EDICTOS 28 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MAYRA YURLEY ALVAREZ OVIEDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.005.298.160, fallecida el día 19 de enero de 2025, en el municipio de Lebrija - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 050 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y-se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14441)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante JUSTO LUIS ESCOBAR SEPULVEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.684.491, fallecido en el municipio Piedecuesta, el dia dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintiuno (21) de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14440)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores AGUSTIN MEZA CASTELLANOS, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.172.726 de San José de Miranda, fallecido el 26 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Bogotá, ADELA CORREA DE MESA, identificada con Cédula de Ciudadania número 28.386.199 de San José de Miranda, fallecida el 23 de Diciembre de 2024 en Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero once (011) de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Marzo de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA.(Fact.P14437)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JOSÉ MARCOS FUENTES MELGAREJO (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.067.790, fallecido el día 11 de febrero del año 2.025 en la ciudad de Bogota D.C. (Cundinamarca) y MARIA JULIETA OVIEDO DE FUENTES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 29.807.489, fallecida el día 22 de septiembre del año 2.018 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 19 de fecha Veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA (Ε), DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO. Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. Hay Firma(Fact.P14451)
CARTA
Medellín, Antioquia. 28 de Marzo de 2025. Señores VÍCTIMAS DEL CONFLICTO BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA Yo Alvaro Elkin lindarte Álvarez identificado con cedula 91.473.708, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Central Bolívar, Frente Fidel Castaño en el grado de comandante, por medio del presente escrito pido perdón público a las víctimas del conflicto armado colombiano, en particular, a las vícti!11as de las zonas en las cuales operé, como fue la ciudad de Bucaramanga Y su Área Metropolitana. Desde el corazón presento mis más sinceras disculpas por todo el dolor y sufrimiento causado a ustedes y a sus familias, quienes fueron afectadas directa e indirectamente con ocasión del conflicto armado. Reconozco mí responsabilidad por el grave daño que mis actos causaron a las víctimas directas como a sus familias, tanto en su integridad física y psicológica, y que afectaron igualmente a la población en general sin justificación alguna. Pido perdón a ustedes por las graves violaciones a los derechos humanos que cometí durante mi militancia en el grupo armado ilegal, como fueron desplazamientos forzados, homicidios, secuestros, terrorismo, hurtos, desapariciones, entre otros, y por los cuales fui condenado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 19 de diciembre de 2018. Expreso mi voluntad y compromiso por llevar hasta su terminación este proceso de justicia y paz y que esa reconciliación que tanto necesita el país se dé prontamente, como también pueda en ese acto de disculpas públicas pedirles perdón personalmente a todas y cada una de las víctimas y sus familias. Reitero mi solicitud de perdón a todas las familias a las cuales les quité a sus seres queridos, sé que esto nunca podrá ser reparado, y mi compromiso es contribuir a la verdad para el esclarecimiento de los hechos y garantizar que esto jamás vuelva a suceder. Con la ayuda de la Agencia para la Reintegración y Normalización (ARN) he podido resocializarme y ser una persona diferente alejada del delito. Agradezco el trabajo de los Fiscales, Jueces y Magistrados de Justicia y Paz, quienes han permitido que este proceso de justicia y paz avance en aras de garantizar la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición por parte de los ex integrantes del grupo armado ilegal al que pertenecí. Finalmente, quiero terminar este escrito manifestando a todas las víctimas que tengan la seguridad nunca más en la vida volveré a empuñar un arma y procuraré hacer todo lo que esté a mi alcance para que la paz sea una realidad en nuestro país. FIRMA Álvaro Elkin lindarte Alvarez CC 91473708
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE FERNANDO MARTINEZ VILLAMIZAR, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0215, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0333-0006-000, ubicado(s) en la CARRERA 33 155-29 LOTE 6 MZ D Barrio URBANIZACION ASOVILAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones observaciones enviar deberán se correo al electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que WILSON OSWALDO CACUA GALVIS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0006 y la fecha 2025-01-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010302480024000, número de Matrícula 300 28556, ubicado(s) en CARRERA 45 # 33A-17, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda unifamiliar, culminado en cubierta inclinada en teja. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación y demolición parcial, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones internas. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14443)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAVIER LEONIDAS ACUÑA SUAREZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0017 y la fecha 2025-02-03, sobre el(los) predio(s) No. 680010103000000240018000, número de Matrícula 300 17581, ubicado(s) en CALLE 15 # 15-61, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, cuyas intervenciones consiste en demoler lo existente y construir una obra nueva edificación de 2 piso de altura destinado a comercio y/o servicio. Cuenta con un cupo vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14445)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NATALIA CAROLINA SUAREZ MARTINEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0173 y la fecha 2024-11-05, sobre el(los) predio(s) No. 010505530020000, número de Matrícula 300 98919, ubicado(s) en CARRERA 3 # 62-41, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura culminado en placa y teja liviana inclinada conformado por una unidad de vivienda y un local comercial. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación con el objetivo de recuperar el aislamiento posterior y se realizan modificaciones internas de algunos espacios en primer y segundo piso. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14446)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ESPERANZA CASTRO MONCADA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0031 y la fecha 2025-02-17, sobre el(los) predio(s) No. 68001010600860021000, número de Matrícula 300 7651, ubicado(s) en CARRERA 18 # 7-75, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, modificación, ampliación y reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, modificaciones internas en primer piso acondicionando 3 locales comerciales. La ampliación consisten en construir un segundo y tercer piso para vivienda y comercio y se refuerza estructuralmente toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14447)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0036 y a fecha 2025-02-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500330028000, número de Matrícula 300 108736, ubicado(s) en CARRERA 21 # 50-40, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de una edificación de dos (2) pisos de altura destinada a comercio y/o servicio. Se acompaña de la licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial de una parte de la edificación con el objetivo de recuperar el aislamiento posterior exigido por la normativa urbanística vigente Demolición total del segundo piso, modificación de espacios internos con el fin de mejorar la seguridad de la edificación y reforzamiento estructural de una parte de la edificación, garantizan el cumplimiento de las normas de seguridad estructural vigentes. La edificación queda aprobada como una estructura de un (1) piso a doble altura destinada a comercio y/o servicio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14448)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SONIA SALAZAR VILLAMIZAR, GLORIA NUBIA SALAZAR VILLAMIZAR, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0229 y la fecha 2024-12-27, sobre el(los) predio(s) No. 68001010800030020000, número de Matrícula 300 133259, ubicado(s) en CALLE 56 # 20-PAR, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en modalidad modificación y demolición parcial. La intervención propuesta consiste en ajustar área y linderos del predio, de acuerdo a la rectificación y actualización de linderos realizada por el área metropolitana de Bucaramanga debidamente registrada en el certificado de tradición. Se modifica la distribución arquitectónica de las 2 viviendas que conforman el proyecto, así como en el diseño estructural. Se hace una demolición parcial respondiendo al ajuste de área y linderos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14449)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RAÚL VIVIESCAS ARDILA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-24-0235 y la fecha 2024-12-30, sobre el(los) predio(s) No. 010300700014000, número de Matrícula 300 17070, ubicado(s) en CARRERA 21 # 16-64, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad obra nueva de un edificio de comercio y vivienda con 214,05m2 de área construida y altura de tres pisos culminados en una cubierta plana en concreto transitable. Cuenta con las siguientes unidades por piso: En el piso un local comercial, En el piso 2 una unidad de vivienda y un depósito adscrito al local y en el tercer piso una unidad de vivienda con acceso a la terraza, la cual es transitable pero no puede ser cubierta. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P14450)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000188 DEL 18 DE MARZO DE 2025 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00102 del 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S, con N.I.T.: 800.041.642-6, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo localizado en el predio EL PARALELO identificado con Matrícula 303-10997, ubicado en la vereda SABANETA, municipio SABANA DE TORRES -SANTANDER, para beneficio de un pozo profundo en un caudal de 0,08 L/seg equivalente al 4% del CBR, bajo la coordenada N: 1.299.575 E: 1.050.200, cuyo uso será doméstico, así: > Consumó/personas permanentes: 0.002000 Lts/Seg X 25 = 0,05. > Consumo/personas transitorias: 0,001000 Lts/Seg X 30 = 0,03. TOTAL CAUDAL A OTORGAR: 0,08 US = 4% del CBR. Parágrafo Primero: DEL TÉRMINO La concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de (05) cinco años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Parágrafo Segundo: DE LA PRÓRROGA: La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que ajuste el Programa de Ahorro y Uso Eficiente del agua acorde a la Resolución 1257 de 2018 y lo allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander—CAS en un plazo de uno (01) meses, contado a partir de la ejecutoria del del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la presente concesión de aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que realice mantenimiento periódico a cada una de las estructuras del sistema de captación, tratamiento y distribución del recurso hídrico, con una periodicidad mínima de una vez (01) cada cuatro meses (04) dejando constancia de ello a esta Autoridad Ambiental a través de informe allegado oportunamente al expediente matriz del presente permiso. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que lleve un registro diario de caudales captados y aprovechados del pozo exploratorio, y de ello, entregará un Informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que como medida de monitoreo y control del caudal otorgado realice inmediatamente empiece a funcionar el acueducto, la instalación de un micro-medidor de flujo de la captación y micro-medidores de flujo a cada Usuario, con registro de bitácora diaria, semanal y mensual de los consumos utilizados en la fuente hídrica. PARAGRAFO: Que como medida de monitoreo y control del caudal otorgado el titular del presente trámite ambiental deberá realizar periódicamente mantenimiento a los macro-medidores y micro-medidor. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., para que anualmente realice un monitoreo a la calidad de agua del pozo profundo. Así mismo, a la calidad de agua potable. Esto, teniendo en cuenta el uso y/o consumo que se le da actualmente a la concesión de aguas, y para tal fin deberá: >Para este fin, deberá informar a la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo. >Así mismo, deberá cancelar a la CAS, previamente, los gastos que ocasione esta diligencia. >La empresa o laboratorio seleccionado, deberá contar con las respectivas licencias, permisos e inscripciones ante el IDEAM y demás Autoridades Competentes. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., que será único responsable ambiental, civil y penalmente en el evento en que se llegaran a causar daños o perjuicios a terceros con la actividad de prospección y exploración, por lo cual, deberá tomar las medidas necesarias para evitar este tipo de eventualidades. ARTÍCULO NOVENO: DE LAS TASAS POR USO- INFORMAR a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., que deberá cancelar la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: ADVERTIR: a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., Cualquier alteración esperada e inesperada que se genere a causa de la ejecución de la presente concesión de aguas, deberá ser informada inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para tomar las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo de la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. Advertir a al titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental! procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO; DE LA PUBLICACIÓN- De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S. La constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.20.00217.2023, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutoriado el presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S. que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S, conforme a lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia, a la empresa PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S, con Nit: 800.041.642-6, a través del Representante Legal o quien haga sus veces, al correo electrónico palmosan@qmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el Expediente CAS No. 210.20.00217.2023 con Asunto Concesión de Aguas Subterráneas. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Director General RAUL DURAN PARRA(Fact.P14439)