EDICTOS 29 DE MAYO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante ANGEL MARIA SARMIENTO GALVIS (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadania número 5.753.591 de San Vicente de Chucuri, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia nueve (9) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y seis (76) de fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante LINO MANUEL LOPEZ REYES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.058.637, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 40 de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes PEDRO ELIAS RONDON OSORIO , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.553.256, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998) y MARIA DEL CARMEN HURTADO DE RONDON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.927.309, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 41 de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en trámite notarial sucesoral del causante VIRGILIO SERRANO MORENO. Quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.183.561 de Socorro y quien falleció el día 20 de octubre de 2020 en el municipio de Socorro, siendo municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. el Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 002 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las 7: 30 a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO hay firma y sello
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante FELIPE SANTIAGO GONZALEZ CAMACHO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 03 de Abril del año 2026 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.187.757, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 029 de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Nueve (29) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante ALVARO BUITRAGO RESTREPO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 23 de Diciembre del año 2025 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.896.244, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 030 de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diecisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARTHA CAICEDO DE MONTES, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 27.789.772 expedida en pamplona, fallecida el 29 de Mayo de 2025, en el Municipio de Bucaramanga, Santander, tal y como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 11324452 expedido por la Notaria sexta de Bucaramanga y quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 84 de fecha 28 de Mayo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2026. La Notaria, Margarita Lipez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
CURADURIA
CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260120 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0025 FECHA DE RADICACIÓN 13-feb-26 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 18-mar-26 FECHA EXPEDICIÓN: 15-may-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 64 SC LA SIERRA (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433755 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0665-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE - PH, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Camilo Andres Oviedo Trespalacios CC1140857531 Propietario Daniela Navas Barragan CC1140886441 Propietario William Andres Muñoz Lizarazo CC1098811322 Apoderado. Profesional(es) Responsable(s) Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, Daniel Mauricio Gutierrez Moreno 91510022 68202-160908 Constructor Responsable, Daniel Fernando Vargas Amaya 1098727843 A30372017- 1098727843 Arquitecto Proyectista, Yainer Rafael Almario Niño 1098781029 68202-436377 Diseñador No Estructurales, Yainer Rafael Almario Niño 1098781029 68202-436377 Ingeniero Diseñador Estructural, Jonathan Sneder Zambrano Becerra 1102367490 01-19001 topógrafo. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RPH-PER decreto 0097 "RUITOQUE PARKHOUSE" Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 2, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E6, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 470.59, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 232.12, PISOS RESTANTES 162.39, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 394.51, LIBRE EN PRIMER PISO 238.47. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 394.51, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 394.51. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit../Exc. 2 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 6.92 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/EEstacionamiento (. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.5, j. Índice de Construcción 0.74. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 3 NIVEL TERRENO. b. Segundo/Otro Lateral 0.4 NIVEL TERRENO. c. Posterior 3.00 NIVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A e. Entre Edificios/Edificación (es N/A X N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A. g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.5 metros por: Vehicular 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0. c. VOLADIZO 0 metros por: 0, 0 metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts Zonas Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10) Convenciones:*CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 5 Estudio de Suelos 1, Memoria de cálculos de Elementos No Estructurale 1, Memoria de cálculos de Elementos No Estructurale 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2. 6. PRECISIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0047 de fecha 09 de junio de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-4177 de fecha 28 de diciembre de 2023 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. - Se anexa al expediente visto bueno para la construcción de la casa No. 64 emitido por parte de la administración del conjunto RUITOQUE PARK HOUSE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000308 DE MAYO 8 DE 2026. "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente, y se dictan otras disposiciones", La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, у RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa MINCIVIL S.A. identificada con NIT 890.930.545-1, representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARÍA GREIDINGER RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No.43.099.356 expedida en Medellín, Antioquia, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, para el proyecto "Contrato No. 987 de 2021 suscrito entre el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- y MINCIVIL S.A. "Mejoramiento y mantenimiento, gestión predial, social, ambiental sostenible del corredor Duitama - Charalá - San Gil en los departamentos Boyacá y Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública --VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN CON VISIÓN 2030-- Modulo 5", cuya área de influencia en jurisdicción de la CAS corresponde al PR 70+000 al PR 83+800 en el municipio Charalá, departamento Santander, dentro de la solicitud de Ocupación de Cauce aprobada aquí y según lo consagrado en el Decreto 1076 de 2015, la intervención de cauce se hará en los siguientes puntos: Obras de drenaje transversal. ID Abscisa Coordenadas (m) Norte Este Obra Proyectada Dimensiones – m Base Altura /O Fuente Hidrica, Tramo VII. PR70-PR75, 1 K70+222 1166669,8 1097622,2 Box culvert 5 2 Quebrada Pescada. 2 K70+287 1166722,12 1097590,58 Box culvert 2,00 2,00 Innominada. 3 K70+713 1167113,10 1097426,12 Box culvert 6,00 3,50 Quebrada Cristalina. 4 K73+767 1169555,85 1097808,37 Box culvert 2,50 1,50 Innominada. 5 K73+912 1169569,92 1097663,76 Alcantarilla 0,90 Innominada. 6 K74+427 1169847,65 1097911,86 Box culvert 1,501,50 Innominada. 7 K74+458 1169873,02 1097902,69 Box culvert 2,50 1,50 Innominada. 8 K74+596 1170010,55 1097879,54 Box culvert 1,50 1,50 Innominada. 9 K71+646 1168029,06 1097458,17 Box culvert 3,00 2,00 Innominada. Tramo VIII. PR75-PR83+767. Coordenadas (m) ID Obra Abscisa Norte Este ODT proyectada Dimensiones -m. Base Altura / o Fuente Hidrica. 10 k74+990 1170341,03 1097691,66 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 11 k75+400 1170598,76 1097852,75 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 12 k75+287 1170545,82 1097759,00 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 13 k75+510 1170673,08 1097902,51 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 14 k75+549 1170685,05 1097939,17 Box culvert 1.5 1,5 Innominada. 15 k75+700 1170792,00 1098036,41 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 16 k75+930 1170880,01 1098203,18 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 17 k76+017 1170938,77 1098263,55 Alcantarilla 0,9 Innominada. 18 k76+214 1171100,04 1098377,30 Alcantarilla 0,9 Innominada. 19 k76+387 1171122,33 1098521,52 Box culvert 2 2 Innominada. 20 k76+699 1171356,08 1098708,87 Alcantarilla 0,9 Innominada. 21 k76+932 1171510,50 1098873,16 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 22 k77+843 1172005,12 1098755,40 Alcantarilla 0,9 Innominada. 23 k77+883 1172043,90 1098761,25 Alcantarilla 0,9 Innominada. 24 k77+937 1172094,72 1098776,50 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 25 k78+038 1172172,87 1098719,76 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 26 k78+599 1172414.18 1098435.03 Alcantarilla 0.9 Innominada. 27 k78+820 1172616,69 1098498,71 Box culvert 1.5 1.5 Innominada.28 k78+911 1172698,52 1098465,37 Alcantarilla 0,9 Innominada. 29 k78+930 1172717.56 1098465.72 Box culvert 1.5 1.5 Innominada. 30 k79+264 1172889,41 1098470,45 Box culvert 1,5 1,5 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 31 k79+319 1172944,35 1098481,55 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 32 k79+393 1173010,41 1098512,43 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 33 k79+430 1173044,52 1098522,63 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 34 k79+473 1173087,17 1098525,27 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 35 k79+615 1173222,70 1098560,62 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 36 k79+670 1173275,05 1098579,24 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 37 k79+712 1173310,58 1098599,62 Box Culvert 1.5 1.5 Innominada. 38 k79+768 1173365,20 1098613,27 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 39 k79+849 1173441,39 1098638,08 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 40 K79+909 1173497,68 1098661,17 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 41 K79+940 1173526,40 1098672,95 Alcantarilla 0,9 Innominada. 42 K79+968 1173552,22 1098683,54 Box Culvert 1,5 1.5 Innominada. 43 K79+999 1173581,07 1098695,27 Alcantarilla 0,9 Innominada. 44 K80+031 1173612,03 1098697,06 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 45 K80+175 1173750,65 1098710,97 Box culvert 1,5 1,5 Innominada. 46 k80+396 1173946,01 1098694,63 Box culvert 2 .15 Innominada. 47 K80+480 1174019,63 1098733,00 Box culvert 1.5 1,5 Innominada. 48 K80+795 1174147,80 1098545,22 Box Culvert 2 2,5 Innominada. 49 K81+298 1174578,96 1098542,32 Alcantarilla 0,9 Innominada. 50 K81+391 1174670,19 1098540,46 Alcantarilla 0,9 Innominada. 51 K82+540 117529,75 1098860,26 Puente Quebrada Hoya Larga. 52. K83+297 1175554,88 1099117,29 Box Culvert 1,5 1,5 Innominada. 53 K83+702 1175733,89 1099452,61 Box Culvert 2 2,5 Innominada. Fuente : MINCIVIL. Tramo de Obras de Protección de Orilla Quebrada las vueltas. Punto Coordenada Norte Este Descripción de la Obra Proyectada Fuente hídrica a intervenir, A 1174558.38 1098468.66, B 1174633.17 1098485.36 Construcción de enrocado de protección con piedras con diámetros entre 0.20 a 0.6 m de diámetro en un tramo de 95 metros de largo sobre la margen derecha de la quebrada las vueltas. Quebrada Las Vueltas. Tramo de Obras de Protección de Orilla Quebrada San Antonio. Punto Coordenada Norte Este Descripción de la Obra Proyectada Fuente hídrica a intervenir A 1181310.60 1100894.15. B 1181312.44 1100935.99 Obras de encauzamiento de la quebrada San Antonio a través de bolsacretos en una longitud de 80 metros. Así mismo, instalación de enrocado en un tramo sobre la base del terraplén de la vía para protección de socavación. Quebrada San Antonio. Parágrafo Primero: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. Parágrafo Segundo: El presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas anteriormente, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva. Parágrafo Tercero: Con base a lo establecido por el informe hidrológico e hidráulico, suscrito por la profesional Nathalia Fernanda Buitrago Medina, ingeniera Civil con Matricula Profesional No. 25202-147745, para un periodo de retorno de 100 años, las obras no representarán un riesgo para las condiciones hidráulicas de los cuerpos hídricos evaluados. Parágrafo Cuarto: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SÃO No. 00587 de 15 de diciembre de 2025. Parágrafo Quinto: Advertir al interesado que el inicio de las actividades de intervención u ocupación del cauce autorizadas quedan supeditados a que el beneficiario obtenga, de manera previa, las autorizaciones, servidumbres o permisos de paso por parte de los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se ejecutará el proyecto o a través de los cuales se requiera el acceso. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la empresa MINCIVIL S.A, LAS OBRAS, DISEÑOS Y ACTIVIDADES presentados para la construcción del proyecto contrato No. 987 de 2021 suscrito entre EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS y MINCIVIL S.A. "Mejoramiento y mantenimiento, gestión predial, social, ambiental sostenible del corredor Duitama - Charalá San Gil en los departamentos Boyacá y Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública --VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN CON VISIÓN 2030- Modulo 5", cuya área de influencia en jurisdicción de la CAS corresponde al PR 70+000 al PR 83+800 en el municipio Charalá, departamento Santander, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales idóneos y directamente responsables. Parágrafo: Las obras de Ocupación de Cauce que se autoriza deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., durante la ejecución de las obras, dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y las siguientes obligaciones: - Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. -Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. -Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. - No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. -Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. -Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. - Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. - Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. - Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. - Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua.- Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. - Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. - Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. - El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. - En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., para que presente en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: - Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. - Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del provecto. - Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. - Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc.), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que. ".... Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso..." deben ser presentadas ante esta Autoridad Ambiental para su aprobación. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: - Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. - Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. - Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente hídrica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras y su entorno. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. Parágrafo: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa MINCIVIL S.A., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. Parágrafo: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa MINCIVIL S.A., la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa MINCIVIL S.A. allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00046.2025. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACION, Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 a la empresa MINCIVIL S.A., representada legalmente por la señora ALEXANDRA MARÍA GREIDINGER RESTREPO identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.099.356 expedida en Medellín (Antioquia), o por quien haga sus veces en el cargo, quién podrá ser ubicado en la carrera 11 No.98-07 oficina 201 A de la ciudad de Bogotá, Cundinamarca; correo electrónico: ssalamanca@mincivil.com; mulloa@mincivil.com, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.0046.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000309 DE MAYO 8 DEL 2026. "Por la cual autoriza un aprovechamiento forestal único y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, у RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa MINCIVIL S.A., el Aprovechamiento Forestal Único sobre un área de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hectáreas (45,47 ha), la cual se encuentra distribuida en siete (7) coberturas y que contempla la tala de cuatro mil trescientos quince (4315) individuos, distribuidos en sesenta y ocho (68) especies y que están representados por un volumen total de mil veintitrés coma cero cinco metros cúbicos (1023,05 m³) de madera y un volumen comercial de quinientos sesenta y un coma noventa metros cúbicos (561,90 m³) de madera, para la ejecución del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama Charalá San Gil, específicamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicción del municipio de Charalá, departamento Santander. PARÁGRAFO PRIMERO: La presente autorización de aprovechamiento forestal único, se realizará únicamente en relación con las especies, cantidades e individuos relacionados en la siguiente tabla: IF NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO ÁRBOLES VOLUMEN COMERCIAL (m³) VOLUMEN TOTAL (m³), 1 Guamo Inga vera 347 67,30 134,78, 2 Mulato Piptocoma discolor 249 37,67 61,11, 3 Gaque Clusia schomburgkiana103 38,72 59,05, 4 Algodón Alchomea glandulosa 343 25,50 ,57,43, 5 Eucalipto Eucalyptus globulus 63 35,23 57,31, 6 Tuno Miconia dodecandra 516 27,81 53,24, 7 Guacharaco 2 Nectandra membranácea 71 22,57 39,20, 8 Cucharo Myrsine coriácea 307 17,88 35,89, 9 Galapo Albizia carbonaria 42 16,60 31,68, 10 Lechero Ficus maxima 2118,70 2 9,06, 11 Siete Cueros Tibouchina lepidota 186 13,18 28,78, 12 Manchador Vismia baccifera231 12,17 27,59, 13 Quina Cinchona pubescens 124 16,72 27,35, 14 Gualilo Alchomea grandiflora 44 11,05 26,41, 15 Zarcillejo Ladenbergia oblongifolia 128 15,51 24,60, 16 Guamo Copero Inga spectabilis 22 11,81 21.10, 17 Guaimaro Pseudolmedia laevigata 89 14,73 20,90, 18 Yarumo Cecropia peltata 66 12,76 19,74, 19 Pata de Vaca Bauhinia variegata11 12,94 19,73, 20 Chuchufruto Erythrina edulis 22 8.72 18,57, 21 Graniso Hedyosmum colombianum 144 6,74 17,16, 22 Guacamayo Triplaris americana 77 7,92 15,40,23 Bailador Guarea guidonia 13 8,85 14,70, 24 Cedrillo Tapirira guianensis 22 9,62 13,87, 25 Auyamo Clethra fimbriata 91 6,76 13,6, 26 Ficus Ficus benjamina 1 6,89 13,24, 27 Guayacán Rosado Tabebuia rosea 14 8,2113,06, 28 Cedro Cedrela odorata 19 6,85 12,30, 29 Aro Trichanthera gigantea 48 5,30 12,20, 30 Guacharaco Cupania americana 32 5,99 12,04, 31 Garrocho Vibumum tinoides 126 5,27 10,65, 32 Guayabo Psidium guajava 123 3,83 10,37, 33 Pino Pinus patula 2 5,02 8,02, 34 Mango Mangifera indica 9 3,83 7,68, 35 Camandulo Phyllanthus salviifolius 21 3,09 5,92 , 36 Bambusal Bambusa vulgaris 2 5,00 5,00, 37 Arrayán Calycolpus moritzianus 46 2,64 4,45, 38 Guadual Guadua angustifolia 3 4,20 4,20, 39 Arrayán 2 Myrcia bracteata 18 3,05 4,16, 40 Corroncillo Citharexylum subflavescens 6 2,16 3,72, 41 Pata de Gallina Schefflera trianae 24 1,76 3,16, 42 Pijiño Simira cordifolia 2 1,96 2,80, 43 Sauce Salix humboldtiana 3 1,20 2,71, 44 Azuceno Plumeria rubra 12 1,23, 45 Almendro Terminalia catappa 3 1,32 2,08, 45 Almendro Terminalia catappa 3 1,32 2,08, 46 Cipres Cupressus lusitánica 2 0,70 1,93, 47 Pomarroso Syzygium jambos 20 0,64 1,84, 48 Palma Areca catechu 4 1,81, 49 Calistemo Callistemon speciosus 10 0,93 1,75, 50 Camarera Psammisia penduliflora 15 0,40 1,28, 51 Champo Campomanesia lineatifolia 5 0,43 0,97, 52 Zapote Quararibea cordata 2 0,68 0,96, 53 Madroño Garcinia madruno 3 0,42 0.73, 54 Acacia Acacia melanoxylon 2 0,34 0,69, 55 Naranjo Citrus sinensis 3 0,07 0,58, 56 Salvio Morus insignis 3 0,32 0,55, 57 Aguacate Persea americana 3 0,17 0,37 , 58 Mano de Oso Oreopanax discolor 1 0,19 0,33, 59 Limón Citrus limon 5 0,06 0,24, 60 Cacao Theobroma cacao 1 0,06 0.16, 61 Guanabano Annona muricata 2 0.05 0.14, 62 Mamoncillo Melicoccus bijugatus 1 0.03 0.12, 63 Aliso Alnus acuminata 1 0,05, 0,11, 64 Cajeto Citrus aurantiifolia 1 0.05 0.11, 65 Lima Citrus aurantiifolia 2 0,03 0.08, 66 Chirimollo Annona cherimola 1 0,02 0,05, 67 Mandarino Citrus reticulata 1 0,01 0,002, 68 Palma Boba Cyathea carasana 381 0,00 0,00, Total 4.315 561.90 1.023,05. PARÁGRAFO SEGUNDO: Que el Aprovechamiento Forestal Único autorizado para la ejecución del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama Charalá San Gil, específicamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicción del municipio de Charalá, departamento de Santander, se realizará únicamente sobre un área de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hectáreas (45,47 ha), correspondiente a las áreas de influencia directa y proyectadas tomando como referencia 10 metros a lado y lado del eje central de la vía, como se relacionan en la siguiente tabla: Coordenadas Tramo Este Norte Municipio Área (ha) PR 70+000 al PR 83+800 4980110,05 (Inicio) 4978440,83 (Fin) 2241575,53 (Inicio) 2232177,81 (Fin) Charalá 45,47, Total 45,47 Fuente: MINCIVIL S.A, 2024. PARÁGRAFO TERCERO: el Concepto Técnico SAO No. 562.2025 de 12 de diciembre de 2025, forma parte integra de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA - AUTORIZAR a la empresa MINCIVIL S.A., un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para realizar las actividades del Aprovechamiento Forestal Único autorizado. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al a la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, que por ningún motivo se podrá realizar actividades de aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados, georreferenciados y revisados, Aprovechamiento Forestal Único para la ejecución del contrato No. 987 de 2021 Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charalá - San Gil, específicamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicción del municipio de Charalá, departamento de Santander. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, que previo al inicio de las actividades de Aprovechamiento Forestal autorizado, deberá contar con las autorizaciones y/o documento jurídico que faculte los trabajos para la ejecución del contrato No. 987 de 2021 - Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charalá San Gil, específicamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicción del municipio de Charalá, departamento de Santander. En consecuencia, la empresa deberá presentar ante esta Autoridad Ambiental, informes trimestrales sobre el avance en la gestión predial, so pena de la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias conforme a la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR A la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, para que adicionalmente a lo establecido dentro del Plan de Aprovechamiento Forestal propuesto, implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes.- En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, informes semestrales sobre el avance de las actividades del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener, número de árbol intervenido, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que la madera producto del aprovechamiento forestal, no podrá ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución de las obras, o para obras de interés social, de no ser así, deberá picarse y arrumarse en un sitio para su descomposición e integración al suelo. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL SA que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO DÉCIMO: APROBAR PARCIALMENTE las Medidas de Manejo para las especies en Veda propuestas por parte de la empresa MINCIVIL S.A.; para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: - Helechos arborescentes. Las especies de Helechos Arborescentes en Veda aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relación de especies de Helechos Arborescentes aprobadas para implementar las medidas de manejo. NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD A INTERVENIR VALOR DE CATEGORIA DE AMENAZA VALOR RESTRICCIÓN DE RANGO DE DISTRIBUCIÓN VALOR REGIONES BIOGEOGRÁFICAS FECTOR DE REPOSICIÓN CANTIDAD A REPONER, Cyathea caracasana 381 1 1 1 3 1.143. Por la intervención de los trescientos ochenta y un (381) individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana), se deberá realizar la reposición de mil ciento cuarenta y tres (1143) individuos de la misma especie dentro de zonas de importancia ambiental o protección de fuentes hídrica, contando con el respectivo plan de manejo, seguimiento y monitoreo proyectado para un periodo mínimo de tres (3) años, con el fin de preservar su desarrollo y garantizar su supervivencia. El área propuesta para llevar a cabo la reposición de los individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana), estará sujeta a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental; la cual se deberá allegar en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente acto administrativo. - Especies de hábito epifito vascular. Las especies de flora de hábito epífito vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relación de especies de hábito Epifito Vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo. FAMILIA ESPECIE ABUNDANCIA, Bromeliaceae, Catopsis nutans 290, Tillandsia bulbosa 8, Tillandsia complenata 20, Tillandsia elongata 82, Tillandsia fasciculata 217, Tillandsia fendleri 154, Tillandsia flexuosa 46, Tillandsia recurvata 5, Tillandsia sp. 44, Vriesea sp 5, **** Stelis spathulata 182, Maxillariella sp. 14, Stelis sp. 92, Stelis sp1 8, Jacquiniella sp. 40, Acineta sp. 5, Cyrtochilum sp. 17, Orchidaceae, Dichaea momisii 5, Dichaea muricata 23, Dichaea sp. 2, Encyclia sp. 1, Epidendrum coronatum 2, Epidendrum ramosum 30, Epidendrum secundum 10, Epidendrum sp. 29, Epidendrum sp.1 4, Epidendrum tipuloideum 46, Erycina sp. 1, Masdevallia coccinea 1, Masdevallia schlimii 3, Pleurothallis sp. 2, Prosthechea sp. 3, Rodriguezia granadensis 2, TOTAL 1393, Como complemento a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito Vascular (Orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las especies orquídeas y el 80% del porcentaje de individuos de las especies de bromelias. b. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las nuevas especies encontradas, que no hayan sido reportadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto. c. La selección de las especies e individuos forófitos para el rescate, traslado y reubicación deberán estar bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las especies. d. Los porcentajes de rescate deberán realizarse sobre el total de individuos o coberturas hallados en el área de intervención del proyecto. e. Diseñar e implementar estrategias de manejo adaptativo que incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la reubicación, tales como el riego para control en épocas secas y el control de la luz. f. Se deberá garantizar la supervivencia del 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicación. g. Para el rescate de epifitas se deberá realizar el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controladas, con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deberá ser reportado en los informes de seguimiento. h. Garantizar la no afectación de los forófitos que hospedarán a los especímenes trasladados, estableciendo porcentajes máximos de reubicación por grupo para cada forófito receptor y de acuerdo a la población epifita ya existente en el forófito. i. Marcar y georefenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicación y seguimiento. j. Marcar y registrar los especímenes reubicados con el fin de hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicación de las especies objeto de manejo. k. Adelantar la recolección del material de amarre (no biodegradable). I. Para bromelias y orquideas se deben trasladar preferiblemente en hospederos de las mismas especies de forófito del sitio de extracción. m. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deberán presentar coberturas de bosques riparios y/o de galería asociados a franjas de protección de drenajes, con características físicas y bióticas de las nuevas áreas similares a las del rescate. n. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deberán ser evaluados y viabilizados por la Corporación. Previo al inicio de las actividades asociadas a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito Vascular (Orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá allegar a esta Autoridad Ambiental, el Plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de rescate traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo: a. Descripción específica de cada una de las actividades a realizar, en esta descripción deberá evidenciarse la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas de manejo descritas. b. Descripción del predio donde se realizará el traslado y reubicación de los organismos rescatados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: - Justificación técnica de la selección del sitio. - Localización y área. - Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. - Caracterización de la composición florística y de especies epifitas presentes indicando nombre científico, común y porcentaje de la población epifita existente con anterioridad al traslado en los potenciales forofitos de reubicación. - Reporte de la selección de los forofitos de reubicación y análisis de porcentaje de la población de epifitas presentes en los forofitos seleccionados, previo al proceso de reubicación. c. Indicar las estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal otros mecanismos que aseguren el óptimo estado del material vegetal. Lo anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efectúe el mismo dial del rescate. d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados. e. Registros fotográficos. f. Presentar cartografia impresa con escala de salida grafica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicación del sitio donde se realizará la reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbres del proyecto. g. Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados. h. Incluir indicadores de seguimiento el proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre otros. i. Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparición de nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de hijuelos, entre otros. J. Presentar el cronograma con la proyección de fechas actualizadas y ajustadas al cronograma de ejecución del proyecto, donde le mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años, a partir de la terminación de la reubicación. - Especies de hábito epífito no vascular. Las especies de flora de hábito epifito no vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Relación de especies de hábito Epífito No Vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo. GRUPO ENV FAMILIA ESPECIE TOTAL CM, Hepática Lepidoziaceae Bazzania sp. 2940, Frullaniaceae Frullania sp. 1170, Plagiochilaceae Plagiochila sp. 850, Radulaceae Radula sp. 680, Geocalycaceae Heteroscyphus sp. 1690, Jamesoniellaceae Jamesoniella sp. 600, Jubulaceae Jubula sp. 80, Lejeuneaceae Drepanolejeunea sp. 800, Blepharolejeunea sp. 650, Drepanolejeunea sp. 2430, Taxilejeunea sp. 2420, Lepidoziaceae Lepidozia brasiliensis 210, Lophocoleaceae Chiloscyphus sp. 160, Lunulariaceae Lunularia sp. 590, Monocleaceae Monoclea sp, 380, Solenostomataceae Nardia sp. 590, Hygrophoraceae Dictyonema glabratum 380, Herpothallon sp. 100, Arthonia sp. 90, Arthonia sp. 1760, cryptothecia rubrocincta 10
Cryptothecia sp. 520, Herpothallon rubrocinctum 4930, Herpothallon sp. 16370, Caliciaceae Diriania sp. 1130, Collemataceae Leptogiun sp. 6080, Liquen Graphidaceae, Graphis scripta 310, Graphis sp. 4258, Graphis sp1. 70, Lobariaceae Sicta sp. 2020, Sticta weigelii 560m, Opegraphaceae Cresponea leprieurii 320, Pannariaceae Parmeliella sp. 100, Parmeliaceae Canomaculina sp. 1360, Hypotrachyna caraccensis 10, Hypotrachyna costaricensis 80. Hypotrachyna laevigata 2750, Hypotrachyna sp. 10000, Parmotrema cristiferum 430, Parmotrema sp 7110, Punctelia sp. 740, Usnea sp. 6150, Peltigeraceae Lobariella sp. 530, Pertusariaceae Pertusaria sp. 510, Physciaceae, Heterodermia leucomela 160, Heterodermia sp. 50, Hyperphyscia sp. 540, Ramalinaceae, Bacidia sp. 660, Ramalina sp. 560, Teloschistaceae Teloschistes flavicans 1770, Trichotheliaceae Porina sp. 1810, Verrucariaceae Bogoriella sp. 120, Musgo Brachytheciaceae Rhynchostegium sp. 570, Cryphaeaceae Schoenobryum sp. 30, Daltoniaceae Leskeodon sp. 400, Leucobryaceae Leucobryum sp. 1150, Meteoriaceae Orthostichella sp. 360, Orthotrichaceae Groutiella sp. 130, Macromitrium sp. 120, Polytrichaceae Polytrichum sp. 130, Sphagnaceae Sphagnum sp. 300, Total 94058. Como complemento a las Medidas de Manejo para la rehabilitación ecológica de las poblaciones de Epífitas No Vasculares (Musgos, hepáticas y líquenes) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Las áreas y tipos de acciones para establecer las especies vegetales arbóreas de interés ecológico, con el fin de favorecer la rehabilitación ecológica de las poblaciones de epífitas no vasculares correspondientes a cinco coma treinta y nueve hectáreas (5,39 ha), deberá allegarse a la Autoridad Ambiental en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. b. La rehabilitación deberá realizarse en áreas con remanentes de coberturas vegetal arbórea (bosque de galería y/o riparios) o conexos a estas, asociados a rondas de ríos o quebradas u otros cuerpos hidricos, ubicados en áreas de ecosistemas sensibles o áreas protegidas. c. La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de recuperar la perdida de hábitat de la flora epifita no vascular. d. Presentar un diseño de siembra adecuado con la medida de rehabilitación para el cual el área efectiva de plantado debe ocupar al menos la mitad del área establecida en la medida. e. Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. f. Registrar y monitorear los individuos arbóreos de la medida de rehabilitación con el fin de identificar y documentar la colonización y establecimiento de las especies objeto de manejo. g. Si el área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. h. Las selecciones de las áreas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats deben ser evaluadas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental. i. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitación de hábitats podrán articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deberán ser complementarias, diferenciándose entre sí y bajo ninguna circunstancia pueden ser la mismas. Realizar la entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitación con el objeto de recuperar la perdida de hábitat de musgos, hepáticas y líquenes, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Localización del área donde se realizará la rehabilitación en una extensión de cero coma cuarenta y seis hectáreas (0,46 ha), acompañado de ubicación geográfica, criterios de selección, descripción del estado, tipo y tamaño en área de las coberturas vegetales existentes, deberá evidenciarse en este documento la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas descritas. b. Cartografía a escala de salida grafica entre 1:2000 y 1:10000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para realizar las acciones de rehabilitación, acompañado del correspondiente archivo digital shape. c. Caracterización de la composición florística, en especial de forófitos y especies no vasculares presente previos al proceso de rehabilitación y datos ecológicos de diversidad y riqueza. d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. e. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los diseños de rehabilitación, y el estado de evolución a emular. f. Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y la distancia de siembra apropiadas de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida de rehabilitación. g. Definir las actividades de mantenimiento de los árboles plantados, por un periodo de tres (3) años, para garantizar la supervivencia del 90% del material vegetal plantado. h. Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (En los casos que sea necesario). i. Descripción del método de monitoreo e indicadores del seguimiento para el proceso. j. Presentar indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas objeto de medidas de manejo (especies en veda) sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de rehabilitación. k. Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución del aprovechamiento, donde se especifique la fecha de inicio del proceso de rehabilitación de hábitats, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años a partir de la terminación de la plantación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., para que informe la fecha de inicio y cronograma de actividades del aprovechamiento; con el fin de conocer tiempos de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., para que realice entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para cada una de las medidas de manejo establecidas; durante los siguientes tres (3) años, posterior a la terminación de la implementación de las medidas. Los informes deberán contener lo siguiente: a. Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate, traslado y reubicación; deberá reportar los avances del proceso, incluyendo la siguiente información: - Relación de las nuevas especies de bromelias y orquídeas que hayan sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas en los documentos técnicos soportados con la certificación de determinación taxonómica, material fotográfico y habito de crecimiento. - Relación de los individuos rescatados, trasladados y reubicados de bromelias y orquideas, indicando grupo taxonómico, nombre de la especie, ubicación, cantidad de individuos reubicados y los individuos de forófitos donde fueron establecidos orquídeas y bromelias epifitas. -Reporte y análisis de los indicadores de seguimiento sobre el proceso y sobre el desarrollo de los individuos. - Reportar las actividades y el análisis de las medidas de manejo adaptativo y mantenimiento aplicadas para propender la supervivencia de los individuos reubicados de los diferentes grupos. -En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por especie, según el nivel de identificación al que se puedo llegar y documentar las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes. - Presentar cartografía con escala de salida grafica entre 1:1.000 a 1:10.000 en el que se indique la localización y delimitación del área o áreas donde se adelantaran las medidas de manejo, incluyendo las unidades de cobertura vegetal y cuerpos de agua acompañado del correspondiente archivo shape file. - Registro fotográfico y soportes de verificación del desarrollo de las actividades. b. Respecto al informe para el seguimiento de proceso de rehabilitación, se deberá incluir como mínimo: - Poligono georeferenciado del área de implementación de la medida. - Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en especies nativas y/o potencial forófito. - Avances a la fecha de los arreglos florísticos establecidos, de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que está presente. - Informar la procedencia del material vegetal a emplear. - Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros) - Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se tomen. - Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con soporte de Registro fotográfico de las actividades y fechas. - Presentar cartografia impresa con escala de salida grafica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área donde se realizarán las acciones de rehabilitación, incluyendo las coberturas y acompañado del correspondiente archivo digital shape. -Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., Para que una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento deberá hacer entrega un informe final, en el cual debe consolidar los resultados y análisis de la información reportada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. El informe debe contener lo siguiente: a. Compilar los análisis de resultados de todas las acciones desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo análisis de efectividad de las medidas implementadas. b. Realizar una caracterización de epifitas no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes), dentro del área en proceso de rehabilitación, considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de intervención del proyecto. c. Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el análisis que permita establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de musgos, líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área de rehabilitación, comparando con los datos iniciales caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del proyecto. d. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. e. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR a la empresa MINCIVIL S.A., reconocida con NIT. 890.930.545-1, para que en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, un Plan de compensación definitivo por el Aprovechamiento Forestal autorizado para el mejoramiento y mantenimiento en el PR 70+000 y el PR 83+800 en jurisdicción del municipio de CHARALA, departamento de SANTANDER; de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018 "Por el cual se adopta la actualización del manual de compensaciones del componente biótico", el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1. Identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2. Objetivos y alcance del plan de compensación. 3. Localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco del seguimiento y ejecución del Plan. 4. Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible. 5. Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de restauración, se deberán presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6. Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7. Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos. 8. Definición de las acciones modos, mecanismos y forma de implementación. 9. Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. 10. Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 11. Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 12. Propuesta de Manejo a Largo Plazo. Además, dentro de la propuesta del Plan de Compensación Definitivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Por la intervención de cuarenta y cinco coma cuarenta y siete hectáreas (45,47 ha) distribuida en coberturas naturales e intervenidas por el desarrollo del proyecto, se deberá compensar un área de catorce coma cinco hectáreas (14,5 ha) ha), la cual fue calculada a partir del Factor de compensación para Aprovechamientos Forestales Únicos por cambio de uso del suelo descrito en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico (Res 0256 del 2018, MADS). ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que dicha información adicional para el Plan de Compensación Definitivo estará sujeto a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte de la empresa MINCIVIL S.A., con relación a las Actividades de Aprovechamiento Forestal Único para la ejecución del contrato No. 987 de 2021-Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible del corredor vial Duitama - Charalá - San Gil, específicamente dentro del tramo comprendido entre el PR 70+000 y el PR 83+800, ubicado en jurisdicción del municipio de Charalá, departamento de Santander. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA CESION-INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A, que el presente permiso de Aprovechamiento Forestal Único no autoriza o grava ningún tipo de servidumbre sobre predios de terceros. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A., que en virtud de lo previsto en el articulo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) dias de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el articulo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGÉSIMO. DE LA TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE (TCAFM). INFORMAR a la empresa MINCIVIL S.A. que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable de acuerdo al Decreto 1390 de 2018. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa MINCIVIL S.A. que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 210.10.000147.2025. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: REMITIR copia de la presente providencia al municipio de Charalá - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. NOTIFIQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa MINCIVIL S.A, identificada con NIT. 890.930.545-1, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente 210.10.000147.2025. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLA. Directora General - CAS