EDICTOS 16 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante SAUL ARIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 7.977.089, fallecido el día 22 de enero de 2012, en el Municipio de San Pablo Bolívar; siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 141 de fecha diez (10) de agosto de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P12067)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE LIBARDO SANTOS ARDILA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.876.997 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 131 DE FECHA NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14790)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora ANA LUCIA BOHORQUEZ SEPULVEDA identificada con Cédula de Ciudadanía número 24.030.552 expedida en San Mateo, Boyacá, fallecida el 3 de Octubre de 2019 en el Municipio de Capitanejo, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero treinta y dos (032) de fecha catorce (14) de Agosto de 2024. Se fijará el presente Edicto el dia 15 de Agosto de 2024 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14786)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y adición a la liquidación de la sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ALFONSO MARIN MORALES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.186.497 fallecido(a)(s) el catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y seis (076) del ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12058)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) LEONIDAS RODRIGUEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.837.909, fallecido(a)(s) el primero (01) de febrero  de dos mil catorce (2014), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Tona, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios, por no existir Notaría alguna en ese municipio y ser el Círculo Notarial de Bucaramanga, el más cercano autorizaron para que el trámite sea efectuado en este despacho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y ocho (078) del doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12059)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del (la) (los) Causante(s) MARIA ELINA PIMENTEL DE QUINTERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.002.274, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y nueve (079) del catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12060)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE ANTONIO LIBARDO ESCAMILLA (Q.E.P.D.), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.043.544 expedida en Barbosa falleció el dia quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) en el Municipio de Floridablanca Santander. lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; su estado civil al momento de su fallecimiento era el de casado (con sociedad conyugal vigente. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la cónyuge MARIA NELLY MARTINEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía 21.227.223 expedida en Villavicencio. Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y cinco (055) del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.12061)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante DARIO DE JESUS TORRES GOMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.876.958, quien falleció en el Municipio de Floridablanca el día 27 de Enero del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No 10914847 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 165 de fecha 14 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12068)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes RAUL FORERO FORERO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.031.470, fallecido el día 30 de Abril del año 1.995 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y LUCIA LACHE DE FORERO (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.958.066, fallecida el día 22 de Septiembre del año 2.023 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 52 de fecha Seis (06) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA (E), DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.B14788)

EDICTO N. 611 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: LUIS FRANCISCO LIZCANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.215.316, fallecido en Bucaramanga, el dia diez (10) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 180 de agosto 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14787)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante ENRIQUETA REYES DE GARCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.677 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y una (61) de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12062)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión ilíquida de la causante ANA RAFAELA PEREZ DE MERCHAN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.916.335 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el día catorce (14) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y dos (62) de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la a mañana (7:00 α.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12063)

 CURADURIAS

COMUNICACIÓN   A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 201?, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0094, 05 DE JUNIO DE 2024, ACTO DE RECONOCIMIENTO, CL 8 B 13 ESTE 9 LT 2 MZ C CASA 2 LOMAS DEL VIENTO (ACTUAL), CONSTRUCTORA PELAYO MUÑOZ C.C.: 901.673.406-2 , El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA MULTÍFAMILIAR Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12070)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.349.2024 -13-08-2024 San Gil, 13 de agosto de 2024 Mediante radicado CAS No 80.30.10861.2024 de junio 13 de 2023 el COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S con NIT 901508046-9, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por al COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S con NIT 901508046-9, en calidad de interesado, en el predio finca La Gallinera, ubicado en la vereda Pino del municipio de Barichara, departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por al COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S con NIT 901508046-9, en calidad de interesado, en el predio finca La Gallinera, ubicado en la vereda Pino del municipio de Barichara, departamento Santander, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.0075.2024, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRES POTRILLOS S.A.S con NIT 901508046-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la calle 9 No. 3-82 urbanización Casa Loma del municipio Socorro, celular 316- 3545986 y/o correo electrónico ingoscarb@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00075.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR MAURICIO ARGÜELLO CADENA Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO(Fact.P12065)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA –SAO. AUTO SAO. 356.2024 – 13 – 08-2024 02:10. San Gil, 13 de agosto de 2024. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulada por el señor NICOLAS GUARIN VECINO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.434.075, expedida en Barrancabermeja- Santander, en calidad de interesado, a desarrollarse en el predio Quitasueño, vereda Lizama, municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN YEXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por el señor NICOLAS GUARIN VECINO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.434.075, expedida en Barrancabermeja- Santander, en calidad de interesado, a desarrollarse en el predio Quitasueño, vereda Lizama, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 9 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00038.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor NICOLAS GUARIN VECINO identificado con cedula de ciudadanía No. 91.434.075, expedida en Barrancabermeja- Santander, quien podrá ser ubicado en la vereda Campo 6, Corregimiento El Centro, Barrancabermeja, Santander, celular 320-2291442 y/o correos electrónicos ssv180759@gmail.com, jhoja81@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00038.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE. CÉSAR MAURICIO ARGÜELLO CADENA. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (Encargado).