EDICTOS 03 DE AGOSTO DE 2024

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor PRIMITIVO ORTIZ HERNANDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.683.482 expedida en Málaga fallecido el 27 de Febrero de 2023 en el Municipio de Floridablanca, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero treinta y uno (031) de fecha dos (2) de Agosto de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 3 de Agosto de 2024 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14723)

 

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JUAN DAVID RODRIGUEZ PINULA en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.102715 838, falleció el día 22 de abril de 2024 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucurí (s). su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y uno (041) de fecha Un (01) de Agosto Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA (Fact.B14726)

 

EDICTO No. 003 DE 2024 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MATANZA (SDER) ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación notarial de sucesión intestada e ilíquida de los causantes: FELIX MARIA LIZCANO RODRIGUEZ (q.e.p.d), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.683.183 expedida en Santa Martha (Magdalena) fallecido el 05 de marzo 1998 en el Municipio de Surata (Sder), defunción inscrita en la Registraduría Municipal del estado civil del Municipio de Surata (sder) al serial número 258021 y FERNANDA ROJAS DE LIZCANO, (q.e.p.d)quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.104.880 expedida en Charta ((Sder), fallecida el 15 de julio 2019 en el Municipio de Surata (Sder), defunción inscrita en la Registraduría Municipal del estado civil de del Municipio de Surata(sder) al indicativo serial 04714576; siendo el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios de los causantes el Municipio de Surata (Sder) para que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se hagan presentes en la misma. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 003 del veinticinco (25) de julio de Dos mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación nacional y en radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 Del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) dias. El presente Edicto se fija veintiséis (26) de julio del Dos mil Veinticuatro (2024) a las 8.00 AM.- LA NOTARIA ESPERANZA GOMEZ HERNANDEZ(Fact.B14724)

 

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE DAMIANO JERSUN GOMEZ PEREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 5.590.152 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 127 DE FECHA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14725)

 

EDICTO N. 555 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA PRADA DE ARENAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.938.636, fallecida en Bucaramanga, el dia diecisiete (17) de enero del dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por acta 166 de julio 26 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14721)

 

EDICTO N 575 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes VICTOR SENEN BELTRAN DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 834.829 fallecido en BARRANQUILLA - ATLÁNTICO EL DÍA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) Y ANA JESÚS BLANCO DE BELTRÁN,  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 22.284.513 fallecida en BARRANQUILLA - ATLÁNTICO EL DÍA VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998). Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 173 DE AGOSTO 1 DE 2024 e n cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso. se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local. siendo las 08: 00 A.M. de hoy DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA. (Fact.P11984)

 

EDICTO LA NOTARIA OCTAVA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite de sucesión notarial intestada del causante LUIS FERNANDO MANTILLA REY, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.704.525 y falleció en el municipio de Floridablanca (Santander - Colombia) el día diez (10) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y cinco (55) de fecha primero (01) del mes de agosto del año dos mil, veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 y el artículo 589 del c. de p.c., se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en Bucaramanga a primero (01) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). LA NOTARIA (E), LUZ ESTHER CASTELLANOS BARON Notaria Octava Encargada del Circulo de Bucaramanga (Fact.P11983)

 

 

CURADURIAS

 

 

CE24-4169 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbana No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en el LT VILLA CARMEN municipio de Piedecuesta, con cédula catastral 00 00 0022 0187 000así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha 10 DE JULIO DE 2024 los señores MARIELA MATEUS ARIZA, EDGAR ALFONSO PINZÓN MATEUS, NAYIBE PINZÓN MATEUS, LUDYGN MARITZA PINZO MATEUS  presentaron solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN con número de radicado 68547-2-24-0110. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B14722)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA ISABEL JAIMES SUAREZ, JUAN CARLOS URIBE JIMENEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0061 y la fecha 2024-05-08, sobre el(los) predio(s) No. 010502650012000, número de Matrícula 300 21839, ubicado(s) en CALLE 51A # 12-92, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de tres pisos de altura, destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas y de cubierta y ampliaciones en primer y segundo piso. Además se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11974)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JAIME HERNANDEZ OSORIO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0065 y la fecha 2024-05-28, sobre el(los) predio(s) No. 010502520038000, número de Matrícula 300 47571, ubicado(s) en CARRERA 15 # 51-25, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total y obra nueva, las cuales consisten en demoler la edificación existente (1 piso de altura) y construir una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar y local comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11975)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FERNANDO HIDALGO SUAREZ MORENO, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0070 y la fecha 2024-05-23, sobre el(los) predio(s) No. 010201060008000, número de Matrícula 300 45328, ubicado(s) en CARRERA 29 # 48-43/45, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura culminado en cubierta inclinada en teja, destinado  a comercio y vivienda conformado por cinco (5) unidades comerciales y una (1) unidad de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial y Modificación, los cuales consisten en demoler una parte de la edificación en todos los pisos con el fin de recuperar el aislamiento posterior normativo. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11976)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ORLANDO JOYA ACEVEDO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0080 y la fecha 2024-06-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202220011000, número de Matrícula 300 17987, ubicado(s) en CARRERA 38 # 37-80, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial y Modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación en primer piso para recuperar el aislamiento posterior normativo y se realizan modificaciones internas de espacios. Se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados.  De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11977)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NOHELIA CUADROS TORRES, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0063 y la fecha 2024-05-10, sobre el(los) predio(s) No. 010202170001000, número de Matrícula 300 9621, ubicado(s) en CALLE 35 # 36-02, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de Reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura culminado en cubierta en placa, destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, Modificación y Reforzamiento los cuales consisten en demoler una parte de la edificación con el fin de recuperar el aislamiento posterior normativa cuyas intervención requirió realizar modificaciones internas. Además, se refuerza estructuralmente de edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11978)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LABORATORIO UNILENTES, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0060 y la fecha 2024-05-06, sobre el(los) predio(s) No. 010101030010000, número de Matrícula 300 10563, ubicado(s) en CALLE 36 # 17-03/11/19/25, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación en la edificación, la cual cuenta con 7 pisos y un sótano destinado a comercio y/o servicio. La intervención se centrará en realizar ajustes en los accesos a los locales existentes localizados en el primer piso, así como en la distribución interna para asegurar el cumplimiento de las normativas de accesibilidad para personas con movilidad reducida. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11979)

 

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EMILSE MARLE MARIN SANCHEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0081 y la fecha 2024-06-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203600009000, número de Matrícula 300 49052, ubicado(s) en CARRERA 45 # 62-22, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos y sótano, destinado a vivienda unifamiliar y comercio/servicio. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de Modificación, cuya intervención consiste en modificar espacios internos. Además se refuerza la edificación de acuerdo al peritaje técnico estructural. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P11980)

 

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón  RESOLUCION N. 0174 del 23 de julio de 2024, Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODALIDAD DESARROLLO ETAPA 2 - MODIFICACION PUG 68276-1-23-0298 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTICULO 1. Conceder licencia urbanística de URBANIZACIÓN en la modalidad de MODALIDAD DESARROLLO ETAPA 2 PARA USO RESIDENCIAL Y MODIFICACION DE PROYECTO URBANISTICO GENERAL-PUG, en el predio localizado en la CALLE 200 PARCELA 3 del barrio RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0214-0003-000, y 68276-00-01-0002-0050-000 y folio(s) de matrícula inmobiliaria 300-24625/300-462895/300- 462896/300-462897/300-462898/300-462899/300-462900 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ANDES CONSTRUCTORA S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACION PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL – PUG El proyecto Urbanístico General se desarrolla sobre un globo con un área bruta de 21.257,42 m2 de los cuales 190,92 m2 son área de reserva sistema vial principal Calle 200, 4.541,63 m2 son área de inundación y ronda hídrica de protección quebrada Aranzoqué, 4.136,58 m2 son área de talud (pendiente mayor a 57%), 811,46 m2 son área aislamiento corona del talud, 940,10 m2 son área aislamiento base de talud y 10.636,63 m2 área neta; siendo 8.941,88 m2 área neta uso residencial y 1.694,75 m2 área neta uso institucional. En la presenta actuación se aprueba variar el planteamiento gráfico del diseño urbanístico general que refleja las 3 etapas aprobadas inicialmente en la licencia N° 68276-2-18-0101, expedida 18 de febrero del 2021, reubicando 2 de estas, así: • Reubicación de la etapa 2, uso residencial con área bruta de 10.715,49 m2 - Etapa a urbanizar. (Ver plano PUG-04) • Reubicación de la etapa 3, uso institucional con área bruta de 6.002,93 m2 - Futuro Desarrollo. (Ver plano PUG-04) Área total Modificación PUG 16.718,42 m2. Se conservan las condiciones de la etapa 1, uso residencial urbanizada a través de la licencia N° 68276-2-18- 0101; De igual forma, se conserva la reglamentación con la cual se aprobó inicialmente el proceso de urbanización del predio de mayor extensión. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ETAPA 2. Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo para la etapa 2, mediante la cual se autoriza la ejecución de las obras de urbanismo con la creación de espacios públicos y privados, vías y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con uso Residencial, sobre un área bruta de 10.715,49 m2 de los cuales 3.186,50 m2 son área de inundación y ronda hídrica de protección quebrada Aranzoqué, 2.027,46 m2 son área de talud (pendiente mayor a 57%), 378,15 m2 son área aislamiento corona del talud, 529,58 m2 son área aislamiento base de talud y 4.593,80 m2 área neta, conforme con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE ÁERAS ETAPA 2 USO RESIDENCIAL ITEM DESCRIPCION ÁREA / m2 1. Área Bruta    10.715,49 2. Área de inundación y ronda hídrica de protección quebrada Aranzoqué 3.186,50   3. Área de talud (pendiente mayor 57%)     2.027,46  4. Área aislamiento corona del talud    378,15   5. Área aislamiento base del talud     529,58   6 (1-2-3-4-5)     Área Neta         4.593,80   7 (6*22%) Área de Cesión Tipo A (22% del área neta)            1010,64  8 (6*3%)         Área de Cesión Tipo C (3% del área neta)          137,81 9. Área de cesión malla vial local            497,61   10 (6-7-8-9)      Área Útil           2.947,74  11(10*20%)    Área Obligación VIP (20% área útil)       589,55  12 (6-9) Área privada      4.096,19. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos; así como los estudios especializados y topográficos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán Incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e Implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación dé cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante-todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Víctor Andrés Tafurt Baez, con matrícula profesional A301052012-1096194331, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ivan Darío Rueda Toscano, con matrícula profesional 68202-096280, como Profesional especialista de los estudios Hidrológicos y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Wilber Ornar Anaya Palencia, con matrícula profesional 68202-101002, como Urbanizador Parcelador de la obra. d. Al Ingeniero o Topógrafo Argemiro Bonces Ortiz, con matrícula profesional 01-1454, como responsable legalmente del estudio topográfico. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODALIDAD DESARROLLO ETAPA 2 - MODIFICACION PUG, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del - urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9-. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 23 de julio de 2024. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca. (Fact.P11982)

 

AVISO (Resolución 68547-2-24-0034 / AD-CUP-2-24-0455) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia:  RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y Otras Actuaciones MOVIMIENTO DE TIERRAS, a los señores URIBE BAUTISTA MARIA CRISTINA quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 63’354.558 expedida en Bucaramanga, URIBE BAUTISTA SILVIA CONSUELO quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 37’514.357 expedida en Bucaramanga, URIBE BAUTISTA MARTHA LUCIA quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 63’321.069 expedida en Bucaramanga, URIBE BAUTISTA LUIS ERNESTO identificado con cédula de ciudadanía N° 91’472.069 expedida en Bucaramanga en calidad de Representante Legal de U & H ASOCIADOS Y CIA S. EN C. identificado con el Nit N° 900.749.534-1 quienes actuando en calidad de titular de derechos reales de dominio completo se encuentran representados por el también propietario, arquitecto URIBE BAUTISTA CARLOS MIGUEL quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 91’258.735 expedida en Bucaramanga, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 00-00-0015-0035-000, denominado Bore Norte, dentro de la franja de servicios viales de la Vereda San Francisco dentro del área rural de este municipio; tal y como consta en la Escritura Pública N° 3571 del 16 de noviembre de 2016 de la Notaría Décima (10°) del Circuito Notarial de Bucaramanga, registrada al folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-36945, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores.  PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas corresponden una Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y otras actuaciones MOVIMIENTO DE TIERRAS de una edificación de uso Comercio y/o servicios de una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN  Uso: Comercio y/o servicios  Área del Lote:  1´405.000,00 m2, Área Construida primer piso: 1.504,98 m2, Área Total construida: 1.504,98 m2, Área libre: 1´403.495,02 m2, Volumen Intervención Movimiento de Tierras: 4.500,00 m3, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Una (1) unidad Comercial, Estacionamientos: Veintiocho (28) estacionamientos vehiculares permanentes. Índice de Ocupación: 0,001, Índice de Construcción: 0,001. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, ocho (8) plano del proyecto arquitectónico, cinco (5) planos del proyecto estructural / no estructural, memoria de cálculo estructural / no estructurales, un (1) estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL. Director de la construcción: Arq. URIBE BAUTISTA CARLOS MIGUEL MP N° 25700-44262, Arquitecto Proyectista: Arq. URIBE BAUTISTA CARLOS MIGUEL MP N° 25700-44262, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. ORTIZ RODRÍGUEZ SERGIO ANDRÉS MP N° 68202-312745 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. ORTIZ RODRÍGUEZ SERGIO ANDRÉS MP N° 68202-312745 STD, Ingeniero Civil Geotecnista:Ing. PICO VELANDIA PEDRO PABLO MP N° 68202-259231 STD, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo:Top. FUENTES AMAYA GUSTAVO MP N° 01-13774. Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo:  Top. FUENTES AMAYA GUSTAVO MP N° 01-13774. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titula A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora de Planeación Municipal.  PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y Otras Actuaciones MOVIMIENTO DE TIERRAS, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y Otras Actuaciones MOVIMIENTO DE TIERRAS y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y Otras Actuaciones MOVIMIENTO DE TIERRAS, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11º. Que según lo señala el Decreto 1077 de 2015, la expedición de la licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021; a su vez el parágrafo 3 del Artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 determina que para las Otras Actuaciones / Movimiento de tierras tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses improrrogables. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 29/07/2024. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N°2 Piedecuesta (Original Firmado) (Fact.P11973)

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0451 del 24 de julio de 2024, Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE: Radicado No. 68001-2-24-0119, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 32 #31-02/08/20-CARRERA 31 # 32 - 01 barrio MEJORAS PÚBLICAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0000-0052-0001-0-00-00- 0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-167387 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FIDUCIARIA CORFICOLOMBÍANA SA vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Milán Condominio, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación a Licencia Vigente para la ETAPA II para uso de vivienda, comercio y/o vivienda en un predio esquinero con área de 861,00 m2 con dos frentes a via vehicular por la Carrera 31 y por la Calle 32. El proyecto consiste en la modificación interna de los locales 2 y 3 en primer piso con el fin de juntar espacios y dejar un solo local comercial denominado LOCAL 2. Área total intervenida 83,39 m2. El proyecto no modifica el área total construida de la edificación correspondiente a la ETAPA II quedando en 16.346,47 m2. No se generan unidades de vivienda nuevas. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-23-0237 del 17 de octubre de 2023 con vigencia hasta el 16 de octubre de 2026 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y Modificación a Licencia Vigente con Licencia de Construcción modalidad Ampliación No. 68001-2-23-0400 del 17 de enero de 2024 con vigencia hasta el 16 de octubre de 2026 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Modificación de licencia vigente, de acuerdo a los planos presentados, los cambios no afectan la estructura. Únicamente se modifican muros divisorios en el primer piso para unir dos espacios. Se presenta certificación estructural en donde el ingeniero civil certifica que los cambios no afectan la estructura construida. COORDENADAS X: 1106357.723 — Y: 1279916.623. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. K Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Angela Maria Correa Mendoza, con matrícula profesional A30342018-1098695564, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Angela María Correa Mendoza, con matrícula profesional A30342018-1098695564, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no modifica la vigencia aprobada en la licencia inicial siendo esta hasta el 16 de octubre de 2026, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte de) urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2024, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P11981)

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  RESOLUCION N° 24-0448 del 22 de julio de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-23-0525 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Lev 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para destinación Industria, en el predio localizado en la Calle 59 # 17C - 21 barrio Ricaurte, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-0350-0013-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7104 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Yesenia Leal Medina, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Industria, en un lote con área de 178.50m2 dado por la multiplicación de linderos tomado de la escritura pública y el certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de Comercio v/o servicios y Una (1) unidad de Industria, con un total de área construida reconocida de 178,50m2, Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de Modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 178.50m2 y área de ampliación de 312,21m2 para un área total intervenida de 490.71m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 26 de febrero de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibió respuesta el día 11 de marzo de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202403-00013139 de fecha 11 de marzo de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Tres (3) pisos y terraza, para Una (1) unidad de Industria según código de uso Pot No.110 a escala Local, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 444,88m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0044NU del 27/03/2024 expedido por la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga en cabeza de la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto 2,07. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural, registro fotográfico. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de Construcción con modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN de una edificación de 3 Pisos + Terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de Combinado Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. NOTA ADICIONAL: Inicialmente la edificación contenía un solo piso con cubierta liviana, y se está realizando una ampliación de 2 pisos más, para componer los 3 pisos con terraza descubierta. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: P1:X:1106108,0043 y Y: 1277732,0277; P2: X:1106115,9933 y Y: 1277734,9283; P3: X:1106123,1571 y Y:1277715,1910; P4: X:1106115,1691 y Y:1277712,2909.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. e. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. f. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sebastián David Pinzón Cáceres, con matrícula profesional A30562017-1098752848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Sebastián David Pinzón Caceres, con matrícula profesional A30562017-1098752848, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños de los Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. Al Ingeniero civil Diana Mana Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente de los diseños estudio geotécnico y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de julio de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM(Fact.B14727)