EDICTOS 28 DE AGOSTO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ABIGAIL OREJARENA DE TORRES quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.493.699 de Zapatoca y falleciera el 18 de marzo de 2026, en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus actividades el Municipio de Zapatoca (Santander) Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 011 del 24 días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. ΕΙ presente Edicto se fecha y se fija el día 25 del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). El notario OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: JUSTO PASTOR FUENTES CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.683.383 de Málaga, Santander, fallecido en Málaga el 2 de Enero de 2020 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga Este tramite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y cinco (0045) de feche veintisiete (27) de Agosto de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia veintiocho (28) de agosto de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE ALVARO ALFONSO TORIBIO (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 13.886.085, FALLECIDO EL 29 DE JULIO DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 113 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE MOISES ALBERTO SANTIAGO OSPINO (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 91.440.626, FALLECIDO EL 30 DE MARZO DE 2.026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 110 DE FECHA DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJ.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante LUZ JANETH ZULETA GARCÍA (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, LUZ JANETH ZULETA GARCÍA, se identificó Con la cédula de ciudadanía número 32.108.582 de Medellín, su último domicilio y asiento principal dé sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2.021). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 40 del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), Se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (10). El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2,026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada del Causante GUSTAVO ROJAS CONTRERAS (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 04 de Diciembre de 2016 y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 5.741.468 siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 061 de fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito la señora VICTORIA EUGENIA ALVAREZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.418.814 expedida en Bogotá D.C., obrando en calidad de progenitora y representante legal de las menores ABIGAIL GARCIA ALVAREZ, identificado con NUIP 1.098.075.012, nacida el catorce (14) de mayo de 2010 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 35505352, correspondiente a la Notaría Decima del Círculo de Bucaramanga y SARA GARCIA ALVAREZ, identificado con NUIP 1.098.077.952, nacida el veintisiete (27) de junio de 2014 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 51235632, correspondiente a la Notaría Decima del Círculo de Bucaramanga, han radicado SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-20390587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, y predio catastral número: 008521100100101001, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006, el Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado APARTAMENTO NUMERO 101 DEL INTERIOR 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTAFE REAL PRIMERA ETAPA - PROPIEDAD HORIZONTAL, DISTINGUIDO EN LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTA CON LA DIRECCION CARRERA 32 NUMERO 186 – 07 (DIRECCION CATASTRAL KR 8C NUMERO 186-67 INTERIOR 1 APARTAMENTO 101), DE LA CIUDAD DE BOGOTА. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20390587 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y predio catastral número: 008521100100101001. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante MARIA DEL CARMEN LEON DE QUIÑONES (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 03 de Septiembre del año 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.826.346 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 10682522 de fecha 04 de septiembre de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 133 de fecha 26 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de la causante SARA SUAREZ DE HERNANDEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 25 de Marzo del año 2006, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.901.013 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por Notaría once del Círculo de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial 5588538 de fecha 27 de marzo de 2006, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 134 de fecha 27 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes JUAN BAUTISTA GONZALEZ MANTILLA (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 13 de Octubre del año 2011, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.093.578 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava del Círculo de Bucaramanga- Santander, bajo el indicativo serial 07193057 de fecha 14 de octubre de 2011 y ANA LEONOR SERRANO DE GONZALEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 11 de Enero del año 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.146.784 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría quinta del Círculo de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial 11029416 de fecha 13 de enero de 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 135 de fecha 27 de agosto de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 751 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante EMILIA RODRIGUEZ MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.811.636 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 180. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Con Funciones de Control de Garantías Suaita, Santander EDICTO El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, Santander con Funciones de Control de Garantías EMPLAZA al señor HOKLAN ENRIQUE SEGARRA MONTERO identificado con cédula venezolana No. 24.061.882, en su calidad de indiciado, requerido por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Primera Seccional de El Socorro, Santander, dentro de la investigación identificada con C.U.I. 685006000146202100074, que se adelanta por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, para ser vinculado a la aludida investigación. Se advierte al EMPLAZADO que si dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la fijación del presente EDICTO no comparece, el Juez lo declarará PERSONA AUSENTE designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. El presente EDICTO se publicará en un lugar visible de la secretaría del Despacho, en medio radial y en prensa que tengan cobertura en la localidad. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley 906 de 2004. Se fija siendo las OCHO (8:00) DE LA MAÑANA DE HOY VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL SECRETARIO, NÉSTOR IVÁN GARZÓN CUEVAS. Firmado Por: Nestor Ivan Garzon Cuevas Secretario Juzgado Municipal Promiscuo 002
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0178, 18-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, TV 8 C 60 B 41 CIUDAD SAN JUAN ETAPA 2 MZ 10 LT 14, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALI ALBERTO RAMIREZ FAJARDO, C.C./NIT: 13.743599, MICHEL NATALIA VEGA LEON, C.C./NIT: 1.098.665.935, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0421 del 20 de agosto de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68001-2-26-0176 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación COMERCIO Y/O SERVICIOS, en el predio localizado en la CARRERA 24#15-04 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-03-0103-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45937 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NESTOR ALFONSO ROA ZARATE, PAULA ANDREA ROA ZARATE, ADRIANA MARCELA ORTIZ ROA, MARLENE ROA ZARATE, DIEGO ANDRÉS ROA ZARATE en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE No. No. 68001-2-25-0231 Expedida por la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Prórroga de licencia para uso de COMERIO y/o SERVICIOS, presenta los siguientes actos administrativos: Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad Modificación N. 68001-2-25-0231 del 28 de octubre de 2025, con vigencia hasta el 28 de octubre del 2027.el anterior acto administrativo fue emitido por la Curaduría Urbana de Bucaramanga N°. 2. El proyecto consiste en la intervención del local 01 tanto en el primer piso como en el segundo piso, los diseños generales quedado aprobado de la siguiente manera: área de lote: 220.00 m2, Área modificada: 230.45m2 Area total de la edificación: 230.45m2, se aprueban Siete (7) locales comerciales existentes, según No. informe técnico 2-GDT-202509-00079895 emitido el 08 de septiembre del 2025 por la secretaría de planeación municipal. Presentan norma urbana 25-0103NU emitida el 20 de mayo del 2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, La Modificación a Licencia vigente tendrá la vigencia de la licencia Inicial. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. para su aprobación se presentaron 2 planos arquitectónicos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación de licencia vigente de una edificación de 1 piso de uso comercial. La edificación tiene sistema estructural de muros de mampostería. El proyecto de modificación consiste en intervención total de la cubierta, del área del mezanine y la escalera. Se intervienen muros no estructurales en la fachada de la edificación. La cubierta se proyecta inclinada con tejas livianas y estructura metálica apoyada en los muros. Se presentan memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Presenta plano de localización georreferenciada con coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 4986443.267 Falso Norte: 2346223.670. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra a la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños NO estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. siendo esta hasta el 28 de octubre del 2027. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RG