -, solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicado en la finca Loma Verde en la vereda Macaregua, jurisdicción del municipio de Villa Nueva, departamento Santander, adjuntando los siguientes documentos, conforme a la respectiva norma ambiental, así: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS del FREIDY ALEJANDRO HERNANDEZ PARDO con CC. 86.060.611 expedida en Villavicencio Meta, en la finca Loma Verde en la vereda Macaregua, jurisdicción del municipio de Villa Nueva, departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitada por el señor FREIDY ALEJANDRO HERNANDEZ PARDO con CC. 86.060.611 expedida en Villavicencio Meta, en la finca Loma Verde en la vereda Macaregua, jurisdicción del municipio de Villa Nueva, Departamento Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00019.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor FREIDY ALEJANDRO HERNANDEZ PARDO, quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico jorvega14@hotmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00272.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana