EDICTOS 29 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante FERNANDO ROYERT SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.583.800 Expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Piedecuesta-Santander, el día 18 de Marzo del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10832556 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 182 de fecha 27 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante VICENTA BOHORQUEZ LOPEZ Y/O VICENTA BOHORQUEZ DE LÓPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.975.536 Expedida en Aratoca, quien falleció en Rionegro, Santander, el día 30 de Agosto del año 2020, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Rionegro, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 08219271 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 183 de fecha 27 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ONEL DE JESUS SEGURA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.466.056, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 01 de Mayo del año 2001, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 03685855 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 184 de fecha 27 de septiembre de 2024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANGELICA FABIOLA CASTAÑEDA DE ORTIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.480.045 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta-Santander, el día 25 de Agosto del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11103854 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 185 de fecha 27 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARINA BARRIOS DE CORREA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.913.029 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca-Santander, el día 25 de Julio del año 2014, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 07210160 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 186 de fecha 27 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALIPIO JIMENEZ GUTIERREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.257.516, quien falleció en Bucaramanga Santander, el día 22 de Diciembre del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Gil, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 9120667 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 187 de fecha 27 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ BELEN GUARIN GONZALEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 26.983.214 Expedida en Barrancas, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 24 de Julio del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11126641 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 188 de fecha 28 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante ISAY ROJAS PULIDO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.238.058 Expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 23 de Noviembre del año 2015, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 06296284 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 190 de fecha 28 de septiembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO N. 742 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA BERTHA DURAN DE CARDENAS, quien en vida se identificaba con la cedula de número 28.409.220, fallecida en Bucaramanga, el día primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 221..cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA, ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact. 4921)
EMPLAZAMIENTO - JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CHÍA Chía, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE PROCESO: VERBAL-PERTENENCIA DEMANDANTE: LUZ ANGELA GALVIS DE VALENZUELA DEMANDADO: CAMILO ANTONIO DE JESUS FLOREZ RADICACIÓN No: 25175400300120240016500 Ingresa el expediente con informe poniendo en conocimiento el escrito de subsanación de la demanda. Una vez subsanas las falencias advertidas, se verifica que la demanda cumple con los requisitos contemplados en los artículos 82, 83, 89, 390 y 375 del C.G.P., razón por la cual será admitida, ordenando impartir el trámite que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto, el Juzgado, Resuelve: Primero. Admitir la presente demanda verbal de pertenencia instaurada por Angela Galvis De Valenzuela en contra de Camilo Antonio De Jesús Flórez Sánchez y personas indeterminadas. Segundo. De la demanda se ordena correr traslado a la parte demandada por el término de 10 días, se le hará entrega de copia de la misma y sus anexos para que la conteste y proponga excepciones si lo estima conveniente. 2.1. Notificar personalmente este auto a la parte demandada en la forma indicada en el artículo 291 del C.G.P. y ss, o de la forma que señala el artículo 8 de la ley 2213 de 2022. Tercero. Ordenar el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de Litis el cual hace parte de uno de mayor de extensión identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20145122. Una vez inscrita la demanda y aportadas las fotografías de que trata el numeral 7 del artículo 375 del C.G.P. Se ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por el término de un mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas. Si los emplazados no comparecen se les designará curador ad-litem, de conformidad con lo reglado en los artículos 48, 108, 293 y 375 del C.G.P. Cuarto. Ordenar la instalación de una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del inmueble objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los datos de que trata el numeral 7° del artículo 375 del C.G.P., con todos los requerimientos exigidos por la misma norma. Quinto. Oficiar al señor Registrador de Instrumentos Públicos para que, si es procedente y a costa de la parte interesada, proceda a inscribir la demanda en el folio correspondiente de la matrícula inmobiliaria 50N-20145122. Sexto. Comunicar de la apertura del presente asunto a la Superintendencia de Notariado y Registro; a la Agencia Nacional de Tierras; a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. OFÍCIESE. Al oficio deberá anexarse copia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble. Séptimo. Imprimir el trámite del proceso verbal sumario previsto por los artículos 391 y siguientes del C.G.P. Octavo. Tenga en cuenta la parte actora que el expediente se tramita en medio digital y que se han dispuesto canales digitales para la consulta de los expedientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YUDI MIREYA SÁNCHEZ MURCIA Jueza JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CHÍA El presente auto, se notificó por estado electrónico No. 43 publicado en el portal web de la Rama Judicial. https://acortar.link/HfPszU Hoy 13 de agosto de 2024 siendo las 8:00 a.m. GISELL MARITZA ALAPE Secretaria Firmado Por: Yudi Mireya Sánchez Murcia Juez Juzgado Municipal Civil 001 Chia – Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6c3271fa1a5bbd710082b2e1bc44aa9f66c027ecfebe79721f37d1208fa0125 Documento generado en 11/08/2024 06:38:41 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (Fact.B15025)
AVISO DE REMATES
AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA (ANTES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS DE PIEDECUESTA) RADICADO: 685474003001 20190047800 DEMANDANTE: ROSA ISABEL PRADA QUINTERO OTROS. C.C. 37.616.632 DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO CC 91.346.300 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA HACE SABER Que dentro del proceso DIVISORIO instaurado por ROSA ISABEL PRADA QUINTERO Y OTROS. C.C. 37.616.632, contra LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 91.346.300 mediante auto del 16 de Agosto de 2024, se ha señalado el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para llevar a cabo la TERCERA diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-5292, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, con Numero de predial 0101000160005000, ubicado en la Calle 14 No. 4-09, Barrio Hoyo Grande del municipio de Piedecuesta, cuyos linderos se encuentran consignados en ESCRITURA PUBLICA No 3370, DEL 19, DE DICIEMBRE DE 1975, DE LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($282.825.955), pero que para esta almoneda se tendrá en cuenta y será base de la licitación el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor del avaluó del inmueble esto es ($197.978.168,50), previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo, esto es ($79.191.267,40). Se tendrá como base de la TERCERA licitación el SETENTA por ciento (70%) del avaluó del bien embargado, secuestrado y avaluado, quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avaluó, a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El secuestre ADMINISTRANDO SECUESTRES SAS, CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, identificado con la C.C. N: 1.095.821.481, expedida en Bucaramanga, con domicilio en la Carrera 13 N: 35-10, oficina N: 1003 de Bucaramanga, celular: 3158425884 y correo electrónico as.secuestres@gmail.com, quien mostrara el bien inmueble objeto de remate. Para los fines indicados en el artículo 450 del Código General del Proceso. La subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo LIFESIZE, en el enlace WEB: https://call.lifesizecloud.com/21747211 al que deberán acceder todos los interesados desde el equipo de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESAJBUC 20-138 del 11 de octubre de 2020 y la Circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. PRESENTACION DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Dando aplicación a la circular DESAJBUC20-138 del 1 de Octubre de 2020, emanada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Santander, en concordancia con el artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 de 30 de Septiembre de 2020, quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial, a) Su documento de identidad b) Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente c) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, d) Acatar las medidas de bioseguridad que están dispuestas en El acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de Junio de 2020. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION EL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta (Santander), dentro de los cinco días anteriores al remate o en la oportunidad en el artículo 452 del Código General del Proceso. OFERTA VIRTUAL: El usuario deberá enviar en documento Word cifrado con contraseña al correo electrónico j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co la contraseña será solicitada únicamente en la apertura de la subasta virtual. ENLACE PARA QUE LAS PARTES Y POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Se utilizará el aplicativo LIFESIZE, en el enlace WEB: https://call.lifesizecloud.com/21747211 Advertir a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista para la subasta. Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del inmueble, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, j01cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA LA DILIGENCIA DE REMATE DIVISORIO No. 2019-00478-00, so pena de que el juzgado se abstenga de hacer apertura del remate. Se expiden copias para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación o en una radiodifusora local de amplia circulación, de esta localidad que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 450 del Código General del Proceso, hoy 27 de septiembre de 2024. Apoderado sustituto GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO Apoderado de la parte demandante, septiembre 27/2024. (Fact.B15017)
AVISO DE REMATE EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA HACE SABER: Que dentro del Proceso Ejecutivo singular radicado No. 68001-4003-003-2019-00045-01, que adelanta el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BUCARAMANGA, promovido por ARLEY ESTEBAN ARIAS a través de apoderada judicial Dra. CLAUDIA JOHANA SERRANO DUARTE, contra WILLIAM RANCES GALVIS SALAZAR, comisionó a esta Notaría a través del despacho comisorio 348 de 17 de septiembre de 2024, ordenado mediante auto de 2 de septiembre de 2024, para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate. Que aceptada la comisión mediante Acta No. 002 de 2024, se señaló el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo en esta notarla la diligencia de remate del siguiente bien inmueble de propiedad de WILLIAM RANCES GALVIS SALAZAR, identificado como apartamento 401 que hace parte del Edificio María Isabel Propiedad Horizontal ubicado en la carrera 3 OCC No. 46-40, ubicado en el barrio Campo Hermoso del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, distinguido con la matrícula inmobiliaria 300-401922 y en el catastro distinguido con el número predial 680010105000002070904900000050. Este inmueble se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, diligencia en la que fue designado como secuestre ANDRES DURÁN SAMANIEGO, representante legal de Administrando Secuestres S.A.S, el cual puede ser contactado a efectos de mostrar el bien inmueble objeto de remate en la dirección carrera 13 No. 35-10 de Bucaramanga, celular 315-8425884. El Bien inmueble está avaluado en la suma de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($114.309.885.oo) Moneda Corriente, y será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo que equivale a la suma de OCHENTA MILLONES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($80.016.919,50) Moneda Corriente, por ser primera licitación, previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo del respectivo bien, que equivale a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/TE ($45.723.954) Moneda Corriente. Los postores deberán consignar los dineros para hacer postura, en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, por ser el despacho de origen. La licitación principiará a la hora señalada y será cerrada después de transcurrida una hora desde su inicio. Para los fines del Artículo 450 del C.G.P. Se envía este aviso para publicación en un periódico de amplia circulación en la Dado en Bucaramanga a los (27) días del mes de septiembre de 2024. DIEGO ALONSO RUEDA GÓMEZ Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P12381)
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002 PROCESO: EJECUTIVO - MÍNIMA CUANTÍA RADICADO No. 68001.4023.005.2014.00023.01 DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE TOVAR DÍAZ DEMANDADO: EWRY JESÚS AGUAS REYES - GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SA CUADERNO: MEDIDAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Atendiendo que, mediante Resolución CSJSAR24-449 del 26 de agosto de 2024 emanada del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se autorizó el cierre transitorio de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, por los días 20, 21 y 22 de agosto de 2024, por ello, no pudo realizarse diligencia de remate programada para el día 21 de agosto de 2024 a las 8:30 am; por consiguiente y comoquiera que vehículo de placas TGK 081 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: INFORMACIÓN ACTUAL PLACA TGK061 CARROCERIA PLATON, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123`ATA REGRABAOO N, SERVICIO PUBLICO CHASIS W2 JSGOD9BA707921 REGRABAOO N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABAOO N, LÍNEA FM4006X4 MODELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/16/2011 IMPORTACION 192011000023062, CAPACIDAD TON 16 0 PAS 2 ADUANA SANTA MARTA, FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800. de propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS, cuyo avalúo se estimó en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). Así mismo, se advierte que el Secuestre del bien objeto del remate es IVAN ENRIQUE VELANDIA AFANADOR, Dirección: Carrera 13 N 35-10 Oficina 307 Edificio Plaza, Celular 3177223305. Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:50 A.M.). como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo de placas TGK 081, con las siguientes especificaciones: PLACA TGK 081 CARROCERIA PLATON, CLASE VOLQUETA MOTOR D13*260123`ATA REGRABAOO N, SERVICIO PUBLICO CHASIS W2 JSGOD9BA707921 REGRABAOO N, MARCA VOLVO SERIE YV2JSGOD9BA707921 REGRABAOO N, LINEA FM4006X4 MODELO 2011, COLOR BLANCO VIN, ACTA MANIFIESTO, FECHA/DOCUM 04/16/2011 IMPORTACION 192011000023062, CAPACIDAD TON 16 0 PAS 2 ADUANA SANTA MARTA, FORMATO PLACA NUEVO CUBICAJE 12800. de propiedad del demandado GRUPO COMUNICAT HOLDING DE NEGOCIOS SAS. El cual fue avaluado en la suma en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($133.000.000). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIÉRTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DIAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviarse al correo institucional ofejcmbuc@cendoj.ramaiudicial.gov.co. en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho - Remates 2024. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPAN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023-01. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deben presentar: 1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministra en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante del depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el articulo 451 y SS Ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia. Integridad y autenticidad. Consagrados en el parágrafo del articulo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.aov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta, en el evento en que el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.qov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J5-2014-00023- 01”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $1 7.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósito judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad “pago con abono a cuenta”, disponible en el Portal Web, Siempre que el beneficiario tenga Cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio» De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salaros mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generaran un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables NOTIFIQUESE y CUMPLASE, NUBIA STELLA AREVALO GALVAN JUEZ Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62e0cb8045abe74c624cc049b814b87521bace63d7859c5a3ebf28ea18a02814 Documento generado en 28/08/2024 10:02:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (Fact.P12380)
CURADURÍAS
CURADURÍA UNO DE FLORIDABLANCA. Arq. Juan Carlos Reátíga Rincón. RESOLUCION N- 0240 del 23 de septiembre de 2024. Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN. 68276-1-24-0084. EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE-FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso dé sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN, para destinación Institucional, en el predio localizado en la CALLE 157- 14-55 barrio EL BOSQUE del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-04-0248-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-223044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA - UNAB y/o JUAN CAMILO MONTOYA BOZZI ( Rep. Legal) en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Aprobación Acto de Reconocimiento de Edificación Existente para Reconocimiento segundo Nivel Sótano - Plano N° 2. Arquitectónico del proyecto Universidad Autónoma de Bucaramanga, Facultad de Medicina - Edificio Aulas; el cual cuenta con Licencia de Construcción N° 1336 del 16 de octubre de 1998, expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Floridablanca, Arquitecto Adolfo Enrique Nieves Valera; cuyo juego de planos arquitectónico no cuenta con este nivel de sótano aprobado en el juego de planos arquitectónicos que hace parte integral de la respectiva licencia. Se procede a Reconocer 1.305,29 m2, para Nivel ±0.00 segundo nivel Sótano de la Facultad de Medicina - Edificio Aulas compuesto por 36 parqueaderos para automóviles, puntos fijos, rampa vehicular que comunica con el siguiente nivel de parqueaderos, depósitos, sala de espera, recepción, oficinas y control del parqueadero para el uso institucional, este nivel cuenta con acceso directo sobre la Calle 157. La edificación institucional grupo 2 existente se ubica en la zona 2 del lote esquinero-de mayor extensión, el cual cuenta con acceso sobre la Calle 157 y la Transversal de Bosque. Área total reconocida 1.305,29 m2 - Nivel ±0.00 sótano de parqueaderos. Aprobación Licencia de construcción modalidad Ampliación para parqueadero público para el uso institucional Grupo 2, Universidad Autónoma de Bucaramanga - Facultad de Medicina. Se aprueba ampliación para parqueadero descubierto con 29 parqueos para automóviles y 6 parqueaderos con medida amplias aptos para personas en condición de movilidad reducida, identificados con sus respectivos símbolos y caseta de control con baño sobre la parte frontal de parqueadero, acceso sobre la vía Transversal del Bosque. El parqueadero público para el uso institucional grupo 2, aprobado en la presente ampliación se ubica en la zona 4 del lote esquinero de mayor extensión. Área total cubierta ampliación de 8,03 m2 y área descubierta parqueadero 2.431,34 m2 con un área total intervenida de 2.439,37 m2. Se aprueba muro de cerramiento para parqueadero descubierto del uso institucional grupo 2, con una dimensión de 141 ml. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes, obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licenciamiento ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.5.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del Ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos; sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j.Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla a aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Álvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Víctor Eduardo Carrillo Ortiz, con- matrícula profesional 68202-25789, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Álvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Cesar Augusto Velasco Martínez,- con matrícula profesional 68202- 131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles ante del vencimiento respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del Juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 65 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 23 de septiembre de 2024. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN. Curador Urbano N° 1 de Floridablanca.
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0247 del 26 de septiembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL 68276-1-24-0107 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA. ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial fas conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE ARTÍCULO 1. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL, en el predio localizado en LOS GUAYABOS PREDIO 1 LT DE TERRENO de la VEREDA CASIANO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0007-0148-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-346006 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SAMUEL DELGADO CHAPARRO, en su calidad de propietario para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Subdivisión de un predio Rural Denominado LOS GUAYABOS ubicado en la vereda Casiano, con un área de 52.607,00 m2 del que se segregan 6 lotes que se denominan asi: El Mirador con un área de 8.517,987 m2; Villa FLor con un área de 5.103,464 m2;.EI Paraíso con un área de 4.154,85 m2; Villa del Carmen con un área de 8.816,997 m2; La Esmeralda con un área de 17.063,366 m2; Los Angeles con un área de 6.844,586 m2, Los predios segregados cuentan con una servidumbre de acceso la cual figura como afectación vial de 2.105,75 m2 según escritura N° 0505 de 07 de abril de 2011. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. Reconocer al profesional responsable dejos estudios y documentos presentado, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Arquitecto Oscar Fabian Villamizar Escalante, con matrícula profesional 01-20398, como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7o de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo.2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 27.6.1.2.-37 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiarlo del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación; conforme n lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 8. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 26 de septiembre de 2024. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.