EDICTOS 30 DE MAYO DE 2026
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE NESTOR ELBERTO ALVAREZ O MEARA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.590.348 FALLECIDO EL 09 DE JULIO DE 2.025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 070 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DEL CAUSANTE JOSE DE JESUS BUSTAMANTE DIAZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.876.173 FALLECIDO EL 18 DE AGOSTO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 069 DE FECHA VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION DE LA CAUSANTE MARIA ESTHER VILLEGAS HERNANDEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.930.343, FALLECIDA EL 07 DE AGOSTO DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 068 DE FECHA VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO N. 477 LA NOTARIA SÉPTIMA(E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANGELICA DIAZ DE HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.940.959 fallecida en Bucaramanga -Santander el dia trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por acta 110. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Demandante: ANA ISABEL CARRILLO VELASCO carrillosaavedraabogados@gmail.com, Demandado: MUNICIPIO DE RIONEGRO notificacionjudicial@rionegro-santander.gov.co DEPARTAMENTO DE SANTANDER notificaciones@santander.gov.co, Ministerio público: ncjerez@procuraduria.gov.co Defensoría del Pueblo santander@defensoria.gov.co Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Expediente: 680013333005-2026-00156-00 AUTO ADMITE DEMANDA Conforme la constancia secretaria que antecede, se advierte que la demanda fue subsanada conforme a lo requerido por el Despacho, en tal sentido, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 , y de conformidad 1 con los artículos 144 y 161 del CPACA, se ADMITE la presente ACCIÓN POPULAR promovida por la señora ANA ISABEL CARRILLO VELASCO, en contra del MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, la cual pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del ambiente sano; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de las comunidades rurales y grupos en situación de vulnerabilidad. Pretende se ordene al MUNICIPIO DE RIONEGRO y al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, la construcción integral de un nuevo puente que reemplace el colgante colapsado de la vereda Peñas Negras, con las especificaciones técnicas, de seguridad y de capacidad para garantizar la movilidad de la comunidad en forma segura, dando un cronograma detallado de la reconstrucción del mismo, los responsables, recursos asignados y etapas de ejecución, implementando medidas transitorias de conectividad segura para los habitantes de la vereda mientras se ejecuta la obra definitiva. Así mismo, se realice cerramiento y señalización de la zona del puente colapsado, a fin de prevenir accidentes y proteger la vida de los habitantes del sector. En consecuencia, para el trámite de la demanda se ORDENA: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a los representantes legales del MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, o quienes hagan sus veces o se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con el art. 21 de la Ley 472 de 1998, el Art. 199 del CPACA – modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, se ordenará por secretaría el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días a los representantes legales del MUNICIPIO DE RIONEGRO y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, para que ejerzan el derecho a la defensa de conformidad con el art. 22 de la Ley 472 de 1998. No obstante, conforme a lo dispuesto en el art. 199 del CPACA –modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021–2, el anterior término empezará a correr a partir del día siguiente al de la notificación, la cual se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos, a fin de que pueda ejercer su facultad de intervención. Así mismo al DEFENSOR DEL PUEBLO – REGIONAL SANTANDER, conforme lo ordena el inciso 6° del artículo 21 de la ley 472 de 1998 y de conformidad con los dispuesto en el art. 199 del CPACA –modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. CUARTO: INFORMAR a las partes, que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, salvo ampliación de la etapa probatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 28 de la Ley 472 de 1998. QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto el artículo 21, inciso 1° de la Ley 472 de 1998 y para sus efectos, COMUNÍQUESE a la comunidad del MUNICIPIO DE RIONEGRO, de la existencia del proceso mediante aviso que será publicado en un medio masivo de comunicación. SEXTO: REQUERIR, a la parte actora para que realice la publicación de AVISO. SÉPTIMO: RECONOCER a la señora ANA ISABEL CARRILLO VELASCO, identificada con C.C No. 1.094.663.464 como actora popular dentro de la presente acción. OCTAVO: Se ADVIERTE a los sujetos procesales que las manifestaciones y comunicaciones con destino al despacho deberán ser radicadas únicamente por intermedio de la ventanilla virtual de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, previo registro en el aplicativo SAMAI. Para tal fin podrán ingresar a través del siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co NOVENO: INFORMAR a las partes interesadas que el proceso digital podrá ser consultado a través de la plataforma Samai, al cual podrá acceder por a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/ list_procesos.aspx?guid=680013333005202600156006800133 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente DIGNA MARÍA GUERRA PICÓN Juez Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0276 del 27 de mayo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-26-0046 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 90 #17C-22 barrio SAN LUIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0272-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7154 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS EDUARDO VELASQUEZ CARRASCAL, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de Construcción en modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para uso de Vivienda, En un lote con área de 106.00m² (según plano predial catastral con No de certificado 31835 del 10 de febrero del 2026) se reconoce edificación de Dos (2) Piso de altura, conformada por Una (1) Unidad de Vivienda Existente, con un área total reconocida construida de 172.00m², acompañado con una licencia de construcción en modalidad de modificación para cumplir con el aislamiento posterior previsto por la norma, cumplir con el retroceso normativo y para fines de diseño, con un área total modificada después de la intervención de 148.88m², Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El proyecto se desarrolla en Dos (2) pisos y cuenta con Una (1) Unidad de vivienda existente establecidos en los planos arquitectónicos quedando el proyecto después de la intervención con un área total construida de 148.88m², área modificada de 52.55 m², Esta Curaduría remitió el día 18 de marzo del 2026 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener repuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, dando como respuesta que el predio cuenta con un concepto de respuesta con No consecutivo 2- GDT-202603-00024672 emitido el 26 de marzo del 2026 en el cual se dice que el plano de levantamiento corresponde con lo existente en sitio; según el informe técnico la edificación existente que cumple con el tiempo de antigüedad según ley 1848 de 2017 por lo cual, indicamos que se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471, respecto al procedimiento de solicitudes de acto de reconocimiento, ello teniendo en cuenta que a través de dicho artículo se reguló las normas urbanísticas con las cuales deben cumplir los reconocimientos además de lo definido en el inciso segundo del artículo 2.2.6.4.1.1 Decreto 1077 de 2015; no siendo procedente por parte de los Curadores actuar de otra forma no determinada en las normas previstas para ello. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Coordenadas Magna Sirgas: PUNTO NORTE: 1276011.2115 PUNTO ESTE: 1106001.5113 El proyecto se aprueba con los siguientes documentos: Dos (2) juegos de planos arquitectónicos., OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura de madera. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan (1) estudio de suelo, (1) peritaje estructural, (2) planos estructurales, (2) planos de elementos no estructurales, (1) memoria de cálculo de reforzamiento, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. No requiere revisión independiente. El proyecto requiere supervisión técnica, el proyecto no requiere revisión estructural independiente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 27 de mayo de 2026 Arq. Berenice Catherine Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.