EDICTOS 30 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante EFRAÍN BARRAGÁN RUEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.431.850, fallecido el día 04 de mayo de 2024, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo Municipio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 175 de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRÓN (Fact.P12643
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante BERTHA CECILIA CARVAJAL CARRILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.235.538, fallecida el día 07 de diciembre de 2017, en el Municipio de Floridablanca Santander; siendo el municipio de Bucaramanga, el Lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 195 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12643)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes VÍCTOR RAMÓN CORZO OCHOA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.170.949, fallecido el día 26 de agosto de 2008, en el Municipio de Floridablanca Santander, y JULIA ARMINDA GONZÁLEZ DE CORZO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.271.047, fallecida el día 13 de mayo de 2024, en el Municipio de Piedecuesta - Santander, siendo para ambos, el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 199 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12643)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante YOLANDA BRIÑEZ VASQUEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 51.666.965, fallecida el día 11 de junio de 2021, en el Municipio de Bucaramanga Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 204 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS FERNANDO ZAMBRANO PINTO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.744.148, fallecido el día 20 de septiembre de 2024, en el Municipio de Barrancabermeja Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 207 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ÁNGEL MARÍA MAYORGA REMOLINA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.124.101, fallecido el día 01 de agosto de 2005, en el Municipio de Mogotes Santander; y MARÍA ÁNGELA BUENO DE MAYORGA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.250.142, fallecida el día 13 de junio de 2023, en el Municipio de Piedecuesta Santander, siendo para ambos, el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 208 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO(Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ANA VICTORIA NIÑO DE YAÑEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.175.905, fallecida el día 26 de diciembre de 2022, en el Municipio de Floridablanca Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 209 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO (Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ SERRANO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.205.397, fallecido el día 09 de mayo de 2021, en el Municipio de Bucaramanga Santander; siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 210 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 am. La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO(Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante EMILSE MALDONADO MALDONADO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.721.099, fallecida el día 24 de noviembre de 2020, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 211 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12643)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y la herencia del causante HERNANDO ELLES GOMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.812.836, fallecido el día 08 de agosto de 2023, en el Municipio de Floridablanca Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 213 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Articula 626 del CGP se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12643)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y la herencia del causante AUSBERTO ELLES GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.804.357, fallecido el día 31 de mayo de 2009, en el Municipio de Floridablanca Santander, siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 214 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P12643)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante CAROLA INES PARRA DE NOVOA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.906.266, fallecida el día 21 de agosto de 2018, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 202 de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. Se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P12649)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS FRANCISCO NIÑO CARREÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.713.110, fallecido el día 22 de agosto de 2022, en el Municipio de Bucaramanga - Santander; siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 181 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12649)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante PEDRO AVILA ARIZA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.641.474, quien falleció el dia 29 de septiembre de 2024 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 052 de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) dias, asi como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.-- Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P12645)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ISAURO CALA ROJAS, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.752.838, quien falleció el día 06 de enero de 2020 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios.- Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 053 de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) dias, asi como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.-Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P12644)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes ULPIANO CASTRO DOTOR, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.180.952, quien falleció el dia 12 de marzo de 2011 en San Vicente de Chucuri (s) y MARIA ENALBA NEIRA DE CASTRO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.404.263, quien falleció el día 28 de julio de 2023 en San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios.- Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 054 de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, asi como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.- Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P12646)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante ADOLFO RUEDA MARTINEZ, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No. 2.199.336, fallecido en el municipio de San Gil (Stder.), el 09 de Abril de 1993, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número veintiocho (28) del 24 de Abril de 2024, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, viernes veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación el lunes, 07 de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las 4:30 pm La Notaria Única, Dra. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.(Fact.P12633)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e illquida del causante del HERSAIN VILLEGAS SANDOVAL (Q.E.P.D.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4.718.145, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y cinco (94) de fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante MAURICIO CONTRERAS VELASQUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 91.298.836 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 12 de julio de 2024, en el municipio de SAN BENEDETTO, del País de ITALIA, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 207 de fecha 29 de octubre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Veintinueve (29) de octubre de 2024, siendo las 8:00 a.m. Notaría Tercera de Bucaramanga (Sder) Notaría Margarita López Cely (Fact.P12650)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante HECTOR ANTONIO PELAEZ POSADA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 3.546.358, fallecido el día 25 de enero del año 2.010 en el municipio de Barrancabermeja (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 79 de fecha veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P12630)
EDICTO N. 858 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE RAMON MOLINA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.467.829, fallecido en FLORIDABLANCA, el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACТА 258. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 α.m. de hoy VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P12642)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión intestada e ilíquida de la causante HILDA RONDON DE BAUTISTA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.130.026 y falleció en Floridablanca, (Santander- Colombia) el día diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y cuatro (84) de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiocho (28) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintinueve (29) dias del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la mañana (7:00 Α.Μ.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12640)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes GLORIA TRASLAVIÑA DE FERREIRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.421.216, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 19 de Abril de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0093 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de octubre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12647)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante DIOMEDES PIEDRAHITA quien se identificaba en vida con la CC N° 14.446.152, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 24 de julio de 2018 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 058 de fecha 28 de octubre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintinueve (29) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO. (Fact.P12639)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA Edificio José Acevedo y Gómez, Tel: 6520043 EXT. 4907 Adm07buc@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISA A la Comunidad en general y en particular a los habitantes del Municipio de Floridablanca (Santander) que, de conformidad con los Artículos 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998, mediante auto del 03 de septiembre de 2024, se admitió la demanda en ejercicio del medio de control PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS de radicado 2024 0017700 promovida por EDGAR AMAYA SERRANO contra el BANCO INMOBLIARIO DE FLORIDABLANCA, en la cual se persigue las siguientes pretensiones: «[…] Primera. Que se declare nulidad absoluta del contrato “ADMINISTRACIÓN, ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL BIEN INMUEBLE DE USO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A UN ÁREA DE 6.000 M2 DEL PREDIO IDENTIFICADO CON LA CÉDULA CATASTRAL 01-04- 0045-0001-000 DONDE SE ENCUENTRA EL DENOMINADO PARQUE DE LA SALUD – SECTOR CLÍNICAS DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA” AMAE 004-2023. Segunda. Que de acuerdo con la pretensión de declaren vulnerados los derechos colectivos anterior, los derechos constitucionales colectivos al goce del espacio público, moralidad administrativa y acceso a una infraestructura de servicios públicos, consagrados en los artículos 79 y 82 de la Constitución Política y 4°, literales d) y h) de la ley 472 de 1998 Tercera. Que las entidades demandadas sean condenadas en costas y pago del incentivo de ley. […]» (sic) Con el fin indicado se libra el presente AVISO, disponiéndose del mismo en el expediente digital para su publicación. Se expide en Bucaramanga, a primero (01) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). MÓNICA PAULINA VILLALBA REY Secretaria. (Fact.P12632)
Nota: Disculpas Octubre 17 de 2024, Doctora, Luz Marina Zamora Buitrago, Juez Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, Bogotá D.C, C. jasspazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Asunto: Escrito Perdón Víctimas de las Extintas Autodefensas del Bloque Central Bolívar, Cordial Saludo, Respetuosamente presento ante su Honorable Despacho Escrito Perdón a Victimas, de las Extintas Autodefensas del Bloque Central Bolívar " - Frente Fidel Castaño. - Bloque Central Bolívar., - Frente Fidel Castaño Gil. -Cargo Patrullero -Ingreso Febrero 2002 – Agosto 2003 (Captura) - Hechos por las cuales fui condenado en mi accionar Área Metropolitana de Bucaramanga y Rural del Municipio de Lebrija – Santander. -Homicidio Persona Protegida. -Tentativa de homicidio. -Destrucción apropiación de Bienes. - Escrito Perdón Público a las Víctimas de los desmovilizados del Bloque Central Bolívar. Cordial y Respetuoso saludo, Me presento ante los Señores y Señoras víctimas de los Desmovilizados de las Autodefensas del Bloque Central Bolívar y en este escrito a las Personas víctimas del Área Metropolitana de Bucaramanga, Lebrija del Departamento de Santander. Honro al buen nombre y dignidad de las víctimas, presentando mi arrepentimiento y compromiso de nunca más volver a empuñar un arma con el fin de hacer daño. Son o fueron situaciones que ocurrieron de manera grave y sistemática, generando violaciones al Derecho Internacional Humanitario, a lo cual manifiesto mi Total arrepentimiento ya que No es legítimo asesinar a cualquier ciudadano por sus posiciones políticas, actividades Sindicales o por su actuar o pensamientos, por lo que manifiesto mi total arrepentimiento, me declaro responsable por los daños causados, los cuales pudieron haberse evitado. Cometí múltiples delitos anteriormente explicados, por una ambición desmedida de mi parte, deje varias personas sin el sustento diario, producto de su trabajo honrado, atente contra sus núcleos Familiares, dejando una estela de muerte y dolor. Les ofrezco una reparación simbólica, buscando PERDÓN, enalteciendo el buen nombre y memoria de las víctimas inocentes, para que nuestra sociedad comprenda las injusticias que cometí con mi actuar. Me ofrezco como parte integral orientando a promover que nuestras juventudes hagan parte de este absurdo conflicto armado que vivimos actualmente en procura de reparar el daño causado a las Comunidades de Lebrija – Bucaramanga y su Área Metropolitana. Al igual que ustedes ven de un Hogar Humilde de gente campesina y trabajadora. Pido un poco de Paz en su corazón para que unidos podamos hacer de Colombia un mejor país para nuestros hijos. PERDÓN, Con respeto. ALEXANDER PALENCIA MONTES. C.C No 91.324.250 de Puerto Wilches. Cel 3214887481. c. alexnaderpalenciamontes46@gmail.com, Bucaramanga Santander
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 24 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JAVIER RINCÓN ARCINIEGAS, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0299 con fecha 6 de septiembre de 2024, para CALLE 73 #41W-300 LOTE 14 PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIA DE SOTO II ETAPA QUEBRADA LA IGLESIA I del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0751-0802-8-00-00-0172; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P12648)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6.1.2.2 1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0176, 27-SEPTIEMBRE-2024, RECONOCIMENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LOTE DE TERRENO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, URIEL CASTILLO IBAÑEZ, C.C./NIT: 91.179.831, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2 2 6.1.2.2 1 y 2.2.6 1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2 2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6.1.2.2 1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0167, 16-SEPT-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, OBRA NUEVA, UR LA MARQUESA - LOTE 19, COMERCIO PARA SALA DE VENTAS URBANIZADORA MARTINEZ ESPARZA S.A.S, C.C./NIT: 9001235043, El proyecto pretende desarrollar el(los uso(s): COMERCIAL, (SALA DE VENTAS PARA APARTAMENTOS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2 2 6.1.2.2 1 y 2.2.6 1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2 2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION Nº 24-0547 del 10 de octubre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación; 68001-2-24-0038. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 20Í4 P.0.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 105B #15D BIS-05 barrio Los robles, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0490-0005-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 161902 que la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIME ESTEBAN SUAREZ PEÑA, EMILCE ESTEBAN NARANJO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación, para uso de vivienda, en un predio con un área de 46,15m2 según escritura pública. Se realiza la modificación interna de la unidad de vivienda existente de una puertas y ventanas al interior del predio, con un área de intervención de 6,80m2, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada, según se establece en la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº DTC-039-91 de fecha 06/02/1991 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº DC-082-88 de fecha 02/06/1988 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación . El proyecto está conformado por Una (1) unidad de vivienda en Dos (2) pisos de altura, con un área total construida de 56,56m2, Se aprueba según Norma Urbana No.24-0102NU del 06/06/2024 expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, se mantienen los índices del proyecto de ocupación y construcción quedando como anterior aprobado. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN de una edificación de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de Muros de Carga en Mampostería Confinada en las dos direcciones principales, con capacidad de disipación de energía moderado DMO. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y prefabricada, espesor e=20cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son vigas corridas de cimentación a lo largo de los muros estructurales. NOTA ADICIONAL: Las modificaciones presentadas en arquitectura no afectan la estructura inicial existente. Lo anterior se describe en la certificación estructural del ingeniero responsable. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte: 1275016,855 y Este:1105592,175. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decretó único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos ni régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Miguel Peña Tinoco, con matrícula profesional A25061999-91072091, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al ingeniero civil Juan Gabriel Gomez Rodríguez, con matrícula profesional 68202-098994, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Miguel Peña Tinaco, con matrícula profesional A25061999-91072091, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Miguel Peña Tinoco, con matrícula profesional A25061999-91072091, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses; contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° - Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de octubre de 2024. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA -SAO AUTO SAO.540.2024 San Gil, Octubre 21 de 2024. Que mediante radicado CAS No 80.30.11421.2021 de Julio 12 de 2021, el señor JUAN MANUEL GUARACAO ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.871.762 expedida en Bucaramanga (Santander), en calidad de apoderado de la empresa PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LIMITADA con NIT. -900.271.428-5, solicita prórroga del PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS para beneficio de la planta industrial en el proceso de extracción de aceite de Palma en el predio denominado SAN PEDRO ubicado en la vereda LA MONEDA del corregimiento LA GÓMEZ en el municipio SABANA DE TORRES -SANTANDER, para lo cual allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la siguiente documentación en medio físico: • Formulario único nacional de solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas. • Certificado de libertad y tradición Matricula Inmobiliaria No. 303-77882. • Cámara de Comercio. Mediante Oficio SAO 971.2023 del 18 de julio de 2023 con Radicado CAS No. 80.10.3638.2023, se le pidió al usuario la documentación faltante para continuar con el trámite: Con Radicado CAS No. 80.30.23517.2022 del 28 de diciembre de 2022, allegó los requerimientos solicitados en el Oficio SAO.1704.2022. Por medio del Radicado CAS No. 80.30.16644.2023 del 11 de septiembre de 2023, el usuario allega los documentos solicitados para continuar con el trámite de renovación. Con el Auto SAO.896.2023 del 13 de diciembre de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR a la empresa PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LTDA con NIT 900271428- 5, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS PESOS ($8.293.766) M/CTE., por concepto de Evaluación Ambiental a la solicitud de prórroga del Permiso de Emisiones atmosféricas otorgado a la empresa PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LTDA con NIT. 900271428-5 mediante la Resolución DGL No. 1451.2016, para la planta procesadora de aceite ubicada en la vereda la Moneda, municipio de Sabana de Torres departamento de Santander. " El usuario, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 1007.0283.2016 con Radicado 80.30.7681.2024 del 06 de mayo de 2024. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de prórroga del PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS solicitado por el señor JUAN MANUEL GUARACAO ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.871.762 expedida en Bucaramanga (Santander), en calidad de apoderado de la empresa PROCESADORA DE ACEITE OROROJO LIMITADA - OROROJO LIMITADA, con NIT. 900.271.428-5, para beneficio de la planta industrial en el proceso de extracción de aceite de palma en el predio denominado SAN PEDRO ubicado en la vereda LA MONEDA del corregimiento LA GÓMEZ, en el municipio SABANA DE TORRES – SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de prórroga del PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para beneficio de la planta industrial en el proceso de extracción de aceite de Palma en el predio denominado SAN PEDRO ubicado en la vereda LA MONEDA del corregimiento LA GÓMEZ en el municipio SABANA DE TORRES -SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007.0283.2016., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa PROCESADORA DE ACEITE ORO ROJO LIMITADA a través de su representante legal y/o Apoderado, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en el predio San Pedro en la vereda la Moneda del municipio Sabana de Torres, Celular: 3165136034, o al correo electrónico egómez@oro-rojo.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia del presente Auto, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 1007 .0283.2016. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.