EDICTOS 30 DE ABRIL DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes PABLO AΝΤΟΝΙΟ AVELLANEDA DIAZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.044.729 expedida en Barichara, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), у у ROSALBINA DIAZ DE AVELLANEDA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.986.737 expedida en Barichara, fallecida en el municipio de Floridablanca, el treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y tres (33) de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante AVELINO MENDEZ FONSECA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.080.008, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, el dieciocho (18) de enero del año dos mil quince (2015), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder). aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y uno (31) de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ALBA ROSA CADENA RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 36.500.667, fallecido(a) en el municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 31 de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MANUEL ENRIQUE QUINTERO VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.236.518, fallecido(a) en Zapopan – Jalisco - México, el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 32 de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la causante ISABEL ROMERO CALLEJAS, identificada con la cédula de ciudadanía 28.428.904 expedida en Suaita, quien falleció en Gambita el día el día 26 de Mayo de 2020, tal como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito bajo el indicativo serial número 09745838 de la notaría segunda del Círculo de Tunja, siendo el municipio de Gambita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 03 de fecha 12 de Abril del año 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a TRECE (13) dias del mes de  ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las 8 de la mañana. – Gambita, 13 de abril 2026.- La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA

EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la causante HELDA ELVIRA RUEDA POVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía 41.431.375 expedida en Bogotá, quien falleció en Bogotá el día el día 14 de Julio de 2022, tal como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito bajo el indicativo serial número 10316095 de la notaría Novena del Círculo de Bogotá, siendo el municipio de Gambita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 04 de fecha 18 de Abril del año 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a DIECINUEVE (19) dias del mes de  ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las 8 de la mañana. – Gambita, 19 de abril 2026.- La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DEL CARMEN DIAZ SIERRA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.915.509 FALLECIDA EL 04 DE ENERO DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 050 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día PRIMERO (01) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JOSE ANGEL MIGUEL RIVERA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Simacota, Santander, el día 22 de Febrero de 2020 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 2.183.035, siendo  el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 022 de fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante OLIDEN OSPINA RAMIREZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, OLIDEN OSPINA RAMIREZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.364.656 expedida en Tuluá, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el tres (03) de abril de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 07 del cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA DELIA MELENDEZ CAMPOS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.258.240 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 29 de Septiembre de 2012 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Floridablanca número de indicativo serial 07274446, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 67 de fecha 29 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del (la) causante JAIRO HERNANDEZ COGOLLOS, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 91.217.399 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga departamento de Santander, el día diecinueve (19) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veintiséis (026) de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mi veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiocho (28) dias del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am.) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA Correo electrónico: j04pmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento a lo ordenado en audiencia de Emplazamiento para Declaratoria de Persona Ausente, realizada dentro del proceso con código único de investigación 68081600013520200117800 adelantado contra del señor Sebastián Andrés Gómez Bermúdez identificado con cedula de ciudadanía 1.050.543.802 por el delito de Homicidio Culposo. CITA Y EMPLAZA A: - Señor Sebastián Andrés Gómez Bermúdez identificado con cedula de ciudadanía 1.050.543.802 por el delito de Homicidio Culposo, quien es requerido por la Fiscalía 1 Seccional Vida de Barrancabermeja - Santander, toda vez que es investigado dentro del proceso con código único 68081600013520200117800. FISCAL DE CONOCIMIENTO: – Dra. Sandra Rocio Gualdron Gualdron Fiscal 1 Seccional Vida de Barrancabermeja de Barrancabermeja – Santander, correo electrónico fis1secvidabcabja@fiscalia.gov.co. Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará abogado (a) defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este despacho y Publicado en PRENSA y RADIO. Se fija hoy viernes diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la cartelera de este despacho visible al público y se desfijará el próximo jueves veintitrés (23) de abril del presente año, a las seis de la tarde (6:00 p.m.). La secretaria, YULY MARLEN TORRES RTIASCO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y CONOCIMIENTO DE TONA EDICTO EMPLAZATORIO Se notifica que en audiencia preliminar realizada el 22 de abril de 2026; dentro del proceso identificado con el radicado 680016000159202303487, en contra de OSCAR ANDRES CACERES PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.514.376, por el delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 239 y 241 del Código Penal, se ordenó EMPLAZAR a OSCAR ANDRES CACERES PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.514.376. El presente edicto se fija el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 am., por el término de cinco (5) días, y se desfijará el cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 4:00 pm. También se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. En caso de que el emplazado no comparezca se procederá a declararlo persona ausente, con las consecuencias previstas en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal. OSCAR ANDRES RAMIREZ BARBOSA Secretario

 

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia.  (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos:  68307-1-26-0040, 12-MARZO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, KR 11 60 10 UR CIUDAD SAN JUAN ET 1 MZ 6 LT 3, VIVIENDA, FIDEICOMISO URBANIZACION CIUDAD SAN JUAN, C.C./NIT: 805012921-0, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25  No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROSALBA MOLANO MORENO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0299 y la fecha 2025-12-29, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202020004000, número de Matrícula 300 51557, ubicado(s) en CALLE 35 N° 34-42 EL PRADO , del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de ampliación, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en la ampliación mediante la construcción de un nuevo nivel y parte del primer piso, identificado como segundo piso, sin incremento en el número de unidades de vivienda, conservándose el uso como vivienda unifamiliar. De igual forma, se contemplan modificaciones en la distribución interna de los espacios. Las intervenciones proyectadas hicieron necesario el reforzamiento estructural de la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que YENNER FABIAN CRISTANCHO CACERES, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0347, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-00, ubicado(s) en la EL SILENCIO - LOTE 1 Barrio MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIDA YURLEY SANCHEZ URIBE, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0346, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0662-000, ubicado(s) en la LOTE 5 - VIA CARABINEROS Barrio VIA CARABINEROS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RUTDENY ORTEGA LEON, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda Y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0029, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0177-0030-000, ubicado(s) en la CALLE 4 12-138 Barrio NUEVO VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIO EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMECIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALONSO RIVERA RAMIREZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, con un uso propuesto de vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0030, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0129-0001-000, ubicado(s) en la CARRERA 33A 112-8 Barrio CONJUNTO RESIDENCIAL TENZA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HEIDY NATALIA LEAL MARIN, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN – AMPLIACIÓN – ADECUACIÓN – MODIFICACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0031, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-00000337-0005-000, ubicado(s) en la CALLE 46A PEATONAL 11-03 Barrio EL CARMEN I ETAPA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos.  Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOAQUIN TARAZONA MEDINA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL-ADECUACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0085, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0045-0046-000, ubicado(s) en la CALLE 30 6AE-94 LOTE 1 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de construcción en la modalidad ampliación, modificación, reforzamiento y demolición parcial, para vivienda y comercio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados.  Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

CURADURIA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0118 del 13 de abril de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-26-0059 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 21 - C.R. PUNTA RUITOQUE 2 del barrio RUITOQUE ALTO de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276- 00-01-0001-1611-805 y folio de matrícula inmobiliaria 300-403247 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ELI VIVIANA HERRERA CARREÑO,  NESTOR ANTONIO ROSALES DE LEON en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción obra nueva de tres pisos con cubierta en placa destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Planta primer piso, nivel +0.00 m, acceso a la edificación y consta de dos cupos de parqueo, sala-comedor, cocina, areea de servicios con alacena, zona de café, habitación de servicio con baño interior, oficina, habitación auxiliar con baño interior, baño social, area libre y escalera de acceso al segundo piso; Segundo piso, nivel +3.50, consta de estar de tv, ropas, deposito, dos habitaciones cada una con baño interior y walk in closet, habitación principal con walking closet, baño y terraza y escalera al tercer piso; tercer piso, nivel +7.00 m consta de area de terraza cubierta y area de terraza libre, cubierta en placa; con un area total construida de 444.35 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2,2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1 4 1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2 6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Héctor Daniel Guerrero Florez, con matrícula profesional A68772007-91525411, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462. como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto/lngeniero Héctor Daniel Guerrero Florez, con matrícula profesional A68772007- 91525411, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Julián Andre Galvis Florez, con matrícula profesional 68202-171286. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del articulo 2.2.6 1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 13 de abril de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0107 del 07 de abril de 2027 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0217 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 8 13-74 del barrio VILLABEL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0230-0030-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-58210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de YURY ANDREA SOLANO CAMARGO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO El proyecto corresponde a una licencia de construcción en la modalidad de demolición total y Obra nueva para una edificación de Cinco (5) pisos con cubierta en teja que presenta pendiente del 15%, destinada al uso residencial multifamiliar y comercio grupo 1. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la Calle 8, localizado en la Urbanización Villabel, municipio de Floridablanca. El área del lote es de 150,00 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matricula inmobiliaria N.° 300- 58210, asi como en la Escritura Pública N.° 587 del 24 de abril de 2019, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca. El proyecto contempla una demolición total del área existente de 130,00 m2 y la posterior construcción de una nueva edificación, con las siguientes áreas y distribución funcional: -Primer piso (nivel ±0,00 m) se dispone el acceso peatonal por la Calle 8 hacia el punto fijo del cual converge el acceso a las unidades de vivienda identificadas como Apartamentos 201 y Apartamento 202; y posteriormente a los siguientes niveles, cuenta con 3 accesos adicionales en el primero piso, el acceso independiente al local comercial, acceso al Apartamento 101 y el acceso al cupo de parqueo, completando en este nivel un área construida total de 109,50 m2. -El segundo piso (nivel +3,00 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda identificadas como Apartamento 201 y Apartamento 202, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. Contemplando en este nivel un área total construida de 103,33 m2. -El tercer piso (nivel +6,00 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda identificadas como Apartamento 301 y Apartamento 302, así como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. Contemplando en este nivel un área total construida de 103,33 m2. -El cuarto piso (nivel +9,00 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda identificadas como Apartamento 401 y Apartamento 402, asi como la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. Contemplando en este nivel un área total construida de 103,33m2. -El quinto piso (nivel +12,00 m) cuenta con el acceso a la unidad privada de vivienda identificada como Apartamento 501 y terraza del apartamento 501, con un área total construida de 34,80 m2. La edificación alcanza un área total construida de 431,86 m2, de los cuales 344,97 m2 corresponden a área neta de vivienda y comercio. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6 1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo l del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Realizar los controles de calidad para ios diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Augusto Espinosa Arias, con matricula profesional A68092005-91282555, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matricula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cesar Augusto Espinosa Arias, con matricula profesional A68092005-91282555. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Cesar Augusto Espinosa Arias, con matrícula profesional A68092005-91282555, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matricula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 07 de abril de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad