EMPLAZAMIENTO
EMPLAZAMIENTO: Acto Administrativo Comisaria de familia AUTO En el municipio de Girón, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Comisaría de Familia Turno 2 de Girón procede a pronunciarse sobre solicitud de PERMISO PARA SALIDA DEL PAÍS presentado por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, en calidad de progenitor de la NNA SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, previo los siguientes. ANTECEDENTES 1. El Señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.018.309 expedida en Barbosa (Santander), presenta solicitud de permiso de salida del PAÍS para su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ identificada con la T.I. No. 1.095.317.216 de Floridablanca. 2. En la solicitud señala que desde aproximadamente 3 años desconoce el paradero de la progenitora de su hija, la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, quien salió del país y a la fecha no tiene conocimiento alguno de su ubicación física y real. 3. El viaje a realizar con la niña SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, es vacacional a la ciudad de Madrid - España, entre las fechas del 28 de Enero de 2025 y el 05 de Febrero de 2025. 4. Con la solicitud allega tiquetes de reserva Agencia Bariloche, Aerolínea Iberia, con localizador de reserva No. 4V8EHW. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad. Ante la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del permiso de salir del país de un menor de edad, es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es, el Defensor de Familia o el Juez de Familia. Ahora bien, el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9o de la Ley 1878 del 2018 prevé que: “Artículo 110 Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país..." Igualmente, la norma prevé que cuando uno de los padres se encuentra ausente y no puede manifestar su asentimiento, o no está en condiciones de hacerlo, o se desconoce su paradero, debe acudirse ante el Defensor de Familia competente para que, luego de agotado el procedimiento previsto en el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, conceda el respectivo permiso. En efecto, el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 modificado por la Ley 1878 de 2018 prevé que: "...Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas: 1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. 2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiara a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lunar y decidiré sobre el mismo solicitado'. Como ya fuere enunciado, la competencia para la salida del país recae en el Defensor de Familia, sin embargo, en el presente caso, al no contar con dicha autoridad en este municipio, las funciones del Código de la Infancia y la Adolescencia recaen en el Comisario de Familia atendiendo a la competencia subsidiaria, establecida en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006. Por lo expuesto en precedencia, la Comisaría de Familia T2 de Girón, RESUELVE: PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS presentada por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la CC No. 91.018.309 en representación de su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, identificada con la TI No. 1.095.317.216. SEGUNDO: Oficiar a Migración Colombia a fin de que se sirva informar si existe impedimento para salir del país a la menor de edad SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ. TERCERO: Emplazar a la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, identificada con la CC No. 1.098.628.722 de Bucaramanga, a través de un medio de amplia circulación Nacional. CUARTO: Una vez se allegue lo requerido, ordénese continuar con la solicitud referida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MILENA MOYA ORTIZ Comisaria de Familia Turno 2. (Fact.P13034)