EDICTOS 28 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CLEMENTINA ARAQUE GALVIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.794.087, fallecida el día 19 de septiembre de 2022, en el municipio de Floridablanca.-Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 038 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P14096)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante HUGO ALBERTO RUIZ CORNEJO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.037.026, fallecido el día 09 de noviembre de 2022, en el municipio de Floridablanca Santander; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 039 de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible en esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P14096)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante JUAN ALIRIO CHINCHILLA CARLIER (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Numero 91.219.160, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia quince (15) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número once (11) de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14084)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante AGUSTIN SUAREZ SUAREZ (QE.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Numero 5.474.014 expedida en Pamplona, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia quince (15) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número trece (13) de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14085)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causantes MARIELA JIMÉNEZ DE CALDERÓN (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.252.418 Fallecida el día veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020), en el Municipio de Arauquita, Arauca; siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 04 de fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notarla por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCÓN AYALA NOTARIA UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES (Fact.P14095)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MODESTA VEGA ARDILA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.003.653, FALLECIDA EL DíA 14 DE JULIO DE 2001. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 021 DE FECHA VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988). ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14098)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora ANA BERTILDA CORREA DE CRISPIN, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.386.735 de San José de Miranda, fallecida el 19 de Agosto de 2022 en la Ciudad de Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero seis (006) de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 27 de Febrero de 2025 a las 7:30 A.M- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P14086)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de la sucesión de la causante ANA ELIS PINEDA DE VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.945.766 expedida en Bucaramanga , quien falleció en Piedecuesta-Santander, el día 16 de Septiembre del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No.10449973 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 022 de fecha 27 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E ), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14089)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito MONICA MARIA CELIS POSSO, mujer mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía numero 1.010.022.245 expedida en SIMITI, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, actuando en nombre propio, en calidad de madre y representante legal de la menor: SILVANA MARIA ARIZA CELIS, identificada con Tarjeta de identidad No. 1.102.866.146 expedida en simita, nacida el 17 de abril de 2013 inscrita en registraduría municipal del estado civil de Sincelejo, bajo el indicativo serial No. 53684836 NUIP 1.102.866.146 correspondiente al año 2013, por medio de la presente nos permitimos radicar SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de MONICA MARIA CELIS POSSO, de sus hija menor SILVANA MARIA ARIZA CELIS y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-316282 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cédula catastral 01-04-0264-0004-000, ha solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006, en favor de MONICA MARIA CELIS POSSO, de sus hija menor SILVANA MARIA ARIZA CELIS y de los que llegaren a tener. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado lote de terreno distinguido con el número cuatro (4) de la manzana e, junto con la casa de dos pisos en el construida, ubicada en la calle doscientos dos (202) número veinticinco veintiocho (25-28) del conjunto Residencial Baviera Etapa I, del barrio La Paz del Municipio de Floridablanca, tiene un área aproximada de 54.48 metros cuadrados, y sus linderos son los siguientes: POR EL NORTE, en línea recta y longitud de 4.80 metros con vía pública peatonal ( calle 202), POR EL ORIENTE, en línea recta y longitud de 11.35 metros, con el lote número 5 de la misma manzana, POR EL SUR, en línea recta y longitud de 4.80 metros con el lote número 7 de la misma manzana, POR EL OCCIDENTE, en línea recta y longitud de 11.35 metros, con el lote número 3 de la misma manzana. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-316282 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cédula catastral 01-04-0264-0004-000. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). El presente EDICTO se fija hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. LA NOTARIA (E ), Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14090)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante MIGUEL ANTONIO CANO REYES (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 15.362.511, fallecido el día 05 de diciembre del año 2017 en la ciudad de Medellín (Antioquia); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 13 de fecha Veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P14091)

EDICTO N. 123 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: RAUL AFANADOR CONTRERAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.562.970, fallecido en Floridablanca (Santander), el dia diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023). siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por acta 023 de febrero 27 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14078)

Referencia: PROCESO PENAL. Asunto: TRÁMITE DE DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE. Indiciado: RODRIGO SIERRA GUERRERO. Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. CUI: 684326000144 – 2022 - 50124. RI: 686694089001 – 2024 – 00159 – 00. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS, SANTANDER CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS EMPLAZA: Al señor RODRIGO SIERRA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 5.734.173 de San Andrés, Santander, de sexo masculino, nacido el 05 de junio de 1949, de 75 años de edad, hijo de Ernestina Guerrero y Wenceslao Sierra, con el ánimo de que, en un término de cinco (05) días hábiles contado a partir de la fijación del presente EDICTO, comparezca ante la Fiscalía Primera Seccional de Málaga, Santander, a efecto de adelantar diligencia de carácter penal dentro de la investigación identificada con CUI: 684326000144 – 2022 – 50124, que se adelanta en su contra por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto en el artículo 208 del Código Penal.  Se le hace saber al emplazado que, si dentro del término estipulado se hace presente, se le escuchará, pero en caso contrario, una vez vencido, sin que atienda este requerimiento, se procederá a declararlo persona ausente, designándole un defensor de oficio del Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo representará en todas las actuaciones a que haya lugar, con plenos efectos legales.  Se fija el presente, en un lugar público y visible de la secretaría, hoy 21 de febrero de 2025, a las 08:00 a.m. y se desfija, el 27 de febrero de 2025, a las 06:00 p.m.  El secretario, MAXISTE PACHECO ÁVILA (Fact.P14088)

 CARTA

Bucaramanga Santander, 28 de febrero de 2025 Señores: víctimas de este conflicto colombiano en especial las del bloque Central Bolívar de las autodefensas unidas de Colombia. Acto simbólico de disculpas públicas. Cordial saludo. Rubén Darío Romero Celis con cedula de ciudadanía # 13544587, desmovilizado del bloque central bolívar frente Fidel castaño, en el grupo tuve el alias de Aguirre, pido perdón a todas y cada una de las víctimas de este conflicto en particular a todas aquellas que les cause daño, en las zonas, rionegro Santander, girón, Piedecuesta, Bucaramanga y sabana de torres Santander, pido perdón a ustedes víctimas por este sufrimiento que tuvieron que padecer, por las graves violaciones a sus derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que yo como miembro de este grupo les cause, he sido condenado por todas estas graves violaciones, y por cada uno de mis hechos entre los cuales la justicia transicional me condenó, homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamientos forzados entre otros. Es muy importante la gran ayuda que nos ha brindado en gobierno, la agencia de reintegración y normalización, la misma unidad de víctimas, la defensoría del pueblo, entre otras la misma justicia, que nos ha brindado esa resocialización, para poder estar hoy en día pidiéndoles perdón a las víctimas de este conflicto y que mi compromiso es con ustedes víctimas y que jamás volverá atentar ni agredir a ninguna persona y en especial a ustedes. Mi compromiso con la reconciliación de este país es que me permitan tener un encuentro con las víctimas y en un acto simbólico manifestarles que fueron personas inocentes, así mismo en la actualidad me encuentro trabajando como conductor y en este trabajo me he encargado de expresar mi experiencia de vida y poderme integrar en la sociedad y ser una persona de bien, y que las víctimas de este país no vuelvan a pasar por lo sucedido Hoy con estas palabras plasmadas en este escrito quiero expresarles, ante Colombia mi arrepentimiento por todo este dolor que les cause a ustedes y a sus seres queridos, gracias por la oportunidad de pedirles perdón, y que ojalá poder tener esa integración con ustedes y si la unidad de víctimas nos permite llegar a tener un encuentro reconciliación con ustedes. Gracias por poder expresar estas palabras de perdón ante ustedes. Rubén Diario Romero Celis cc: 13544587

 COMUNICACION DE VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o Inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ESTEFANY HERNANDEZ ARIZA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0254, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0197-0002-000, ubicado(s) en la CALLE 13 28-36 Barrio LOS MOLINOS, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en la modalidad de Demolición Total Obra nueva para vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y deberán se observaciones enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1 floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14097)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 12 de septiembre de 2023 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A COMO VOCERA Y REP. LEGAL PATRIMONIO AUTÓNOMO OUTLET UNICO, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0450 con fecha 17 de diciembre de 2024, para LOTE DE TERRENO 4 Fontana del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0789-0001/0002/0003-000, para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licénciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contaeto@curaduria2bucaramanga.co:  curaduriaurbana2hpa@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: conracto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Rene Garnica Castillo Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (provisional). (Fact.P14093)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0078 del 19 de febrero de 2025 Por la cual se concede una SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO Radicado: 68001-2-24-0380 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la CALLE 15N # 55-65 LOTE 2 barrio , del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-0437- 0039-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-469371 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JUAN DE LA CRUZ DUARTE NAVARRO, RODRIGO DUARTE NAVARRO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Se otorga Subdivisión en modalidad de Reloteo, para un predio medianero con frentes a vía pública vehicular y servidumbre peatonal, El lote inicial: LOTE 2 cuenta con un área de 149,27m2 datos tomados de la subdivisión 68001-2-22-0415 expedida el día 19 de diciembre de 2022, por el Curador Urbano N.° 2 de Bucaramanga en Provisionalidad, el Arquitecto Rene Garnica Castillo. Dividiendo esta área en dos lotes: así, LOTE A: con un área de 76,32m2, LOTE B: con un área de 27,95m2. El proyecto se aprueba con servidumbre de paso peatonal desde vía publica con un área de con un ancho libre mínimo de 5,00 mts y un área de 45,00m2 debidamente alinderado como consta en planos adjuntos al trámite. Coordenadas: Norte:1280671.7361 Este: 1107855.9707. La licencia se otorga para la totalidad del predio.. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto José Antonio Padilla García, con matrícula profesional 01-15185, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4o. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 5o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No.2 de Bucaramanga (Provisional). (Fact.P14087)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 25-0089 del 21 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicado No. 68001-2-24-0237 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997. la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Calle 8 # 19-03/05 Carrera 19 # 7 -79 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-21205 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-06-0081-0020-000, a nombre de SERGIO GIOVANNI SÁNCHEZ, en su calidad de e propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva para uso de comercio y/o servicios en un predio esquinero con área de 180,00 ni2 según escritura 2192 del 06 de septiembre de 1991 de la notaría sexta de Bucaramanga. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos donde se distribuye un (1) local comercial (códigos de uso establecidos en planos arquitectónicos), según área generadora de cupos de parqueo (177,95 m2) se requiere un (1) cupo de parqueo para vehículo. El proyecto cuenta con un área total construida de 209,75 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. OA-0130-2024 del 15 de julio de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 1 de Bucaramanga Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. 1.a presente actuación no otorga automación ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 17% de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de uso comercial de DOS (2) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de acero. l.as placas de entrepiso y de cubierta corresponde a placa en estructura metálica la cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 17% de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa, Elementos de acero de 350 Mpa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un viso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de Propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. a. Al Arquitecto Oscar Leonardo Millán García, con matrícula profesional A30242014-1098611537, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gómez Espinosa, con matrícula profesional 68202-71022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jhon Mauricio Estupiñan González, con matrícula profesional 68202-316047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Marco Antonio Sandoval Morantes, con matrícula profesional 68202-215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de febrero de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en provisionalidad. AC(Fact.P14094)