EDICTOS 31 DE MAYO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante SANTIAGO MENDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 145.498 expedida en Bogotá D.C. y fallecido el día 29 de Mayo de 2.007, en Bucaramanga - Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios y AMINTA ACEVEDO DE MENDEZ, se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 27.901.793 expedida en Bucaramanga y fallecida el día 20 de agosto de 2025, en Bucaramanga – Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 078 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante EVANGELINA FIALLO CHANAGA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.945.742, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 42 de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MYRIAM MARCONY PAEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.810.605, fallecido(a) en el municipio de Girón Departamento de Santander, el día PRIMERO (1) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 43 de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Mayo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante ALVARO BUITRAGO RESTREPO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 23 de Diciembre del año 2025 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.896.244, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 030 de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante ALVARO BUITRAGO RESTREPO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de Socorro, Santander el día 23 de Diciembre del año 2025 y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.896.244, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 030 de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del ARGEMIRA ZARATE (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro Santander, el día 26 de Octubre de 2021 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.110.230, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 032 de fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Doce (12) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante PEDRO MANUEL DÍAZ PACHECO (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Oiba Santander, el día 23 de Abril de 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.100.907, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta número 033 de fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará e Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 001775 – 08 MAYO 2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSlCIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PUBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece: En la secretaria de infraestructura: a. Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar avalúas, estudios técnicos y jurídicos necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registro ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios. b. Realizar todos los trámites relacionados con la gestión predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo•' necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios. c. Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo. 4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados. 5. Que el artículo 209º de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible. 7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros. 9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origernl1 a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será I e obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban co1 tribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto, Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023, el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres, declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Río de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecha Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita, Centro Poblado Bocas (Puente vehicular); Quebrada las Macanas (Barrio Alvarez y Paraíso Bajo) de la jurisdicción municipal. 14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITÁ, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012, el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRE 0100 ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIIMITA, CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MAGJANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAISO BAJO) DEL MUNICIPIO DE GIRÓN-SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción 1del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2. 16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, la siguiente línea de acción, (i) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-lmposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la línea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Fracción el Carrizal, identificado con el número predial 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón. 18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hace necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso controlado del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial; y (iii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión; (iii) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros; (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. 19. Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN. 20. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector, en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 21. Que, el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (i) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios; (iii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición; (v) Demolición de bienes, entre otros. 22. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "/os bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán sopo ar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 23. Que, mediante el presente acto administrativo motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica a los titulares del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 y número predial y /o Ficha Catastral No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, y se estima el valor de la indemnización o compensación. 24. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m2, que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS¡1 OVENTA Y CINCO PESOS ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD C LOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. 25. Que, mediante Resolución No. 1283 del 2026 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICION DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE12012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". 26. Que, el Municipio de Giron cuenta con la disponibilidad presupuesta! No. 26-00501 del 29 abril del 2026, código 2.3.2.02.02.009.45.03.004.01 (Fondo para la prevención y atención del riesgo-1% Sobre el recaudo de los ICLD Acuerdo 020 del 30 de Noviembre del 2012) y cuya fuente es recursos propios. En mérito de lo expuesto la Secretaria de Infraestructura; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el pago de la imposición de servidumbre en cumplimiento al numeral quinto de la Resolución No. 1283 de fecha 06 de Abril del 2026 a la CUENTA JUDICIAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No. 683079195001 por el valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) de conformidad al avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10,¡de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256 a nombre de los titulares inscritos en el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 de conformidad a estudio de títulos realizado ficha predial No. UTIG 005 siendo los señores GRACILIANO GÓMEZ DÍAZ identificado con CC No. 19.352.506, CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.245.485, DINA ALEXANDRA ARDILA RUIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 37.747.284, VICTOR HUGO BARÁJAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No 91.263.857, SUSANA BARAJAS TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.506.180, VALENTINA BLANCO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.802.726, FANNY BLANCO MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 63.530.937, DIEGO ALEJANDRO BLANCO HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.605.555, MAYRA ALEJANDRA CACERES CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.628.383, GLORIA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.490.064, DAYRO HERNAN CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.710.439, LUZ MARINA CACERES HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.525.419, LUIS ALBERTO CACERES HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.286.855, KELLY JOHANA CARREÑO PEDRAZA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.652.883, LUSBYN GUSTAVO CARREÑO REYES identificado con cedula de ciudadanía 1.098.622.840, LIZ DEL PILAR CASTRO CEPEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.330.174, VIANETH CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 37.543.207, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, ISBELIA CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.338.995, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, EULIDES CELIS TORRADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.476.549, FANNY CONTRERAS OSMA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.724.868, JOSE LUIS CRISTANCHO URIBE identificada con cedula. de ciudadanía No. 13.871.152, DEISY LILIANA DAZA SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.513.800, LEYDI YANIRE DELGADO MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 63.555.556, UNA MARIA ORDUZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.770.500, ESPERANZA DUARTE DE MEDINA identificada con cedula de ciudadanía No. 27.952.471, LORENZO DUARTE PELAYO identificada con cedula de ciudadanía No. 91.042.411, MARIA ANGELICA ESPINEL RAMIREZ identificada cedula de ciudadanía No. 1.095.921.977, JESUS IVAN FLOREZ ZABALA identificado con cedula de ciudadanía No. 93.204.482, CRISTIAN ROBERTO GARCIA BLANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.663.454, ORLANDO GARCIA CANCELA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.200.556, JENY GARCIA SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 28.443.554, EULALIA GOMEZ DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No. 27.655.208, JOHANNA MIREYA GOMEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.554.211, STEPHANY GOMEZ ZAFRA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.670.461, LIDDIA JHOHANA GOMEZ PLATA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.096.182.869, DIEGO ALBERTO GOMEZ MONTANEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.690.406, LUZ MARINA GOMEZ SEQUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.353.117, MARIA DEL PILAR GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía 63.317.305, BELMA TERESA GONZALEZ NUÑEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.328.583, CESAR ALFONSO GRANADOS TELLEZ cedula de ciudadanía No. 1.101.684.481, LUIS CARLOS GUTIERREZ ABRIL identificada con cedula ciudadanía No. ce 91.293.847, FANNY GUTIERREZ CALA identificada con cedula de ciudadanía No. 28.185.182, CLAUDIA PATRICIA GUTIERREZ MONSALVE identificada con cedula de ciudadanía No. 28.156.117, JAIRO RAUL HERNANDEZ MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.922.623, EDUARDO BEDOYA QUIROGA identificado de ciudadanía No. 1.095.798.750, LUSBYN GUSTAVO CARRENO REYES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.622.840, RAUL ARMANDO CELIS RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.276.946, BLANCA NUBIA HERRERA PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 30.210.760, ANDERSON HERRERA PABON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.766.138, SAMUEL HERRERA RIES identificado con cedula de ciudadanía No. 5.674.022, ROSA TULIA JAIMES VELAND A identificado con cedula de ciudadanía No. 63.274.631, ROSSIO JAIMES RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 37.943.907, JONATHAN FABIAN LACHE PEOR I A identificado con cedula de ciudadanía No. 91.537.803, ISRAEL LEAL CARRENO identificado con cedula de ciudadanía No. 13.816.609, GERMAN LEAL ROJAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.616.211, MARIA CLAUDIA LE!'L ROJAS cedula de ciudadanía No. 63.511.561, HORGUI KELLY LEON LONDONO identificado No. 63.348.105, JOSE GREGORIO LEON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.520.t74, EDUARDO MARTINEZ TRIANA identificado con cedula de ciudadanía No. 91.515 p34, HERIBERTO MEJIA ARDILA identificado con cedula de ciudadanía No. 84.032J315, ANA MILENA MENDEZ PARDO identificada con cedula ciudadanía No. 37.723.8,lp3, SHIRLEY KHATERINE MENDOZA CACERES identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.806.912, HELBER ERNESTO MENDOZA JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 13.872.570, MARIA ISABEL MONTAÑEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.359.059, RUTH MORENO RUEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 63.330.351, MARIA CAROLINA MOYANO identificado con cedula de ciudadanía No. 63.342.391, LEIDY HELLEN MURILLO GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No.1.098.695.801, KEVIN ANDRES OLEJUA NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.005.163.312, LEONARDO ANDRES ORTIZ COR- ES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.603.759, ELIUD ORTIZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.527.364, WILSON ORTIZ JOYA identificado con ce1dula de ciudadanía No. 91.464.437, YAMILE PABON identificada con cedula de ciudadanía No. 37.862.453, YENNY MARCELA PARRA MORENO identificado con cedula te ciudadanía No. 63.537.907,DORA ISABEL PEDRAZA JEREZ identificada con cedula 1tle ciudadanía No. 63.553.422, ARMINDA PEDRAZA ALMEIDA identificado con cedulé de ciudadanía No. 63.315.554, GERMAN PINEDA AVILA identificado con cedula1 de ciudadanía No. 91.505.728, DIANA CAROLINA PORRAS ALONSO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.609.390, MATILDE PRADA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.299.380, CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GARZON identificada con cedula de ciudadanía No.63.531.710, RICARDO RAMIREZ CALDERON cedula de ciudadanía No. 13.743.672, JOSE ANTONIO RINCON CRIADO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.473.961,LEONEL RIOS PEREIRA identificado con cedula lt1e ciudadanía No. 91.112.359, RENATO RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.519, JORGE ROJAS JAIMES identificado con cedula de ciudadanía No. 91.216.890, SANORA PATRICIA ROJAS BALLEN identificado con cedula �e ciudadanía No. 28.156.938, EDISON JAVIER ROJAS BALLEN identificado cedula de ciudadanía No. 91.506.044, GREES XIOMARA ROMAN REY identificado con cedula de ciudadanía No. 63.562.785, RAUL RUEDA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 13.835.252, MARLY NANYID SANCHEZ ANGARITA identificada con cedula de ciudadanía No. 37.900.705, JHONATTAN ORLANDO SIERRA identificado con cedula de ciudadana No. 1.098.710.709, VLADYMIR ORLANDO TORRES DUARTE identificado con cedula de ciudadanía No. 91.159.277, OMAR URIBE MARTINEZ identificado con cedul9 No. 91.232.001, MARIA ALEJANDRA VARGAS ALMEIDA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.214.745.118, GABRIEL VELANDIA SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 91.343.611, HERMES VELASCO MORA identificado con cedula �e ciudadanía No. 5.670.233 y RAFAEL ZARATE COLMENARES identificado con cedula de ciudadanía NO. 91.263.831. ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE en cuenta que el pago ordenado en el numeral anterior, es con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-00501 del 29 de Abril del 2026, con fuente recursos propios, con código de meta 242846 emergencias y desastres atendidas por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00). ARTÍCULO TERCERO. EXPÍDASE el Registro Presupuestal correspondiente y las órdenes de pago por parte de la Oficina Asesora Financiera del Municipio. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN: Ordénese a la Secretaria de Infraestructura notificar la presente Resolución de conformidad con lo contemplado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA (E)
EMPLAZAMIENTO
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JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT |
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QUINCE
CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. |
j15cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co |
6800140 030152 025000 8900 |
PROCESO
DECLARATIVO VERBAL DE PERTENENCIA POR PREESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO |
JOSE
LUIS CORDON ROMERO |
CONSTRUCTORA
DE BUCARAMANGA S.A. COBSA S.A., LUZ MILA CORDON BLANCO, MARIA TERESA ESTEVEZ
CORDON, CARMEN ROSA ESTEVEZ CORDON, REINALDO ESTEVEZ CORDON. |
CONSTRUCTORA DE BUCARAMANGA
COBSA S.A. NIT NO. 890200205-0. EN
LIQUIDACIÓN. |
890200205-0. |