EDICTOS 28 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia la causante LUDYN FABIOLA MONSALVE JAIMES, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía número 63.515.447, fallecida el día 06 de junio de 2015, en el municipio de Floridablanca; siendo la ciudad de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 147 de fecha veintiséis (26) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12135)

NOTARÍA UNICA DEL CÍRCULO  GÁMBITA – SANTANDER – COLOMBIA EDICTO LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de los causantes ARGEMIRO GRANADOS CASTELLANOS Y MARIA BENILDA SALAMANCA DE GRANADOS O BENILDA SALAMANCA DE GRANADOS, identificados en vidas con las cédulas de ciudadanía 2.091.429 y 28.139.707 expedidas en Gámbita ambas respectivamente, quinas fallecieron Arcabuco el día 13 de Septiembre de 2017 y Tunja el 14 de Octubre de 2020 respectivamente, tal como consta en los Registros Civiles de Defunción inscritos bajo los indicativos seriales números 09398028 t 10084723 de la Notaria Segunda del Círculo de Tunja, siendo el municipio de Gambita (Santander), el lugar del  último domicilio y asiento principal de los negocios de los Causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 05 de fecha 22 de Agosto 2024. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a los Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 8 de la mañana.- La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA(Fact.4870)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EMIRO NEL MARTINEZ ESPINOSA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.876.619 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 138 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL  VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14852)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE EDELMIRA FRIAS CASTRO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.014.597 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 139 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2,024), siendo las (7:30 AM). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14851)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE PABLO EMILIO RUIZ CASTRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.055.100, FALLECIDO EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 135 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14846)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO  DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS FERNANDO RUIZ PEREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 16.743.454, FALLECIDO EL DÍA 08 DE JULIO DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 127 DE FECHA TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14847)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante SOL MARIA PORTALA DE PEREZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, SOL MARIA PORTALA DE PEREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.007.071 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el dos (02) de enero de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 52 del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.B14849)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO  DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante RAMIRO SILVA AMAYA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, RAMIRO SILVA AMAYA, se identificó con la  cédula de ciudadanía número 91.421.488 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el tres (03) de enero de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta  Notaría mediante Acta NO 53 del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de  agosto de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B14855)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes HORACIO RAMON CASTAÑEDA NAVARRO y ENILDA EMILIA NAVARRO DE CASTAÑEDA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, HORACIO RAMON CASTAÑEDA NAVARRO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.868.847 expedida en Magangué - Bolívar, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja, el diecisiete (17) de noviembre de 2.023 y, ENILDA EMILIA NAVARRO DE CASTAÑEDA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.005.561 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y  falleció en Barrancabermeja, el diez (10) de agosto de 2.016. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  54 del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B14853)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE CAMPO ELIAS ARCHILA MEDINA, identificado con la C.C. No 13.827.547 de Bucaramanga, fallecido en Floridablanca el dia 11 de abril de 2024. lugar de su ultimo domicilio, siendo su estado civil casada con sociedad conyugal vigente. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la cónyuge MARIA MERY TIBADUIZA TIBADUIZA, mayor de edad, identificada con la C.C. No 37.816.162 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y seis (056) del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12137)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE PEDRO MANUEL SERRANO MONTAGUT, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 13.838.143 de Bucaramanga, falleció en el Municipio de Floridablanca, el 25 de enero de 2021, siendo su ultimo domicilio Floridablanca (Sder) Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la cónyuge LUZ MARINA GAMBOA LAGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No 37.837.466 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y siete (057) del veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12138)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante GILMA LOAIZA CUMACO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 38.228.078 expedida en Ibagué, y falleció en el Municipio de Piedecuesta - Santander, el 25 de diciembre de 2023, el 25 de diciembre de 2023 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el Municipio de Piedecuesta, el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número quince (15) del veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.B14845)

EDICTO N. 617 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: BLANCA PEDRAZA DE POVEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.222.443, fallecida en Bucaramanga, el dia treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 186 de agosto 16 de 2024.-- en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14850)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico dentro del tramite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante MARION DEL PILAR PORTACIO MARTINEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 63.507.004 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander- Colombia) el día nueve (09) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y siete (67) de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 y el articulo 589 del c. de p.c., se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). y se fijara a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVAVOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12129)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión ilíquida de los causantes CAMILO HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.553.729 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander Colombia) el día siete (07) del mes de julio del año dos mil ocho (2008); y MARIA DEL CARMEN ÑERA CALDERÓN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.908.729 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y ocho (68) de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVAVOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12130)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión ilíquida de los causantes MARIA ELENA CAICEDO DE CAICEDO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.912.106 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); y ROSENDO CAICEDO GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.033.090 y falleció en el municipio de Floridablanca (Santander - Colombia) el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y nueve (69) de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVAVOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12131)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante ANA ZORAIDA GOMEZ CARVAJAL, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.274.361 y falleció en el municipio de Piedecuesta (Santander - Colombia) el día primero (01) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta (70) de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVAVOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12133)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante GLADYS DELGADO SANABRIA quien se identificaba en vida con la CC N° 63.304.753, quien falleció en Floridablanca, Santander el 12 de marzo de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 036 de fecha 22 de agosto de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintitrés (23) de agosto de 2.024 a las 7:00 de la mañana. La Notaria Décima Encargada INGRID CAROLINA VARGÁS SERRANO(Fact.P12126)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante  PEDRO VICENTE VARGAS QUINTANILLA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.208.905 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 14 de diciembre de 2022 en Cali, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga, aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 039 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 7:30 a.m.  El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P12132)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander, el día veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001 6000 159 2023 07405 00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a Carlos Alexander Corniele Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.232.894.072 en aras de informarle que se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en Girón, Santander y la Fiscalía Segunda Local de Girón, Santander, para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa, a cuyo término el juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las seis (6:00) a.m. y se desfijará el jueves, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Jaime Enrique Acosta Ordosgoitia Secretario(RJ)

 

CURADURIAS

 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 #31-47- CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0077, 17 de mayo de 2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, LOTE 197 RUITOQUE RESORT (ACTUAL), SERGIO ANDRES RANGEL PALOMINO C.C.: 13.747.762; LISSETH PAOLA RINCON MANOSALVA C.C.: 63.539.570, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA UNIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad. extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.B14854)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SUSANA MENDOZA SIERRA, JORGE LUIS ALVAREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0037 y la fecha 2024-04-11, sobre el(los) predio(s) No. 010601690004000, número de Matrícula 300 181666 (Matriz) 300 42643, ubicado(s) en CALLE 11 N # 11-13 / 33 , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en modalidad modificación, para una edificación de 3 pisos de altura destinada a vivienda bifamiliar. Las intervenciones consisten en la modificación de la fachada. Manteniendo el perfil vial, aislamiento posterior y demás características de la licencia anterior aprobada. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12125)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que WENNDY TENJO FUENTES, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0133, sobre el predio No. 68276-01-02-0647-0024-000, ubicado en la AVENIDA 59A 134-13 Barrio PORTAL DE ISRAEL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o se reusaron a recibir la comunicación. Las objeciones Y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2023-58. Resolución No. 000209 del 24 ABR 2024, Expediente: 300-A.A.2023-58. EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INVALIDAR en su totalidad la anotación N° 27 del Folio 300-48938, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a: AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IGLESIA CENTRO FAMILIAR DE ADORACIÓN, identificada con el Nit 900062934-4. ✓ ROBERTO CARLOS BALLESTEROS PINILLA, identificado con la C.C. N° 91 285 737. JOSÉ FERNANDO BALLESTEROS PINILLA, identificado con la C.C. N° 79.688.422. ✓ GABRIEL ANTONIO BALLESTEROS PINILLA, identificado con la C.C. N° 80.136.734. MIGUEL JOSE PINILLA GUTIÉRREZ, identificado con la C.C. N° 5.565.599. ✓ MARCELA PINILLA GUTIERREZ, identificada con la C.C. N° 63.307.074. PINILLA DE IBÁÑEZ ZAMARA, identificada con la C.C. N° 37.829.164. JULIO CESAR PINILLA GUTIERREZ, identificado con la C.C. N° 13.802.973. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro- Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón. ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N° 300-48938. ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bucaramanga, a los 24 ABR 2024. EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de I. P. de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0441 del 19 de julio de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 68001-2-24-0007, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en La modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda /Comercio y Servicio, en el predio localizado en La CARRERA 18 # 38 -67 CALLE 41 #18 -01 BR CENTRO barrio Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-0095-0024-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2732 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Lucio Parra Prada Y Sandra Milena Gamboa Camargo , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO De Edificación Existente y Licencia De Construcción En Modalidad MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Para Uso De Vivienda Y Comercio Y Servicios, de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Un (1) Piso, con un área total reconocida de 145.30m2, índice de ocupación existente, donde existe Dos (2) unidad de vivienda existente y un (1) local comercial existente, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación-Ampliación. Presenta una modificación con un área intervenida modificada de 85.15m2 y un área de ampliación de 85.60m2, para un área total construida después de la modificación/ampliación 170.75m2, se aprueban tres (3) pisos. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 157.00 m2(datos tomados del certificado de libertad y tradición y ficha predial No. 2208469), se aprueba una (1) unidad comercial (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos) y Tres (3) Unidades de viviendas desarrollados en Tres (3) pisos se aprueba un área total construida del reconocimiento: 145.30m2. área modificada:85.15m2, área ampliada 85.60m2 área total modificación/ampliación: 170.75m2, Área total construida después de la modificación/ampliación: 218.65m2. Un (1) Cupo de parqueadero vehicular y Un (1) Cupo para Motocicleta. Presenta norma urbana No. 24-007NU, Cumpliendo con un índice de ocupación existentes y un índice de construcción de 1.39 emitida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, la edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, conforme a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en 2GDT- 202403-0001625 de fecha 19 de marzo del 2024. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de TRES (3) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Consta de un Sistema estructural pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados según el diseñador son: Concretos de 21 MPa, acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto es viable estructuralmente. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: X: 4986404.1822 Y:2344387.9046. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalar un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 6800-69888, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Yolanda Blanco Vesga, con matrícula profesional 6800-69888, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero erial Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de julio de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 24-0408 del 9 de agosto de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0088 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder Licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 104 # 16 - 39, Lote 115 - Manzana D barrio Villa Alicia, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-154321 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-0477-0022-000, a nombre de Seg Soluciones Inmobiliarias S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición - obra nueva para uso Vivienda, en un lote con un área de 50,00m2. El proyecto consiste en una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza, en donde se desarrolla tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 83,02m5 distribuidos de la siguiente manera: En el primer piso se ubica una (1) unidad de vivienda: “apartamento 101”; el segundo (2) piso “apartamento 201”, en el tercer piso “apartamento 301” y una terraza de uso común, para un área total construida de la edificación de 83,02m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: índice de ocupación del 0,48 e índice de construcción de 1,66. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de dos (2) pisos de altura y con un área total a demoler de 82,50m2. La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 0A-0038-2024 del 27 de febrero de 2024, expedida por la curaduría urbana N.° 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es maciza de 10 cm con vigas descolgadas de 40cm de altura. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa para placas y columnas, 21MPa para cimentación y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 783590,40 — Este: 707455,80. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de Construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Andrés Felipe Montaguth Duran, con matrícula profesional A3012019-1098785319, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fredy Sebastian Toloza Pimiento, con matrícula profesional 68202-316688, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Fredy Sebastian Toloza Pimiento, con matrícula profesional 68202-316688, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Alexandcr Espitia Pinto, con matrícula profesional 68202-111390, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Ricardo Martínez Galvis, con matrícula profesional 68202-429759, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga. El 09 de agosto de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo Curador Urbano No.2 de Bucaramanga (Provisionalidad) AR(Fact.P12127)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SAO AUTO SAO.381.2024 - 21-08-2024 Que mediante Radicado No. 80.30.10088.2022 del día 06 de junio del 2023, el señor JAVIER RICARDO MORENO MOGOLLÓN, Representante Legal de la empresa ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO AGUAS DE BOLÍVAR “ACUABOL”, canceló el valor antes descrito; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 68861-0004-2009 considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente.  En mérito de lo expuesto; Dispone: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES presentada por la empresa ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO AGUAS DE BOLÍVAR “ACUABOL”, con NIT. 900275068, de las fuentes hídricas denominadas quebrada Pozo verde y la Hervedora, para uso doméstico, ubicado en el Municipio de Bolívar- Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de concesión de Aguas superficiales, solicitada por la empresa ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO AGUAS DE BOLÍVAR “ACUABOL”, con NIT. 900275068, de las fuentes hídricas denominadas quebrada Pozo verde y la Hervedora, para uso doméstico, ubicado en el Municipio de Bolívar-Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 68861-0004-2009, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, conforme al Artículo 67 del código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo,  NOTIFÍQUESE  el contenido de la presente Providencia al Representante legal o quien haga sus veces, de la empresa ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO AGUAS DE BOLÍVAR “ACUABOL”, con NIT. 900275068, quien podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico acuabolesp@gmail.com , a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 68861-0004-2009. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 de código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000507 DE AGOSTO 13 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.231.072 expedida en Villavicencio (Meta), el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de quinientos setenta y seis (576) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de cacao con árboles maderables) y Silvopastoril (Pastos con árboles de valor comercial), distribuidos en seis (6) especies, los cuales arrojan un volumen comercial de mil ciento ochenta coma treinta y cinco metros cúbicos (1.180,35 m3) de madera, ubicados en el predio denominado “EL PROGRESO”, identificado con matrícula inmobiliaria No.320-16222, ubicado en la vereda RÍO SUCIO del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Árboles autorizados para aprovechar. No. Especie N.V., Especie N. C.,  N° de árboles, Vol. (m3). 1 ANACO Erythrina poeppigiana 40 64,31, 2 CEDRO Cedrela odorata 210 396,20, 3 CEIBA Ceiba pentandra 49 79,26, 4 FRIJOLITO Schizolobium parahyba 46 105,51, 5 HIGUERONA Ficus sp 61 162,77, 6 MONCORO Cordia gerascanthus 170 372,30, TOTAL 576 1.180,35. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área correspondiente de (5 ha) en el predio denominado “EL PROGRESO” ubicado en la vereda RÍO SUCIO del municipio de EL CARMEN DE CHUCURI - SANTANDER, delimitado bajo las siguientes coordenadas: N°. VÉRTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O, 1 6°39'22.64" 73°35'26.88", 2 6°39'22.29" 73°35'34.06", 3 6°39'23.52" 73°35'35.57", 4 6°39'24.08",3°35'38.25", 5 6°39'19.89" 73°35'43.39”, 6 6°39’15.87" 73°35'37.75", 7 6°39'17.23" 73°35'33.30". PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 291 de 08 de junio de 2023, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA- INFORMAR El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V” orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. •      Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual los autorizados debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. bajo el procedimiento establecido por la entidad para tal fin. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como evitar la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.930) árboles, de especies nativas de la región, de las cuales DOS MIL CIEN (2.100) pertenecen a la especie cedrela odorata, y MIL OCHOCIENTAS TREINTA (1.830) pertenecen a otras especies. Que dicha compensación deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: INFORMAR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-0062-2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio del CARMEN DE CHUCURI- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011,a la señora ISABEL CASTILLO ARCINIEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.231.072 expedida en Villavicencio - Meta, o quien haga sus veces; en la dirección de correo electrónico: barreraelio94@qmail.com. abono telefónico: 3134208556, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-0062-2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General (Fact.P12136)