EDICTOS 24 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante ROSA AZUCENA JAIMES ORDOÑEZ, quien se Identificó en vida con la cédula de ciudadania número 28.356.124 expedida en San Andrés, Sder, fallecida el 26 de diciembre de 2023 en el municipio de Girón, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andres, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 021 del veintidós (22) de agosto del 2024, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintitrés (23) de agosto de 2024, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P12110)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) CAMILO VANEGAS GAITAN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.546.739, fallecido(a)(s) el ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Piedecuesta (Santander), siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y cuatro (084) del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P12112)

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de la sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) JOSE VICENTE NIÑO VESGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.753.066, fallecido(a)(s) el diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y dos (082) del veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12113)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARANCABERMEJA EMPLAZA A todas la personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante VICTOR JIMENEZ SERENO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, VICTOR JIMENEZ SERENO, se identificó con la cédula de  ciudadanía número 3.818.383 expedida en Morales, su  último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca  (Santander), el nueve (09) de agosto de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 48 del cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.

EDICTO N. 610 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: IVAN GOMEZ LINARES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.256.251, fallecido en barranquilla, el día diez (10) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 179 de agosto 15 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14835)

EDICTO N. 619 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: RODOLFO HERNANDEZ MALAGON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.016.121, fallecido en Bucaramanga el dia cuatro (04) de enero de dos mil seis (2006), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 188 de agosto 22 de 2024. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B14838)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia doble e intestada en la sucesión ilíquida de los causantes ADOLFO CADENA DUARTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.027.914 y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); y ELVINA LOPEZ DE CADENA, y falleció en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia trece (13) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero sesenta y seis (66) de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los veintidós (22) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m) EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12114)

 

CURADURIAS

 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARCO AURELIO RUEDA CHAPARRO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0054, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0059-0007-000, ubicado(s) en la DIAGONAL 17  52-09 Barrio LAS VILLAS, del Municipio de Floridablanca, para: Licencia de Construcción Modalidad DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA, PARA Vivienda y Comercio. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se rehusaron a recibir la comunicación o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.B14839)

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que AMANDA MERCEDES CORDON, ha solicitado un MODIFICACIÓN -AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0110 con fecha 22 de abril del 2024, para CALLE 20 # 4-38 Nariño del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 6S001-01-07-0167-0007-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co:  curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http: / /www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co- las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. (Fact.B14831)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 24-0478 del 16 de agosto de 2024, Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-24-0149, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTICULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y servicio, en el predio localizado en el Sector 6 Manzana N Lote 110A en el barrio Cristal Bajo del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0798-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 434395 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 60,231 m², a nombre de Astrid Fernanda Arias Fajardo, en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de reconocimiento de edificación y Licencia de construcción en modalidad Modificación para uso de vivienda, comercio y servicio, en un lote con un área de 60,231m². Se reconoce una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de comercio y tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida reconocida de 196,023m². Se adiciona la Licencia de construcción en modalidad Modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y realizar modificaciones en espacios internos para fines de diseño, con un área total modificada de 6,11m³ en el primer piso. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura para una (1) unidad de comercio y servicio y tres (3) unidades de vivienda, distribuidas de la siguiente manera: En el primer piso se ubica una (1) unidad comercial (local 101) y una (1) unidad de vivienda (apartamento 102), en el segundo piso se ubica una (1) unidad de vivienda (apartamento 201) y en el tercer piso de ubica una (1) unidad de vivienda (apartamento 301); para un total de tres (3) unidades de vivienda. El proyecto aprobado cuenta con un área total construida de 196,023m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 26 de junio de 2024 mediante radicado N° 1-WEB-202406-00124436, sin obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal según artículo 471 del acuerdo municipal 011 de 2014, para lo cual la curaduría urbana resuelve. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no deberá compensar parqueaderos vehiculares. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de TRES (3) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. Consta de un Sistema estructural pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados según el diseñador son: Concretos de 21MPa, acero de refuerzo Fy: 420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1273782.458; Este: 1105451.876. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Jennifer Alvarez Quintero con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11 - La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  RESOLUCION N° 24-0483 del 21 de agosto de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0138 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a uso de Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 22 #17-51 en el barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga. identificado con el número catastral 68001-01-03-00-00-0049-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-16239 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Juan Carlos Barragán Ardila y Adriana Marcela Barragán Ardila, en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de comercio y servicio, en un lote con área de 316,00 m2 (según certificado de plano predial catastral N°19198 expedido el 29/07/2024 por el Área Metropolitana de Bucaramanga). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura desarrollada una (1) unidad Comercio y/o Servicios, con un total de área construida reconocida de 397,00 m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con la normativa actual aplicable acerca del aislamiento posterior y con fines de diseño, en donde se genera un área total de modificación de 32,02m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: una edificación de Dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una una (1) unidad Comercio y/o Servicios con código de uso Pot No.47 a escala metropolitana y No.12 a escala zonal, distribuida en un (1) nivel a doble altura y un (1) mezanine, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 364,98m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en el informe técnico 2-GDT-202406-00043254 del 12 de junio de 2024. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste una edificación de DOS (2) niveles, localizada en Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA. La estructura actual consta de un sistema de muros de carga, por lo cual se propone la implementación de un sistema estructural pórticos en concreto resistentes al momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta liviana, El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados según el diseñador son: Concretos de 21MPa, acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexan planos y memorias de cálculo de la propuesta de reforzamiento estructural. Coordenadas Magna Sirgas: Pl: X:4985969,5762 Y:2345467,5060; P2:X:4985973,7950 Y:2345469,3863, P3: X:4985974,1945 Y:2345498,8300; P4: X:4985963,6815 Y:2345496,8919. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que lo expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Alberto Galarza Laiton, con matrícula profesional A30242020-1098713317, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Alberto Galarza Laiton, con matrícula profesional A30242020-1098713317, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Luis Alberto Galarza Laiton, con matrícula profesional A30242020-1098713317. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.  La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. CM

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.370.2024 -16-08-2024. San Gil, 16 de agosto de 2024, Que mediante radicado CAS No 80.30.15654.2020 de 15 de diciembre de 2020, el Municipio de Los Santos - Santander identificado con NIT 890.204.537-9, representado legalmente por su Alcalde o a quien haga sus veces, presenta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV. para su Evaluación Ambiental, por lo anterior allega la siguiente documentación. • Oficio con solicitud de actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, con radicado CAS No. 80.30.15654.2020 de fecha 15 de diciembre de 2020. • Plano de la zona urbana del Municipio de Los Santos - Santander. • Mapa de Alcantarillado Urbano del Municipio de Los Santos - Santander. • Plano Red de Alcantarillado. • Plano Identificación de las microcuencas del Municipio de Los Santos – Santander. • Documento Formulación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV. del Municipio de Los Santos - Santander. Que con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS 1007-0047-2007 de noviembre de 2007, con asunto PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) a nombre del Municipio de Los Santos - Santander identificado con NIT 890.204.537- 9. Con el Auto SAO.241.2023 de mayo 08 de 2023, notificado al correo electrónico contactenos@lossantos-santander.gov.co, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: “requerir al Municipio de Los Santos - Santander, identificado con NIT 890.204.537-9, representado legalmente por su Alcalde o a quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($ 3.341.815) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV, del Municipio de Los Santos – Santander. Que mediante Radicado CAS No 80.30.648.2024 de enero 17 de 2024, el Municipio de Los Santos - Santander identificado con NIT 890.204.537-9, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($ 3.341.815) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 241.2023 de mayo 08 de 2023 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV, del Municipio de Los Santos - Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV, del Municipio de Los Santos - Santander, identificado con NIT 890.204.537-9, cuyo representante legal es su alcalde Municipal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV, del Municipio de Los Santos - Santander, identificado con NIT 890.204.537-9. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007-0047-2007, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al representante legal o quien haga sus veces en el Municipio de Los Santos - Santander, identificado con NIT 890.204.537-9, quién podrá ser notificado en la dirección de correo electrónico alcaldia@lossantos-santander.gov.co y contactenos@lossantos-santander.qov.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 1007-0047-2007. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector (E) de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E). (Fact.P12109)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000521 DEL 15 DE AGOSTO DEL 2024 “Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC identificado con NIT. 800.215.546-5, PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS en el predio denominado LA INDIA, en la vereda TIERRADENTRO, en el corregimiento EL CENTRO del distrito de BARRANCABERMEJA-SANTANDER, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 303-76368 en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS ÍTEM-NORTE-ESTE-Altura (m.s.n.m.) SEV-3 (punto seleccionado),1.262.704, 1.029.598, 96. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual ha sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el concepto técnico SAO No. 241.2024 de fecha 17 de julio de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 37/2024 de fecha 9 de abril de 2024, por medio del cual se ordena el registro de la empresa CONSTRUNAL DE AGUAS S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO CUARTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 37/2024 de fecha 9 de abril de 2024, deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico más no el aprovechamiento. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que el PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorga conforme a las siguientes características: •   Método de Rotación, • Profundidad máxima de perforación: 130 metros., • La perforación de ampliación para el pozo de exploración debe ser de 14 %” de diámetro., • El pozo deberá revestirse en tubería y filtros en PVC RDE-21 de 8” pulgadas una longitud de 42 metros., • Construir un sello sanitario de 12 metros de acuerdo con NTC 5539 editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en la parte superior del pozo en concreto para impedir la posible contaminación a partir de los niveles con recurso hídrico más superficiales. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que NO PODRÁ REALIZAR TALA DE ÁRBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, al término del permiso de la perforación exploratoria o antes, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, informe que contenga información relacionada con: *Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. * Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. * Diámetro, profundidad y método de perforación. * Perfil estratigráfico. * Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”. * Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. * Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. * Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; * Rata de perforación; * Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); * Tipo de revestimiento; * Diseño del pozo; * Sello sanitario; * Empaque de grava; * Desarrollo y limpieza; * Conclusiones y recomendaciones. * De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y ' CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la corporación. 3) El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustible y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo: Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos. 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada un(1) metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros v tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe estar a una profundidad de 20 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2)  El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancia agro-químicas. Lavado v desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo con el volumen de aguas en el pozo; 1.4. Retrolavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo ,2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y al CONSORCIO BARRANCA CDP, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor JAIRO MARTIN MARTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.209.220 quien actúa en calidad de apoderado del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y del CONSORCIO BARRANCA CDP identificado con Nit. 901.750.212, en la dirección Carrera 7 No. 75-51 Oficina 602 Edificio Terpel o al correo electrónico barranca.cdp@cyq.com.co. hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.0022.2024. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Distrito de Barrancabermeja para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General CAS(Fact.P12115)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000522 DE AGOSTO 15 DE 2024 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Autorizar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, identificado con NIT No. 800.215.546-5, o quien haga sus veces, el Aprovechamiento Forestal Único sobre un área de doce coma cero ochenta y cinco hectáreas (12,085 ha), la cual se encuentra distribuida en ocho (8) tipos de coberturas de la tierra y que contempla la tala de dos mil setecientos treinta y un (2731) individuos, distribuidos en ciento dieciocho (118) especies y que están representados por un volumen comercial de seiscientos siete coma cuarenta y tres metros cúbicos (607,43 m3) de madera y un volumen total de mil trescientos cuarenta y dos coma cero dos metros cúbicos (1.342,02 m3) de madera, dentro del predio denominado LA INDIA, Identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-76368 ubicado en la vereda VARA SANTA, corregimiento EL CENTRO, del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: Relación de individuos y volumen autorizado para aprovechamiento forestal por especie. ID Nombre Común Nombre Científico Cantidad Vol Comercial (m2) Vol Total (m2). 1  Acacia amarilla / Abeto Senna siamea (Lam.) H.S.Irwin & Bameby 32 4,70 20,09, 2 Aceituno / Melina Gmelina arbórea Roxb. ex Sm. 7 1,03 3,52, 3 Ajicito / Cuchillito Senna atomaría (L.) H.S.Irwin & Bameby 8 2,04 3,84, 4 Algodoncillo Aparísthmium cordatum (A.Juss.) Baill. 2 0,23 0,71, 5 Almendro Humiríastrum colombianum (Cuatrec.) Cuatrec. 1 0,37 0,72, 6 Arrayán Myrcia splendens (Sw.) DC. 12 0,53 0,69, 7 Balaustre Centrolobium paraense Tul. 2 0,39   1,06, 8 Balso Ochroma pyramidale (Cav.) Urb. 1 0,03 0,13, 9 Barraco – Tamarindo Dialium guianense (Aubl.) Sandwith 5 0,19 0,78, 10 Cacho de chivo Godmania aesculifolia (Kunth) Standl. 1 0,07 0,22, 11 Cacho Venado Randia armata (Sw.)Dc. 3 0,47 0,53, 12  Cafeto/ Torcazo Didymopanax morototoni (Aubl.) Decne. & Planch. 11 0,60 0,75, 13 Caimito Poutería caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. 3 1,77 2,13, 14 Cañafistol Cassia sp 1 0,99 7,58, 15 Cañaguate Aspidosperma sp. 1 0,040,18, 16 Capacho Senna frulicosa (Mili.) H.S.Irwin & Bameby 1 0,01 0,06, 17 Carbonero Abarema jupunba (Willd.) Brítton & Killip 4 4,86 14,74, 18 Carmín Cedrela sp 1 0,06 0,11, 19 Carne Gallina Pera arbórea Mutis 1 0,02 0,04, 20 Carreta Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. 14 2,53 4,76, 21 Cascara de Yuca Alchomea tríplinervia (Spreng.) Müll.Arg. 11 1,64 2,07, 22 Caucho Ficus sp. 5 49,94 93,37, 23 Caucho industrial Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss.) Müll.Arg. 1 0,070,13, 24 Cedrillo Tapiríra guianensls Aubl. 131 8,24 10,19, 25 Cedro macho Guarea guidonia (L.) Sleumer 231 24,54 78,05, 26 Cedro Rosado Cedrela odorata Ruiz & Pav.161 34,44 81,17, 27 Cedrón Simaba cedrón Planch. 32 2,70 5,98, 28 Ceiba Barrigona / Chitua Pseudobombax septenatum (Jacg.) Dugand 4 0,92 1,90, 29 Ceiba Bonga Ceiba pentandra (L.) Gaertn. 10,15 0,17, 30 Ceiba pintadera Hura crepitans L. 16 3,80 12,24, 31 Chingalé Jacaranda copaia (Aubl.) D.Don 12 2,78 9,25, 32 Chingalé montañero Jacaranda sp. 2 0,47 1,36, 33 Congo Andira ¡nermis (W. Wright) DC. 17 3,12 6,09, 34 Copey Ficus sp. 1 0,21 3,16, 35 Dinde Moral Clarísia biflora Ruiz & Pav. 2 0,07 0,08, 36 Escobillo Montaña Xylopia sp. 2 0,18 0,22, 37 Eucalipto Silvestre Syzygium cumini (L.) Skeels 16 1,22 1.67, 38 Guacharaco Matayba serobieulata (Kunth) Radlk. 44 3,16 9,61, 39 Guacharaco / Quiebra machete Isertia laevis (Triana) B.M.Boom 9 3,58 4,47, 40  Guácharo Cupania sp. 2 0,21 0,29, 41 Guacimo Guazuma ulmifolia Lam. 2 0,16 0,21, 42 Guadua Guadua angustifolia 1 27,00  27,00, 43 Gualanday Jacaranda caucana Pittier 6 1,35 2,17, 44 Guamo  Inga sp  6 0,90 1,94, 45 Guamo blanco Inga coruscans Humb. & Bonpl. ex Willd. 9 0,39 2,52, 46 Guamo Chinivo Inga spectabilis (Vahl) Willd. 6 0,45 0,89, 47 Guamo copero Inga edulis Mari.  7 0,22 1,08 48 Guamo de mico Inga omata Kunth 30 1,81 7,90, 49 Guamo macheto Inga psittacorum Uribe 14 0,86 1,09 50 Guanabanito Duguetia gentryi Maas 9 1,30 3,20, 51 Guanábano Annona murícata L. 3 0,16 0,34, 52 Guanábano Silvestre  Anona sp 1 0,04 0,07, 53 Guarumillo Schefflera sp. 7 1,04 1,32, 54 Guarumo - Yarumo Cecropia peltata L. 423 34,34 91,49, 55 Guayaba de pava Bellucia grossularioides (L.) Triana 75 1,59 6,95, 6 Guayabito Eugenia sp 9 2,31 5,66, 57 Guayabo común Psidium guajava L. 5 0,16 0,26, 58 Guayabo de Pava Bellucia grossularioides (L.) Triana 40 1,47 2,04, 59 Guayabo León Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Exell 2 0,06 0,07, 60 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 81 38,62 69,15, 61 Higo Ficus dendroclda Kunth 18 45,30 163,69, 62 Higuerilla Ficus sp. 6 1,07 6,30, 63 Higueron Ficus citrifolia Mili. 4 16,87 20,50, 64 Higuerón Ficus paraensis (Miq) Miq. 2 0,70 1,86, 65 Higuerona Ficus sp. 3 0,23    1,29, 66 Hobo Spondlas mombin Jacq. 23 2,38 5,44, 67 Huesito Adenocalymma aspencarpum 2 0,31 1,87, 68 Jagua Genipa americana L. 2 0,08 0,10, 69 Lacre o Manchador Vismia baccifera (L.) Triana & Planch. 90 2,45 5,32, 70 Látigo Trema micrantha (L.) Blume 1 0,02 0,03, 71 Laurel Ocotea guianensis Aubl. 3    0,19 0,23, 72 Limón Citrus limón (L.) Osbeck 4 0,13 0,71, 73 Limón Cidra Citrus x paradisi 5 0,22 0,30, 74 Limón Mandarino    Citrus medica L.  2 0,09    0,07, 75 Macho solo Triplaris melaenodendron (Bertol.) Standl. v Steyerm. 35 2,08 10,64, 76 Malagano Luehea seemannii Planch. & Triana 3 0,31 0,73, 77 Mamoncillo Melicoccus bijugatus Jacq. 2 0,01  0,09, 78 Mango   Mangifera Indica L. 1 0,02 0,03, 79 Manzanillo Maprounea Sp. 3 0,37 0,44, 80 Matarratón Gliricidia sepium (Jacq.) Kunth  1 0,28 0,69, 81 Matarraton Montañero Crudia cf. glaberrima (Steud.) J.F.Macbr. 4 4,18 4,71, 82 Molinillo Hirtella bicomis Mari, y Zuce.  5 0,15 0,20, 83 Molinillo / sangregallo Compsoneura mutisii A.C.Sm. 4  0,13 0,32, 84 Móncoro Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken 7 6,77   12,98, 85 Moncoro negro  Cordia gerascanthus L. 11  12,92 15,62, 86  Mora Madura tinctoria (L.) D.Don ex Steud. 9 0,39 1,02, 87 Muñeco Cordia bicolor A.DC. exA.DC. 7 0,570,88, 88 Naranja agria Citrus urantium 1 0,21 0,31, 89 Naranjo Citrus sinensis (Mili.) Pers 52 0,28  3,26, 90 Naranjuelo Crateva tapia L. 1 0,13 0,18, 91 Nauno Albizia guachapele (Kunth) Dugand 140 64,73 156,73, 92 Níspero Manilkara zapota (L.) P. Royen 1 0,16 0,46, 93 Orejero Enterolobium cyclocarpum (Jacq.) Griseb. 1 0,06 0,09, 94 Palma africana Elaeis guineensis Jacq.   11 4,17  15,64, 95 Palma de coco  Cocos nucífera L. 2 1,28 2,16 96 Palma vino Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer 3   3,97 4,56, 97 Palo Blanco   Nectandra sp. 4 0,21 0,25, 98  Papayote Cochlospermum vitifolium (Willd.) Sprenq.  23 5,28 13,46, 99 Papayuelo Oreopanax Sp 1 0,03 0,04, 100  Pepe Burro – Escobillo Xylopia aromática (Lam.) Mart. 355 27,71 53,50, 101 Pirinolo – Pereuétano Parinarí pachyphylla Rusby 173 87,23 152,61, 102 Quiebramachete Mischocarpus pentapetalus (Roxb.) Radlk. 18  0,90 1,15, 103 Rayo Albizia niopoides (Spruce ex Benth.) Burkart 3 1,07 1,36, 104 Rayo (Hoja menuda) Parkia péndula (Willd.) Benth. ex Walp. 1 7,60 9,94, 105 Saman Albizia saman (Jacq.) Merr. 10 1,60 2,02, 106 Sapán   Clathrotropis brachypetala (Tul.) Kleinhoonte 2 0,28 1,35, 107 Serrucho Casearia arguta Kunth 2 0,40 0,44, 108 Siete cueros Machaerium capote Tríana ex Dugand 41 13,02 28,22, 109 Toronja Citrus maxima (Burm.) Merr. 3 0,26 0,83, 110 Totumero Amphitecna sp. 7 2,50 9,02, 111 Totumillo Champú Wittmackanthus stanleyanus (M.R.Schomb.) Kuntze  2 0,60 0,81, 112 Totumito   Phyllanthus attenuatus Miq. 1 0,22 0,48, 113 Vara blanca Casearia aculeata Jacq.      15 0,79  1,11, 114 Vara santa Triplaris americana L.  8 0,23 1,20, 115 Verdecito Coussarea sp. 12 0,90 2,40, 116 Virola / Sangre de Toro Virola sebifera Aubl. 1 0,040,06, 117 Yaya Unonopsis sp.    11 1,96  6,30, 118 Yaya negra Unonopsis aviceps Maas 22 4,79 6,56 Total 2.731 607,43 1.342,02. Relación de individuos autorizados para actividades de poda por especie y por predio.  ID Nombre Común Nombre Científico Cantidad Predio Altamira Cantidad Predio Las Vegas Total 1 Aceituno -Tutumillo Vitex cooperi Standl. 1 1, 2 Algarrobo Hymenaea courbaril L. 2 4 6, 3 Cedroosado Cedrela odorata Ruiz & Pav. 1 1, 4 Cedrón  Simaba cedrón Planch. 1  1 5 Guarumo – Yarumo Cecropia peltata L. 1 1, 6 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jaco.) S.O.Grose 1 4     5, 7 Guyacan Rosado Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero exA.DC.  1 1, 8 Higuerón Ficus paraensis (Miq) Miq. 1 1, 9 Hobo Spondias mombin Jacq. 1 1, 10 Lima Citms limetta Risso 1 1, 11 Limón Citrus limón (L.) Osbeck 1 1, 12 Macho solo Triplaris melaenodendmn (Bertol.) Standi. y Steyerm. 1 1, 13  Mamoncillo Melicoccus bijugatus Jacq. 1 1, 14 Mandarino Citrus reticulata Blanco 1   1, 15 Mango Mangifera indica L. 6  5 11, 16 Moncoro negro    Cordia gerascanthus L. 2 2, 17 Naranjo Citrus sinensis (Mili.) Pers 3 3, 18  Palma vino Attalea butyracea (Mutis ex Lf.) Wess.Boer 1 1, 19 Pepe Burro – Escobillo Xylopia aromática (Lam.) Mart.  1 3 4, 20   Pirinolo – Pereuétano Parinarí  pachyphylla Rusby 2 2, 21 Quiebramachete  Mischocarpus pentapetalus (Roxb.) Radlk.   3 3, 22  Rayo Albizia niopoides (Spmce ex Benth.) Burkart 2 2, 23 Serrucho Casearia arguta Kunth 2   1 3, 24   Siete cueros Machaerium capote Tríana exDugand 1 1, Total general 28 27 55. Lo anterior, sustentado en que los individuos arbóreos para actividades de poda hacen parte de la construcción de la servidumbre de la línea eléctrica que va desde el predio LAS VEGAS, pasando por el predio ALTAMIRA, hasta llegar al predio LA INDIA, donde se pretende llevar a cabo la ejecución del proyecto “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja - Santander, CONTRATO USPEC-CT-286-2023”.PARAGRAFO TERCERO; Informar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que el Aprovechamiento Forestal Único autorizado se realizará sobre un área de doce coma cero ochenta y cinco hectáreas (12,085 ha) para la “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja - Santander, CONTRATO USPEC-CT-286-2023”; se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas Magna Sirga - Origen Nacional: Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional de las estructuras donde se autoriza el aprovechamiento forestal. ID ESTE NORTE 1 4910279 2328744, 2 4910298 2328723, 3 4910321 2328697, 4 4910335 2328684, 5 4910349 2328666, 6 4910355 2328673, 7 4910371 2328680, 8 4910394 2328683, 9 4910409 2328696, 10 4910469 2328675, 11 4910499 2328669, 12 4910501 2328668, 13 4910582 2328653, 14 4910582 2328653, 15 4910596 2328631, 16 4910601 228623, 17  4910602 2328621, 18 4910602 2328620, 9  4910602 2328620, 20 4910603 2328619, 21 4910604 2328618, 22 4910604 2328616, 23 4910604 2328616, 24 4910605  2328616 25 4910605 2328615, 26 4910606  2328614, 27 4910610 2328602, 28 4910611 2328600, 29 4910614 2328593, 30 4910615 2328592, 31 4910615  2328590, 32 4910616 2328590, 33 4910614 2328588, 34 4910600  2328572, 35 4910597  2328570, 36 4910594 2328567, 37 4910592 2328566, 38 4910592 2328565, 39 4910591 2328565, 40  4910591  2328565, 41 4910590 2328563, 42 4910581 2328555, 43 4910577 2328551, 44 4910577 2328550, 45 4910573 2328547, 46 4910571 2328545, 47 4910565 2328539, 48 4910565 2328539, 49   4910565 2328538, 50 4910564 2328538, 51 4910547 2328521, 52 4910547 2328522, 53 4910540 2328516, 54 4910543 2328508, 55 4910544 2328507, 56 4910537 2328491, 57 4910535  2328485, 58 4910542 2328482, 59 4910559 2328475, 60 4910581 2328465, 61 4910626 2328444, 62 4910642 2328445, 63  4910639 2328440, 64 4910637 2328438, 65 4910636 2328437, 66 4910636 2328436, 67 4910629 2328425,  68 4910623 2328417, 69 4910616 2328408, 70 4910609 2328399, 71 4910605 2328393, 72 4910603 2328391, 73 4910600 2328387, 74 4910589 2328373, 75 4910583 2328365, 76 4910579 2328360, 77 4910564 2328339,78 4910558 2328331,79 4910502 2328311,80 4910482 2328303, 81 4910481 2328303,82 4910402   2328391, 83 4910392 2328381, 84 4910349 2328429, 85 4910340 2328470, 86 4910336 2328486, 87 4910332 2328506, 88 4910332 2328508, 89 4910331 2328512, 90 4910331 2328512, 91 4910331 2328512, 92 4910331 2328513, 93 4910331 2328513, 94 4910330 2328514, 95 4910328 2328527, 96 4910327 2328527, 97 4910320 2328532,  98 4910291 2328551,  99 4910290 2328551, 100 4910288 2328552,  101 4910287 2328553, 102 4910287 2328553, 103 4910276 2328560, 104 4910269 2328565, 105 4910263 2328568, 106 4910232 2328588, 107 4910225 2328593, 108 4910221 2328598, 109 4910220 2328599, 110 4910215 2328605, 111 4910172 2328658, 112 4910170 2328660, 113 4910169 2328662,  114 4910166 2328669,  115 4910166 2328670, 116 4910163 2328678,  117 4910148 2328713, 118 4910139 2328743, 119 4910126 2328787, 120 4910122 2328809, 121 4910119 2328852,  122 4910119 2328870, 123 4910120 2328897, 124 4910143 2328896, 125 4910144 2328896, 126 4910152 2328888, 127 4910155 2328884, 128 4910168 23 28870, 129 4910172 2328865, 130 4910183 2328853, 131 4910198 2328835, 132 4910211 2328820, 133 4910212 2328820, 134 4910220 2328810, 135 4910228 2328801, 136 4910235 2328794, 137 4910258 2328768, 138 4910259 2328766, 139 4910263 2328762, 14 0 4910267 2328757, 141 4910271 2328753, 142 4910279 2328744, 143 4910279 2328744. PARAGRAFO CUARTO: Informar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que los cincuenta y cinco (55) individuos arbóreos autorizados para Actividades de Poda y que hacen parte de la construcción de la servidumbre de la línea eléctrica que va desde el predio LAS VEGAS, pasando por el predio ALTAMIRA, hasta llegar al predio LA INDIA, donde se pretende llevar a cabo la ejecución del proyecto “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja - Santander, CONTRATO USPEC-CT-286-2023”; se encuentran ubicados geográficamente por las siguientes coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional: Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional de cada uno de los individuos autorizado para actividades de poda. Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional de cada uno de los individuos autorizado para actividades de poda. Item ID NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO NORTE ESTE PREDIO. 1 E1 Aceituno - Tutumillo Vitex cooperi Standl. 2328496 4910542 Altamira, 2 E2 Pirinolo – Pereuétano Parínarí pachyphylla Rusby 2328490 4910553 Altamira, 3 E3  Pepe Burro – Escobillo Xylopia aromática (Lam.) Mart. 2328489     4910554  Altamira, 4 E4    Pirinolo – Pereuétano Parínarí pachyphylla Rusby 2328487 4910555 Altamira, 5 E5 Macho solo Tríplarís melaenodendron (Bertol.) Standl. y Steyerm. 2328487 4910554 Altamira, 6 E6 Lima Citrus Hmetta Risso 2328487 4910555 Altamira, 7 E7 Serrucho Casearía argüía Kunth 2328486 4910554  Altamira, 8 E8 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 2328484 4910563 Altamira, 9 E9 Mango Mangilera indica L. 2328481 4910563  Altamira, 10 E12 Algarrobo Hymenaea courbaril L 2328480 4910574 Altamira, 11 E14 Mango Mangifera indica L. 2328473 4910585 Altamira, 12 E15   Quiebramachete  Mischocarpus pentapetalus (Roxb.) Radlk. 2328471 4910589, Altamira, 13 E16 Quiebramachete  Mischocarpus pentapetalus (Roxb.) Radlk.  2328466 4910597 Altamira 14 E17   Quiebramachete  Mischocarpus pentapetalus (Roxb.) Radlk. 2328464 4910599 Altamira 15 E18 Serrucho Casearía arguta Kunth 2328463 4910603 Altamira, 16 E19  Cedro Rosado  Cedrela dorata Ruiz & Pav. 2328462 4910604 Altamira, 17 E20 Palma vino Attalea butyracea (Mutis ex L.f.) Wess.Boer 2328466 4910597 Altamira, 18 E21  Naranjo  Citrus sinensis (Mili.) Pers 2328464 4910605 Altamira, 19 E22 Mango Mangifera indica L 2328461 4910614 Altamira, 20 E23 Mango Mangifera indica L 2328464 4910614 Altamira, 21 E24 Naranjo  Citrus sinensis (MUI.) Pers 2328454 4910619 Altamira, 22 E25 Cedrón Simaba cedrón Planch.  2328449 4910625  Altamira, 23 E26 Mandarino Citrus reticulata Blanco 2328450 4910629 Altamira 24 E27 Mamoncillo Melicoccus bijugatus Jacq. 2328448 4910639 Altamira, 25 E28 Mango Mangifera indica L. 2328441  4910635 Las Vegas 26 E29 Mango Mangifera indica L 2328438 4910635 Las Vegas, 27 E30 Mango Mangifera indica L. 2328437 4910636 Las Vegas, 28 E31 Mango Mangifera indica L. 2328437 4910636 Las Vegas, 29 E32 Naranjo Citrus sinensis (Mili.) Pers 2328444 4910643  Altamira, 30 E33 Algarrobo Hymenaea courbaril L. 2328441 4910642 Altamira, 31 E34 Mango Mangifera indica L. 2328439 4910643 Altamira, 32 E35 Siete cueros Machaerium capole Tríana ex Dugand 2328435 4910637 Las Vegas, 33 E41 Mango Mangifera indica L.  2328432 4910658 Altamira, 34 E42 Serrucho Casearía arguta Kunth 2328406 4910697 Las Vegas 35 E43  Algarrobo Hymenaea courbaril L. 2328401 4910705 Las Vegas, 36 E44 Algarrobo Hymenaea courbaril L. 2328395 4910708 Las Vegas, 37 E45 Algarrobo  Hymenaea courbaril L. 2328397 4910708 Las Vegas, 38 E46 Algarrobo Hymenaea courbaril L. 2328398 4910710 Las Vegas, 39 E104 Pepe Burro - EscobilloXylopia aromática (Lam.) Mari. 2327800 4910431 Las Vegas, 40 E105 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 2327821 4910351 Las Vegas, 41  E106 Hobo Spondias mombin Jacq. 2327849 4910281  Las Vegas, 42 E109 Limón Citrus limón (L.) Osbeck 2327865 4910257 Las Vegas 43 E153 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 2328233 4910908 Las Vegas, 44 E154 Rayo Albizia niopoides (Spruce ex Benth.) Burkart 2328232 4910907 Las Vegas, 45 E155 Mango Mangifera indica L. 2328229 4910907 Las Vegas, 46 E156 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 2328221 4910912 Las Vegas, 47 E157 Pepe Burro – Escobillo Xylopia  aromática (Lam.) Mari.  2328208  4910915 Las Vegas, 48 E158 Pepe Burro - Escobillo Xylopia aromática (Lam.) Mari.2328208 4910920 Las Vegas, 49 E159 Rayo Albizia niopoides (Spruce ex Benth.) Burkart 2328132 4910919 Las Vegas 50 E160 Guyacan Rosado Tabebuia rosea (Beriol.) Beriero ex A.DC. 2328126   4910917 Las Vegas 51 E161 Guarumo – Yarumo Cecropia peltata L. 2328053 4910908 Las Vegas 52 E162 Guayacán polvillo Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O.Grose 2327753 4910747 Las Vegas, 53 E163 Higuerón Ficus paraensis (Miq) Miq. 2328048 4910903 Las Vegas, 54 E164 Moncoro negro Cordia gerascanthus L 2328082   4908918 Las Vegas 55 E165 Moncoro negro Cordia gerascanthus L. 2328074 4908927 Las Vegas, PARAGRAFO QUINTO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO SEXTO: Informar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que previo al inicio de las actividades de Aprovechamiento y Poda Forestal, deberá contar con las autorizaciones y/o documento jurídico que faculte los trabajos a realizar dentro de los predios antes mencionados para la servidumbre de la línea eléctrica y la “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja - Santander, CONTRATO USPEC-CT-286-2023”. PARÁGRAFO SEPTIMO: El Concepto Técnico SAO No. 253 de julio 23 de 2024, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO v PRORROGA - INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC que el Aprovechamiento Forestal autorizado se autoriza por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que la madera producto del aprovechamiento y poda no podrá ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución de las obras, o para obras de interés social, de no ser así, deberá picarse y arrumarse en un sitio para su descomposición e integración al suelo. PARÁGRAFO: INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento y poda forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, identificado con NIT No. 800.215.546-5, para que en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un Plan de Línea Gratuita 018000917600 • contactenos@cas.gov.co compensación definitivo por el Aprovechamiento Forestal autorizado para la ejecución de la “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja - Santander, CONTRATO USPEC-CT-286- 2023”, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018 "Por el cual se adopta la actualización del manual de compensaciones del componente biótico”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1. Identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2. Objetivos y alcance del plan de compensación 3. Localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco del seguimiento y ejecución del Plan. 4. Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible. 5. Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de restauración, se deberán presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6. Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7. Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizados. 8. Definición de las acciones modos, mecanismos y forma de implementación 9. Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. 10. Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 11. Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 12. Propuesta de Manejo a Largo Plazo. Además, dentro de la propuesta del Plan de Compensación Definitivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Por el Aprovechamiento Forestal Único correspondiente a la intervención de doce coma cero ochenta y cinco hectáreas (12,085 ha) para el desarrollo del proyecto, se deberá compensar un área de catorce coma treinta y ocho hectáreas (14,38 ha), la cual fue calculada a partir del Manual de Compensaciones del Componente Biótico (Res 0256 del 2018, MADS). El Plan de Compensación se debe implementar dentro de áreas ecológicamente equivalentes, es decir, dentro de las Unidades Bióticas correspondientes al Helobioma Magdalena medio y depresión Momposina en una relación del setenta y dos por ciento (72%) y el Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión momposina en una relación de veintiocho por ciento (28%) del área total a compensar; y dentro de la misma Subzona Hidrográfica del Río Opón, o de ser el caso puntual en Subzonas hidrográficas circundantes lo más cerca posible al área impactada. Además, el área se debe proponer de manera clara, describiendo la localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación realizando una caracterización de dichas áreas en cuanto al tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros. • Una vez se determine la zona a compensar, se deberá ampliar la información concerniente a las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación de la compensación, además de especificar el cronograma de actividades de acuerdo a las alternativas a seleccionar, plan de inversión, operativo y de seguimiento el cual cuente con los indicadores específicos que puedan validar la no pérdida neta de biodiversidad de la implementación del plan de compensación por la ejecución del proyecto. • Su implementación debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada, lo cual se determina con base en indicadores y en los resultados del seguimiento y monitoreo. PARAGRAFO: Informar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que dicha información adicional para el Plan de Compensación Definitivo estará sujeta a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO: Aprobar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, las Medidas de Manejo para las especies en Veda de hábito Epífito Vascular y No Vascular para la “Construcción del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional - ERON, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, CONTRATO USPEC-CT-ARTÍCULO OCTAVO: Informar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que las especies de flora de hábito epífito vascular y no vascular aprobadas para Implementar las medidas de manejo para especies en veda descritas anteriormente, corresponden a las siguientes: Item Nombre Común Nombre Científico Familia Clase de Epífita 1 Quiche Tillandsia elongata Kunth Bromeliaceae Vascular, 2 Orquídea hoja larga Catasetum sp Orchidaceae Vascular, Relación de especies en Veda de hábito Epífito no Vascular aprobadas para Implementar las medidas de manejo. 1 Liquen Herpothallon aurantiacoflavum (B.de Lesd.) Aptroot, Lücking & G.Thor Arthoniaceae No Vascular, 2 Hepática Bazzania bidens (Gottsche & Lindenb.) Trevis. Lepidoziaceae No Vascular, 3 Hepática Lejeunea sp  Lejeuneaceae No Vascular, 4 Musgo Usnea sp. Parmeliaceae No Vascular, ARTÍCULO NOVENO: Viabilizar un área de tres coma noventa y ocho hectáreas (3,98 Ha), dentro del predio “LA INDIA”, ubicado en la vereda VARA SANTA, corregimiento EL CENTRO, del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER; para que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, lleve a cabo las Medidas de Manejo asociadas a la Reubicación de especies en Veda de hábito Epífito Vascular, que se requieren intervenir por el desarrollo del proyecto, la cual se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas Magna Sirga - Origen Nacional: ID ESTE NORTE 1 4910187 2328600, 2 4910091 2328553, 3 4910127 2328429, 4 4910047 2328394, 5 4910064 2328368, 6 4910039 2328355, 7 4909974 2328438, 8 4909918 2328532, 9 4909896 2328556, 10 4910142 2328660, Coordenadas Magna Sirgas - Origen Nacional del área autorizada para las Medidas de Manejo de especies en Veda de hábito Epífito Vascular. ID ESTE NORTE 1 4910187 2328600, 2 4910091 2328553, 3 4910127 2328429, 4 4910047 2328394, 5 4910064 2328368, 6 4910039 2328355, 7 4909974 2328438, 8 4909918 2328532, 9 4909896 2328556, 10 4910142 2328660. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha área presenta ecosistemas estratégicos con coberturas de vegetación secundaria alta en transición a bosque secundario y de referencia para realizar la reubicación de las especies epífitas vasculares, evidenciando forófitos que pueden facilitar su adaptación. Además, se encontrarse adyacente al área de influencia directa del proyecto, permitiendo reducir los tiempos entre el rescate y traslado de dichas plántulas. ARTÍCULO DECIMO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que como complemento a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito Vascular (Orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las especies orquídeas y el 80% del porcentaje de individuos de las especies de bromelias. b. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las nuevas especies encontradas, que no hayan sido reportadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto. c. La selección de las especies e individuos forófitos para el rescate, traslado y reubicación deberán estar bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las especies. d. Los porcentajes de rescate deberán realizarse sobre el total de individuos o coberturas hallados en el área de intervención del proyecto. e. Diseñar e Implementar estrategias de manejo adaptativo que incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la reubicación, tales como el riego para control en épocas secas y el control de la luz. f. Se deberá garantizar la supervivencia del 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicación. g. Para el rescate de epífitas se deberá realizar el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controladas, con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deberá ser reportado en los informes de seguimiento. h. Garantizar la no afectación de los forófitos que hospedarán a los especímenes trasladados, estableciendo porcentajes máximos de reubicación por grupo para cada forófito receptor y de acuerdo a la población epifítica ya existente en el forófito. i. Marcar y georefenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicación y seguimiento. j. Marcar y registrar los especímenes reubicados con el fin de hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicación de las especies objeto de manejo. k. Adelantar la recolección del material de amarre (no biodegradable). l. Para bromelias y orquídeas se deben trasladar preferiblemente en hospederos de las mismas especies de forófito del sitio de extracción. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que como complemento a las Medidas de Manejo para la rehabilitación ecológica de las poblaciones de Epífitas No Vasculares (Musgos, hepáticas y líquenes) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Las áreas y tipos de acciones para establecer las especies vegetales arbóreas de interés ecológico, con el fin de favorecer la rehabilitación ecológica de las poblaciones de epífitas no vasculares correspondientes a tres coma sesenta y ocho hectáreas (3,68 ha), deberá allegarse a la Autoridad Ambiental en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. b. La rehabilitación deberá realizarse en áreas con remanentes de coberturas vegetal arbórea (bosque de galería y/o riparios) o conexos a estas, asociados a rondas de ríos o quebradas u otros cuerpos hídricos, ubicados en áreas de ecosistemas sensibles o áreas protegidas. c. La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de la flora epífita no vascular. d. Presentar un diseño de siembra adecuado con la medida de rehabilitación para el cual el área efectiva de plantado debe ocupar al menos la mitad del área establecida en la medida. e. Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. f. Registrar y monitorear los individuos arbóreos de la medida de rehabilitación con el fin de identificar y documentar la colonización y establecimiento de las especies objeto de manejo. g. Si el área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. h. Las selecciones de las áreas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats deben ser evaluadas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental. i. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitación de hábitats podrán articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deberán ser complementarias, diferenciándose entre sí y bajo ninguna circunstancia pueden ser las mismas. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que informe la fecha de inicio y cronograma de actividades del aprovechamiento; con el fin de conocer tiempos de ejecución de las actividades y efectuar el respectivo seguimiento. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que con anterioridad a iniciar las actividades asociadas a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito Vascular (Orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá allegar a esta Autoridad Ambiental, lo siguiente: 1. El Plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de rescate, traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo: a. Descripción específica de cada una de las actividades a realizar, en esta descripción deberá evidenciarse la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas de manejo descritas. b. Descripción del predio El Silencio donde se realizará el traslado y reubicación de los organismos rescatados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: *Justificación técnica de la selección del sitio. *Localización y área. *Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. *Caracterización de la composición florística y de especies epífitas presentes indicando nombre científico, común y porcentaje de la población epífita existente con anterioridad al traslado en los potenciales forofitos de reubicación y Reporte de la selección de los forofitos de reubicación y análisis de porcentaje de la población de epífitas presentes en los forofitos seleccionados, previo al proceso de reubicación. c. Indicar las estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal y otros mecanismos que aseguren el óptimo estado del material vegetal. Lo anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efectúe el mismo dial del rescate. d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados. e. Registros fotográficos f. Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicación del sitio donde se realizará la reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbres del proyecto. g. Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados. h. Incluir indicadores de seguimiento del proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre otros. i. Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparición de nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de hijuelos, entre otros. j. Presentar el cronograma con la proyección de fechas actualizadas y ajustadas al cronograma de ejecución del proyecto, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años, a partir de la terminación de la reubicación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que realice la entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitación con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de musgos, hepáticas y liqúenes, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Localización del área donde se realizará la rehabilitación en una extensión de tres coma sesenta y ocho hectáreas (3,68 ha), acompañado de ubicación geográfica, criterios de selección, descripción del estado, tipo y tamaño en área de las coberturas vegetales existentes, deberá evidenciarse en este documento la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas descritas. b. Cartografía a escala de salida gráfica entre 1:2000 y 1:10000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para realizar las acciones de rehabilitación, acompañado del correspondiente archivo digital shape. c. Caracterización de la composición florística, en especial de forófitos y especies no vasculares presentes previos al proceso de rehabilitación y datos ecológicos de diversidad y riqueza. d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. e. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los diseños de rehabilitación, y el estado de evolución a emular. f. Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y la distancia de siembra apropiadas de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida de rehabilitación. g. Definir las actividades de mantenimiento de los árboles plantados, por un periodo de tres (3) años, para garantizar la supervivencia del 90% del material vegetal plantado. h. Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (En los casos que sea necesario). i. Descripción del método de monitoreo e indicadores del seguimiento para el proceso. j. Presentar indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas objeto de medidas de manejo (especies en veda) sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de rehabilitación. k. Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución del aprovechamiento, donde se especifique la fecha de inicio del proceso de rehabilitación de hábitats, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años a partir de la terminación de la plantación. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que realice entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para cada una de las medidas de manejo establecidas; durante los siguientes tres (3) años, posterior a la terminación de la implementación de la medidas. Los informes deberán contener lo siguiente: a. Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate, traslado y reubicación; deberá reportar los avances del proceso, incluyendo la siguiente información; *Relación de las nuevas especies de bromelias y orquídeas que hayan sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas en los documentos técnicos soportados con la certificación de determinación taxonómica, material fotográfico y hábito de crecimiento * Relación de los individuos rescatados, trasladados y reubicados de bromelias y orquídeas, indicando grupo taxonómico, nombre de la especie, ubicación, cantidad de individuos reubicados y los individuos de forófitos donde fueron establecidos orquídeas y bromelias epífitas. * Reporte y análisis de los indicadores de seguimiento sobre el proceso y sobre el desarrollo de los individuos. *Reportar las actividades y el análisis de las medidas de manejo adaptativo y mantenimiento aplicadas para propender la supervivencia de los individuos reubicados de los diferentes grupos. * En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por especie, según el nivel de identificación al que se puedo llegar y documentar las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes. * Presentar cartografía con escala de salida gráfica entre 1:1.000 a 1:10.000 en el que se indique la localización y delimitación del área o áreas donde se adelantarán las medidas de manejo, incluyendo las unidades de cobertura vegetal y cuerpos de agua acompañado del correspondiente archivo shape file. * Registro fotográfico y soportes de verificación del desarrollo de las actividades. b. Respecto al informe para el seguimiento de proceso de rehabilitación, se deberá incluir como mínimo: * Polígono georreferenciado del área de implementación de la medida. * Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en especies nativas y/o potencial forófito. * Avances a la fecha de los arreglos florísticos establecidos, de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que está presente. * Informar la procedencia del material vegetal a emplear. *  Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros) * Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se tomen. * Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con soporte de Registro fotográfico de las actividades y fechas. * Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área donde se realizarán las acciones de rehabilitación, incluyendo las coberturas y acompañado del correspondiente archivo digital shape. * Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento deberá hacer entrega un informe final, en el cual debe consolidar los resultados y análisis de la información reportada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. El informe debe contener lo siguiente: a. Compilar los análisis de resultados de todas las acciones desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo análisis de efectividad de las medidas implementadas. b. Realizar una caracterización de epífitas no vasculares (musgos, hepáticas y liqúenes), dentro del área en proceso de rehabilitación, considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de intervención del proyecto. c. Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el análisis que permita establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de musgos, liqúenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área de rehabilitación, comparando con los datos iniciales caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del proyecto. d. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. e. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros. ARTICULO DECIMO SEPTIMO ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DE LA CESIÓN -INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: REQUERIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO VIGESIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210-10-00018-2024. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio BARRANCABERMEJA - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, identificado con NIT No. 800.215.546-5, quién puede ser ubicado en el predio denominado LA INDIA, identificada con matrícula inmobiliaria No. 303-76368 ubicado en la vereda VARA SANTA corregimiento EL CENTRO municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210-10-0000018-2024. PARÁGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General(Fact.P12116)