EDICTOS 29 DE OCTUBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante GUILLERMO ARCINIEGAS CASTAÑEDA (Q.E.P.D.) quien falleció en Floridablanca, el día 08 de febrero de 2026, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 2.031.225, según consta en el Registro Civil Defunción inscrito en la Notaría octava de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11908172, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. de Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 188 de fecha 28 de octubre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA – EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de MARIA TERESA CARVAJAL SANDOVAL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.511.595 de Bucaramanga, fallecida en el Municipio de Floridablanca - Santander, el día veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción indicativo Serial 11029104 correspondiente al año 2025, expedido por la Notaría Quinta de Bucaramanga - Santander, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y siete (67) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Notarla Segunda de Floridablanca (Sder) Notarlo Alvaro Julián Tavera Salazar
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal de JOSE SATURNINO BARRETO MORENO, identificado(a) (s) con cedula(s) de ciudadanía 5.542.655, quien(es) falleció (eron) el 31 de octubre de 1998 en Piedecuesta - Santander. Piedecuesta Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaria mediante Acta numero 07 2026 del 23 de octubre de 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. Piedecuesta, 23 de octubre de 2026. LA NOTARIA (E) YURLEY NATALY FINO PINEDA. Notaria Primera Encargada según Resolución N° 183 de locha 21 de octubre de 2026 expedida por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta
EDICTO No. 031 /2026 LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ANA DEL CARMEN LOZARAZO DE LOPEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 37.570.006 expedida en Lebrija (Santander) quien falleció en Bucaramanga (Santander), el dia dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), defunción inscrita en la Notaría Unica del Círculo notarial de Lebrija (Santander), bajo el indicativo serial número 05982415 quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Lebrija (Santander) y GABRIEL LOPEZ VERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 2.010.792 expedida en Bucaramanga (Santander), quien falleció en Bucaramanga (Santander el día veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), defunción inscrita en la Notaría Primera del Círculo notarial de Bucaramanga (Santander), bajo el indicativo serial número 2871753. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta treinta y uno (31) de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m y se desfija el presente edicto el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 5:00 p.m. La notaria LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR Notaria Unica del Círculo de Lebrija.
EDICTO No. 032 / 2026 LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante FABIO RINCON PRADA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5671748 expedida en Lebrija (Santander), quien falleció en Bucaramanga (Santander), el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), defunción inscrita en la Registraduría Nacional del estado civil, bajo el indicativo serial número 10491286 quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta veintitrés (23) de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m y se desfija el presente edicto el nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las 5:00 La Notaria. LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR. Notaria Unica del Círculo de Lebrija
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE DE LOS SANTO NAVARRO CARREÑO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 3.818.026, FALLECIDO EL 03 DE OCTUBRE DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 025 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE EUSTASIO QUIROZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.583.127, FALLECIDO EL 28 DE OCTUBRE DE 2022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 157 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MÁLAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 902 DE 1988 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la sucesión intestada del causante ALVARO GRANADOS SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.920.030 expedida en Málaga - Santander, fallecido en el municipio de San José de Miranda - Santander, el día ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), y siendo el municipio de San José de Miranda - Santander su último domicilio civil y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 022 de fecha 13 de octubre de 2.026, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaría Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veintiséis (2.026), a las 7:30 A.M LA NOTARIA SEGUNDA E, SRA. CARMEN CECILIA MORENO SILVA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: JOSE ARQUIMEDES QUINTERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 5.566.920 de Bucaramanga, Santander, fallecido en Barrancabermeja el 3 de Julio de 2026 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante Acta número cero cero cincuenta (0050) de fecha veintidós de octubre de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia veintitrés (23) de octubre de 2026 a las 7:30 A.M – EL NOTARIO PRIMERO NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: ISMAEL ORTIZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 5.734.573 de San Andrés, Santander, fallecido en Málaga el 10 de abril de 2021 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante Acta número cero cero cincuenta y uno (0051) de fecha veintisiete de octubre de 2026. Se fijará el presente Edicto el día veintiocho (28) de octubre de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO NELSON EDUARDO MORENO PRADA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0529 del 21 de octubre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-26-0167 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 2 MANZANA E LOTE 39 barrio CRISTAL ALTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0412-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-433994 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ELIZABETH RUEDA ALMEYDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso residencial en un predio esquinero con frente a vía vehicular con área de 59.719m², dónde se generan tres (3) unidades de vivienda existentes en tres (3) pisos de altura, una por piso para un área total reconocida de: 194.407 m². acompaña de una Licencia de construcción en modalidad modificación con el fin de dar cumplimiento con la normativa actual aplicable y permitida en el sector según resolución de legalización del barrio, cuenta con un total de área de modificación de 1.96m² y queda finalmente con un área total construida aprobada de 194.407m². Se aprueba teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014; y resolución 0639 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en reconocimiento de una edificación de uso residencial de TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana apoyada en estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto presenta modificaciones para cumplir con la normativa urbana. Se plantea modificación en donde el área de cuarto piso se deja como área libre y otra modificación adicional que consiste en demoler 1,75m2 de cada placa para cumplir con el aislamiento posterior. Presenta planos de localización georreferenciada con Coordenadas de magnas sirgas: Norte: 1.274.329.71 - Este: 1.105.853. 00 estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. с. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable b. legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de octubre de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga AC/RG
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO. 561.2026 – 16-09-2026. San Gil, septiembre 16 del 2026. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE presentada por la empresa ZADALIZA ARQUITECTURA S.A.S., con NIT. 901.650.755-9, representada legalmente por la señora Elizabeth Lizarazo Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.355.849 expedida en Bucaramanga, Santander, o quien haga sus veces; para desvió y canalización de cauce ramal secundario del predio Miralindo del municipio de El Carmen de Chucurí, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, solicitada por la empresa ZADALIZA ARQUITECTURA S.A.S., con NIT. 901.650.755-9, representada legalmente por la señora Elizabeth Lizarazo Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.355.849 expedida en Bucaramanga, Santander, para desvió y canalización de cauce ramal secundario del predio Miralindo del municipio de El Carmen de Chucurí, departamento de Santander. TERCERO: ORDENAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, la publicación de la presente Providencia en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La constancia de dicha publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, con el fin de ser incorporada al Expediente CAS No. 210.50.00069.2026 y continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y la respectiva evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, y conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, notifíquese el contenido de la presente providencia a la empresa ZADALIZA ARQUITECTURA S.A.S., con NIT 901.650.755-9, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, quien podrá ser localizado en la carrera 26 N° 35-31, de la ciudad de Floridablanca, Santander, o al correo electrónico: zadaliza3@yahoo.com, previa autorización haciéndole entrega de una copia integra del presente Acto Administrativo y déjese la respectiva constancia de notificación dentro del Expediente CAS No. 210.50.00069.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PÉREZ. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA — SAO AUTO SAO.586.2025 - 20-11-2025 San Gil, Noviembre 20 de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.21624.2024 de fecha 30 de Octubre de 2024, la ALCALDIA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA con Nit: 890.201.900-6, representada legalmente por el señor JONATHAN VASQUEZ GOMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.439.022 de Barrancabermeja., o quien hagas sus veces, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para cinco puntos del Proyecto de la red de abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, la comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda Llanito Bajo y el caserío de La Chaya de la vereda San Silvestre del Corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander, en las fuentes hídricas Quebrada Del Llanito, Caño Rojo, Quebrada San Antonio y Corriente Menor, y allega la siguiente documentación en medio Digital y físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA con Nit:890.201.900-6, representada legalmente por el señor JONATHAN VÁSQUEZ GÓMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.439.022 de Barrancabermeja., para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE para cinco puntos del Proyecto de la red de abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, la comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda Llanito Bajo y el caserío de La Chaya de la vereda San Silvestre del Corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander, en las fuentes hídricas Quebrada Del Llanito, Caño Rojo, Quebrada San Antonio y Corriente Menor. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA con Nit: 890.201.900-6, representada legalmente por el señor JONATHAN VÁSQUEZ GÓMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.439.022 de Barrancabermeja, para desarrollar el proyecto sobre cinco puntos del Proyecto de la red de abastecimiento y suministro de agua potable para la población de la vereda Campo Gala, la comunidad rural dispersa El Rodeo de la vereda Llanito Bajo y el caserío de La Chaya de la vereda San Silvestre del Corregimiento El Llanito del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander, en las fuentes hídricas Quebrada Del Llanito, Caño Rojo, Quebrada San Antonio y Corriente Menor. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander —CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 21 0.50.001 00.2025 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA con Nit: 890.201.900-6, representada legalmente por el señor JONATHAN VÁSQUEZ GÓMEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.439.022 de Barrancabermeja., o quien hagas sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3113316191, dirección: Carrera 5 N.° 50 — 43 Barrancabermeja — Santander, correo electrónico: jonathan.vasguez@barrancabermeja.gov.co. y contactenos@barrancabermeja.gov.co. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.50.00100.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MONICA STELA MONSALVE CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E)