EDICTOS 04 DE DICIEMBRE DE 2024
NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante JOSEFINA CARREÑO DE HERNANDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.790.206, fallecida el día 13 de febrero de 2023, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 262 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ, HAY FIRMA
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA. A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MERCEDES DEL PILAR DIAZ IZAQUITA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.156.687, quien falleció el día 04 de ABRIL de 2004 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), el asiento principal de sus negocios.---- Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 062 de fecha dos (02) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.- Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. Hay Firma
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: FLOR MARIA REYES LIZARAZO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.308.220, falleció el día 14 de marzo de 2023 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y tres (063) de fecha dos (02) de diciembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. Hay Firma
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA. EMPLAZA. A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante ADELA MEJIA BANCHEZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.655.026, quien falleció el día 28 de junio de 1990 en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios.--- Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 064 de fecha dos (02) de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.- Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy tres (03) de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. Hay Firma
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA. A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: CARLOS ALIRIO DIAZ MARIN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.641.261, falleció el día 17 de octubre de 2023 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y cinco (065) de fecha dos (02) de diciembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. Hay Firma
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante NIDIA GUERRERO REY, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.939.332, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 100 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 29 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13125)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e illquida y sociedad conyugal de los causantes ANA ROSA BARON DE MARTINEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.354.684, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el dia diez (10) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) y GABRIEL MARTINEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 2.160.942, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia tres (3) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tramite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y uno (141) de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13139)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida de la causante GUILLERMINA LUNA GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.395.689, fallecido en el municipio de San Vicente de Chucuri, el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y cinco (145) de fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13143)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante FELIX DAVID LUNA GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.178.735, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día quince (15) de octubre del año dos mil veintidos (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cuarenta y cuatro (144) de fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy tres (3) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13144)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor OSCAR MARTINEZ HERRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 13.926.387 expedida en Málaga, Santander, fallecido el 29 de Diciembre de 2019 en el Municipio de Málaga, Santander, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y cinco (055) de fecha treinta (30) de Noviembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 3 de Diciembre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P13140)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor UBALDO BEJARANO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.209.140 expedida en Tocaima, Cundinamarca fallecido el 16 de Julio de 2012 en La Ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga Este trámite se inició mediante acta número cero cincuenta y cuatro (054) de fecha treinta (30) de Noviembre de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 3 de Diciembre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P13141)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante SONIA ZIZA ARDILA, fallecida el dia veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaria el día dos (02) del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 034 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:56 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P13142)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARTHA ELENA ACEVEDO JARAMILLO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 26.940.895, FALLECIDA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 201 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13145)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES ANDRES CADENA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.879.219, FALLECIDO EL VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) Y LUZ MARIA AGUDELO DE CADENA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.37.926.626, FALLECIDA EL DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conformo al Acta 202 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), so ordena la publicación do este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3, Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1088), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13146)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE MANUEL ALVAREZ RUIZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.9.305.730, FALLECIDO EL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 203 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13147)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES ROSARIO AFANADOR CACUA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 2.041.449, FALLECIDO EL VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012) Y MARIA ARACELI LOBO DE AFANADOR(Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-27.995.687, FALLECIDA EL QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 200 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13148)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARGARITA PLATA DE GAMARRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.498.691, FALLECIDA EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 196 DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13150)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSEPH VLARG NARANJO ARMESTO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 1.005.176.625, FALLECIDO EL DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) .- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 198 DE FECHA DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13151)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia del causante PEDRO JOSE ARDILA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 2.187.613, fallecido el pasado Treinta (30) de Enero del Año 2022, en el Municipio de Socorro, Santander, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 064 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E ) (Fact.5084)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante CECILIA LIZARAZO GALVIS quien en vida se identificaba con Cedula No. 28.266.929; fallecida el día Diecinueve(19) de Abril del año Dos Mil Veintiuno(2021) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 077 de fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5082)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante SOR MARIA ARDILA MUÑETON, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, SOR MARIA ARDILA MUÑETON, se identificó con la cédula de ciudadanía número 39.157.404 expedida en Necoclí, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Puerto Berrío (Antioquia), el treinta y uno (31) de enero de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 91 del veinte (20) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P13149)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de la causante JUAN BAUTISTA AGUDELO LÓPEZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 14.236.004 expedida en Ibagué, y que falleció el 15 de agosto de 2021 en la Ciudad de Bucaramanga, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número VEINTE (20) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta(Fact.P13134)
EDICTO N. 982 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARTHA EUGENIA TAPIAS BLANCO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.301.878, fallecida en Bucaramanga, el dia dieciséis (16) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 303. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P13100)
EDICTO N. 971 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes: JULIO HORACIO VILLAMIZAR PORTILLA Y ELBA MARIA VANEGAS DE VILLAMIZAR, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.196.928 y 28.456.015, fallecidos en Floridablanca y Bucaramanga los días en su orden diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 298. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13122)
EDICTO N. 981 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes JESUS ANTONΙΟ PABON HERNANDEZ Y EDUARDA ZAFRA DE PABÓN, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números en su orden 2.065.541 y 28.044.572, fallecidos en BUCARAMANGA, los días en su orden VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004) Y VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL (2000), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 302. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13130)
EDICTO EL NOTARÍO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad patrimonial, en la sucesión ilíquida, e intestada del causante HERNANDO GOMEZ SANTANDER, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 46.243; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y siete (97) de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P13137)
EDICTO EL NOTARÍO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y sociedad conyugal, en la sucesión ilíquida, e intestada del causante HERNANDO AGUIRRE ARISTIZABAL, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 6.368.875; y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día siete (07) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cien (100) de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del Circulo de Bucaramanga(Fact.P13138)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes CLAUDIO RODRIGUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 2.013.075, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 25 de agosto de 2022 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y SARA MARIA LANDAZABAL DE RODRIGUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 27.933.679 quien falleció en la ciudad de Floridablanca el 29 de abril de 2024 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 063 de fecha 2 de diciembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias fijado hoy tres (03) de diciembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P13135)
CARTAS
Bucaramanga, 21 de noviembre de 2024.Señores VÍCTIMAS DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR DE LAS EXTINTAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE COLOMBIA Asunto: SOLICITUD DE DISCULPAS A LAS VÍCTIMAS DEL BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS EXTINTAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE COLOMBIA. Yo, LUIS JESÚS GARCIA ORTEGA, Identificado con la cédula de ciudadanía número 5'483.961 expedida en el municipio de Salazar de Las Palmas (Norte de Santander), en mi calidad de desmovilizado del Bloque Central Bolívar - B.C.B, de las Autodefensas Unidas de Colombia, Frente Fidel Castaño Gil y Walter Sánchez, los cuales operaron en los municipios de Barrancabermeja, y Sabana de Torres del departamento de Santander del Sur, en sus zonas rurales y urbanas, de los cuales hice parte como comandante y patrullero. A través de este escrito, quiero dirigirme con respeto, humildad y arrepentimiento a las víctimas directas e indirectas de los delitos que cometí, a los cuales afecté gravemente su integridad, dignidad y derechos fundamentales. Reconozco que mis actos dejaron profundas cicatrices en el tejido social y causaron un dolor irreparable que ninguna acción o palabra puede subsanar en su totalidad. Mi participación en el Bloque Central Bolívar, implicó la ejecución de múltiples actos que transgredieron los derechos fundamentales de numerosas personas. Fui condenado por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá por delitos como homicidio, concierto para delinquir, secuestro y desplazamiento forzado, entre otros. Estos crímenes no solo vulneraron la vida de las personas, sino que destruyeron sus proyectos de vida, fragmentaron familias y comunidades, y generaron estigmatización hacia las víctimas y sus entornos. Hoy, con la perspectiva que me brinda el tiempo y el proceso de reflexión, comprendo la magnitud del daño ocasionado. Entiendo que cada vida truncada, cada familia desplazada y cada víctima afectada representa una historia llena de sueños y anhelos que fueron injustamente interrumpidos por mi actuar. Reconozco también que, como comandante, tuve una posición de poder que agravó mis responsabilidades, pues mis decisiones repercutieron en la vida de muchas personas que no tenían la posibilidad de defenderse. Mi actuar fue una violación directa a los derechos humanos, y acepto con profunda vergüenza el peso de estas acciones. Las acciones que lidera y en las que participe, generaron un daño multidimensional no solo físico sino también emocional, psicológico, económico y social. Me duele profundamente sabe que las víctimas de este conflicto armado sufrieron el desarraigo, la pérdida de seres queridos y la interrupción de sus proyectos de vida. Quiero reconocer también que el dolor causado no se limitó a las víctimas sino también a mi familia, que siempre me inculcó valores de honestidad y respeto, también se vio afectada por mis decisiones, soportando el estigma y las consecuencias de mi actuar. Se que mis actos dejaron otra marca imborrable en sus vidas, y también les pido perdón por haberlos arrastrado a esta realidad dolorosa. Con humildad y sinceridad, me dirijo a las víctimas directas del Bloque Central Bolívar, a las comunidades afectadas y a la sociedad Colombia para pedirles perdón, por mi participación en estos hechos atroces. Reconozco que el perdón es un acto voluntario y que no puedo exigirlo ni esperarlo de manera automática. Entiendo que las víctimas tiene la superioridad moral de decidir si concederlo o no y respeto profundamente su decisión, sea cual sea. Se que mis palabras no serán suficientes para sanar las heridas que cause, pero mi intención es mostrarles que he reflexionado profundamente sobre mi actuar y que estoy verdaderamente arrepentido. No busco justificar mis acciones, pues ningún contexto, ideología o circunstancia válida lo que hice. Mi única intención es expresarle mi pensar y reconocer el sufrimiento que ocasioné. Hoy, como ciudadano colombiano que he tomado conciencia de sus errores, quiero comprometerme de manera pública y firme a no repetir estos actos. Mi propósito es alejarme completamente de cualquier forma de violencia y contribuir, desde mi posición actual, a la construcción de una sociedad más justa y en paz. En esto sentido estoy dispuesto a participar activamente en procesos de reparación simbólica y material para las víctimas, en la medida de mis posibilidades. Reconozco que, aunque los recursos materiales no podrán compensar el daño causado puedo ofrecer mi tiempo, esfuerzo y disposición para colaborar en actividades que promuevan la reconciliación y la sanación social. Desde mi desmovilización, he dedicado mi tiempo a reflexionar sobre el impacto de mis acciones y a trabajar en mi rehabilitación personal. Actualmente, me encuentro involucrado en proyectos de trabajo comunitario y en actividades sociales que buscan reparar, al menos de forma simbólica, el daño ocasionado. Estoy comprometido con el estudio y el trabajo, herramientas que considero esenciales para reconstruir mi vida y aportar de manera positiva a la sociedad. Quiero que las víctimas sepan que mi arrepentimiento no es superficial ni temporal, cada día cargó con el peso de mis decisiones, y cada día busco ser una mejor persona para demostrar que un cambio real es posible. Este escrito es un paso más en mi procesa de reconciliación con las víctimas, con la sociedad y conmigo mismo. Se que mis actos no tienen justificación y que el perdón no es un derecho, sino un privilegio que las víctimas puedan decidir otorgar. Sin embarque quiero reiterar mi disposición para continuar en este camino de transformación y contribución a la paz de Colombia. Con profundo respeto y humildad. LUIS JESUS GARCIA ORTEGA. C.C. No 5.483.961 exp. en Salazar de las Palmas (N. Santander) (Fact.P13133)
Bucaramanga, 23 de octubre de 2023, Señores: VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR BCB, ASUNTO: SINCERAS DISCULPAS A TODAS LAS VÍCTIMAS Por medio de la presente me permito indicar mi nombre JOSE RAUL SANCHEZ identificado con número de cedula 91.448.171 de Barrancabermeja, Santander. Estuve vinculado a las extintas autodefensas unidad de Colombia-AUC en los frentes: FIDEL CASTAÑO GIL del bloque Central Bolivar-BCB realizando el rol o labor cómo patrullero, me dirijo a ustedes de manera honesta y sincera para manifestarles mi deseo de disculparme por cada una de las lágrimas y dolor causado durante el conflicto armado en Colombia. Reconozco y soy consciente que mis hechos han generado desapariciones forzosas, secuestros y homicidios que han causado dolor a muchas personas directa e indirectamente. Tengo claridad de que he afectado y vulnerado derechos humanos DDHH y que han impactado a muchas familias generando un dolor profundo. Mi estancia en el establecimiento penitenciario y mi participación en el proceso de reintegración que lidera actualmente la agencia para la reincorporación y la normalización ARN a nivel nacional fue fundamental para retomar las riendas de mi vida y actuar en el marco de la legalidad según la ley 975 de 2005. No obstante, soy consciente que perdonar no es una tarea fácil, pero de corazón espero puedan brindarme su perdón y expresarles que he contribuido con la verdad, confesando mis hechos y siendo imputado y condenado por ellos, sin que quede en la impunidad lo sucedido con sus familias o seres queridos. Mis deseos en este momento son reconciliarme y reparar de una u otra forma a cada una de las víctimas que dejó este desalmado conflicto, del cual fui parte y mi corazón se siente arrepentido. Agradezco su atención prestada y nuevamente expongo mi arrepentimiento total por los daños y acciones causadas. Atentamente JOSE RAUL SANCHEZ CC 91.448.171
CURADURIAS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS JULIO RODRIGUEZ FIGUEROA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0219, sobre el predio(s) No. 68276-01-02-0024-0013-000, ubicado en la CARRERA 4E 33-04 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION PARA COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones Y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ALFREDO GRIMALDOS PRADA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0126 y la fecha 2024-08-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010505610027000, número de Matrícula 300 107812, ubicado(s) en CASA 13, LOTE 27 MANZANA D, PEAT GUAYACANES ORIENTAL, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de ampliación, modificación y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en modificar los espacios internos de los pisos 1 y 2 y construir un tercer piso a fin que convertir la edificación en vivienda multifamiliar, conformado por 3 unidades de vivienda. Estas intervenciones requirió reforzar estructuralmente toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13126)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NANCY VILLABONA ESTEBAN, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0143 y la fecha 2024-09-23, sobre el(los) predio(s) No. 010300940022000, número de Matrícula 300 40596, ubicado(s) en CARRERA 22 # 16-43, del Municipio de Bucaramanga para: El proyecto consiste en la demolición total de una construcción existente de un piso de altura, para dar paso a la construcción de una nueva edificación de tres niveles culminado en cubierta en placa, destinada a vivienda multifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13127)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NUBIA ROJAS GUTIERREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0153 y la fecha 2024-10-02, sobre el(los) predio(s) No. 68001010400440009000, número de Matrícula 300 35629, ubicado(s) en CALLE 103 # 31-70, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 piso de altura destinado a uso residencial bifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación, ampliación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en modificar algunos espacios internos, demolición parcial para recuperar el aislamiento posterior, ampliación del 3 piso y reforzamiento de la edificación. Finalmente, queda aprobado una edificación de 3 pisos de altura destinada a vivienda multifamiliar, conformada por 3 unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13128)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0155 y la fecha 2024-10-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010401940015000, número de Matrícula 300 250615, ubicado(s) en CARRERA 50 # 71-203/209/217/223, CASA 1,2,3 Y 4, del Municipio de Bucaramanga para: La intervención propuesta consiste en realizar modificaciones en la distribución arquitectónica de todas las viviendas que conforman el proyecto, así como en el diseño estructural. Como parte de esta modificación, se elimina el semisótano previamente incluido en el diseño original. Se disminuye los m2 construidos aprobados en la licencia de construcción previamente aprobada mediante demolición parcial. Es importante aclarar que dichas modificaciones no alteran el número de unidades habitacionales del proyecto. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13129)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 24-0619 del 27 de noviembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0251 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 36 # 52 - 68 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0289-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-43348 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Sergio Andrés Fernández Rangel, Mafia Carolina Fernández Rangel en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación, para una edificación de uso comercial en un lote con área de 300,00m2 (de acuerdo con el certificado plano predial catastral N.° 19719 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, para una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 500,91m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente y para fines de diseño, con un total de área modificada de 8f25m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían el tercer (3) piso de la edificación con un área ampliada de 152,19m3. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un área total construida de la edificación de 650,93m3 después de la intervención. El proyecto cuenta con estudio de tránsito correspondiente al uso de Restaurante (código 17- escala Zonal), aprobado por el oficio GPV N.° 654-2024 de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga con fecha de expedición del 23 de septiembre de 2024., Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 15 de agosto de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 20 de septiembre de 2024 con informe técnico N.° GDT-202408-00068680 con fecha del 17 de septiembre de 2024. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, deberá compensar 5 parqueaderos Vehiculares. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones estructurales: Proyecto de reconocimiento de edificación de uso comercial de 2 pisos y proyecto de ampliación de la misma a 3 pisos. Grupo de Uso 1. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado, placas de entrepiso en concreto aligerado, cubierta en teja liviana sobre correas metálicas, cimentación en zapatas unidas con vigas de enlace. Se presenta peritaje estructural que contiene evaluación de la edificación existente en donde se verifican los índices de sobreesfuerzo y flexibilidad de la edificación. De acuerdo con el resultado de la evaluación se requiere modificar la estructura actual para realizar el proyecto de ampliación. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar la construcción del piso 3 Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para 1278398.4721 Estas obras no podrán anclarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren Licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 del 997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 107? de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, expedida el 27 de Noviembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. KT(Fact.P13132)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0608 del 21 de noviembre de 2024. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION. Radicado No 68001-2-24-0070. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 14 # 34 - 75 barrio LOS PINOS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0250-0017-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-8536 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MANUEL FERNANDO CAMARON ORDUZ, ANA CRISTINA ORDUZ JIMENEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Vivienda, Comercio y Servicio en un predio medianero con frente a vía vehicular por la Calle 14, cuenta con área predial de 223,20 m•. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos en los que se desarrollan un (1) local comercial en primer piso y una (1) unidad de vivienda. Area total construida reconocida: 427,60 m•. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y eliminar lo cubierto en tercer piso para generar terraza libre según lo indicado en informe técnico de la secretaria de planeación 2-GDT-202405-00034009 del 15 de mayo de 2024. Área total de modificación: 60,30 m2 El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 367,30 m•. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202405-00034009 del 15 de mayo de 2024, concepto de norma urbana No. 23-0089NU del 28 de abril de 2024, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2° Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un técnico máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelante, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, numero de estacionamientos y numero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Edgar Moreno Parra, con matrícula profesional 68700-16056, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que Jo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento .Administrativo y de lo Contencioso .Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Expedida en Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2.024 Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P13153)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION Nº 24-0606 del 19 de noviembre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICION Y OBRA NUEVA. Radicación: 68001-2-24-0096. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Decreto 078 del 11 de junio de 2.008 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda/ Comercio y servicio, en el predio localizado en la CALLE 105 #17-74, LOTE A, PREDIO RESTANTE barrio PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-454068,300-81611,300-454067 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-00-000-0424-0018/0921/0131-0-00-00-0000, a nombre de CEMENTOS ARGOS S.A sigla ARGOS S.A, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 3804.77m' según escritura pública. Se aprueba edificación conformada por Cuatro(4) Torres así: TORRE A de Cinco (5) pisos y Una (1) Planta Baja compuesto por veinte (20) unidades de vivienda y Cuatro (4) locales comerciales según códigos de uso Pot indicados en planos arquitectónicos con un área construida de 1128.08m2; TORRE B de Cinco (5) pisos compuesto por veinte (20) unidades de vivienda con un atea construida de 997.73m2; TORRE C de Cinco (5) pisos compuesto por veinte (20) unidades de vivienda con un área construida de 997.73m2; TORRE D de Tres (3) pisos compuesto por Doce (12) unidades de vivienda, con un total de área construida de 606.94 m'; se aprueban unas construcciones externas a las torres ubicadas en primer piso como son: portería, local de gran formato, salón social, zona técnica con cuarto de basuras con unas área construida de 176.75 m2; la totalidad de las construcciones entre áreas externas y torres tienen un área total construida del proyecto de 3907 .23m2 y una totalidad de Setenta y Dos (72) unidades de vivienda de interés social, cinco (5) locales comerciales según códigos de uso pot establecidos en los planos arquitectónicos, Se aplica la norma urbana No.23-0032NU del 27 de febrero de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.24 y el índice de construcción 1.03, el cálculo de parqueadero se da según certificado de estratificación No.299 expeido por planeación el 09/08/2023, quedando aprobados los siguientes cupos de parqueadero así: tiene veinticinco (25) cupo de parqueadero vehículo para residentes de los cuales Un (1) cupo de movilidad reducida, tiene nueve (9) cupos de parqueadero vehículo para visitantes, tiene veinticuatro (24) cupos de parqueadero de motocicletas y tiene nueve (9) cupos de parqueadero de Bicicletas y Dos (2)Cupos de parqueadero de comercio, se mantiene servidumbre de tránsito. cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Obra nueva de proyecto de 4 torres de vivienda con la misma tipología estructural pero diferentes alturas (3, 5 y 6 niveles). Sistema estructural de muros de concreto prefabricado. Cimentación en placa rígida. Placas macizas de entrepiso en concreto reforzado prefabricado con uniones monolíticas a los muros. 3 unidades constructivas en sistema de muros de cortante en perfiles de acero formados en frio (Portería, local comercial, salan social y bodega). El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Ricardo Andres Trujillo Henao, con matrícula profesional 17202-093611 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6°, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificara que la obra conto con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. ---A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. De acuerdo a estudio geotécnico se requiere estabilización _del terreno con sistema de pantalla de concreto con micropilotes y anclajes activos. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienes las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Requiere supervisión técnica durante la etapa constructiva. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte:1.275.235.105 y Este:1.105.915.041. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/ o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/ o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar ·los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelante, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, numero de estacionamientos y numero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el for1nulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Alejandro Restrepo Montoya, con matrícula profesional A0504999-71750417, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Julian Andres Alvarez Tobón, con matriculo profesional 05202-221326, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Ingeniero Lucero Cáceres Terán, con matrícula profesional 68202-54204, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Carlos Andres Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jorge Eduardo Arbeláez, con matrícula profesional 05202-69020, como responsable legalmente de los diseños de Elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Ricardo Andres Trujillo Henao, con matrícula profesional 17202-093611, como responsable legalmente de la Revisión Independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de noviembre de 2.024 Arq RENE GARNICA CASTILLO (P) Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en Provisionalidad . (Fact.P13136)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL No. 000745 DE NOVIEMBRE 08 DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente, y se dictan otras disposiciones" El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00102 del 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, identificada con Nit No. 890211902-3, para la construcción de un puente vehicular metálico y Box coulvert sobre la Quebrada El Trece, ubicada en el predio el Rodeo 2, vereda El Ocho en jurisdicción del municipio de Puerto Wilches Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliario No. 303-32735, bajo las siguientes coordenadas: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD, PUNTO, COORDENADAS, ESTE, NORTE, CORRIENTE Y/O RONDA HÍDRICA A INTERVENIR, Construcción de un puente vehicular metálico con 10 metros de luz total, un ancho de tablero de 5.3 metros, diseñado para un carril, dos bordillos de 0.35 m y un andén de 1, metros con barandas vehicular y mixta. Extremo sobre la margen izquierda en la sección de cauce de la quebrada El Trece, A, 1027061.00, 1302511.65, Extremo sobre la margen derecha en la sección de cauce de la quebrada EL trece, B, 1027057.00, 1302538,6, Construcción de un box coulvert con sección transversal 3 m de ancho por 1.5 m de alto, y estructuras complementarias como aletas y guarda rueda y solera, Brazo intermitente de la quebrada El Trece, C, 1027054.97, 1302629.5, Quebrada El Trece. PARAGRAFO PRIMERO: El carácter PERMANENTE al que se hace alusión ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de las obras tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: La ocupación de cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental. PARAGRAFO TERCERO: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. PARAGRAFO CUARTO: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 672.2023 de fecha 16 de noviembre del 2023. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A; las OBRAS y DISEÑOS, presentados, para el desarrollo del proyecto denominado "Construcción De Un Puente Vehicular Metálico y Box Coulvert sobre la Quebrada El Trece Ubicada en el Predio El Rodeo 2, Vereda El Ocho en Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches Santander", conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales idóneos y directamente responsables. PARAGRAFO PRIMERO: Con base a lo establecido por el informe hidrológico e hidráulico, suscrito por el profesional Sergio Andrés Abaunza Ballesteros, Ingeniero Ambiental Esp, Recursos Hídricos con Matrícula Profesional No. 151021-0501493 STO, para un periodo de retorno de 100 años, las obras no representarán un riesgo para las condiciones hidráulicas del cuerpo evaluado. PARAGRAFO SEGUNDO: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados por la empresa y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTICULO TERCERO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el Artículo Primero del presente acto administrativo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades e explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva de la obra. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones: • Una vez sea notificada la resolución de otorgamiento del permiso de Ocupación de Cauce, remitir a esta Autoridad Ambiental el cronograma específico de actividades de ejecución de la obra programada, con el fin de que la corporación pueda realizar actividades de seguimiento y monitoreo. • Previo a la ejecución de las obras, se requiere efectuar la debida protección del cuerpo de agua, para ello deberán presentar a esta Autoridad Ambiental un informe en el cual se plasmen las medidas implementadas para prevenir, mitigar corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar durante el desarrollo de las actividades establecidas para la solicitud de Ocupación de Cauce Permanente, informe que debe contener como mínimo Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra, junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir, medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra, entre otros. • Si durante la ejecución de la obra se llegaran a generar lodos, las áreas generadas a la deshidratación y almacenamiento de éstos deberán ser localizados en zonas en donde no generen impactos significativos a la población aledaña al proyecto ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. De igual forma en caso de generación de Residuos de Construcción y Demolición-RCD, éstos deberán ser almacenados de forma adecuada; aislándolos del suelo blando y cubriéndolos. Su disposición final se realizará acorde a la normatividad ambiental vigente. • La sección final debe garantizar que los taludes no afecten la estabilidad de las estructuras existentes en el área de influencia del cuerpo de agua a intervenir. • Abstenerse de realizar cualquier intervención sobre el cauce de la fuente hídrica, sin que haya sido informada y evaluada por esta Corporación. • Abstenerse de disponer residuos sólidos y líquidos en el área de influencia del cuerpo hídrico a intervenir. • Abstenerse de lavar maquinaria o equipos en el cuerpo de agua a intervenir o sus afluentes. • Implementar las medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Conservar y proteger la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes hídricas objeto de solicitud de ocupación. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se debe solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar la presencia de fauna durante la ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna. • Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se dispongan dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de los mismos y su dinámica fluvial. • Reiterar que No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en el cuerpo de agua donde se esté realizando la obra, ni suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca del mismo. • Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustibles y/o lubricantes, durante las labores de construcción de la obra. • No alterar la calidad del agua durante las labores de construcción de la obra. • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas. • Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. • El permiso no autoriza Concesiones de Agua, de ningún tipo de los cuerpos hídricos objetos de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto, por tanto, el recurso no podrá ser tomado del anterior, sin la debida autorización. ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que allegue con destino al expediente CAS No. 210.50.0187.2023, dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: • Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. • Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto. • Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. • Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS., cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas para la solicitud de ocupación de cauce permanente del proyecto Construcción De Un Puente Vehicular Metálico y Box Coulvert sobre la Quebrada El Trece Ubicada en el Predio El Rodeo 2, Vereda El Ocho en Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches Santander", allegando la siguiente información: • Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. • Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante el Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, podrán ser objeto de seguimiento y control periódico por parte de esta Corporación. Cualquier contravención de la misma faculta a la Corporación para la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, previo adelanto del procedimiento sancionatorio ambiental. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que el presente permiso de ocupación de cauce, no grava servidumbres, ni permisos de paso, a otros predios diferentes a los que como solicitante expresa tener dominio como espacio público; por tanto, no son responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hará responsable de las afectaciones sobre el ambiente o a terceros que suceda con ocasión de las actividades a ejecutar por parte de la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, quien será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios causados. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, programará visitas de inspección cuando lo considere conveniente, para corroborar el cumplimiento de lo requerido. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc.), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que” …. Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso ... " deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ADVERTIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras práctica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su· entorno. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente. ARTÍCULO VIGESIMO: REQUERIR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 201 O, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES. INFORMAR a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, allegando la respectiva constancia de la publicación y un ejemplar en original para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00187.2023, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 201 a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, quién podrá ser ubicado en la Calle 53 No. 35A-16 del municipio de Bucaramanga Santander, o a la dirección electrónica: pqrs@ppw.com.co, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente CAS No. 210.50.00187.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 4 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13115)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000768 DE NOVIEMBRE 14 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones", El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.015.160 de Bogotá D.C., el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de ciento quince (115) individuos arbóreos para el predio denominado EL LEONCITO, ubicado en la vereda LA COLORADA, representados con un volumen de doscientos treinta y cinco coma setenta metros cúbicos de madera (235,70 mJ), y doscientos treinta y siete (237) individuos arbóreos en el predio EL CHIMBORAZO ubicado en la vereda NUEVA GRANADA, representados con un volumen total de cuatrocientos dieciocho coma noventa y seis metros cúbicos de madera (418,96 m>), ubicados en el municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI departamento de SANTANDER. Parágrafo Primero: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en las siguientes tablas: Árboles autorizados para aprovechar predio EL LEONCITO Árboles autorizados para aprovechar predio EL LEONCITO. Nombre Común, Nombre Científico Abundancia, Volumen M3 Anaco Erythrína fusca 1 67, Angelito Monochaetum myrioideum 2 2.26, Cedro Cedrela odorata 50 124.83, Flor morado Tabebuia rosea 2 14.12, Frijolito Schizollobium parahyba 2 10.36, Moncoro Cordia alliodora 57 70.58 Tibigaro Astronium graveolens 1 3.88, TOTAL 115 235.70, Árboles autorizados para aprovechar predio EL CHIMBORAZO Nombre Común Nombre Científico Abundancia Volumen M3 Anaco Erythrína fusca 6 18.98, Angelito Monochaetum myrioideum 4 26.10, Cedro Cedrela odorata 61 134 22, Frijolito Schizollobium parahybum 3 8.63, Guacharaco Persea sp 8 28.41, Guayabillo Myrcia sp 3 31.29, Malagano Xylopia americana 5 16.13, Moncoro Cordia alliodora 146 150 69, Tibigaro Astronium graveolens 1 4.51, TOTAL 237 418.96. Parágrafo segundo: El Aprovechamiento Forestal autorizado en el predio denominado EL CHIMBORAZO corresponde a un área de cinco coma ocho (5,8) hectáreas ubicado en la vereda NUEVA GRANADA y en el predio EL LEONCITO cinco coma setenta y cuatro (5,74) hectáreas, con ubicación en la vereda LA COLORADA, para un total de once coma cincuenta y cuatro (11,54) hectáreas en los dos predios, del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, encontrándose localizado en las siguientes coordenadas: Coordenadas predio EL Chimborazo. N°. VERTICE COORDENADAS EL CHIMBORAZO Latitud N Longitud O. 1, 6.807454° -73.465584°, 2, 6.807573° -73.464718°, 3, 6.806601° -73.464622°, 4, 6.806045° -73.463795°, 5, 6.804741° -73.463199°, 6, 6.804657° -73.464248°, 5, 6.803713° -73.465217°, 8, 6.804103° -73.465759°, 9, 6.805831° -73.465002°, 10, 6.805994° -73.465480°. Coordenadas predio El Leoncito. No. VERTICE COORDENADAS EL LEONCITO Latitud N Longitud O 1 6.804059° -73.465819°, 2 6.803202° -73.464703°, 3 6.801432° -73.465884°, 4 6.801793° -73.466830°, 5 6.801694° -73.467497°, 6 6.802757° -73.467099°. Parágrafo Tercero: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. Parágrafo Cuarto: Que el Concepto Técnico SAO No.219 de 21 de mayo de 2023 aclarado mediante Concepto Técnico SAO. SA0.738 de 05 de diciembre de 2023, forman parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Primero: Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA; para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su calda, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de ‘V, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO CUARTO: INFORMAR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. Parágrafo: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal: sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO QUINTO ADVERTIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos… ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. Parágrafo: INFORMAR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al señor RAUL FORERO PEÑALOZA. que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación junto con el ejemplar deberá ser allegado a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexar al expediente No.210.10.00192.2022. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio SAN VICENTE DE CHUCURÍ - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RAUL FORERO PEÑALOZA, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00192.2022. Parágrafo Primero: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13131)