EDICTOS 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS FRANCISCO NIÑO CARREÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.713.110, fallecido el día 22 de agosto de 2022, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 181 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12379)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes HÉCTOR GARCÍA DUEÑAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.043.297, fallecido el día 20 de enero de 2012, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; y NIEVES PUENTES WILCHES, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 23.909.295, fallecida el día 23 de septiembre de 2012, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo para ambos, el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 184 de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024 En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12379)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor GONZALO GRANADOS SUAREZ. identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.682.727 expedida en Málaga, fallecido el 29 de Junio de 2020 en el Municipio de San José de Miranda, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y tres (043) de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Septiembre de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15022)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante OLGA SANDOVAL DE SANABRIA (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.295.224, fallecida el dia diez (10) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento nueve (109) de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.15019)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por JAIME VARGAS GALVIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.510.599 de Bucaramanga, quien obra como apoderado general de MARIA NAYDU HERRERA VICTORIA, mujer, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.773.618 de Palmira (Valle del Cauca), de estado civil soltera sin unión marital de hecho, según poder especial, documento que se anexa a la presente, en calidad de propietaria y madre de su menor hijo ALEXANDER CASTILLO HERRERA, nacido el 01 de Junio de 2010 en Bucaramanga. Identificado con Tarjeta de identidad No.1.097.502.637 como consta en el Registro Civil de Nacimiento indicativo serial número 43893663 expedido por la Notaria Octava del Circulo de Bucaramanga, sobre un inmueble de propiedad de la solicitante, distinguido como: APARTAMENTO NUMERO 401 DE LA TORRE 2 QUE HACE PARTE DEL CLUB RESIDENCIAL MONTEVECHIO PROPIEDAD HORIZONTAL AL CUAL SE ACCEDE POR LA CALLE 200 NUMERO 13-82 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, identificado con la matricula inmobiliaria número 300-327616 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y se distingue en el catastro como predio No 010402140088901. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número cero cero tres (003) del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) y ordenada su publicación en un periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 5" del Decreto 2817 de 2006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA Notario Segundo de Floridablanca (E) (Fact.P12377)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar la Sucesión intestada de TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE SILVIA ROSA MEJIA PICO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.807.749 de Bucaramanga, fallecida el 10 de mayo de 2012 en Floridablanca, lugar de su ultimo domicilio y asiento de sus negocios, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y cinco (065) del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P12375)
EDICTO N. 751 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.329.630, fallecida en Floridablanca el día catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 223. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B15016)
EDICTO N. 740 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante EVANGELINA GALVIS RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.354.022. fallecida en FLORIDABLANCA el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 219. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA, ELIZABETH MANCIPE PICO SMG(Fact.B15020)
CURADURIAS
CE24-5242 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE 13 C RUITOQUE del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0091 0069 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 13 de agosto de 2024 el señor ANAYA MANTILLA JORGE ELIAS presentó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0134. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B15023)
CE24-5240 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VILLA ALEJANDRA PARC 36 CO LA CAMPIÑA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0006 0149 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha miércoles, 02 de septiembre de 2024 la señora MAYORGA CHAUTA JENNY ANDREA presentó solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0147. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B15024)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 24-0520 del 24 de septiembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN Radicado: 68001-2.24-0102 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 14 # 65 - 48 en el barrio La Victoria del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0413-0007-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-15744 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Nelly Parada Arias, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación -Ampliación para uso de vivienda, en un lote con frente a vía pública vehicular, que tiene un área de 168.00m2 (según escritura pública N° 1980 de la Notaría Quinta de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida reconocida de 153.11 m2. Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación-Ampliación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, así como para fines de diseño, en donde se realiza la siguiente intervención: En el primer nivel se genera un área total modificada de 145.36m2 y en el segundo nivel se genera un área modificada de 7.75 m2 para un área total modificada de 153.11m2, correspondiente a modificaciones internas y a la liberación del aislamiento posterior; Adicionalmente, se amplían dos (2) niveles y se genera un área de terraza descubierta, el segundo nivel cuenta con un área ampliada de 115,00m2, el tercer nivel cuenta con un área ampliada de 115,00m2, y en el área de terraza se genera un área ampliada de 12,54m2 correspondiente al área cubierta del punto fijo, para un área total ampliada de 242,54m2. Finalmente el proyecto aprobado cuenta con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda - una (1) unidad existente y dos (2) unidades nuevas -, en el primer nivel se ubica el “apartamento 101” y dos (2) cupos de parqueo vehicular, en el segundo nivel se ubica el “apartamento 202” y en el tercer nivel se ubica el “apartamento 301”, con un área total construida de 349,54 m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 07 de junio de 2024 dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de Planeación el día 12 de junio de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202406-00042151 del 07 de junio de 2024. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N° 23-0213NU del 09 de noviembre de 2023 expedida por la curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga. Anexos: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un Sistema estructural pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad de disipación especial de energía DES, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa es aligerada en una dirección con un espesor de 40cm. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de cimentación y placas de 21MPa, columnas de 28 MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto es viable estructuralmente. Antes de iniciar actividades de obra se deben realizar las actas de vecindad las cuales deberán incluir el inventario del estado actual de las construcciones colindantes. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 707829.27 E; Y: 785122.61 N. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo con sumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gorgy Esteban Villarreal Peñaranda, con matrícula profesional A30592023-1098824670, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Torres Parada, con matrícula profesional 68202-220127, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Torres Parada, con matrícula profesional 68202-220127. como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Torres Parada, con matrícula profesional 68202-220127, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Cristian Eduardo Rey Galindo, con matrícula profesional 68202-106912, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un pla2o adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 24 de Septiembre de 2024. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ Curador Urbano N 2 de Bucaramanga MF(Fact.B15021)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.475.2024 - 24/09/2024. Con la anterior documentación se da apertura a la CARPETA 23 de agosto 28 de 2024, con asunto Inscripción como gestor de residuos de construcción y demolición - RCD a nombre del CONSORCIO BARRANCA CDP identificado con NIT 901750212-0. DISPONE: PRIMERO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular de Evaluación Ambiental a la solicitud de Inscripción como gestor de residuos de construcción y demolición - RCD ubicado en el predio rural la India, vereda Vara Santa, corregimiento El Centro, del Distrito especial de Barrancabermeja, identificado con matrícula número 303-76368, la cual será realizada por los profesionales de la CAS, Daniel Sebastián Barajas Rangel - Geólogo, Eliana Melissa Castillo García - Ingeniera Ambiental y Tatiana Marín Amado - Bióloga, durante los días 2, 3 y 4 de octubre de 2024. SEGUNDO: Para hacer efectiva la realización de la visita de Evaluación Ambiental ordenada anteriormente, se debe descontar de la consignación y/o transferencia electrónica bancaria realizada por el CONSORCIO BARRANCA CDP identificado con NIT 901750212-0, la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($9.709.565) M/CTE, en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026, para la Carpeta CAS 23-2024; el siguiente valor; La suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($622.707), por concepto de VIÁTICOS y CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($121.000), por concepto de TRANSPORTE, para un total igual de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($743.707), a favor del Contratista de la CAS DANIEL SEBASTIAN BARAJAS RANGEL. La suma de UN MILLÓN NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.009.560), por concepto de VIÁTICOS y CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($121.000), por concepto de TRANSPORTE, para un total igual de UN MILLÓN CIENTO Y TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.130.560), a favor de la funcionaria de la CAS ELIANA MELISSA CASTILLO GARCÍA. La suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($622.707), por concepto de VIÁTICOS y CIENTO VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($121.000), por concepto de TRANSPORTE, para un total igual de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($743.707), a favor del Contratista de la CAS TATIANA MARÍN AMADO. Parágrafo Uno: Se deja constancia que de la suma mayor citada anteriormente y consignada por el Usuario, correspondiente al valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($9.709.565) M/CTE, se descontará por parte de la Tesorería General de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- el 10%; el cual deberá ser transferido o consignado por parte de la mencionada Dependencia, a favor del Fondo de Compensación Ambiental - FCA -, de conformidad con la Ley 344 de 1996 y el Decreto 954 de 1999. TERCERO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al CONSORCIO BARRANCA CDP identificado con NIT 901750212-0, cuyo representante legal el señor CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO identificado con cédula de ciudadanía N° 79.151.009, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 6016401500, dirección Carrera 7 N° 75-51 Oficina 602 Edificio Terpel, correo electrónico barranca.cdp@cyq.com.co, ambiental.cdp@cyq.com.co, Jairo.martin@cyq.com.co, nquecho@cya.com.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro de la Carpeta CAS CARPETA 23. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso, tal como lo señala el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración a feria de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P12378)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESOLUCIÓN SAO No. 00274-24 "Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones" 10 SEP 2024 El Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución DGL No: 001103 de Noviembre 25 de 2014, Y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor EDGAR ALEXANDER SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.071 de Charalá - Santander y la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No: 28.098.910 expedida en Charalá Santander, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente hídrica CARAOTICA, en un caudal de cero coma cero treinta y cinco litros por segundo (0,035 L/Seg), equivalente al 0.7% del Caudal base de reparto calculado en 5.30 L/Seg el recurso hídrico será utilizado para Uso Doméstico y consumo humano de diez (10) personas permanentes y quince (15) personas transitorias, para el beneficio del predio denomina VILLA DE LEIVA, Vereda LA GRIMA, municipio de CHARALÁ, departamento de SANTANDER. El caudal otorgado deberá ser captado en las siguientes coordenadas geográficas planas; E:1103082.9508072 N: 1187804.3412858, Altura: 1246 msnm. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor EDGAR ALEXANDER SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.071 de Charalá - Santander y la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charálá Santander, para que realice la construcción de las obras hidráulicas necesarias para la captación del caudal otorgado sobre la fuente hídrica CARAOTICA, en beneficio del predio denominado Villa De Leiva, Vereda LA GRIMA, municipio de Charalá, departamento de Santander, y de esta forma capte únicamente el caudal otorgado. ARTICULO TERCERO: Los beneficiarios deberán evitar el desperdicio del agua y velar por el buen uso del recurso hídricó, para lo cual debe instalar en los terminales y depósitos de aguas las respectivas llaves terminales, y/o flotadores, tanques de almacenamiento y distribución, efectuarles mantenimiento a estos accesorios y obras, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los titulares de la concesión para que realice el mantenimiento del pozo séptico, ubicado dentro de su predio cada seis (6) meses. ARTÍCULO QUINTO: A los titulares de la concesión será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitár eventualidades de este tipo. ARTÍCULO SEXTO: los beneficiarios deberán mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras de la corriente hídrica concesionada, para lo cual contribuirá en forma activa con el desarrollo de actividades de conservación y reforestación de las mismas; de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, descrito en la parte Motiva de la presente Providencia. Así mismo, debe denunciar cualquier acto ocasionado en contra de los recursos fauna y flora. ARTÍCULO SEPTIMO: APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua Simplificado, presentado por el señor EDGAR ALEXANDER SARMIENTO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.071 de Charalá - Santander y la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 28.098.910 expedida en Charalá Santander. ARTÍCULO OCTAVO: Los concesionados, no podrán traspasar total o parcialmente la merced que se le otorga sin autorización previa y por escrito por parte de esta Corporación. ARTÍCULO NOVENO: Los titulares de la presente concesión no podrán incorporar a las aguas sustancias líquidas, sólidas, ni gaseosas, o cualquier sustancia tóxica tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios o envases que las contengan o que las hayan contenido. ARTÍCULO DÉCIMO: El término de la presente concesión es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente Providencia, prorrogables a solicitud del interesado dentro del último año de vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente Resolución y las previstas en el Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 Artículo 2.2.3.2.24.4. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con él Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1333 de 2009, el incumplimiento de las obligaciones que contraen el concesionario en virtud de la merced que se otorga, o cuando incurra en alguna de las prohibiciones previstas en el Artículo 239 del citado Decreto, dará lugar al inicio del Proceso Sancionatorio Ambiental señalado en la Ley 1333 de 2009, o la Norma que lo sustituya. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente concesión podrá ser revisada por la Corporación de oficio o a petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Esta Providencia solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de terceros. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, los beneficiarios de la presente concesión de aguas, deberá cancelar anualmente a la Corporación, lo correspondiente a las Tasas por Uso del Recurso Hídrico; y lo que respecta a las visitas de seguimiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De conformidad con lo señalado por el Artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05 de 1995 y el Artículo 2.2.3:2.9.10 del Decreto 1076 de 2015 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución. El recibo de pago de la publicación y/o copia del ejemplar donde repose la publicación, deberá ser remitido a la CAS para ser anexado al expediente No. 210.20.00006.2024 ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La Corporación practicará visitas de seguimiento al sitio de interés con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Providencia. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Por la Oficina de Atención al Usuario de la CAS, en atención a lo consagrado en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente Providencia a los señores EDGAR ALEXÁNDER SARMINETO BUENO en calidad de interesado y autorizado, quien se podrá localizar en la dirección km 2 vía Charálá - San Gil municipio Charalá. Santander, celular 3208737363, correo electrónico ingsarcol@gmail.com y la señora MARIELA BUENO DE SARMIENTO, en calidad de interesada, quien se podrá localizar en la dirección km 2 vía Charalá -San Gil municipio Charalá - Santander. Hágase entrega de una copia para su conocimiento. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar de acuerdo a establecido en el Artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presente Resolución procede Recurso de Reposición ante la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander, el cual podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, CAS(Fact.P12374)