EDICTOS 30 DE JULIO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes ISMAEL MONSALVE CARRILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.087.698, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio del año mil novecientos noventa (1990), y ZORAIDA GALVIS DE MONSALVE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.130.052, fallecida en el municipio de Floridablanca, el diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y siete (77) de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA - SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral Intestada de los causantes ROBERTO BARRAGAN CHAPARRO y ADELA VIVIESCAS DE BARRAGAN, quienes se identificaron con cédula de ciudadanía número 2.046.337 у 27.991.531 y fallecidos en el municipio de Floridablanca y Villanueva - Santander, el pasado 20 de Agosto de 2007 y 09 de diciembre de 2025, respectivamente; siendo el municipio de Villanueva - Santander su ultimo domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número treinta y siete (12) del 28 de JULIO de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, martes, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación, martes, once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), al finalizar el día. La Notaria Única, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante AMINTA LOZANO, fallecida el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Bucaramanga, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiocho (28) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) mediante acta número 012 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 de la mañana. VICTOR CAMARGO NOREÑA Notario Único del círculo de Sabana de Torres
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes LUIS MARIA JAIMES ARIAS, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13.630.023 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 05 de septiembre de 2007 en el municipio de Floridablanca, Santander, y ELVIRA HERNANDEZ DE JAIMES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadania número 28.355.953 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 02 de enero de 2023 en el municipio de Floridablanca, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 010 del veintiocho (28) de julio del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintinueve (29) de julio 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ANA JOAQUINA VESGA DE AGREDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.997.083, fallecido(a) en Medellín, Departamento de Antioquia, el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 69 de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 27 de Julio de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA EL CIRCULO DE GIRON
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JULIO CESAR OCHOA MENA (Q.E.P.D) Y ARGENIDA PEREZ (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON C.C. 2.053.006 y27.999.018, FALLECIDOS EL 08 DE OCTUBRE DE 2.002 Y 26 DE ABRIL DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 099 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante NUBIA JEREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 37.832.175 fallecida en Piedecuesta, el día 25 de marzo de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0058 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E) SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 NO. 51-32.
SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 NO. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ DURAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.580.814, fallecido en el municipio de Floridablanca, santander, el día 05 de marzo de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0077 de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de julio, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a m. LA NOTARIA (E) SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 NO. 51-32.
VECINOS COLINDANTES
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPIO DE LOS SANTOS – SANTANDER. ACTA DE CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES, Los Santo. No Radicado 133-03-06-2026. Señor(es) VECINO COLINDANTE LEONARDO ENRIQUE SUAREZ HERNANDEZ PROPIETARIO LOTE C-5. Referencia: Citación a vecino colindante. La secretaria de Planeación y Obras Públicas del municipio de Los Santos, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del MVCT, se permite comunicarle(s), que en este despacho se ha radicado un proyecto de solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-OBRA NUEVA colindante con su predio, con los siguientes datos: Nomenclatura: "LOTE B-4 PUEBLITO ACUARELA 2. Propletario (s): LUIS ALBERTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR. Esta citación es con el objeto de que usted(es) como vecino(s) colindante(s) del Inmueble, se haga(n) parte y pueda(n) hacer valer sus derechos, desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve dicha solicitud. Parágrafo-Articulo 2.2.6.1.2.2.2 Decreto 1077 de 2015 y Decretos que lo modifiquen: Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, acreditando la condición de tercero, individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasionase con su conducta, dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Si el proyecto se ajusta a las normas do Ley, se citarán las personas, que se hubieran hecho parte dentro del trámite, para la notificación personal del acto administrativo que resuelve la solicitud. ING. FRANCISCO JAVIER ORTIZ ATUESTA. Secretario de Planeación y Obras Públicas Municipio de Los Santos
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.102.2025-30/04/2025. San Gil, abril 30 de 2025. Mediante Radicado CAS No 80.30.12913.2023 de 18 de julio de 2023, el señor WILLIAM MARTINEZ PULIDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 72.326.379, expedida en el municipio de Ramiriquí (Boyacá), solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Concesión de Aguas Superficiales del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal serla el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER. El peticionario anexo con la solicitud los siguientes documentos: - Formulario Único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales debidamente diligenciado. - Certificado de Libertas y Tradición actualizado del predio. - Cedula representante legal. -Certificado de Uso de Suelos. - Descripción del sistema de captación, derivación, conducción, distribución y drenajes, según decreto 1076-2015. - PUEAA. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No. 210.20.00154.2023, con asunto CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de WILLIAM MARTINEZ PULIDO, identificada con cedula de ciudadanía No, 72.326.379, expedida en el municipio de Ramiriquí (Boyacá). Por medio de Memorando SAO No. 1130-2023, la subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la - CAS, asigna el Expediente CAS No. 210.20.00154.2023, a la contratista de la CAS MARIA FERNANDA CASTILLO GUZMAN, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.621.2023, de 21 de septiembre de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR al señor WILLIAM MARTINEZ PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía No, 72.326.379, expedida en el municipio de Ramiriquí (Boyacá)., para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($5.359.178,00) M/CTE, por concepto de servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal seria el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.6581.2025 de 07 de abril de 2025. al señor WILLIAM MARTINEZ PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía No, 72.326.379, expedida en el municipio de Ramiriquí (Boyacá)., canceló la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($5.359.178,00) М/СТE, por concepto de servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal seria el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER, en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00154.2023. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio de Memorando SAO No. 396 de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la - CAS, asigna el Expediente CAS 210.20.00154.2023, al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal sería el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR Iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal seria el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00154.2023, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, del rio Susa, en un caudal de 200 L/seg, lo cual como uso principal seria el cultivo de Trucha, para el predio denominado La Vega del Morro, Vereda Tombita, ubicado en el Municipio de ONZAGA departamento de SANTANDER. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al señor WILLIAM MARTINEZ PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía No, 72.326.379, expedida en el municipio de Ramiriquí (Boyacá), localizado en el correo electrónico alevinosdesantander@gmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00154.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESID BAEZ CAMAHCO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadanía.