EDICTOS 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO NÚMERO 24 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión Intestada doble intestada de la señora BLANCA INES LOPEZ MORENO, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.441.916 de Sucre - Santander; quien falleció el tres (3) de abril de 2024 en el municipio de Floridablanca - Santander, y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón - Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinte (20) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playón - Santander por el término de diez (10) días.--- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy veinte (20) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON SANTANDER.(Fact.P13069)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE HERMOGENES CABALLERO BOHORQUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.162.914 expedida en San Andrés (S/der), murió en el municipio de Floridablanca, (S/der) el día 6 de marzo del 2013, siendo su último domicilio el Municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora CARMEN CECILIA MENDOZA ARIAS, Identificada con la cedula de ciudadanía número 28.362.611 expedida en el municipio de San Andrés (S/der), Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero noventa y uno (091) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13070)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA SUCESION INTESTADA DE MARIO GUTIERREZ SOLER, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 13.844.505 de Bucaramanga, fallecido en la ciudad de Floridablanca el dia 27 de mayo de 2021, contando en la ciudad de Floridablanca con su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con la señora ROSALBA PABON MENDEZ, identificado con la C.C No 28.130.924. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero noventa y dos (092) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13074)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación testada de la causante MARIA CLEMENCIA BLANCO GUARIN, quien en vida se identificaba con Cedula No. 37.941.101; fallecida el día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro(2024) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 076 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5078)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE IGNACIO JOYA ESPITIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 74.301.215, Expedida en Santa Rosa de Viterbo, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 20 de Mayo del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 10492000 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 226 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE SANTOS MENDEZ PEÑA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.556.194, quien falleció en Floridablanca-Santander el día 24 de Octubre del año 2012, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Especial del Estado Civil de Floridablanca, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 05983207 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 229 de fecha 26 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA HERNANDEZ TARAZONA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 37.799.461 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta-Santander el día 06 de Mayo del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10237046 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 238 de fecha 28 de Noviembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veintiocho (28) de noviembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Amparo Martínez Feres NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO N. 979 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AURA VICTORIA BUITRAGO DE GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.097.159, fallecido en FLORIDABLANCA, el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 300. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO.
EDICTO N. 968 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MIGUEL ANTONIO RUDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.807.859, fallecido en Floridablanca, el dia diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 294. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13071)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidacion de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida doble e intestada de los causantes JOSE ROSARIO SERRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.094.956 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el dia diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil uno (2.001); y LUCRECIA PEÑALOZA DE SERRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.147.116 y falleció en Girón (Santander- Colombia) el dia catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero noventa y seis (96) de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. El presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintinueve (29) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los treinta (30) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13072)
CURADURIA
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA REAL, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0106 y la fecha 2024-07-15, sobre el(los) predio(s) No. 010507120801, número de Matrícula, ubicado(s) en CALLE 60 # 1-111 CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA REAL, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, reforzamiento y ampliación, de un área social correspondiente a la zonas comunes del conjunto. La modificación consiste en la redistribución de los espacios, para pasar de lavandería a salón social, la ampliación consiste en ampliar el área en el primer piso y el segundo piso y el reforzamiento de toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0166, 16-SEPTIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, LO UNO CENTRO POBLADO ACAPULCO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ERNESTO BULLA DELGADO, C.C./NIT: 19.070.800, MARIA EULALIA ZAMBRANO, C.C./NIT: 63.307.112, ΕΙ proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.