EDICTOS 29 DE JULIO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LIBARDO BOHORQUEZ MONTAÑEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.828.211, fallecida el día 14 de julio de 2008 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 083 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante EMETERIO UPEGUI SANTOS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.801.351. fallecido el día 2 de julio de 2019 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 084 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JUAN SEBASTIAN HERRERA BARRERA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 80.772.135, fallecido el día 15 de abril de 2025 en Frankfurt Am Main. Hessen, Alemania, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 106 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a. m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante CECILIA VARGAS DE TARAZONA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.792.835 expedida en Bucaramanga, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número setenta y ocho (78) de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA. PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante EMMA RAMIREZ BARRIOS, fallecida el día ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 011 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiocho (28) dias del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:37 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante EDELMIRA VEGA SEPULVEDA, fallecida el día dos (02) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se Inició en esta Notaria el dia veintitrés (23) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 010 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintitrés (23) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 9:58 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE LISIMACO MONTOYA JIMENEZ, (QEPD), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No: 2.589.523 de Palmira, falleció en la ciudad de Floridablanca, el día seis de julio del año dos mil veinticuatro (2024) y CARMEN LUISA GIRALDO DE MOΝΤΟΥΑ, (QEPD), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No 29.644.790 de Palmira, falleció en la ciudad de Floridablanca, el día 11 de enero del 2026, Siendo el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de FLORIDABLANCA. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cuarenta y ocho (48) del veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del dia veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión doble intestada de los causantes GONZALO PINTO GALLO (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 11 de Mayo del año 2022 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.687.474 y FLOR DE MARIA ROSALES DE PINTO (Q,E,P,D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 07 de Marzo del año 2026 y quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 28.468.803, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 052 de fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Once (11) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante SARAYEN ACEVEDO RUIZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.301.945 de Bucaramanga (Sder), quien falleció el 17 De Noviembre De 2021, cuya defunción fue inscrita bajo el indicativo serial 5447291, expedido por la Registraduría de Bucaramanga Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 111 de fecha 25 de julio de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTО LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante OSCAR ALBERTO BARAJAS FLOREZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.348.309, fallecido el día 13 de junio del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 40 de fecha Veintisiete (27) del mes de julio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante TRANSITO FLOREZ DE BARAJAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.290.854, fallecida el día 06 de octubre del año 2.005 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 39 de fecha Veintisiete (27) del mes de julio del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 639 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes GUSTAVO SANTAMARIA LEON Y FLOR MARIA FONSECA IBARRA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.183.563 y 28.166.655 fallecidos en Guadalupe y Bucaramanga los dias en su orden tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y tres (3) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 154. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO
EDICTO N. 611 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes FERNANDO ALBARRACIN GOMEZ Y LUCRECIA GARCIA CAMARGO, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 5.721.992 y 28.331.740 fallecidos en BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA EL DÍA DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Y VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 150. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 625 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes EFREN CIRO LEON RINCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.623.684 FALLECIDO EN PIEDECUESTA (SANTANDER) EL DÍA ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 151. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA j01prmpalsimacota@cendoj.ramajudicial.gov.co EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SANTANDER, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. LISTADO EMPLAZATORIO. EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER, CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, en audiencia celebrada el día Veintiséis de Junio de Dos Mil Veintiséis, dentro del caso con CUI 687706000237202200028 por el delito de LESIONES PERSONALES Art. 111 del C.P., se dispuso dar aplicación al Artículo 127 del C.P.P. y emplazar mediante Edicto a JOSÉ WILSON RIAÑO RIAÑO identificado con cedula de ciudadanía N. 80.756.836, nacido el 6 de Abril de 1983 en Suaita Sder, de 46 años , quien es requerido por la Fiscalía local del Municipio de Suaita Sder, ubicada en el antiguo palacio Municipal, 2 piso, Suaita. Este edicto se fijara por el termino de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en casi de no concurrir, la Fiscalía solicitara la audiencia correspondiente ante el Juez competente quien lo declarara Persona Ausente y le designará abogado defensor adscrito al sistema Nacional de defensoría pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirá todos los Avisos y notificaciones. Este Edicto será publicado en prensa y radio de cobertura local, Expedido a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis. LA SECRETARIA, MARTHA LIGIA MANCILLA SANABRIA
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0036, 11-MARZO-2026, RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, K 19 PEAT 2 SUR 24 UR VILLA DE LOS, VIVIENDA BIFAMILIAR, JOSE ANGEL MEDINA SOLANO C.C./NIT: 5.674.231, OLGA MEGIA RANGEL C.C./NIT: 63.501.712, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0114, 09-JUNIO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, MODIFICACION, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, AU GIRON BMANGA, BODEGA, JOSE LUIS SILVA GANDUR, C.C./NIT: 88.136.014, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0110, 05-JUNIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, C 14D 33A 45 LO DE TERRENO URBANO 13 MZ 5UR MIRADORES DE MORIAT, VIVIENDA, FERNANDO MONROY RONDON, C.C./NIT: 13.873.423, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 #31-47- Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MAILYN MILANYELA MUÑOZ ALVERNIA, ha(n) solicitado un CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN AMPLIACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0154, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0138-0035-000, ubicado(s) en la CARRERA 9 11-69 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OFELIA CHACON, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-AMPLIACIÓNDEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-250377, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0069-0065-000, ubicado(s) en la CARRERA 6E 27-21 Barrio LA PRIMAVERA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓNREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0358 del 14 de julio de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0397 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1-497 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL EN CONJUNTO CON OBRA NUEVA, para una edificación con destinación a los usos de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio ubicado en la Calle 55 # 14-36 en el barrio Gómez Niño del municipio de Bucaramanga, identificado con el número predial nacional NPN 68001-01-05-00-00-0279-0004-0-00-00-0000 y con folio de matrícula inmobiliaria 300-45797 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a favor de Maria Josefina Mejia Adarme, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.313.814, en calidad de usufructuaria, y de Jenny Paola Ariza Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.724.572, en calidad de nuda propietaria del inmueble, para que, en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) del Municipio de Bucaramanga, así como con las demás normas urbanísticas y ambientales vigentes, ejecuten las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos que hacen parte integral de la presente licencia. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para el uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 86,00 m² (según certificado de ficha predial N° 31342 del día 02 de febrero de 2026 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 86,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios y dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 165,57 m². La unidad de comercio y/o servicios aprobada se denomina LOCAL COMERCIAL para el código de uso N° 1 escala LOCAL y N° 2 escala LOCAL A. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: APARTAMENTO 201 y APARTAMENTO 301, ubicados en segundo y tercer piso respectivamente. El proyecto aprobado cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes y un (1) cupo de parqueo de motocicleta. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0254NU del día 20 de octubre de 2025, emitido por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,61 Índice de construcción (I.C): 1,99. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Solicitud de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórticos De Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=35cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto NO requiere supervisión técnica y NO requiere segunda revisión independiente. Nota adicional 2: En cuanto a los diseños de los elementos no estructurales, se debe aplicar la NSR-10 Sec. A.9.3.1.1 y la NSR-10 Sec. A.1.3.6.5. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: N:1277831.7219; E: 1105606.2267. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: -Planos arquitectónicos. -Planos estructurales. - Planos de elementos no estructurales. - Estudio de suelos.- Memoria estructural. - Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Oscar Hernando Quintero Ovicdo con matrícula profesional A68042008-13926678, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Andres Felipe Albarracin Rodriguez con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Oscar Hernando Quintero Oviedo con matrícula profesional A68042008-13926678, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Andres Felipe Albarracin Rodriguez con matrícula profesional 151037-0528528, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de julio de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2de Bucaramanga
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0215 del 12 de junio de 2026 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68276-1-25-0275 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda Y Comercio, en el predio localizado en la CALLE 10 13-67 barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-02-0227-0044-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-57225 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA CAMILA SILVA ARDILA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO EI presente proyecto corresponde a un acto de Reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción en modalidad Ampliación y Reforzamiento estructural para una construcción de cinco (5) pisos y terraza, destinada al uso residencial multifamiliar, implantada sobre un lote medianero de 150,00 m² Conforme a la cabida y linderos descritos en el certificado de libertad y tradición con matrícula N°300-57225 y plano urbanístico correspondientes al barrio Villabel aprobado por la secretaria de obras públicas, identificado con nomenclatura Calle 10 # 13- 67 Barrio Villabel del municipio de Floridablanca, Santander. La edificación objeto de Reconocimiento corresponde a un inmueble de uso residencial multifamiliar, desarrollado en cinco niveles y terraza transitable, configurando espacialmente el proyecto de la siguiente manera: •Primer piso (nivel ±0,00 m): se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 10 al hall que dirige al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación un acceso a la unidad privada comercial local 1, con un área construida de 29,00 m², clasificado como comercio grupo 1. En este mismo nivel se localiza el acceso a los cupos de parqueo vehicular. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 6,10 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta la terraza; presenta Reforzamiento estructural con un área de 2,40 m² para un área total construida en este nivel de 83,55 m². •Segundo piso (nivel +2,70 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 201 y Apartamento 202, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 88,05 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Tercer piso (nivel +5,40 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 301 y Apartamento 302, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Cuarto piso (nivel +8,10 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 401 y Apartamento 402, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Quinto piso (nivel +10,80 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 y Apartamento 502, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Terraza (nivel +13,50 m): cuenta con el acceso a la terraza transitable. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 16,89 m², la cual constituye el área total construida del piso. En conjunto, se configura una edificación de cinco niveles destinada a ocho (8) unidades de vivienda y un (1) local comercial grupo 1 con un área total construida de 442,14 m² de los cuales 338,78 m² corresponden a área neta de vivienda y comercio, con las siguientes intervenciones: •Reconocimiento: 83,55 m² •Reforzamiento estructural: 2,40 m² •Ampliación: 358,59 m² Para un área total intervenida de 444.54 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondientes a: (02) Planos arquitectónicos. (02) Planos estructurales (01) Memorias de diseño estructural (01) Peritaje de reconocimiento estructural (02) Planos de elementos no estructurales (01) Memorias de diseño de elementos no estructurales (01) Estudio de suelos (1) (01) Memorias de revisión independiente de los diseños estructurales (01) Certificación del alcance de revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755. como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sanchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. EI RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 12 de junio de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0216 del 16 de junio de 2026 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL 68276-1-25-0276 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Vivienda y Comercio, en el predio localizado en la CALLE 11 13-70 barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-02-0227-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-57438 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA CAMILA SILVA ARDILA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: El presente proyecto corresponde a un acto de Reconocimiento de edificación existente y licencia de construcción en modalidad Ampliación, reforzamiento estructural y demolicion parcial para una construcción de cinco (5) pisos y terraza, destinada al uso residencial multifamiliar, implantada sobre un lote medianero de 150,00 m² Conforme a la cabida y linderos descritos en el certificado de libertad y tradición con matrícula N°300-57438, así como en la Escritura Pública N.° 666 del 18 de febrero de 2025, otorgada por la Notaría séptima del Círculo de Bucaramanga, identificado con nomenclatura Calle 11 # 13 - 70 Barrio Villabel del municipio de Floridablancа, Santander. La edificación objeto de reconocimiento corresponde a un inmueble de uso residencial multifamiliar, desarrollado en cinco (5) niveles y terraza transitable. La actuación urbanística contempla la demolición parcial correspondiente al retiro del cerramiento existente en el antejardín perteneciente al perfil vial de la Calle 11, para posteriormente adelantar el reconocimiento y la ampliación de la construcción, configurando espacialmente el proyecto de la siguiente manera: •Primer piso (nivel ±0,00 m): se dispone un acceso peatonal independiente desde la Calle 11 al hall que dirige al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación un acceso a la unidad privada comercial local 1, con un área construida de 29,00 m², clasificado como comercio grupo 1. En este mismo nivel se localiza el acceso a los cupos de parqueo vehicular. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 6,10 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta la terraza; presenta Reforzamiento estructural con un área de 2,40 m² para un área total construida en este nivel de 83,55 m². •Segundo piso (nivel +2,70 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 201 y Apartamento 202, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 88,05 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Tercer piso (nivel +5,40 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 301 y Apartamento 302, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Cuarto piso (nivel +8,10 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 401 y Apartamento 402, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con los niveles superiores. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Quinto piso (nivel +10,80 m): cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 y Apartamento 502, así como con la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 84,55 m², la cual constituye el área total construida del piso. •Terraza (nivel +13,50 m): cuenta con el acceso a la terraza transitable. En este nivel se presenta una ampliación correspondiente a un área de 16,89 m², la cual constituye el área total construida del piso. En conjunto, se configura una edificación de cinco niveles destinada a ocho (8) unidades de vivienda y un (1) local comercial grupo 1 con un área total construida de 442,14 m² de los cuales 338,78 m² corresponden a área neta de vivienda y comercio, con las siguientes intervenciones: •Reconocimiento: 83,55 m² •Reforzamiento estructural: 2,40 m² •Ampliación: 358,59 m² •Demolición parcial: 15,00 m² Para un área total intervenida de 459,54 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponden a: Planos arquitectónicos (2) Planos estructurales (2) Memorias de diseño estructural (1) Peritaje de reconocimiento estructural (1) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1) Segundo revisor independiente (1). ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Alexander Camargo Sanchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. EI RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca el 16 de junio de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad MM
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0260 del 17 de julio de 2026 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN- ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- DEMOLICIÓN PARCIAL 68276-1-26-0032 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTU RAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Vivienda y Comercio, en el predio localizado en la CARRERA 6 14-10 barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, Identificado con el número catastral 68276-01-02-0056-0002-000 y folio de matrícula Inmobiliaria 300-60094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JORGE EDUARDO SALAMANCA VARGAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: El presente proyecto corresponde a un Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad modificación - adecuación - ampliación - reforzamiento estructural - demolición parcial para una edificación de Cinco (5) pisos con Placa en cubierta liviana, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la Carrera 6A y a la Carrera 6, localizado en el Barrio Santa Ana, municipio de Floridablanca, Santander. La edificación objeto de Reconocimiento corresponde a un inmueble de uso residencial unifamiliar, desarrollado en dos niveles, y contempla la licencia de construcción en modalidad modificación, adecuación, reforzamiento estructural, demolición parcial y ampliación de la misma, dejando una construcción de Cinco (5) pisos con Placa en cubierta liviana de pendiente del 12%, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio, configurando espacialmente el proyecto de la siguiente manera: - Primer piso (nivel ±0,00 m): se dispone un acceso independiente desde la Carrera 6A a los accesos tanto para el apartamento 101 como para el Local comercial que cuentan con un área privada. Presenta la Modificación de 35.36 m2, la Demolición parcial de la ocupación del antejardín de 14.00 m2, la Demolición parcial interna de 10.50 m2, se Refuerza estructuralmente un área de 26.74 m2, se hace la Adecuación de un área de 8.04 m2 y la Ampliación de 48.03 m2, para un área total construida de 101.93 m2. - Segundo piso (nivel +2,70 m): se dispone un acceso independiente desde la Carrera 6 al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación y acceso independiente para los uno (1) cupo de parqueadero, el acceso al apartamento 201 y al apartamento 202, presenta la Modificación de 53.87 m2 y la Demolición parcial de 5.43 m2, se Refuerza estructuralmente un área de 13.37 m2, y se realiza la Ampliación de un área de 42.43 m2, para un área total construida de 101.93 m2. - Tercer piso (nivel +5,40 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 301, Apartamento 302 que cuentan con un área privada, presenta la Ampliación de un área de 97.13 m2, siendo esta la misma área total construida de 97.13 m2. - Cuarto piso (nivel +8,10 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 401, Apartamento 402 que cuentan con un área privada, presenta la Ampliación de un área de 97.13 m2, siendo esta la misma área total construida de 97.13 m2. - Quinto piso (nivel +10,80 m): donde se encuentra las unidades privadas de vivienda Apartamento 501, Apartamento 502 que cuentan con un área privada, presenta la Ampliación de un área de 97.13 m2, siendo esta la misma área total construida de 97.13 m2. En conjunto, se configura una edificación de cinco niveles destinada a nuevo (9) unidades de vivienda, uno (1) local comercial y uno (1) cupo de parqueadero, así mismo cuenta con zonas comunes, como bodegas, cuarto de maquina y cuartos de aseo para el cumplimiento de las Cesiones Tipo B, con un área total construida de 495.25 m2, con las siguientes intervenciones: - Reconocimiento: 113.40 m2 - Reforzamiento estructural: 40.11 m2 - Modificación: 89.23 m2 - Demolición Parcial: 15.93 m2 - Ampliación: 381.85 m2 - Adecuación: 8.04 m2 - Área total intervenida: 648.56 m2 - Área total construida: 495.25 m2 - Área Cesiones Tipo B: 91.26 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: - Planos arquitectónicos (5) - Planos estructurales (3) - Memorias estructurales (1) - Diseño de elementos no estructurales (1) - Planos de elementos no estructurales (1). - Peritaje estructural (1) - Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al ingeniero Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- DEMOLICIÓN PARCIAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 1a de julio de 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000507 DEL 21 DE JULIO DE 2026 "Por la cual autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados, y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.635.161 de El Carmen de Chucuri - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos (200) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción agroforestal (Cultivos de Cacao con árboles de valor comercial como sombrío), distribuidos en doce (12) especies, los cuales arrojan un volumen comercial setecientos sesenta y cinco coma ochenta y dos metros cúbicos (765,82 m3) de madera, ubicados en el predio denominado EL TRIUNFO, identificado con número de matrícula inmobiliaria No. No. 320-13951, ubicado en la vereda RIO SUCIO, del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, jurisdicción del departamento SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de siete coma veintiséis hectáreas (6,5 ha) dentro del predio EL TRIUNFO, determinado por las siguientes coordenadas: No.VERTICE COORDENADAS Magna Sirga 9377 - Origen Nacional ESTE - X NORTE – Y 1 4931306,502 2293822,680 2 4931299,160 2293764,977 3 4931296,049 2293713,024 4 4931300,951 2293670.047 5 4931301,783 2293593,104 6 4931290,648 2293527,179 7 4931287,611 2293509,200 8 4931273,370 2293449,490 9 4931255,392 2293397,356 10 4931231,269 2293332,459 11 4931209,150 2293258,770 12 4931199,065 2293227,610 13 4931194,000 2293208,640 14 4931162,900 2293145,540 15 4931116,550 2293093,840 16 4931065,520 2293048,650 17 4931020,100 2293016,640 18 4931012,933 2293008,543 19 4930955,903 2293022,173 20 4930878,201 2293032,678 21 4930906,947 2293070,368 22 4930936,978 2293095,284 23 4931026,029 2293150.047 24 4931033,030 2293153,030 25 4931095.970 2293147,896 26 4931127,963 2293155,821 27 4931157,060 2293210,715 28 4931158,205 2293277,661 29 4931186,408 2293380,520 30 4931213,511 2293437,417 31 4931237,390 2293584,120 32 4931236,770 2293634,980 33 4931229,987 2293661,208 34 4931217,660 2293707,970 35 4931207,560 2293743,660 36 4931202,060 2293776.710 37 4931201,370 2293804,140 38 4931203,276 2293829,041 39 4931213,129 2293827,873 40 4931240,106 2293826,815 41 4931258,085 2293823,778 42 4931293,056 2293822,703 43 4931306,502 2293822,680 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal, se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades determinadas en este proveído, así: No. ESPECIE NOMBRE CIENTÍFICO Volumen Total m3 No. DE ÁRBOLES 1 Balso Ochroma pyramidale 5,42 4 2 Cedro Cedrela odorata 146,15 70 3 Ceiba Amarilla Hura crepitans 69,23 8 4 Frijolito Schizolobium parahyba 82,47 16 5 Galapo Albizia carbonaria 9,59 4 6 Higuerona Ficus insípida 205,49 22 7 Jobo Spondias mombin 11.83 6 8 Juan Blanco Aegiphila grandis 49,17 6 9 Malagano Luehea seemannii 16,26 3 10 Moncoro Cordia gerascanthus 37,75 26 11 Nauno Pseudosamanea guachapele 125,28 34 12 Tamarindo de monte Dialium guianense 7,18 1 TOTAL 765,82 200 PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No.218.2023 del 21 de mayo de 2023 y el Concepto Técnico SAO.140.2026 del 07 de abril de 2026, forman parte integra de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO y PRÓRROGA: la presente Autorización se otorga por el termino de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que por ningún motivo se podrá realizar actividades de aprovechamiento forestal de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados, además de un área diferente a la autorizada dentro del predio denominado EL TRIUNFO, ubicado en la vereda RIO SUCIO, del municipio de CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal:- En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y asi evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hidricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO PRIMERO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar PARÁGRAFO SEGUNDO: Los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO OCTAVO: DE LA COMPESACIÓN - REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que, como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado, dentro del predio denominado EL TRIUNFO, ubicado en la vereda RIO SUCIO del municipio de CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, se realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10 tal y como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACION FORESTAL - REPOSICIÓN DE ARBOLES NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela Odorata) 70 NUMERO DE RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) 130 ARBOLES A REPONER 700 650 TOTAL 1350 PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de mil trescientos cincuenta (1350) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y asi garantizar su supervivencia, presentando a esta Autoridad Ambiental un informe anual del cumplimiento de esta medida. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cual determina lo siguiente: “ARTICULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las lineas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°). ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) dias calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el articulo 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA CESIÓN - INFORMAR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que la presente solicitud de Aprovechamiento Forestal, no autoriza o grava ningún tipo de servidumbre sobre predios de terceros. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander; programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor LIBARDO ALVAREZ VERA, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) dias de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el articulo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el articulo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el articulo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el articulo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 1007.00077.2023. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: REMITIR copia de la presente providencia al municipio de Carmen de Chucurí - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor LIBARDO ALVAREZ VERA, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente 1007.00077.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS